miércoles, 31 de octubre de 2018

MESA DE UNIFICACIÓN DE NÓMINAS



A LBK Y A LOS SINDICATOS DE LA CUERDA SE LES VE EL PLUMERO

Hoy se ha celebrado en Madrid, nueva reunión de la Mesa de negociación ajustada a lo dispuesto en la disposición Adicional 5ª del Convenio, para la unificación de la fecha de cobro de haberes y prorrateo de conceptos salariales.

La pretensión meteórica de la empresa ha sido que los Sindicatos aceptásemos su propuesta de unificar la fecha de cobro al penúltimo día hábil de cada mes, para ser aplicado a los trabajadores provenientes de BCLM. CSICA ha presentado una propuesta de cara a superar la brecha discriminatoria que existe entre la plantilla en función de la distinta procedencia de los trabajadores. La empresa ha rechazado nuestra pretensión y la de algún otro sindicato, bajo el pretexto de que aún estamos en plena fase de ahorro de costes (¡así llevamos desde 2011!), olvidando que LBK y el CEO se vienen jactando de que en 2018 habrá reparto de dividendos. ¿A costa de quien?

Esta treta de la empresa es una especie de pesado y recurrente mantra para decir NO a todo lo que no le interesa; mientras que por el contrario, convoca a los sindicatos a toda pastilla, y en pleno proceso electoral, para que traguemos la cicuta que tienen preparada desde hace tiempo con sus carísimos abogados multimillonarios…

Al no haber aceptación mayoritaria sindical, la empresa, (enrabietada), nos ha comunicado expresamente a los sindicatos su deseo de que se inicie del periodo de consulta oficial a todo correr con arreglo a lo dispuesto en el art. 41 del ET, pese a que esta negociación previa del Convenio debe abarcar un periodo de consultas de  duración no inferior a 15 días. Esta empresa nuestra cada vez se tira más al monte Más de lo mismo. LBK es una empresa distópica, sin ley, alocada, sin orden, ni concierto…

Dado que estamos en pleno proceso electoral la mayoría sindical hemos propuesto la suspensión de la “negociación” hasta después de las elecciones, excepto CSIF y UGT que tragan con todo lo que la empresa les proponga. ¿Quizá porque tienen miedo a que cambie el espectro sindical después del 28N? Seguidamente, la parte social, ha analizado la composición de la Comisión negociadora de 13 miembros, en la que vamos a tratar de que tengan representación todos los Sindicatos para comunicarlo a LBK. 

El 28 de noviembre tenemos la oportunidad de echar a quienes secularmente vienen traicionando a TODOS los trabajadores y trabajadoras. ¡Podemos hacerlo!


PROPUESTA QUE CSICA HA PRESENTADO EN LA MESA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Tras la convocatoria efectuada por la empresa el pasado 22 de octubre para negociar  la posibilidad de modificar el sistema de cobros en la entidad, al amparo de lo dispuesto en el art. 41 del ET y en la Disposición Adicional 5ª del Convenio Colectivo de Ahorro, CSICA estaría dispuesto a valorar dicho interés empresarial, y por ello, expone a la entidad la necesidad de abordar también otras cuestiones de interés laboral para la plantilla, siendo preciso armonizar algunos aspectos relacionados con dichos haberes tratando de alcanzar un cierto grado de homologación para que no se produzca discriminación entre los trabajadores de Liberbank, en función de sus cajas  de origen. Por ello, una vez alcanzada la integración de BCLM, y considerando que si sólo alcanzásemos acuerdo sobre la fecha de cobro y el prorrateo de los conceptos salariales como único y principal interés de la empresa, estaríamos contribuyendo a que permaneciese la discriminación, algo que proscribe la normativa laboral.

Para CSICA es importante que se tengan en cuenta las siguientes reivindicaciones:

1.- Concesión del importe correspondiente a la Cesta de Navidad que perciben actualmente  los empleados de BCLM, y hasta 2011 los de Caja Extremadura (suprimida unilateralmente por LBK), para toda la plantilla.

2.- Clasificación de Oficinas: En el mes de junio de cada año, la empresa se obliga a pactar con los sindicatos los ratios a tener en cuenta en función del ejercicio contable de la entidad referidos al año precedente, con el fin de ajustar lo máximo posible el nivel de cada oficina a la realidad contable de la empresa. Fijados los ratios, éstos se aplicarán desde el 1 de enero del año en que se revisen y pacten los nuevos ratios.

3.- Establecimiento de forma inmediata de un Plan, a pactar también de modo inmediato, entre LBK y los Sindicatos, de cara a la recuperación de las aportaciones a los planes de pensiones existentes en la empresa, o al que los unifique, en su caso, dejadas de percibir, desde enero de 2014 hasta junio de 2017, por los trabajadores en activo, como consecuencia del ERE 532/13, tal y como figura en el mismo, sin referencias a la necesidad de que la entidad alcance los ratios señalados en dicho acuerdo por ser inalcanzables; y todo ello, con el fin de que no se produzca discriminación con relación a los trabajadores desvinculados de la entidad a través de las bajas compensadas, excedencias pactadas, o despidos colectivos en función del ERE 48/17, que percibieron dichas aportaciones en el momento de su salida de LBK.
  
4.- Acordar de forma inmediata la constitución del obligado Plan de Igualdad, así como la obligada Comisión de Igualdad.

5.- Aplicar a toda la plantilla el derecho a disfrutar de dos días de permiso retribuido por ferias o fiestas locales, como los empleados con origen en Cajastur. En Cáceres y Plasencia, los empleados disfrutaban de 1 día de permiso que fue suprimido por Liberbank de modo unilateral e injusto.
6.- Los permisos retribuidos del art. 37 del convenio colectivo de ahorro, en sus distintos apartados, tendrán la consideración de días hábiles en función de lo dispuesto en las sentencias del Tribunal Supremo  de 13 de febrero y de 19 de abril de 2018.

7.- Recuperación y consolidación de la paga y media de beneficios suprimida en Cajastur unilateralmente, para percibirla en 2019 y años sucesivos, puesto que según acuerdo de empresa alcanzado en julio de 2008, se deberían haber renegociado los ratios anualmente, de cara a posibilitar el cumplimiento anual de los criterios que permitiesen la percepción de esa retribución, hecho que provoca discriminación con el resto de empleados de Liberbank con origen en las otras cajas constitutivas del SIP creativo de Liberbank, considerando que es de justicia su consolidación a la mayor brevedad y con vistas a superar la referida discriminación.

Dado en Madrid a 31 de octubre de 2018.



lunes, 15 de octubre de 2018

LOS PEOR PAGADOS




Los dirigentes manchegos de CCOO en LBK son como los teros de los que decía Martín Fierro que “en un sitio pegan los gritos y en otro ponen los huevos”.

Alguna vez hemos criticado a Menéndez por tener dos boinas (beneficios y pérdidas a la vez). Creíamos que no había quien lo supere. Pero sí.

Traemos hoy a colación un Informe de retribuciones en el sector financiero publicado por CCOO a nivel estatal (nunca pensamos que tuviéramos que dar a conocer nosotros un estudio de la competencia, pero así pinta la cosa). En este Informe, además de algunas otras cuestiones, se llega a la conclusión que LBK es el banco que peor paga de la banca española.

Los resultados de ese Informe no son nada nuevo para SIBANK. Nosotros hicimos un Informe comparativo con el resto de entidades que publicamos en nuestro blog (agosto-setiembre de 2017) y que habíamos presentado en el ERE de junio de ese mismo año, mientras los delegados de CCOO ni siquiera le prestaban atención porque ya venían aprendidos de casa sobre lo que debían firmar.

Sí nos sorprende que tengamos que ser nosotros en SIBANK quienes demos pábulo a dicho Informe de CCOO a la plantilla de LIBERBANK (es de 1 de setiembre). Resulta aparentemente inexplicable que no sean los suyos en este banco quienes lo hayan publicado para conocimiento de la plantilla. Pero no lo es.

Es absolutamente explicable. Y la explicación es doble: vergüenza y elecciones. Les da vergüenza porque son ellos quienes contribuyen con sus firmas nocturnas a que estemos en la cola salarial de la banca, y también porque estamos en campaña electoral.

Parece que estos compañeros de CCOO tienen dos “niveles” distintos, los que firman ERES salvajes, inexplicables e ilegales con efectos perversos para los bolsillos de los trabajadores, por un lado, y sus jefes de Madrid, que publican sesudos informes en los que los trabajadores de LBK aparecen como los peor pagados.

Unos (los jefes) son los que firman los Convenios con la patronal, y otros (los de aquí) los que firman las reducciones, los traslados y los descuelgues del mismo Convenio.

Los trabajadores maltratados por Menéndez y CCOO (los otros firmantes van al rebufo) siempre podrán poner el foco en quienes les jo..roban (CCOO LBK); o en quienes lo cuentan (CCOO Madrid). Al trabajador siempre le quedará el consuelo de saber que hay una Comisiones que le va a “consolar” en sus zozobras.

Eso sí, unas comisiones no pueden ni siquiera saber que existe la otra. Por eso una (la de los Jefes) no pone en los Informes que en LBK son los últimos por lo que ellos mismos firman a escondidas; y los otros (los de LBK) ocultan los Informes a los trabajadores con una mano mientras con otra les piden el voto. No me dirán que no está bien pensado.

Pero eso no es todo. Hay una tercera variedad. Los de CCOO que empatizan tanto, tanto con los directivos bancarios que terminan metiendo la mano en el cajón con ellos. Esta semana entran a la cárcel tres altos directivos del sindicato obrero éste, del que tanto tenemos que aprender.

Y nosotros nos preguntamos ¿cuál de las “sensibilidades” nos pedirán el voto en las próximas elecciones?

Los del “talego” seguro que no.

lunes, 8 de octubre de 2018

STC PIERDE LA CESTA DE NAVIDAD EN LA AUDIENCIA NACIONAL




La Audiencia Nacional (AN), según refiere hoy el sindicato asturiano de la “añada del 59” (STC), ha desestimado que los antiguos trabajadores de Caja Extremadura tengan derecho a la percepción de la cesta de Navidad suprimida unilateralmente por LBK en 2011, hecho que lamentamos profundamente en nombre de los antiguos trabajadores de Caja Extremadura. 

Al parecer, según indica este sindicato amarillo, la AN ha estimado que el derecho ha prescrito dados los años transcurridos desde la supresión, puesto que la demanda ha sido presentada en 2016. Sabemos que el principal acólito del sindicato asturiano en tierras extremeñas ha sido un personaje ya felizmente prejubilado, que estuvo muchos años en CSICA y que siempre se caracterizó por su arrogancia y altanería, hasta que tuvimos que prescindir de sus servicios, debido a ello. Después, estuvo mendigando a todos los sindicatos su acogimiento viendo lo que se le venía encima.

Dado el cinismo del personaje en cuestión, Sr. García Román (AJGR), salimos al paso de su tendencioso comunicado para aclarar lo siguiente:

1º.- La negociación de la cesta de Navidad en los años 90, fue fruto de las conversaciones orales mantenidas entre RRHH y quien fue facultado para ello tras acuerdo del Comité Intercentros. El designado para ello fue AJGR.

2º.- En CSICA, nunca hemos sido conocedores de la existencia de actas o de acuerdos de ningún tipo que asegurasen la existencia de pacto de empresa sobre la cesta de Navidad. Nunca en nuestros archivos ha figurado nada de esto, como tampoco figuró nada sobre el día disfrutado por Ferias de Cáceres que nos concedía Caja Extremadura, al igual que en Plasencia, y que también fue suprimido, pese a nuestra demanda ante los juzgados de Cáceres que no prosperó.

3º.- Está más que claro el afán electoralista de este sindicato amarillo asturiano en Extremadura, presentando una demanda de forma extemporánea. ¿Por qué no lo hizo antes si su conmilitón extremeño fue quien “negoció” la cesta? ¿Por qué no guardó los archivos propios del Comité Intercentros? ¿Dónde guardó las actas y las pruebas de lo negociado?. Ahora sale diciendo que estuvo negociando como representante de los trabajadores en el Consejo. ¿Dónde están las pruebas? ¡Nunca las vimos!

  
4º.- Como quiera que quien estuvo presente en las conversaciones con RRHH de Caja Extremadura fue AJGR actuando como mandatario del Comité Intercentros, en CSICA hemos considerado oportuno, por coherencia, que se personasen en el juicio los presidentes de los Comités de Empresa de SSCC y Oficinas de Cáceres, ambos de CSICA, dado que no existen registros, ni archivos, ni actas de las mismas. Por el contrario, no se personó el Comité de Empresa de Badajoz, presidido por STC. ¿Pueden explicar esa contradicción?

5º.- Como todos sabéis, cuando llegaba Navidad recibíamos una carta del entonces presidente de Caja Extremadura, Sr. Medina Ocaña, felicitando las Pascuas y anunciando la entrega de un obsequio. Este señor estuvo citado como testigo al juicio, pero no acudió. No lo vería tan claro…

Finalmente, y para acabar, queremos informar de que, si en CSICA hubiésemos tenido constancia de dicho acuerdo, desde el primer instante hubiésemos presentado demanda de conflicto colectivo, sin esperar 5 años como ha hecho el sindicato amarillo asturiano en la persona del prejubilado AJGR, a quien el presidente de la Sala le llamó al orden repetidas veces en el juicio celebrado por su prepotencia, arrogancia, y soberbia más que conocidas por todos.

Lo sentimos por todos los trabajadores de Caja Extremadura, pero el oportunismo electoralista del sindicato amarillo asturiano STC ha quedado una vez más en evidencia.



miércoles, 3 de octubre de 2018

UNA "OFERTA SICILIANA"


Una “oferta siciliana”

En LBK —que se parece cada vez más a un patio de Monipodio—, algunos competidores sindicales, acuciados por el descrédito, intentan quitarse de encima ese olor fétido que es la amistad con el empresario, especialmente en época electoral.
Se afanan estos días en probar quien es MENOS “amigo” del jefe. En esa pugna, a uno de ellos no se le ocurre otra cosa que criticar al otro como firmante de los ERES con Menéndez. Lo más cojonudo es que el sindicato crítico ¡también firmó!, lo que nos sitúa ya en la locura más absoluta.

Otra, sindicalista jubilada y con júbilo, dice que su reino no es de este mundo y que ella no firmó el Acuerdo de Excedencias porque dañaba en exceso al trabajador”. Ahí queda eso. Firmar reducciones salariales FORZOSOSAS no daña. Especialmente si a cambio el empresario cuela la “añada del 59” en el lote.

Tras este obiter dicta, volvemos en CSICA-SIBANK a la chapuza del día.

El día 1 de junio de 2016, CSICA firmó un acuerdo con el empresario porque reunía una condición sine qua non. Era voluntario para los trabajadores. CSICA, sin embargo, se ha negado a firmar ERES avalados por contabilidades dobles o con escarnio injustificado para la plantilla, como todo el mundo sabe.

Repetimos, todos los que estábamos en la mesa de negociación, y de modo muy especial quienes firmamos el Acuerdo, sabíamos, porque la representación del empresario así lo dijo, que si no se le daba esa redacción el asunto no iba a colar desde el punto de vista legal ni tampoco de los auditores, que obligarían a provisionar el total como si de una prejubilación al uso se tratara.

A nadie que estuviera allí se le oculta que la vocación del empresario no era recuperar empleo a futuro, sino deshacerse de él, reducir el coste empresarial de un colectivo de más de 1.000 trabajadores aproximadamente a la mitad.

Esto, en una empresa, incluso neoliberal de estas que abundan ahora, habría sido suficiente. Pero en una empresa donde ya podemos hablar de relaciones laborales estilo “Corleone”, esta situación jurídica de suspensión de la relación laboral le sirve para chantajear, una vez más, incluso a aquellos a los que llaman prejubilados, utilizando amenazas veladas.

El relato de los hechos, tal y como le vemos en SIBANK, es el siguiente:

1.   Primero, le mando a un colectivo amplio de excedentes de Asturias una carta para decirles que en enero les voy a necesitar imperiosamente. Ya sabemos que vamos a estar agobiados.

2.   Después, les mando otra cartita (anónima) al colectivo de excedentes de todos los territorios —uno que es amigo nos dice que arrancó el buzón para evitar la notificación— en la que les hago una “oferta siciliana” del tipo "i'll make him an offer he can't refuse" ("Le haré una oferta que no podrá rechazar") en la que ofrezco pagarle una sentencia firme a plazos a cambio de que “el trabajador” me firme que ya no le debo nada y que va a retirar las demandas del Juzgado.

Eso sí, la “oferta siciliana” no dice en ningún momento que a cambio de firmar no te van a llamar. Ya se sabe que en Sicilia nunca hablan claro: que parezca un accidente.
En la “oferta siciliana” se refieren al excedente en todo momento como “el trabajador” ¿no habían dicho ante el Juez de Oviedo que ya no eran trabajadores? ¿en qué quedamos?
3.   LIBERBANK esperó, no obstante, a que los excedentes de cierto sindicato obtuvieran su sentencia y que no les afecte la “oferta siciliana” (¿será casualidad?)
4.   En SIBANK estamos analizando, en todos los órdenes jurisdiccionales, las infracciones a distintas normas que supone no haber provisionado gastos de personal derivados de una sentencia firme por parte del empresario a lo largo de 2017, ocultando la imagen fiel de la sociedad.

Estos trucos para no pagar o, alternativamente, para no cuantificar deudas de trabajadores en activo (plus de productividad) y de trabajadores excedentes, evitando con ello la provisión contable, solo viene a agravar el análisis que decíamos antes.

5.   Es preciso que se sepa que esto que está haciendo este empresario, además de resultar absolutamente despreciable desde el punto de vista de la ética, más propio de la ficción de Coppola, también es manifiestamente ilegal.

En SIBANK vamos a recomendar a los afiliados que reciban la “oferta siciliana” que contesten con el siguiente párrafo:

Tras el pronunciamiento firme de los tribunales sobre la anulación y nulidad, respectivamente, de las medidas impuestas unilateralmente por el empresario en mayo y junio de 2013, y pactadas con CCOO y UGT en el SIMA de Madrid en junio de ese mismo año, al empresario LIBERBANK solo le cabe una opción: pagar lo que ha perdido.
Esta “oferta” de cobrar las sentencias a plazos, con la quita correspondiente, a un colectivo de trabajadores en excedencia pactada conforme al Acuerdo de fecha 1 de junio de 2016 y en la que se pide que renunciemos al cobro inmediato de dichas sentencias, contraviene lo dispuesto en el artículo 246.1 de la Ley 36/2011 de la ley de jurisdicción social que en materia de ejecución de sentencias dice:
Artículo 246. Transacción en la ejecución.
1. Se prohíbe la renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador, sin perjuicio de la posibilidad de transacción dentro de los límites legalmente establecidos.
Esta transacción a la que Vds. hacen referencia en la “Estipulación Tercera” no resulta en absoluto aplicable en mi caso, ya que:
·         La transacción en el derecho es un contrato mediante el cual las partes se hacen concesiones recíprocas con el fin de extinguir obligaciones previas. En mi caso, Vds. sólo piden que renuncie a un derecho importante sin ofertarme a cambio nada, razón por la cual no estamos propiamente ante una transacción.
·         La transacción a la que se refiere el art. 246.1 LRJS es algo que los trabajadores que han ganado un pleito al empresario, como quiera que NO pueden renunciar a lo ganado, el legislador les consiente que hagan un convenio, pero “sometido a homologación judicial” (ordinal segundo del mismo artículo) algo que en su oferta no se recoge en ningún momento, quedando pues, fuera del amparo legal.
Declino, pues, la oferta que me hacen, por las razones aducidas.”

martes, 2 de octubre de 2018

Responsabilidad Sindical


Responsabilidad sindical


Es que no descansan. Aunque no es la primera vez, han vuelto a infringir los Acuerdos que firman. En el Acuerdo de Excedencias pactadas figura un procedimiento para que los excedentes vuelvan a la empresa, tanto a petición de ésta como de ellos mismos. Todos los que estábamos en la mesa de negociación, y de modo muy especial quienes firmamos el Acuerdo, sabíamos, porque la representación del empresario así lo dijo, que si no se le daba esa redacción el asunto no iba a colar desde el punto de vista legal ni tampoco de los auditores, que obligarían a provisionar el total como si de una prejubilación al uso se tratara.

Esta posición empresarial ha sido reiterada hace muy pocos días ante un Juzgado de Oviedo que estaba resolviendo una reclamación electoral del propio LBK, que no estaba conforme con lo acordado por la mesa electoral de admitir a los excedentes como electores o elegibles.

El argumento empresarial fue que realmente eran prejubilados, algo que alcanzó la convicción del propio Juez que terminó admitiendo que realmente estábamos ante unos trabajadores que habían extinguido su relación laboral.

Esta posición judicial perseguida por el empresario tenía un objetivo. Si los excedentes no podían ser electores, algunos sindicatos no podían presentar candidaturas. Es decir, no era otra cosa que una manipulación electoral con tintes de fraude de ley con mentira en sede judicial incluida. Así son estos que se hacen llamar dirigentes.

Pero el objetivo de verdad era que hubiera lista electoral única, como en Cuba o en Corea del Norte. Y lo consiguieron.

A estas alturas procesales ya se sabe que STC fue el sindicato “amigo” beneficiado desde arriba, y que no fue uno de los sindicatos firmantes del Acuerdo de excedencias. Prefieren firmar reducciones de sueldo forzoso que desvinculaciones voluntarias. La explicación “técnica” de su Secretaria General fue que ella “no firmaba porque no la beneficiaba”. Contrario sensu, el ERE lo firmó porque la benefició.

Su sindicato, agradecido en nombre de la “añada del 59”, oficia ahora como si de un negociado más del Banco se tratara. En su último comunicado, lejos de criticar al empresario, da completas instrucciones a los excedentes sobre los trámites que tienen que hacer para regresar al trabajo mientras ella se marcha a su casita con la pasta debajo del brazo. Así, así escriben sus páginas de gloria sindical estos que se hacen llamar sindicalistas.

Da igual la imagen que tengan. Ya se encarga el empresario de que ganen. Aunque sea mintiendo en los tribunales.

En CSICA, y en nuestra condición de firmantes del Acuerdo de Excedencias hemos convocado la mesa de seguimiento de este Acuerdo para que el empresario explique —si puede—, todas estas maquinaciones. Esa es nuestra responsabilidad sindical y que nadie dude que la vamos a ejercitar con rigor.

El texto de la carta que hemos remitido a los firmantes del Acuerdo es éste:


Muy señores nuestros:

CSICA, firmante del Acuerdo de Excedencias Pactadas Compensadas suscrito en Liberbank, el 01.06.1016, por medio de este correo y siguiendo lo dispuesto en el Capítulo VI “Comisión de Seguimiento”, convoca a todas las partes firmantes del citado Acuerdo, con el fin de conocer las razones por las que el Departamento de Administración y Gestión de RRHH de Liberbank ha remitido un correo estandarizado hace unos días, suscrito por la señora María Cruz León, a un número indeterminado de trabajadores acogidos al citado Acuerdo, comunicando que por “razones de servicio”, la empresa les anuncia expresamente, (y con más de 2 meses de antelación,) su intención de no atender la próxima prorroga a efectuar en los primeros días de enero de 2019, y en consecuencia, solicitando su reincorporación a sus anteriores  puestos de trabajo. Si bien esta contingencia está prevista en el Capítulo 5º del Acuerdo, se hace preciso que se justifique por la empresa a los firmantes del Pacto y al colectivo de trabajadores afectados.

Como deben comprender, la remisión de estos correos, ha provocado el consiguiente revuelo y malestar, no sólo entre los destinatarios de los mismos, sino en el conjunto del colectivo que se acogió a las excedencias (sobre 1.200 empleados), al que debemos tranquilizar con el fin de normalizar su estatus actual  y no generar más caos del que ya existe en la entidad, como consecuencia de una reestructuración interminable que parece no tener fin, desde la creación de Liberbank en 2011.

Por otra parte, resulta paradójico y paradigmático que la empresa a través de Relaciones laborales en el proceso arbitral y judicial seguido en Asturias hace unas semanas, como consecuencia de la impugnación de varios Sindicatos, (entre ellos CSICA), del censo electoral  de los Servicios Centrales de Oviedo, al no contemplarse por la empresa al personal en situación de excedencia,  haya manifestado en dichos procedimientos que la situación de los excedentes es idéntica a cualquiera de las distintas figuras de prejubilación existentes en España, lo que ha supuesto, tras la firmeza de la decisión judicial correspondiente, que hayan sido finalmente excluidos de dicho censo, y en consecuencia, se les ha privado del derecho de sufragio activo y pasivo, resultando que ahora y sólo unos días después del acto de la votación, la empresa les comunica que deben reincorporarse por razones del servicio, sin acreditar ni justificar nada, lo que en nuestra opinión puede haber lesionado los derechos de sufragio de éstos trabajadores y de los Sindicatos.

De ello se desprende, la existencia de supuestos visos de nulidad electoral cometido, no sólo contra el colectivo de trabajadores en situación de excedencia pactada compensada al impedírseles sus derechos electorales en los SSCC de la Escandalera, sino también se ha podido cometer un atentado contra el derecho de los Sindicatos concurrentes al proceso (entre los que está CSICA), al no poder contar con los votos de los excedentes ni poder incorporarlos a las distintas candidaturas. Como bien saben, ello ha supuesto que sólo un Sindicato (STC) haya presentado candidatura y en consecuencia haya obtenido los 13 delegados a elegir en el comité de servicios centrales de Oviedo, en detrimento del derecho del resto de Sindicatos, lo que en opinión de CSICA reviste suma gravedad que es preciso reparar, como hemos manifestado.

Dicho lo anterior, y como quiera que esta decisión de la empresa debe justificarse y acreditarse suficientemente, con el fin de que no se produzca discriminación e indefensión a quienes han recibido los correos, CSICA convoca a todos los firmantes del Acuerdo de cara a conocer los siguientes puntos:

1.- ¿Qué necesidades de servicio tiene la empresa en estos momentos para justificar y acreditar las razones de los correos remitidos para reincorporar a los trabajadores afectados?
2.- ¿Qué grado de afectación tiene la medida adoptada, a cuantos trabajadores afecta, y durante cuánto tiempo estarán trabajando de nuevo en la entidad?
3.- ¿Por qué razones, la empresa, conociendo las necesidades de personal, no ha tenido en cuenta en el censo electoral correspondiente al proceso electoral celebrado en los SSCC de Oviedo a los trabajadores en situación de excedencia pactada compensada pertenecientes a dicho colegio electoral?
4.- ¿Tiene intención la empresa de seguir incorporando a más trabajadores en situación de excedencia pactada para que trabajen en otros territorios del banco?
5.- ¿Se va a encargar la empresa de realizar todos los trámites derivados de la reincorporación, de cara a las variaciones en las cotizaciones de los seguros sociales, aportaciones al plan de pensiones, etc.?
6.- En el caso de que los centros de origen de los trabajadores llamados al servicio se hayan cerrado, ¿dónde prestarán sus cometidos?
7.- ¿Se van a ver afectados por el ERE 48/2017 vigente desde el 01.07.18, habida cuenta que en el momento de la firma estaban acogidos al acuerdo de excedencia?
8.- ¿Cuáles serán sus condiciones laborales?