ERE 247/13: Liberbank deberá pagar en breve a
los trabajadores
Nuestros servicios jurídicos nos comunicaron
ayer que los autos correspondientes a la sentencia del Tribunal Supremo dictada
el 21-06-17 que anuló definitivamente las medidas impuestas unilateralmente por
Liberbank, han tenido entrada ya en la Secretaría de la Audiencia Nacional, por
lo que la fase de ejecución que se hallaba suspendida, se debe activar de
oficio por la misma, a la mayor brevedad.
Con anterioridad, tanto la Audiencia Nacional
en su sentencia de 14.11.13, como el Tribunal Supremo en su sentencia de
22.07.15, declararon nulas las medidas del infausto acuerdo SIMA alcanzado por
UGT, CCOO y la empresa.
En CSICA nos alegramos por ello, pues hemos
luchado con ahínco en pro de la consecución de este fin. La justicia es lenta,
pero al final llega para todos, y los efectos para Liberbank será el que tenga
que devolvernos a los trabajadores todas las cantidades y derechos detraídos ilegalmente
desde junio a diciembre de 2013, que en
términos económicos supondrá para el banco decenas de millones de €.
Este triunfo de David frente a Goliat y sus
carísimos abogados madrileños, supone un hito al ser la primera vez que a un
banco se le tumba un ERE en el Tribunal Supremo; y en este logro, CSICA ha
tenido un papel trascendental al haber aportado la prueba clave del pleito
demostrando que Liberbank no entregó en la negociación los datos económicos del
primer trimestre de 2013 a pesar de tenerlos y habérselos remitido a la CNMV el
mismo día que los negó en la mesa de negociación.
En este momento, y tras haber transcurrido
más de 4 años desde que se inició el litigio, el proceso contra el ERE 247/13
entra en su recta final que se corresponde con la ejecución de las sentencias
dictadas, para que Liberbank devuelva a los trabajadores los salarios detraídos
así como el conjunto de derechos, ventajas y beneficios sociales aplicados en
2013, y que importan en orden a 65 millones de €.
La activación del Procedimiento de Ejecución Colectiva
de Sentencia (que se hallaba suspendido tras ser
iniciado por los Sindicatos ganadores en 2015), corresponde iniciarla de
oficio a la Secretaría de la Administración de Justicia de la Audiencia
Nacional, siguiendo las reglas del artículo 247 de La Ley de Jurisdicción
Social; y con relación a lo previsto en dicha norma, se podría demorar
varios meses, en función de si Liberbank actúa con buena o mala fe. No
obstante, esperamos que se active dicha ejecución a la mayor brevedad, dado el
tiempo transcurrido según nos confirmaron ayer nuestros servicios jurídicos
madrileños.
¿Quiénes son los trabajadores
beneficiarios de la Ejecución?
1º.-
Los afiliados y trabajadores que en su día autorizaron expresamente a los
Sindicatos , para que en su nombre
solicitásemos la ejecución colectiva, cosa que hicimos en 2015.
2º.-
Los trabajadores que estén en activo, según se pactó en el Acuerdo laboral
suscrito el 01.06.17 sobre excedencias pactadas compensadas, acordándose que
Liberbank extendería a toda la plantilla en activo las consecuencias
derivadas de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 22
de julio de 2015, con independencia de que se hubiese instado por el trabajador
o por algún Sindicato, tanto la ejecución colectiva como la individual dentro
del plazo legalmente previsto.
¿Cuáles
son los derechos que hemos recuperado? Los conceptos que
Liberbank debe restituir a los trabajadores son los siguientes:
1.- Medidas
Unilaterales de la empresa vigentes desde 01-06-13 a 09-07-13.
Reducción o
suspensión salarial:
- a) Reducción salarial según tabla progresiva
- b) Reducción de jornada/salario.
- c) Salario derivado de suspensión de contrato
Supresión de
mejoras y beneficios sociales, desde 01-06-13
- Cajastur:
Seguro de vida colectivo, seguro médico.
- Caja
Cantabria: Seguro de vida colectivo.
- Caja
Extremadura: Ayuda Familiar. Bolsa de vacaciones. Pagas nacimiento de
hijos y de defunción. Paga 25 años de servicio.
- Aportaciones
al Fondo de Pensiones.
- Vacaciones
reducidas no disfrutadas.
2.- Medidas
contempladas en el Acuerdo SIMA. Desde 10-07-13 a 31-12-13.
- Reducciones
de jornada/salario y suspensiones de contrato.
- Suspensión
temporal de mejoras y beneficios sociales. Los mismos conceptos.
- Aportaciones
Fondo de Pensiones.
- Vacaciones
reducidas no disfrutadas, con arreglo a la siguiente fórmula:
Salario anual real de 2013 (sin ERE) x N º de días reducidos
365 días.
·
Descuelgue del convenio colectivo sectorial:
- Ayuda de Guardería.
- Ayuda formación hijos de empleados.
- Ayuda para estudios de empleados.
- Compensación
por movilidad, según acuerdo de 03-01-2011, incrementadas en un 25%.
ALÓ PRESIDENTE
Y como quiera que nuestro
CEO hoy estará resolviendo preguntas a todo aquel que quiera hacérselas on line a través de la intranet a partir
de las 14,30, (a pesar de estar prohíbido en función del ERE 48/2017, al suponer
prolongación de jornada), en CSICA aprovechamos este comunicado (pues sabemos que
nos lee con detenimiento nuestro CEO), para hacerle las siguientes preguntas,
esperando que nos responda:
1º ¿Va a dar instrucciones
para que Liberbank cumpla de modo pacífico la ejecución de las sentencias que
tumbaron su ERE 247/13, o por el contrario va a demorar su cumplimiento todo lo
posible?
2º ¿Habida cuenta de que
somos el banco con más absentismo de España, para cuando se va a poner en
práctica la evaluación de los riesgos psicosociales?
3º ¿Se va a producir la
integración en Liberbank de BCLM?. Si la respuesta fuese positiva, ¿Cuándo
tendría lugar?
4º ¿Cuándo se va a producir
la homologación de condiciones laborales de los trabajadores de Liberbank?
5º ¿Existe alguna operación
corporativa en la que pueda participar Liberbank?
6º ¿Le parece que es buena
la política de relaciones laborales que aplica Liberbank, o considera que
pueden mejorarse determinados aspectos?
7º ¿Seguiremos nuestra
andaduda financiera en solitario o en compañía de terceros?
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