viernes, 22 de diciembre de 2017

EJECUCIÓN SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL



La Secretaría de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN), ha reactivado el Procedimiento de Ejecución 56/13 que estaba suspendido hasta que se resolviese el Juicio de las medidas unilaterales, que CSICA ha ganado en el Tribunal Supremo con fecha 21.06.17. Dos años antes, el Tribunal Supremo había anulado las medidas del SIMA “negociadas” por los sindicatos de clase y que fueron declaradas igualmente nulas.

Tras este arduo, largo, y prolijo embrollo jurídico, se acabó lo que se daba para LBK, es decir, deberá pagar a los trabajadores en unos meses lo que nos detrajo ilegalmente en 2013 con el apoyo de CCOO y UGT. Es por ello que la AN hace unos días ha remitido a los Sindicatos una Diligencia de Ordenación solicitando la ratificación en la Ejecución y que relacionemos por orden alfabético el nombre de afiliados que nos autorizaron en su día, algo que no harán CCOO y UGT ya que resulta difícil ordenar alfabéticamente aquello que no se ha presentado.

Lo chocante y bochornoso ha sido comprobar cómo los sindicatos de clase que fueron condenados junto a Liberbank por atentado a la libertad sindical del resto, hayan salido corriendo ahora a toda pastilla, al conocer la referida Diligencia de Ordenación erigiéndose en “ejecutantes” de pacotilla, ofreciendo a sus bases la posibilidad de presentar demandas individuales ante los distintos juzgados de lo social de toda España (menudo guirigay), usando la táctica del calamar, confundiendo tendenciosamente a los trabajadores y revolviendo el gallinero. Y todo ante el riesgo de que no les admitan como ejecutantes colectivos porque en realidad son los demandados en ambos pleitos, es decir los perdedores de toda esta batalla.

Esta vía de las demandas individuales mediante juicios declarativos debe esperar, porque lo dice la ley, a que se sustancie la ejecución colectiva. Por eso prefieren enturbiar y desinformar, llegando a decir que la Audiencia Nacional no será capaz de llevar a cabo la ejecución colectiva.

En su día explicamos las distintas fases que atraviesa la Ejecución colectiva de sentencia ante la AN, por lo que en estos momentos con arreglo al artículo 247 de la Ley de Jurisdicción Social, CSICA vuelve a informar  lo siguiente:


Solicitud de cuantificación de la deuda:

La Secretaría judicial de la AN requerirá a la parte ejecutada (la empresa) para que en el plazo máximo de 2 meses, cuantifique individualmente la deuda de “cada uno de los trabajadores en cuya representación se inste la ejecución”, y proponga una fórmula de pago. Ello quiere decir, que los cálculos económicos recabados antes por otros sindicatos y ahora por CCOO y UGT no proceden, debiendo ser la propia empresa quien los facilite a la AN, al ser LBK quien los conoce al dedillo al haber sido quien aplicó las medidas de ajuste. CSICA no va a recabar dato alguno a nuestros afiliados

Conformidad de los ejecutantes:

La Secretaría de la AN después de recibir de la empresa la deuda cuantificada de los trabajadores que hayan instado la Ejecución Colectiva, se dirigirá  a los sindicatos ejecutantes (están excluidos CCOO y UGT) para que se pronuncien en un plazo máximo de 2 meses, sobre los datos proporcionados por la empresa y también sobre la fórmula de pago. Pueden pasar dos cosas:

a)   Si la parte ejecutante (los sindicatos sin CCOO y UGT) acepta la cuantificación de la deuda efectuada por la empresa: (algo  improbable conociendo la racanería de LBK). El Secretario judicial “documentará la avenencia en los extremos sobre los que exista conformidad, incluyéndose el abono de los intereses si procediera”.

b)  Si La parte ejecutante (los sindicatos sin CCOO y UGT) no acepta la cuantificación de la deuda efectuada por la empresa: (algo más que probable). En este supuesto se promueve lo que se llama “trámite incidental” (art. 238 LRJS) en el cual se citará por la AN en el plazo de 5 días a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyéndose por Auto o decreto que habrán de dictarse en el plazo de 3 días. “El auto resolutorio del incidente, de ser impugnable en suplicación o casación, atendido el carácter de las cuestiones decididas, deberá expresar los hechos que estime probados.”


¿Y qué sucede con quienes en su día no quisieron adherirse a la ejecución colectiva de un Sindicato?.

Pues debemos decir que esperamos que el empresario respete una cláusula del Acuerdo de 1/6/2016, firmado por CSICA, del que se volvió atrás CCOO, que dice lo siguiente:

“La Entidad asume el compromiso de extender a toda la plantilla en activo las consecuencias derivadas de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015, en los términos y con el alcance que se otorgue en virtud de Resolución firme de los Tribunales de lo Social en virtud de la demanda colectiva de ejecución promovida por varios Sindicatos, con independencia de si se ha instado por el trabajador o por algún Sindicato, tanto la ejecución colectiva como la individual dentro del plazo legalmente previsto”

Si el empresario no respeta esta cláusula del Acuerdo o pone reparos de última hora, siempre quedaría la alternativa de las demandas en juicio declarativo de carácter individual que los abogados de CSICA en los distintos territorios tramitarán.



lunes, 18 de diciembre de 2017

DOS CABALGAN JUNTOS



Eso de que “el Banco no puede permitirse un nuevo revés porque está en una situación dramática” no es sino una argucia más de abogados que ante las dificultades de defensa recurren a implorar al Magistrado de turno a ver si hay suerte porque si le ganamos un nuevo ERE van a salir en el Guiness.

Casi al mismo tiempo en otros Juzgados estaban sucediendo cosas que no parecen compadecerse con el lloriqueo en la Audiencia Nacional. Esta es la historia.

Desde que CSICA tiene representación en el Comité de Empresa de Cantabria (2014) solicitamos al empresario que se nos facilitara un local adecuado, tal y como se establece en la ley y en igualdad de condiciones que el resto de sindicatos. Con la tradicional mala fe de este empresario y en su representación el Director de Relaciones laborales, fue entreteniéndonos y “castigándonos” sin entregarnos ese local que pedíamos.

En marzo de 2016 recurrimos al juzgado para que fuera reconocida la discriminación que se estaba produciendo con CSICA, único sindicato que no disponía de un local sindical en Cantabria. El Juez advierte de tal discriminación diciendo en su Sentencia que “la empresa no puede elegir qué sindicatos entran en el Comité de Empresa y cuáles no” “ el trato marcadamente diferenciado que ha otorgado la empresa al sindicato CSICA respecto de otros en el uso de local, mesa, teléfono, etc. no es una cuestión menor, entre otras cosas porque coloca o puede colocar al sindicato fuera de la escena representativa para muchos trabajadores, y tal actuación de desigualdad carece de una justificación objetiva y razonable”, para concluir que LBK estaba vulnerando el derecho a la libertad sindical.

Ganar un juicio es suficiente para resolver la controversia si quien actúa tiene suficiente respeto por la ley y la justicia. NO es el caso y LBK recurre ante el TSCJ en suplicación siendo el recurso desestimado (15/11/2016) por una nueva Sentencia que vuelve a insistir en la discriminación sufrida por CSICA “se vulnera entonces el derecho de libertad sindical porque el empleador facilita el local, con un determinado equipamiento, a los sindicatos que considera con derecho al mismo y se priva del local a CSICA”.

Con esta desestimación la sentencia es firme y nula la actuación del empresario que debía cumplir la sentencia y proporcionar un local adecuado a CSICA, además de pagarnos 2.500 euros por las molestias. Y es ahí donde afloran la soberbia, la prepotencia y la mala fe del empresario que naturalmente NO proporciona tal local a CSICA. “Tras varios escritos de la parte ejecutante exponiendo la conducta manifiestamente rebelde de la empresa”, como dice el Juez en el Auto de ejecución, que termina hartándose y les señala una multa de 100 euros por cada día que pase sin cumplir el requerimiento.

Tras esta sanción, le cuentan una milonga al Juez explicándole que ya teníamos local. Cuando vamos a conocer el “local adecuado” vimos que se trataba literalmente de una mesa y dos sillas situadas en un pasillo por el que se accede a los locales de todos los demás sindicatos. Naturalmente se lo contamos al Juez que convoca un “incidente de ejecución” de sentencia.

El Juez produce un Auto el 5/12 en el que se dice literalmente que “el trato desigual en los medios respecto a otras secciones sindicales, no se corrige con poner una mesa y dos sillas en el pasillo del piso destinado a las secciones sindicales….interfiriendo como molestia a las demás secciones sindicales, sin medios de luz o conexión a red.

El  Juez concluye que la consecuencia de esta “conducta manifiestamente rebelde de la empresa” es “la ratificación de la sanción diaria, que debe continuar en cuanto se mantenga el incumplimiento de la sentencia”.

La lectura es sencilla, lo que comienza siendo una conducta aderezada de soberbia y prepotencia pasa a ser considerada por los tribunales una “conducta rebelde” con una clara persecución sindical. Más tarde los representantes del empresario convierten su soberbia y rebeldía en un asunto testicular al preferir que el Banco incurra en pérdidas por valor de varias decenas de miles de euros antes que entregar un local adecuado a CSICA.

Hay algunas preguntas que nos hacemos y hacemos a la plantilla:

¾   ¿Cómo se puede andar lloriqueando en un Tribunal y al mismo tiempo pagar más de 20.000 euros por no cumplir la sentencia de otro?

¾   ¿Qué justificación puede haber para que un empresario nos quite el dinero a todos de la nómina para después tirarlo pagando multas por los Juzgados, persiguiendo a Sindicatos con ánimo vengativo, como si de niños malcriados se tratara?

¾   Pagar multas por no cumplir las Sentencias de los Tribunales con “rebeldía” ¿no es un supuesto de administración desleal de patrimonio ajeno por parte de los administradores?

Pero no nos resistimos a contar que este empresario de “conducta manifiestamente rebelde” se apoya, en sus mentiras de sillas y pasillos, en el testimonio de una liberada del sindicato CSIF, sindicato que por lo que leemos, ha pasado de independiente a pender del empresario. Lo malo es que como la liberada sabe poco —tirando a nada— de esto, pues se equivocó y dijo la verdad, para disgusto y desesperación del abogado de la empresa. Es lo que tienen estas uniones sentimentales improvisadas.

Aunque no es la primera vez que dos cabalgan juntos en La Mancha.



Feliz Navidad

martes, 12 de diciembre de 2017

CRÓNICA JUDICIAL DESDE EL TREN



Juicio largo en la Audiencia Nacional para examinar las demandas de CSICA, CSI y APECASYC en torno al desarrollo y acuerdo del último ERE firmado el 21/6 por los Sindicatos que hoy se sentaban en el banquillo de los demandados junto al abogado de la empresa al que se remitían en todo momento, en una comunión digna de ver.


El abogado de CSICA fundamentó la demanda en los motivos siguientes: 


La mesa de negociación se constituyó indebidamente con la representación sindical del Grupo LBK (algo que beneficia a los sindicatos de CCM y por extensión al empresario, por que son los que firman) cuando debió hacerse empresa por empresa siguiendo la doctrina de la propia Sala.


No se respetaron los plazos que prevé el Convenio de 15 días previo a la negociación y tampoco el de 30 días previsto en el Estatuto para negociar. Todo quedó reducido a los días 19 y 20 que sirvieron para escenificar lo ya pactado y para que algunos se subieran al carro de las prejubilaciones, fueran cual fueran las razones.

 

En la mesa se sentó a negociar, entre otras su propia salida, un elegido en los servicios centrales de Oviedo que por no haberlo sido con un sindicato no debía estar en esa mesa. Allí estuvo por qué le venía bien a alguien. Hoy estaba citado en la AN pero no acudió.


Pero lo sustancial de la demanda de CSICA y que ha ocupado buena parte de la mañana ha sido lo que nuestro abogado ha calificado como de presentación fraudulenta de unas cuentas con 63 millones de pérdidas frente a los 151 millones de beneficios de otras, las oficiales, que se aprobaron y se depositaron  por el Consejo de Administración. Sorprendentemente ambas cuentas, con pérdidas y beneficios para el mismo ejercicio de 2016, se entregaron en la mesa de negociación, pero, claro, sólo una de ellas puede presentar la imagen fiel a la que se refiere la ley. 


CSICA presentó además la prueba pericial en la Sala que rebatió sin dificultad la contabilidad "creativa" del empresario  basada fundamentalmente en eliminar de la cuenta de resultados las comisiones y los beneficios de la cartera de negociación de deuda, que como sabéis es casi de lo único que vivimos todas las entidades financieras.


Poco ha importado que para ello hayan debido ignorar las normas Internacionales de Contabilidad de aplicación en España y la propia normativa del Banco de España.

El abogado de la empresa, que debe ser un follover de este blog por lo que ha dicho en el juicio, ha debido entender que eso de las cuentas  del mismo periodo, con beneficios para enseñar y con pérdidas para despedir trabajadores no iba a colar en el Tribunal y recurre a aspectos formales y sobre todo a un victimismo casi lloriqueante, recordando a la Sala que de prosperar esta demanda ello podría tener consecuencias fatales para el Banco.


Y como no tenia nada mejor a mano presenta como prueba recortes de prensa en los que se habla de lo mal que va el Banco con las caídas de cotización en Bolsa. 


Ya se sabe, quien no tiene más.....


Entendemos que CSICA ha cumplido de sobra con las dos premisas para ganar un pleito. Tener razón y saber exponerla. Ahora solo falta que nos la den a toda la plantilla.


Enviado desde mi iPad

lunes, 27 de noviembre de 2017

MIfid II. Alarmas infundadas

27/11/2017

Mifid II:Cuius commoda, eius incommoda”
(quien obtiene ventajas, padece los inconvenientes)

Todos sabéis, ellos también, que en CSICA nunca salimos al paso de los comunicados del resto de Sindicatos, con dos excepciones: cuando lo que hacen o dicen es perjudicial para la plantilla, y cuando de forma expresa o tácita se “atreven” a meterse con nosotros.

Los amigos de CCOO acaban de publicar un comunicado que merece, por su contenido, nuestra opinión. En él, y tras recordarnos que CCOO es el “único [sindicato] que nos conste que se ha preocupado por esto”, en relación con las consecuencias para la plantilla derivadas de la entrada en vigor de la Directiva conocida como MIfid II. Dicen dos cosas: que han “conseguido mejoras  muy importantes”. Y nosotros no sabemos cuáles son:

·        LBK es el único Banco en España en que los trabajadores no van a ver retribuido el curso de formación. Esa es la “mejora” ?
·        Le han puesto una denuncia en la ITSS a LBK porque no informan ni consultan sobre Mifid II a los sindicatos, conforme a lo dispuesto en el art. 64 LET. Multita o bronquita para Menéndez. Gaseosa.

En este comunicado de CCOO se aprovecha también para alarmar a la plantilla, queremos suponer que por puro desconocimiento jurídico. O no.
Nos estamos refiriendo a lo que ellos llaman la “responsabilidad ante terceros”, en referencia a que, como asegura el escribiente de CCOO, “debéis tener en cuenta que, en este tema, no sólo te juegas el empleo sino, a partir de ahora, también el patrimonio. Meter miedo a toda la plantilla con destino en la Red de Oficinas de esta manera sólo puede tener dos explicaciones: que están haciéndole el caldo gordo (¿amenazar?) al empresario, algo que podría ser habida cuenta de los antecedentes, o, alternativamente, hacer el ridículo, demostrando el más profundo de los desconocimientos jurídicos.

No queremos hacer aquí un tratado sobre el asunto, aunque lo estamos preparando para ser publicado por nuestra Federación FINE a nivel nacional. Pero sí podemos asegurar lo siguiente:

a)    En la propia Directiva 2014/65/UE nada se dice en cuanto a responsabilidades de tipo civil de los trabajadores ante posibles acciones de reparación del daño por parte de clientes a los que atiendan nuestros compañeros/as en las Oficinas.
b)   Tampoco se dice nada en el Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores que sabemos se actualizará con la trasposición de dicha Directiva UE a nuestro ordenamiento  jurídico, y tampoco en el Anteproyecto de dicha trasposición que hemos consultado.

En todos ellos, y también en la Guía Técnica 4/2017 publicada por la CNMV, se responsabiliza en todo momento a las empresas que presten servicios de inversión, del buen fin de la Directiva en materia de protección de los inversores, resultando obligadas a “asegurar y demostrar” que las “personas físicas” (también los agentes financieros sujetos a un contrato de agencia con LBK, por tanto) que presten dichos servicios disponen de los conocimientos necesarios.

Valga por todas ellas lo dispuesto en el art. 25.1  de la Directiva 2014/65/UE, que se repite textualmente en la Guía Técnica de la CNMV.

“1. Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que aseguren y demuestren a las autoridades competentes que lo soliciten que las personas físicas que prestan asesoramiento o proporcionan información sobre instrumentos financieros, servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes en nombre de la empresa de servicios de inversión disponen de los conocimientos y las competencias necesarios…

Quiere ello decir que la norma jurídica, como no podía ser de otra manera, señala como sujeto obligado a las propias empresas que prestan estos servicios, ya que son éstas las autorizadas por la Ley del Mercado de Valores, pero en ningún caso vinculan obligatoriamente a los trabajadores de dichas empresas.

Lo que sí hacen en Bruselas, se supone que para evitar otras “preferentes” o cosas de ese tipo, es obligar a dichas empresas a que proporcionen a los trabajadores que deban asesorar o informar a los clientes, la capacitación adecuada que les va a habilitar para ello, impidiéndoselo, al mismo tiempo, a quienes no dispongan de dicha capacitación.
Al no ser sujetos obligados en la Directiva los trabajadores, los trabajadores del sector no podrán ser sancionados por las autoridades supervisoras (CNMV) en NINGUN CASO. Sí podrán ser sancionados los empresarios que no “aseguren y demuestren” los conocimientos de los empleados de Oficinas que atienden a los clientes.

En cuanto a la responsabilidad por daños a los clientes, naturalmente será el propio empresario quien debe asumirla de forma directa, resultando obligado a “reparar el daño causado” (art. 1902 CC), incluso “por los de aquellas personas de quienes se debe responder”, en nuestro caso “los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones” (art. 1903 CC).

Es verdad que existe previsión legal de repetición (reintegro) contra el empleado, pero totalmente residual y jurídicamente inviable ya que la obligación de que el trabajador esté bien formado es del propio empresario, y suya la responsabilidad si no lo está y por ello hubiere incurrido en falta de diligencia con daño para terceros. No debe olvidarse que el trabajador, además, venderá los productos de inversión que le proporciona y ordena el propio empleador como manifestación del poder de dirección (art. 20.1 LET), sin que exista posibilidad para el trabajador de negarse, lo cual sí sería objeto de reproche jurídico.

Todo ello se sintetiza desde antiguo en el brocardo romanista que dice “cuius commoda, eius incommoda” (quien obtiene ventajas debe padecer también los inconvenientes).


Así que las irresponsables advertencias lanzadas por  CCOO podéis tirarlas directamente a la papelera, por infundadas. No sabemos si la alarma creada es por cuenta ajena o bien por mera ignorancia.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

Aló Presidente

 Aló Presidente
(Unplugged)

Como el rosario de la aurora. Así nos quedamos el conjunto de la plantilla cuando la tecnología se fue al carajo mientras intervenía el Consejero Delegado. Albergamos dudas de si nos han querido utilizar para que le contemos a la prensa que no hay absorciones a la vista, o si, por el contrario, el Sr. Menéndez pretendía darse un baño de multitudes pseudo-populista. Seis años hablándonos de cuantiosas inversiones en tecnología y de la “migración digital” esa para mejorar la costumer experience.

Treinta minutos dando la tabarra, contando obviedades generalistas, retrasando nuestra hora de la comida. Todo ello ante las expectativas creadas por un Consejero Delegado que por primera vez en 6 años había tenido a bien dirigirse a nosotros, en una charla tecnológica urbi et orbe. Todo el mundo pensando que se trataba de un hito en nuestro devenir, y augurando que, tal vez, resultaba esperable alguna revelación determinante para nuestro futuro.

Había apuestas. Estos lo llevan todo amarrado. De nada sirve que mandemos preguntas, ya lo tendrán todo preparado para hablar del sexo de los ángeles o del ser y la nada, decían algunos escépticos viejunos. Tienen que dar buena imagen ante los nuevos inversores, decían los más crédulos.
Un error absoluto de todos. Finalizado eso que nos sonó a “Aló Presidente”, y entrados ya en fase “Tengo una pregunta para ti” nos dimos cuenta de cuan errados estábamos todos. Se iban a permitir preguntas reales de la plantilla. ¡Eso sí que era un cambio cultural!. Pero hete ahí que, formulada la pregunta clave por un interlocutor que tuteaba al Sr. Menéndez —Preguntan “que cuando se va a pagar a la plantilla lo adeudado en virtud de las Sentencias”— la conexión se corta abruptamente.

Hemos avanzado definitivamente en este Banco. Ya se pueden hacer preguntas on line al Consejero Delegado. Cuestión distinta es que éste conteste. Eso es de segundo y tal vez tengamos que esperar otros 6 años para ver cómo va operando el cambio cultural, en este caso de nuestro máximo ejecutivo de empresa.

Quedará para el debate doctrinal (y de barra) si el asunto estaba perfectamente programado para un unplugged  just in time; o si mediante algún algoritmo del software nada más oír la palabra “pagar” el sistema peta directamente; o, por el contrario, acudiendo a una visión más prosaica, más de cultura LBK, el aparato se ha ido a tomar por…en el peor momento, alentando con ello sospechas de censura.

En CSICA hacemos dos cosas. Nos inclinamos por esta última explicación (la de que la organización y la tecnología de LBK son un desastre) y además que ya nos habíamos adelantado a las explicaciones del Consejero Delegado. La respuesta a la pregunta que no contestó es que Menéndez tendrá que pagar. Que tendrá que pagar porque no tiene escapatoria. Porque nosotros le hemos ganado un pleito en el Tribunal Supremo en nombre de toda la plantilla.

Seguro que eso es lo que iba a contestar. O no.


martes, 21 de noviembre de 2017

LIBERBANK pagará por fin

ERE 247/13:  Liberbank deberá pagar en breve a los trabajadores 

Nuestros servicios jurídicos nos comunicaron ayer que los autos correspondientes a la sentencia del Tribunal Supremo dictada el 21-06-17 que anuló definitivamente las medidas impuestas unilateralmente por Liberbank, han tenido entrada ya en la Secretaría de la Audiencia Nacional, por lo que la fase de ejecución que se hallaba suspendida, se debe activar de oficio por la misma, a la mayor brevedad.

Con anterioridad, tanto la Audiencia Nacional en su sentencia de 14.11.13, como el Tribunal Supremo en su sentencia de 22.07.15, declararon nulas las medidas del infausto acuerdo SIMA alcanzado por UGT, CCOO y la empresa.

En CSICA nos alegramos por ello, pues hemos luchado con ahínco en pro de la consecución de este fin. La justicia es lenta, pero al final llega para todos, y los efectos para Liberbank será el que tenga que devolvernos a los trabajadores todas las cantidades y derechos detraídos ilegalmente desde junio  a diciembre de 2013, que en términos económicos supondrá para el banco decenas de millones de €.

Este triunfo de David frente a Goliat y sus carísimos abogados madrileños, supone un hito al ser la primera vez que a un banco se le tumba un ERE en el Tribunal Supremo; y en este logro, CSICA ha tenido un papel trascendental al haber aportado la prueba clave del pleito demostrando que Liberbank no entregó en la negociación los datos económicos del primer trimestre de 2013 a pesar de tenerlos y habérselos remitido a la CNMV el mismo día que los negó en la mesa de negociación.

En este momento, y tras haber transcurrido más de 4 años desde que se inició el litigio, el proceso contra el ERE 247/13 entra en su recta final que se corresponde con la ejecución de las sentencias dictadas, para que Liberbank devuelva a los trabajadores los salarios detraídos así como el conjunto de derechos, ventajas y beneficios sociales aplicados en 2013, y que importan en orden a 65 millones de €.

La activación del Procedimiento de Ejecución Colectiva de Sentencia (que se hallaba suspendido tras ser iniciado por los Sindicatos ganadores en 2015), corresponde iniciarla de oficio a la Secretaría de la Administración de Justicia de la Audiencia Nacional, siguiendo las reglas del artículo 247 de La Ley de Jurisdicción Social; y con relación a lo previsto en dicha norma, se podría demorar varios meses, en función de si Liberbank actúa con buena o mala fe. No obstante, esperamos que se active dicha ejecución a la mayor brevedad, dado el tiempo transcurrido según nos confirmaron ayer nuestros servicios jurídicos madrileños.
  
¿Quiénes son los trabajadores beneficiarios de la Ejecución?

1º.- Los afiliados y trabajadores que en su día autorizaron expresamente a los Sindicatos , para que en su nombre solicitásemos la ejecución colectiva, cosa que hicimos en 2015.

2º.- Los trabajadores que estén en activo, según se pactó en el Acuerdo laboral suscrito el 01.06.17 sobre excedencias pactadas compensadas, acordándose que Liberbank extendería a toda la plantilla en activo las consecuencias derivadas de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015, con independencia de que se hubiese instado por el trabajador o por algún Sindicato, tanto la ejecución colectiva como la individual dentro del plazo legalmente previsto.

¿Cuáles son los derechos que hemos recuperado? Los conceptos que Liberbank debe restituir a los trabajadores son los siguientes:

1.- Medidas Unilaterales de la empresa vigentes desde 01-06-13 a 09-07-13.

Reducción o suspensión salarial:

  • a)    Reducción salarial según tabla progresiva
  • b)    Reducción de jornada/salario.
  • c)    Salario derivado de suspensión de contrato

Supresión de mejoras y beneficios sociales, desde 01-06-13

  • Cajastur: Seguro de vida colectivo, seguro médico.
  • Caja Cantabria: Seguro de vida colectivo.
  • Caja Extremadura: Ayuda Familiar. Bolsa de vacaciones. Pagas nacimiento de hijos y de defunción. Paga 25 años de servicio.
  • Aportaciones al Fondo de Pensiones.
  • Vacaciones reducidas no disfrutadas.

2.- Medidas contempladas en el Acuerdo SIMA. Desde 10-07-13 a 31-12-13.

  • Reducciones de jornada/salario y suspensiones de contrato.
  • Suspensión temporal de mejoras y beneficios sociales. Los mismos conceptos.
  • Aportaciones Fondo de Pensiones.
  • Vacaciones reducidas no disfrutadas, con arreglo a la siguiente fórmula:
Salario anual real de 2013 (sin ERE)   x N º de días reducidos
                   365 días.
·         Descuelgue del convenio colectivo sectorial:
- Ayuda de Guardería.
- Ayuda formación hijos de empleados.
- Ayuda para estudios de empleados.
  • Compensación por movilidad, según acuerdo de 03-01-2011, incrementadas en un 25%.
  
ALÓ PRESIDENTE

Y como quiera que nuestro CEO hoy estará resolviendo preguntas a todo aquel que quiera hacérselas on line a través de la intranet a partir de las 14,30, (a pesar de estar prohíbido en función del ERE 48/2017, al suponer prolongación de jornada), en CSICA aprovechamos este comunicado (pues sabemos que nos lee con detenimiento nuestro CEO), para hacerle las siguientes preguntas, esperando que nos responda:

1º ¿Va a dar instrucciones para que Liberbank cumpla de modo pacífico la ejecución de las sentencias que tumbaron su ERE 247/13, o por el contrario va a demorar su cumplimiento todo lo posible?

2º ¿Habida cuenta de que somos el banco con más absentismo de España, para cuando se va a poner en práctica la evaluación de los riesgos psicosociales?

3º ¿Se va a producir la integración en Liberbank de BCLM?. Si la respuesta fuese positiva, ¿Cuándo tendría lugar?

4º ¿Cuándo se va a producir la homologación de condiciones laborales de los trabajadores de Liberbank?

5º ¿Existe alguna operación corporativa en la que pueda participar Liberbank?

6º ¿Le parece que es buena la política de relaciones laborales que aplica Liberbank, o considera que pueden mejorarse determinados aspectos?

7º ¿Seguiremos nuestra andaduda financiera en solitario o en compañía de terceros?



    

jueves, 16 de noviembre de 2017

CUIDADO CON LAS "AMONESTACIONES"...

LA EMPRESA RECTIFICA TRAS “AMONESTAR” A UNA DE NUESTRAS DELEGADAS

Ante la letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo, la empresa ha alcanzado acuerdo con CSICA en Fase de Conciliación, tras la demanda que presentamos en su día en defensa de una de nuestras delegadas, tras ser “amonestada” de forma un tanto confusa y chapucera por la empresa, por no haber actuado supuestamente en sus cometidos profesionales, con la diligencia debida.

A la hora de comunicarle la “amonestación” a nuestra delegada hace meses, el director de zona y la Directora de Gestión de RRHH de Asturias, siguiendo un proceder que no tiene encaje alguno en el régimen disciplinario regulado en el convenio colectivo de ahorro (cuando no se cometen faltas laborales),  le dieron traslado de la misma recalcando que no era una sanción, pero que no obstante debía firmar el recibí de la misma, sin aclarar a nuestra compañera si lo que debía firmar era o no la comunicación de una falta laboral, actuando los mensajeros siguiendo el jocoso modo “puigdemont”, que tan de moda está.

CSICA, tras analizar este ilícito proceder de la dirección, acudimos de inmediato  a la vía judicial en defensa de nuestra compañera. La empresa, viendo que su mal hacer podía convertirse en un problema y con el fin de evitarse una sentencia judicial en su contra que sentara precedentes, finalmente se ha allanado a las pretensiones de CSICA y de nuestra delegada, pactando y admitiendo en sede judicial que no hubo sanción alguna y que “la amonestación”  no constituye en ningún caso falta laboral, con los efectos positivos que se derivan, al no figurar en su expediente personal.

Este Acuerdo conciliatorio, tiene  el mismo carácter y validez jurídica que si se hubiese dictado sentencia firme, y se ha sustanciado en el Decreto 374/2017 dictado por dicho letrado con fecha 13.11.17.

El texto del Acuerdo es el siguiente:

“La empresa manifiesta que la comunicación no constituye en ningún caso una sanción y que tampoco podrá ser tenida en consideración a los efectos de una posible agravación de cualquier sanción ulterior en su caso.

La parte actora a la vista de las manifestaciones de la empresa se muestra conforme y se da por satisfecha  de las pretensiones contenidas en la demanda.”


Noticia que trasladamos para conocimiento de todos aquellos compañeros que puedan ser “amonestados” por Liberbank al modo “puigdemont”, informando que existe este precedente.

viernes, 10 de noviembre de 2017

Apellidarse Domecq o ser caballo

10/11/2017

Decía un conocido nuestro hace ya algunos años que en Jerez de la Frontera para ser alguien había que apellidarse Domecq o ser caballo. Algo parecido sucede con los riesgos en LIBERBANK, donde una serie de acontecimientos recientes nos mueven a pensar que sucede algo parecido.

El primero de éstos ha sido un comunicado del sindicato CCOO en el que comunica que realizará una encuesta de riesgos psicosociales, pero eso sí, sólo a sus afiliados. Desconocemos si esto puede leerse como “al resto que les den”, pero sí debemos recordarles que CSICA hace ya un tiempo pasó una encuesta sobre los riesgos psicosociales pero ABIERTA A TODOS LOS TRABAJADORES del Banco y cuyos resultados están publicados en este mismo blog.

Pero esto no es todo. Ayer mismo se vio en el órgano de resolución de conflictos, previo a la vía judicial, de Cantabria, una demanda interpuesta por el sindicato UGT en la que promueve conflicto colectivo a efectos de que LBK  cumpla con la ley de prevención de riesgos laborales  y lleve a cabo la evaluación de riesgos psicosociales de los “trabajadores” de las Oficinas de Cantabria.
CSICA sostuvo que no tenía ningún sentido que ante una empresa que incumple en todo el Estado, y con la totalidad de su plantilla, la demanda se planteara sólo para una parte de los trabajadores (suponemos que UGT, tan celosa con eso del género, ya sabéis, jóvenes y jóvenas, se quiso referir también a las “trabajadoras”) los destinados en las Oficinas de Cantabria (servicios centrales no) aunque le llamen conflicto “colectivo”.

Claro que en CSICA queremos combatir en los tribunales al empresario incumplidor, y nadie más que CSICA le ha dedicado esfuerzos a la siniestralidad de los riesgos psicosociales, pero queremos hacerlo en el ámbito competencial  que corresponde, es decir en la Audiencia Nacional y para el conjunto de la plantilla.
Sorprendentemente el resto de los Sindicatos presentes, CCOO, CSIF y STC (paradójicamente representado por delegadas asturianas), además de la demandante UGT, se adhirieron a la demanda que pide el cumplimiento parcial.

Esto mismo nos ha pasado con el riesgo de atraco, con resultados de muertos y rehenes en las portadas del telediario. Le hemos invitado hasta 5 veces al Director de Seguridad del Banco para que nos cuente cómo protege la salud de los trabajadores, pero debe ser que, como es asturiano y le citamos en Cantabria, pues tampoco asiste.

La conclusión que podemos sacar, de forma un tanto precipitada seguramente, es que para que los sindicatos de este Banco se ocupen de los riesgos psicosociales resulta imprescindible trabajar en las Oficinas de Cantabria y ser afiliado de CCOO. Y para que se ocupen de los riesgos del atraco resulta imprescindible trabajar directamente en otro Banco, por lo visto.

Pero cuando lo pensamos un poco mejor nos preguntamos (maliciosamente) ¿y no será que demandando lo menos se pretende que el Banco oculte lo más?. Ahí lo dejamos, para el que quiera seguir profundizando, porque como dicen en Valladolid “cuando la limosna es grande hasta el santo se mosquea”.


Buen finde amigos (y amigas) de TODO el Banco.

viernes, 3 de noviembre de 2017

A PAGAR........

DESDE EL 1 DE JULIO SE HA REANUADO EL DERECHO A PERCIBIR LAS MEJORAS Y BENEFICIOS SOCIALES SUSPENDIDAS POR EL ERE 532/13 EN LIBERBANK Y BCCM

Tras finalizar el infausto ERE 532/13 en junio de 2017, aplicado en Liberbank y BCCM tras el acuerdo laboral alcanzado el 27.12.13 por la empresa, CCOO, UGT y CSIF, queremos recordar a todos los trabajadores, que desde el 1 de julio pasado se han recuperado las mejoras y beneficios sociales, suspendidas entre el 01.01.14 y el 30.06.16 en ambas entidades, por lo que hay que reclamarlas si no se percibieran. Las mejoras y beneficios sociales que vuelven a estar vigentes son :

·       Seguro de vida colectivo que vienen disfrutando los empleados de Cajastur, Caja Cantabria y los empleados de BCCM.
·       Seguro médico de los empleados procedentes de Cajastur.
·       Pagas por nacimiento, matrimonio y defunción de los empleados procedentes de Caja de Extremadura.
·       Ayuda familiar a los empleados procedentes de Caja Extremadura.
·       Bolsa de vacaciones para empleados procedentes de Caja Extremadura: 12€ por día hábil (actualizado a 2017 con arreglo a IPC), en periodos  comprendidos entre 15 de enero y el 31 de mayo, y 1 de octubre y 15 de diciembre.
·       Mejora de la ayuda de estudios de Convenio en Banco CCM.
·       Mejora del Plus de Convenio en Banco CCM, a partir de 2018.
·       Subvenciones sindicales recogidas en Acuerdo colectivo de 10 de junio de 1999 en Banco CCM.
·       Obsequio o Cesta de Navidad de los empleados de BCCM.

 Desde este instante en CSICA nos podemos a disposición de todo trabajador y trabajadora que teniendo derecho a alguna de dichas mejoras y beneficios sociales, no estén percibiendo las mismas, por omisión interesada de la empresa, para efectuar las correspondientes reclamaciones.



martes, 31 de octubre de 2017

SE CONSUMA EL EXPOLIO


A LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE LIBERBANK, ACUDEN LOS OPORTUNISTAS COMO MOSCAS A LA MIEL


Tras los deberes impuestos por los reguladores a Liberbank en el pasado verano, para reforzar el capital como consecuencia de la pésima gestión de la dirección, las fundaciones bancarias de Cajastur, Caja Cantabria y Caja Extremadura, que poseían el 43,2% de Liberbank, poseen en estos momentos sólo el 24.2% del capital, hecho que implica reducir la participación de sus respectivas fundaciones, y por ende, traspasar lo que era de asturianos, extremeños y cántabros al fondo especulativo Oceanwood, entre otros, al elevar su participación en el banco al 17,1% del capital, lo que hará que tenga representación en el consejo de administración.

Según la prensa, entre los 43 fondos de inversión compradores de esas acciones, principalmente de Reino Unido y Estados Unidos, está Oceanwood, que de esta forma se refuerza como segundo accionista del banco solo por detrás de las cajas, cuya participación ha bajado al 24,2% y se recuperará hasta el 27% al invertir en la citada ampliación, lo que significa que las fundaciones de las antiguas cajas disminuirán su propiedad en un 16% que pasarán a manos ajenas. ¿Habrá pelotazo a la vista? Recordamos que el ex ministro socialista Carlos Solchaga en su día, comentó que “España era el país del mundo donde más rápido se puede hacer uno rico”, o sea, traducido al roman paladino y actualizado: el país dónde es más fácil pegar pelotazos.

Además, otro fondo, Wellington Management Group también desveló ayer ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) una participación del 4,158% en Liberbank, tras adquirir acciones a las cajas. Ampliación a la que también acuden el resto de accionistas de referencia del banco: el grupo inversor mejicano, y la familia Masaveu.

Todo ello nos lleva a la conclusión de que lo que era de todos los ciudadanos de Asturias, Extremadura y Cantabria, ha cambiado de manos en un periodo de 4 años. CSICA lo denunció en su día a la clase política y ahora alzamos de nuevo la voz ante el expolio sistemático y descarado que se ha producido en las cajas a favor de terceros, que acuden como moscas a la miel en busca de chollos.


PD. Enviamos un abrazo a las compañeras de la Oficina atracada hoy en Cangas de Onís, rehenes no sólo de los atracadores sino de un empresario que se distingue por la dejadez, la inacción y el incumplimiento de la ley en materia de atracos e integridad de los trabajadores de las Oficinas. Volveremos a ocuparnos próximamente de todo ello.



viernes, 27 de octubre de 2017

REDUCCIÓN SALARIAL A DIRECTIVOS

CSICA HA PRESENTADO DEMANDA DE TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL CONTRA LIBERBANK

EL JUICIO SE CELEBRÁ EN LA AUDIENCIA NACIONAL EL 29 DE NOVIEMBRE

El próximo día 29 de noviembre nos volveremos a ver las caras con la empresa, una vez más, en Madrid ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. CSICA hace unas semanas, presentó Demanda de Tutela de Libertad Sindical contra Liberbank, para tratar de anular la reducción salarial contenida en la tabla “ad hoc” aplicada de modo unilateral por la dirección del banco, a la totalidad de directivos.

Es aberrante, vergonzoso e inadmisible que la empresa, días después de alcanzarse  el acuerdo laboral el 21-06-17 (ERE 48/17) con los sindicatos manchegos más la llamada “añada del 59” y los “independientes” de la Escandalera (El Pacto Da Vincci), decidiera  días después aplicar unilateralmente otra reducción salarial para el cuerpo directivo, con arreglo a una escala progresiva en función de sus haberes. Con ello, la empresa ha demostrado una vez más su mala fe negociadora en la Mesa de Negociación, al haber omitido esta pérfida intención, lo que demuestra el más absoluto desprecio a todos los Sindicatos, pero especialmente a los que de modo recurrente firman todo lo que haya que firmar, aplicando el dicho a modo de símil de que “Roma no paga a traidores”.

CSICA no cayó en la trampa de la empresa, y no firmó el citado acuerdo de 21-06-17, porque la causa económica esgrimida entonces por la empresa, no casaba con las cuentas dadas a conocer a la CNMV, Registro Mercantil, y Banco de España.

La Demanda presentada por CSICA, se fundamenta en el hecho de que la empresa ha aplicado unilateralmente a centenares de directivos una segunda reducción salarial amén de la contemplada en el citado acuerdo de junio durante toda su vigencia, hecho que con arreglo a la ley se debió negociar con los sindicatos en la Mesa al tener un “carácter colectivo” y que, al no producirse, se ha vulnerado el artículo 28 de la Constitución Española que consagra el derecho a la libertad sindical que está a su vez conectado de modo intrínseco con el derecho a la negociación colectiva, regulado en el artículo 37 de nuestra Carta Magna.


Si vergonzoso ha sido el desprecio de la empresa hacia los Sindicatos, de ahí nuestra Demanda de tutela, más vergonzoso aún ha sido el modo en que la empresa ha conminado a través de la cadena de mando a los directivos para aceptar de modo “voluntario” este recorte, convirtiendo el silencio de muchos de ellos en prueba de conformidad, lo que entraña un abuso de derecho despreciable que debemos combatir nuevamente ante la Audiencia Nacional. 



martes, 17 de octubre de 2017

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL CONTRA SINDICATO STC

STC DEMANDÓ A LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES CAJA EXTREMADURA Y A TODOS LOS COMISIONADOS, INCLUIDOS LOS DE LA PARTE SOCIAL, SOLICITANDO 12,000 € POR “DAÑOS MORALES”

¡El gozo en un pozo para STC! Tras el juicio celebrado en la Audiencia Nacional (AN) el pasado 4 de octubre, la sala de lo Social ha dictado con fecha 09.10.17 una demoledora sentencia contra STC, sindicato éste que esgrimiendo una supuesta vulneración a su derecho de libertad sindical, solicitaba una indemnización solidaria de 12.000 € a todos los que formamos parte de la Comisión de Control del PP Caja Extremadura (comisión de control, empresa, sindicatos y comisionados), saliéndole el tiro por la culata, en esta 1ª instancia.

En realidad, la pretensión insolidaria de STC, bien podemos resumirla en sacarnos la pasta a todos quienes estamos dedicando nuestros conocimientos, tiempo y esfuerzos en la Comisión de Control de cara a la gestión y el control de los activos del Plan, que como estáis comprobando en los certificados trimestrales que manda la gestora, suma una rentabilidad en 2016 del 3,54% que dados los tiempos que corren no está nada mal.

En esencia, STC lo que pretendía, además del maldito parné, era que se tuviesen en cuenta todos los votos que han obtenido en las pasadas elecciones en Liberbank, para así, según las cuentas del gran capitán que se han echado, ostentar 2 representantes en la Comisión de Control, pero sin que su mismo razonamiento se aplicase al resto de los otros sindicatos con presencia en el banco. CSICA se opuso con argumentos jurídicos, al no haberse producido la unificación aún de los distintos planes de empleo, y en efecto, ahora la AN nos ha dado la razón.

 La AN considera que la decisión de la Comisión de Control de prorrogar el mandato de los comisionados tras las elecciones sindicales de 2010,no vulnera en absoluto el derecho de igualdad de STC, puesto que se trata de una solución provisional, causada por la peculiar situación existente, debida precisamente al artificioso mantenimiento de cuatro planes de pensiones en LIBERBANK, que no tiene una solución clara en derecho  no siendo irrazonable, como señala el informe de NOVASTER de 25- 09-2017, que se buscara una solución provisional, puesto que dicha solución constituye una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, colmando las exigencias probatorias, previstas en el art. 181.2 LRJS.

Conviene apuntar que antes de celebrarse el juicio, la empresa ofreció a STC, en fase de conciliación, ampliar la Comisión de Control para concederles 2 comisionados, a lo que este sindicato se negó arguyendo que se le habían producido daños morales que era preciso reparar….con 12.000€, hecho que demuestra a las claras que lo perseguido era fundamentalmente la pasta, a costa de los sindicatos y de los trabajadores que estamos trabajando por los derechos de todos.

En CSICA nos congratulamos por ello, pero no tenemos más remedio que afear la conducta anti sindical e insolidaria de STC, al ponerse de manifiesto la mala fe y los peores instintos de este sindicato que ha pretendido sacarnos la pasta de modo individual a compañeros que defendemos los mismos derechos que ellos y con los que compartimos tareas en los comités de empresa.

La sentencia no es firme, pero STC lo va a tener muy crudo si decide recurrir ante el Tribunal Supremo, en función de las pruebas practicadas y los demoledores fundamentos jurídicos que contiene la sentencia.

Y como moraleja bien podemos decir aquello de que más vale pájaro en mano que ciento volando, porque en STC, henchido de ansias y soberbia, pudiendo obtener dos representantes en la Comisión de Control en fase de conciliación y jugándoselo todo a una carta (el juicio), se ha quedado al final como el gallo de Morón, sin plumas y cacareando (sin comisionados y sin pasta), porque al final del juicio hasta el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, dándose cuenta de la pretensión dineraria y del enjuague de STC, primero rechazó  la existencia de vulneración de derechos, y después, vino a solicitar en todo caso a la Sala, que si ésta le diese la razón, se le indemnizase con 1 €, con lo que queda todo dicho. ¿A que suena a cachondeíto del fino?