jueves, 23 de diciembre de 2021

 

23 de diciembre de 2021

RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL COMO CONSECUENCIA DE UN ERE

 

Desde SIBANK CIC queremos informarte que en el caso de que voluntariamente decidas acogerte a las extinciones indemnizadas contempladas en el Acuerdo de 3 de diciembre de 2021 e independientemente de tu edad, tienes derecho al rescate anticipado de tus derechos consolidados como partícipe de los planes o fondos de pensiones de empresa.

En el art 8.6 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto Legislativo 1/2002 se contempla el supuesto de anticipación de la prestación de jubilación en los términos que te recojo a continuación:

 

“6. Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones anteriores podrán ser:

a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de que cumpla los 65 años de edad, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social. No obstante, podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los sesenta años de edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Los planes de pensiones podrán prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo en los casos contemplados en los artículos 49.1.g), 51, 52 y 57.bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Reglamentariamente podrán establecerse condiciones para el mantenimiento o reanudación de las aportaciones a planes de pensiones en este supuesto.”

En consecuencia, es necesario que las especificaciones de los distintos planes de pensiones contemplen esta anticipación de las prestaciones, por ese motivo, SIBANK CIC va a solicitar con carácter urgente la convocatoria de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de Caja de Ahorros de Extremadura a los efectos de incluir en su reglamento de funcionamiento interno, la posibilidad de rescate anticipado en virtud del artículo 8º del mencionado RDL.

Del mismo modo, vamos a revisar los reglamentos de los planes y fondos de pensiones de las otras entidades que hoy conforman UNICAJA BANCO a los efectos de garantizar ese derecho.

 

 En SIBANK CIC creemos en la libertad de elección y en la implementación de un acuerdo equitativo que ofrezca una salida digna a los compañeros que voluntariamente decidan extinguir su relación laboral, así como garantizar el empleo y los derechos irrenunciables de la plantilla que continúe su desempeño profesional en la Entidad.


sibank.sindicato@gmail.com
Tfno. 927 40 03 02 y 682 37 01 56

miércoles, 22 de diciembre de 2021

 



22 de diciembre de 2021

APORTACIONES A LOS PLANES DE PENSIONES DEBIDAS POR LIBERBANK

Desde SIBANK CIC no olvidamos las deudas pendientes de la extinta LIBERBANK con sus sufridos empleados.

Por este motivo, entre un motivado conjunto de peticiones realizadas por SIBANK CIC a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 3 de diciembre de 2021, destaca la solicitud formal de que a todo trabajador que se acoja a la extinción indemnizada regulada en el capítulo IV del Acuerdo e independientemente de su edad, se le abonen LAS APORTACIONES A LOS PLANES DE PENSIONES DE DETRAÍDAS ENTRE EL 01/01/2014 y el 30/06/2017, es decir, las aportaciones debidas durante tres años y medio.

Desde SIBANK CIC entendemos que es de aplicación el Acuerdo de 27 de diciembre de 2013( ERTE 532/13) en cuya página 12, apartado 6º  se regula expresamente los trabajadores que causen baja en la empresa antes de la finalización del periodo de aportaciones extraordinarias (2018-2025) por causa de un despido colectivo (artículo 51 ET), TENDRÁN DERECHO A UNA APORTACIÓN EXTRAORDINARIA EQUIVALENTE A LAS APORTACIONES QUE SE HUBIERAN REALIZADO HASTA LA FECHA DE DICHO EVENTO SIN LA SUSPENSIÓN DE APORTACIONES PREVISTA EN EL PRESENTE ACUERDO (2014-2017).

ESTA APORTACIÓN SE REALIZARÁ EN EL MOMENTO DE BAJA EN LA EMPRESA.

Quedamos a la espera de la respuesta de la Dirección de Unicaja Banco.

Cualquier duda, ponte en contacto con nuestros delegados

sibank.sindicato@gmail.com
Tfno. 927 40 03 02 y 682 37 01 56

 


21 de Diciembre de 2021

COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO

️Hoy ha tenido lugar la primera reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

 📍Se ha solicitado a la empresa aclaración para los compañeros respecto al cálculo de las indemnizaciones.

 📍En este orden van a actualizar y ampliar el documento relativo a las preguntas más frecuentes sobre el acuerdo ERE.

 📍En este documento entre otros se incorporará: explicación de los cálculos, forma en la que se van a cobrar las rentas, diferencias entre Subsidio/desempleo y relativas al convenio de la seguridad social entre otras.

 📍Como adelanto, y ya que es una de las cuestiones planteadas más frecuentemente, han confirmado que primero pagarán las rentas exentas, en segundo lugar las rentas irregulares y por último las no exentas.

 📍Llegado el momento y una vez determinados los empleados que accedan a la salida voluntaria respetando la prelación establecida por grupos de edad; la empresa confirma que los colectivos a los que dará prioridad en dicha salida serán los menores de 50 años y el colectivo de 50/53 años.

 📍La empresa se compromete a estudiar la deducción del desempleo neto y no del bruto, en las indemnizaciones.

 📍Aquellos traslados forzosos que sean rechazados y que opten por extinguir el contrato, serán restados del número total de 150 traslados forzosos.

 📍El vencimiento para el préstamo vivienda para los colectivos de 50+, será su fecha de vencimiento según contrato, no hasta el cumplimiento de los 63 años.

 📍Se acepta la siguiente interpretación en relación al Acuerdo: se consideran personas excluidas en las medidas extintivas, a las personas que tengan hijos a su cargo con una discapacidad IGUAL o superior al 33%

 📍Os recordamos que se ha habilitado un canal de comunicación a través del correo buzonERE2021@unicaja.es para consultas y trámites relacionados con este proceso.

 Y como siempre todos nuestros delegados y delegadas están a disposición de los compañeros para resolver las dudas sobre el acuerdo.


jueves, 16 de diciembre de 2021

 


OPCIÓN ENTRE DOS DERECHOS DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO


Enlace a noticia Derecho de opción sobre 2 prestaciones por desempleo. 

 https://www.laboralink.com/desempleo-y-derecho-de-opcion/

Este artículo explica perfectamente el ejercicio del derecho de opción entre dos prestaciones de desempleo.

Nosotros como empleados de Liberbank ya consumimos parcialmente una prestación como consecuencia del ERTE de 1 de enero de 2014.
Desde entonces hemos generado otro derecho completo (2014-2021), nos sobran incluso 2 años.
En estas circunstancias, en caso de optar por la extinción indemnizada (en cualquier segmento de edad), tenemos derecho a optar por una nueva prestación completa de 24 meses

 Para cualquier duda consultar, por favor consultar con nuestros delegados,

 

sibank.sindicato@gmail.com

Tfno. 927 40 03 02 y 682 37 01 56