martes, 21 de noviembre de 2017

LIBERBANK pagará por fin

ERE 247/13:  Liberbank deberá pagar en breve a los trabajadores 

Nuestros servicios jurídicos nos comunicaron ayer que los autos correspondientes a la sentencia del Tribunal Supremo dictada el 21-06-17 que anuló definitivamente las medidas impuestas unilateralmente por Liberbank, han tenido entrada ya en la Secretaría de la Audiencia Nacional, por lo que la fase de ejecución que se hallaba suspendida, se debe activar de oficio por la misma, a la mayor brevedad.

Con anterioridad, tanto la Audiencia Nacional en su sentencia de 14.11.13, como el Tribunal Supremo en su sentencia de 22.07.15, declararon nulas las medidas del infausto acuerdo SIMA alcanzado por UGT, CCOO y la empresa.

En CSICA nos alegramos por ello, pues hemos luchado con ahínco en pro de la consecución de este fin. La justicia es lenta, pero al final llega para todos, y los efectos para Liberbank será el que tenga que devolvernos a los trabajadores todas las cantidades y derechos detraídos ilegalmente desde junio  a diciembre de 2013, que en términos económicos supondrá para el banco decenas de millones de €.

Este triunfo de David frente a Goliat y sus carísimos abogados madrileños, supone un hito al ser la primera vez que a un banco se le tumba un ERE en el Tribunal Supremo; y en este logro, CSICA ha tenido un papel trascendental al haber aportado la prueba clave del pleito demostrando que Liberbank no entregó en la negociación los datos económicos del primer trimestre de 2013 a pesar de tenerlos y habérselos remitido a la CNMV el mismo día que los negó en la mesa de negociación.

En este momento, y tras haber transcurrido más de 4 años desde que se inició el litigio, el proceso contra el ERE 247/13 entra en su recta final que se corresponde con la ejecución de las sentencias dictadas, para que Liberbank devuelva a los trabajadores los salarios detraídos así como el conjunto de derechos, ventajas y beneficios sociales aplicados en 2013, y que importan en orden a 65 millones de €.

La activación del Procedimiento de Ejecución Colectiva de Sentencia (que se hallaba suspendido tras ser iniciado por los Sindicatos ganadores en 2015), corresponde iniciarla de oficio a la Secretaría de la Administración de Justicia de la Audiencia Nacional, siguiendo las reglas del artículo 247 de La Ley de Jurisdicción Social; y con relación a lo previsto en dicha norma, se podría demorar varios meses, en función de si Liberbank actúa con buena o mala fe. No obstante, esperamos que se active dicha ejecución a la mayor brevedad, dado el tiempo transcurrido según nos confirmaron ayer nuestros servicios jurídicos madrileños.
  
¿Quiénes son los trabajadores beneficiarios de la Ejecución?

1º.- Los afiliados y trabajadores que en su día autorizaron expresamente a los Sindicatos , para que en su nombre solicitásemos la ejecución colectiva, cosa que hicimos en 2015.

2º.- Los trabajadores que estén en activo, según se pactó en el Acuerdo laboral suscrito el 01.06.17 sobre excedencias pactadas compensadas, acordándose que Liberbank extendería a toda la plantilla en activo las consecuencias derivadas de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015, con independencia de que se hubiese instado por el trabajador o por algún Sindicato, tanto la ejecución colectiva como la individual dentro del plazo legalmente previsto.

¿Cuáles son los derechos que hemos recuperado? Los conceptos que Liberbank debe restituir a los trabajadores son los siguientes:

1.- Medidas Unilaterales de la empresa vigentes desde 01-06-13 a 09-07-13.

Reducción o suspensión salarial:

  • a)    Reducción salarial según tabla progresiva
  • b)    Reducción de jornada/salario.
  • c)    Salario derivado de suspensión de contrato

Supresión de mejoras y beneficios sociales, desde 01-06-13

  • Cajastur: Seguro de vida colectivo, seguro médico.
  • Caja Cantabria: Seguro de vida colectivo.
  • Caja Extremadura: Ayuda Familiar. Bolsa de vacaciones. Pagas nacimiento de hijos y de defunción. Paga 25 años de servicio.
  • Aportaciones al Fondo de Pensiones.
  • Vacaciones reducidas no disfrutadas.

2.- Medidas contempladas en el Acuerdo SIMA. Desde 10-07-13 a 31-12-13.

  • Reducciones de jornada/salario y suspensiones de contrato.
  • Suspensión temporal de mejoras y beneficios sociales. Los mismos conceptos.
  • Aportaciones Fondo de Pensiones.
  • Vacaciones reducidas no disfrutadas, con arreglo a la siguiente fórmula:
Salario anual real de 2013 (sin ERE)   x N º de días reducidos
                   365 días.
·         Descuelgue del convenio colectivo sectorial:
- Ayuda de Guardería.
- Ayuda formación hijos de empleados.
- Ayuda para estudios de empleados.
  • Compensación por movilidad, según acuerdo de 03-01-2011, incrementadas en un 25%.
  
ALÓ PRESIDENTE

Y como quiera que nuestro CEO hoy estará resolviendo preguntas a todo aquel que quiera hacérselas on line a través de la intranet a partir de las 14,30, (a pesar de estar prohíbido en función del ERE 48/2017, al suponer prolongación de jornada), en CSICA aprovechamos este comunicado (pues sabemos que nos lee con detenimiento nuestro CEO), para hacerle las siguientes preguntas, esperando que nos responda:

1º ¿Va a dar instrucciones para que Liberbank cumpla de modo pacífico la ejecución de las sentencias que tumbaron su ERE 247/13, o por el contrario va a demorar su cumplimiento todo lo posible?

2º ¿Habida cuenta de que somos el banco con más absentismo de España, para cuando se va a poner en práctica la evaluación de los riesgos psicosociales?

3º ¿Se va a producir la integración en Liberbank de BCLM?. Si la respuesta fuese positiva, ¿Cuándo tendría lugar?

4º ¿Cuándo se va a producir la homologación de condiciones laborales de los trabajadores de Liberbank?

5º ¿Existe alguna operación corporativa en la que pueda participar Liberbank?

6º ¿Le parece que es buena la política de relaciones laborales que aplica Liberbank, o considera que pueden mejorarse determinados aspectos?

7º ¿Seguiremos nuestra andaduda financiera en solitario o en compañía de terceros?



    

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