martes, 23 de junio de 2015

COTIZACIONES SOCIALES


CSICA DENUNCIA A LIBERBANK ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Con fecha 17-06-15, hemos presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras haber constatado que la empresa y el SEPE no están cotizando por las bases máximas de los trabajadores con derecho a ello, en función de lo dispuesto en la legislación vigente, derivado de la situación “eretica” en la que nos encontramos desde 2013: ERE's 247/2013 y 532/13.

Con carácter previo, hemos remitido nuestra reclamación a Recursos Humanos, pero, como es norma de mal hacer en la empresa, ni siquiera hemos recibido respuesta, por lo que no nos ha quedado otra vía que presentar la denuncia ante el ITSS.

Con arreglo a la normativa vigente en materia de cotización a la Seguridad Social, la empresa tiene la obligación de que los trabajadores inmersos en bases máximas, en función de su remuneración, tienen derecho a que dichas cotizaciones se hagan por las bases anuales máximas que se determinen por la Administración. En 2014, se fijó en 3.597 €, y en 2015 en 3.606 €. A titulo de ejemplo, un trabajador con una reducción de jornada del 18%, tuvo una base en 2014 de 3.563,68€, y de 3.571,06€ en 2015, sensiblemente inferiores.

La razón por la que la empresa no cotiza al máximo, se debe a que tras las reducciones de jornada,  la cotización que asume el SEPE se hace en función de la media de los últimos 180 días previos a la solicitud del cobro de la prestación de desempleo que abona el INEM, permaneciendo inalterable durante todo el tiempo que dure el ERE (es decir, hasta junio 2017), hecho que entraña una sensible minoración cada año en el tramo de cotización que asume el citado SEPE de forma inalterable, al no actualizarse.
Pues bien, la legislación establece que en el caso de reducciones de jornada, se ha de mantener la cotización en bases máximas para aquellos trabajadores con derecho a ello, tal y como regula la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ESS/86/2015, de 30 de enero, en su artículo 8.2, “Base de de cotización en situación de desempleo protegido”, en consonancia con el Reglamento general de cotizaciones a la Seguridad Social.
Es decir, la parte de cotización sobre base máxima no revalorizada del SEPE, debe asumirlo Liberbank, para que las mismas estén en máximos y no se produzca fraude al sistema, al ser una exigencia establecida en las referidas normas sobre cotización a la Seguridad Social.

Seguiremos informando…

miércoles, 17 de junio de 2015

...Y el 2º ERTE el 15/7

EL TRIBUNAL SUPREMO, SE REUNIRÁ EL 15 DE JULIO, PARA DELIBERAR Y FALLAR SOBRE EL 2º ERTE

EN OPINIÓN DEL FISCAL, LA AUDIENCIA NACIONAL VIOLÓ NUESTRO DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL


Hace unos días recomendábamos mantener la calma, ante la noticia oficiosa de que el Tribunal Supremo se reuniría el 9 de julio, para deliberar y fallar los distintos recursos de casación interpuesto por las partes contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 14-11-13 (Acuerdo Laboral de 25-06-15, primer ERTE).

Pues bien, ayer día 16, recibimos una Prividencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, comunicando que la misma se reunirá el próximo día 15-07-15, para deliberar y fallar los distintos recursos de casación presentados contra la sentencia de la Audiciencia Nacional de 26-05-14 (Acuerdo Laboral de 27-12-13, segundo ERTE).

Al respecto, CSICA hace las siguientes valoraciones en especial con relación al Informe emitido por el Ministerio Fiscal:

.- El Tribunal Supremo (TS) va a tratar de resolver el enredo laboral de Liberbank en  una semana, pues ese es el plazo que mediará entre el conocimiento de ambos supuestos, entendemos que con el fin de no incurrir en contradicciones que lien aún más el monumental follón laboral que existe en nuestro banco.

.- Con relación al 2º ERTE, el que se va a ver por el Supremo el 15 de julio, el Ministerio Fiscal en su Informe, ha rechazado todos y cada uno de los distintos motivos de casación expuestos por las partes, sindicatos y empresa, excepto uno interpuesto por CSICA referido al hecho de que la Audiencia Nacional no nos admitió como medio de prueba un informe técnico-economico elaborado por un perito consultor independiente (esgrimiendo que estaba presentado fuera de plazo), refutando en él todas las causas y motivos económicos esgrimidos por Liberbank para aplicar las durísimas medidas de ajuste, en función de la positiva evolución del negocio de Liberbank reflejada en las informaciones emitidas por la Dirección durante 2014, a los distintos reguladores nacionales e internaciones.

.- Para el Ministerio Fiscal, no es legal la suspensión de las aportaciones a los distintos planes de empleo, alineandose así con la Audiencia Nacional que se pronunció en tal sentido en su sentencia de 26-05-14.

4.º.- Si la Sala de lo Social del TS secundara la opinión del Fiscal sobre la violación del derecho fundamental de CSICA a la tutela judicial efectiva, los autos volverían a la Audiencia Nacional para que se valore nuestra prueba inadmitida, lo que podría conllevar a un fallo incierto para Liberbank, teniendose en cuenta la positiva evolución economíca de España, de Liberbank, y del resto del sistema financiero español.


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lunes, 15 de junio de 2015

NUEVA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

DETRACCIONES EN LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD/PATERNIDAD


La Dirección de Liberbank, desde sus inicios, viene actuando como si viviésemos en el Far West, pues actuando a sus anchas, viene detrayendo una y otra vez derechos a los trabajadores; eso sí, hasta que  la judicatura o la Inspección de Trabajo le cachetea los mofletes a base de demoledoras sentencias o actas de infracción de la Inspección de Trabajo, poniéndole la cara colorada.

El viejo truco de detraer cantidades de las prestaciones de  paternidad/maternidad que paga el INSS a los afectados es una rancia y mala praxis, (roza el ilícito penal), pues el engaño que entraña afecta tanto a la Seguridad Social como a los trabajadores, provocando el trasvase de dinero desde nuestro bolsillo a la cuenta de resultados de la empresa.

Y decimos que es un viejo truco, porque ilegalmente ya se practicaba en la extinta Caja Extremadura en la década pasada, lo que motivó que CSICA presentase demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, de la que desistimos, tras alcanzarse Acuerdo de Mediación entre las representaciones de la empresa y los sindicatos el 30-12-2009, poniéndose fin a un hecho tan vergonzoso como deleznable.

Pero como se dice en Cuba, llegó el comandante de Liberbank y mandó parar; es decir, desde la integración, la empresa decidió seguir con las detracciones de las prestaciones sin ningún pudor ni rubor, lo que ha motivado que un juzgado de lo social de Castilla la Mancha haya dictado sentencia condenando a BCCM a devolver lo que no le corresponde, hecho que debe hacer extensivo a todos los trabajadores y trabajadoras de la participada, tras el requerimiento y el acta de infracción emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla la Mancha.  

¿Y en Liberbank qué es lo que pasa? Pues aquí, no sabemos muy bien qué está pasando y cómo está actuando la empresa al respecto, dado que vivimos, como todos sabéis,  en un mundo dual y virtual (Liberbank&BCCM), pues unas veces se deshoja la margarita de la matriz, y en otras la de la participada, con lo que ancha es Castilla, y por Asturias, pelillos a la mar…

Debido a ello, y para aclarar el entuerto en Liberbank, CSICA ha presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres, denunciando lo anterior y solicitando que se requiera a la empresa para que devuelva las cantidades detraídas ilícitamente, durante 2013, 2014, y 2015.


Seguiremos informando…

jueves, 11 de junio de 2015

FIN DE LA CENSURA


LIBERBANK PUBLICA LOS COMUNICADOS “SECUESTRADOS” DE CSICA  TRAS ORDENARLO EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Definitivamente, se ha terminado la censura impuesta contra CSICA por Liberbank, tras la demanda que interpusimos ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) hace unos meses solicitando tutela de libertad sindical, hecho que motivó que alcanzásemos un Acuerdo Judicial en virtud del cual la empresa se comprometió a no restringir nuestro derecho de información y libertad de expresión en el futuro, adquiriendo el compromiso de publicar los comunicados que previamente se negó a publicar.

Pese al Acuerdo Judicial alcanzado, que tiene carácter de sentencia firme, Relaciones Laborales se negó días después a acatarlo negándose a publicar los comunicados secuestrados más otros nuevos, lo que motivó que jocosamente acusásemos a su responsable como si continuamente estuviese comiendo pimientos de Padrón: pues éste publicaba los comunicados suavecitos, y obviando a los que más picaban…

Seguidamente, CSICA tras comprobar la contumaz actitud del Jefe de Relaciones Laborales, solicitó la ejecución del Acuerdo Judicial ante la Sala de lo Social del TSJEx, quien dictó un demoledor Auto despachando Orden General de Ejecución contra Liberbank amenazando con imponer las sanciones previstas en la ley, y que aunque fue recurrido por la empresa (para no variar), sin embargo, finalmente Relaciones Laborales no ha tenido más remedio que acatarlo obedeciendo a la Sala para evitar males mayores, publicando finalmente los comunicados que fueron objeto del litigio.

Para conocimiento de todos, seguidamente indicamos el título de los comunicados de CSICA “secuestrados” y que ya están publicados en la Intranet corporativa con la fecha inicial de edición, para quien tenga interés los pueda leer. Los comunicados son los siguientes:

- 25-02-15. PROLONGACIONES DE JORNADA A DESTAJO. EN LIBERBANK SE PRESTAN 1.000.000 DE HORAS EXTRAS/AÑO.
- 20-03-15.  LIBERBANK INCUMPLE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA. CSICA PRESENTA DENUNCIA ANTE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS.
- 10-04-15. SE ACABÓ LA “CENSURA” DE LOS COMUNICADOS DE CSICA POR PARTE DE RELACIONES LABORALES.
- 14-04-15. SEGUIRÁ LA CENSURA. El Jefe de Relaciones Laborales decide no cumplir el Acuerdo alcanzado ante el TSJEx.
 

Celebramos este éxito, que no sólo es de CSICA sino de todos los trabajadores.

miércoles, 10 de junio de 2015

PRÓXIMO FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

ANTE EL PRÓXIMO FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO, CSICA RECOMIENDA CALMA Y SENSATEZ



Durante estos días, se ha publicado de modo oficioso que el Tribunal Supremo (TS) se va a reunir el próximo 9 de julio para deliberar y fallar lo que proceda con relación al Acuerdo laboral alcanzado entre la empresa y los sindicatos CCOO y UGT el 25 de junio de 2013, hecho que debe ser confirmado mediante la remisión de la correspondiente providencia a todas las partes litigantes.

Como recordaréis, la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de 14-11-13, declaró nulo dicho acuerdo condenando a la empresa a que nos repusiera en nuestras condiciones laborales anteriores (mayo 2013) y a todos los “firmantes” a indemnizar al resto de sindicatos por lesionar nuestro derecho de libertad sindical en la vertiente de la negociación colectiva, por lo que  no es de recibo que ahora se estén lanzando mensajes por parte de algunos, arrogándose aquel éxito en exclusiva.

Csica quiere recordar que también presentamos demanda de conflicto colectivo contra el referido acuerdo laboral, y que participamos activamente en el juicio seguido junto al resto de sindicatos demandantes, por lo que el éxito fue de todos, y no sólo de unos pocos.

Dicho lo anterior, debemos ser cautos y no pecar de triunfalismo lanzando las campanas al vuelo, hasta que se pronuncia el alto tribunal,  tras publicarse que Liberbank se juega 70 millones de €, pues esta es la misma cantidad que nos jugamos los trabajadores.

Por otra parte, en el caso de que se nos de la razón de nuevo, deberemos saber si Liberbank repondría a los trabajadores de modo propio en las condiciones laborales anteriores al primer ERE, o tendríamos que acudir a la ejecución de la sentencia, lo que reportaría nuevas demoras y esfuerzos hasta que el dinero esté finalmente en el bolsillo de los trabajadores.

Por tanto, celebramos conocer oficiosamente la fecha del fallo del TS, pero recomendamos cautela porque no se debe vender la piel del oso antes de cazarlo, al tiempo que recordamos que algunos de los que ahora pregonan el primer “éxito”,  se opusieron incomprensiblemente en el Comité de Empresa de oficinas de Asturias  a demandar a Liberbank tras el segundo acuerdo laboral de 27-12-13, aunque la demanda se presentó finalmente por CSICA y dicho Comité de Oficinas. ¿Qué de quien hablamos? Pues de STC, aunque finalmente enmendó su error adhiriéndose a las demandas. La AN declaró nulo la suspensión de aportaciones, y también el TS tendrá la última palabra

viernes, 5 de junio de 2015

CAMBIOS EN EL PARQUE INFORMÁTICO


SI PROVOCAN PROLONGACIONES DE JORNADA SE HAN DE COMPENSAR COMO ESTABLECE EL CONVENIO COLECTIVO


CSICA ha tenido conocimiento de que los empleados están recibiendo  comunicaciones de modo oficioso, anunciándoles que deben estar disponibles cuando se les requiera, para acometer el día que les toque el cambio de los equipos informáticos tal y como se publicó en la Intranet de Liberbak con fecha 20 y 21 de mayo, extendiéndose dicho cambio hasta  finales de agosto.

Como es costumbre de la casa, la información a este respecto es bastante escasa, no obstante, al parecer, se está anticipando que dicha instalación informática se haría sobre las 15:00, cosa que nos sorprende si tenemos en cuenta que en junio se ha implantado el horario de verano, fijándose el fin de la jornada a las 14:30h.

Con vistas a que no se produzca incumplimiento de la situación horaria generada tras el ERE en vigor, (recordamos que la Inspección de Trabajo está sobre aviso) hemos solicitado información al respecto a Relaciones Laborales, recordando que en el caso de que los compañeros deban efectuar prolongaciones de jornada con tal menester, estas deben ser compensadas y cotizadas en la forma prevista en el articulo 33 del convenio colectivo de cajas de ahorro y demás normas generales de aplicación.

Por ello, desde este instante estaremos vigilantes al respecto, al tiempo que nos ponemos a disposición de quienes sufran prolongaciones de jornada derivada del cambio de los equipos informáticos, para reclamar lo que corresponda ante Recursos Humanos.
Seguiremos informando…