martes, 22 de diciembre de 2015

NO AL DESAHUCIO DE CSICA

¡NO¡ A LA PERSECUCIÓN SINDICAL


Ni el espíritu navideño les frena. Los que mandan en LBK hace mucho que se han instalado en la total y absoluta falta de respeto por la ley, por los derechos de los trabajadores y también por los sindicatos que les defienden. Las fechas señaladas es como si les excitaran, los viernes a las 3, los vísperas de fiestas o de puentes. Cualquier cosa que pueda reforzar la mala fe que preside las relaciones laborales.

Nuestro último episodio es un ejemplo más, aunque ya colma el vaso de nuestra tolerancia. A CSICA le han colgado la etiqueta de sindicato “rebelde” porque se opone a sus tropelías, a sus ilegalidades, porque arroja luz sobre los asuntos oscuros y porque defiende a los perseguidos.

Se conoce que el director de relaciones laborales, generador de conflictos que se producen con una extraña mezcla de mezquindad y mediocridad, le ha parecido buen día para fastidiar a CSICA el día del Sorteo de la lotería Nacional. Claro que podría haber sido mucho más creativo y haberlo dejado para el día de Nochebuena. Hace unos días hemos recibido un correo suyo en el que sin argumento alguno comunica que los compañeros de CSICA en Oviedo deberán abandonar el local sindical desde el que ejercen su acción sindical hace años.

Se conoce que el desahucio le ha parecido una buena forma de “castigar” a CSICA por su “rebeldía”. ¿Y por qué se le ha ocurrido “desahuciarnos” ahora? Pues porque sabe que próximamente habrá elecciones sindicales en las oficinas de Asturias (que tienen su propio calendario) y busca por todos los medios torpedear la acción sindical y electoral de nuestro sindicato. No es la primera vez que ese director tiene estas “ocurrencias” preelectorales. La última fue impedir a 2 compañeros que venían desde Santander entrar a la sede del Banco en Plasencia. Le dio órdenes al vigilante de seguridad para impedir su entrada a pesar de que la ley les otorga libertad de movimientos en cualquier local del Banco. La explicación es que al día siguiente había elecciones sindicales en ese centro.

Previamente los compañeros de Extremadura debieron llevarle a la Inspección de Trabajo y al Juzgado con una demanda en materia electoral por alteración empresarial indebida de los censos electorales. Y es que este ilustre “compañero” había decidido participar en la campaña electoral, algo vetado a los empresarios que respetan la ley. Asturias tiene además el plus añadido de la historia. Allí la historia electoral está escrita con letras de mangoneo por detrás, de quita a esos críticos y pon a estos dóciles, etc.

Nuestro directivo plasentino eligió también la época preelectoral para prohibir que mandáramos correos electrónicos (por que se colapsa el servidor, dice), después nos impidió utilizar la valija (por que se encarece el servicio), y finalmente optó por censurar la publicación de nuestros comunicados en la Intranet (los que no le gustaban a él).  Su persecución a CSICA es tan pertinaz, tan zafia y tan grosera que creemos que su actitud excede de la mala fe sólo con el ánimo de ocultar una falta de competencia para el cargo evidente.

Este director despliega a diario una absoluta incapacidad para cumplir lo que promete, para evitar el conflicto, del que sólo conoce una forma de gestionarlo que es enviarte a los tribunales a reclamar. Es un técnico capaz de decir en público que le encanta un método de evaluación de riesgos para afirmar a continuación que ni siquiera lo ha leído (él mismo, sin solución de continuidad).

En materia de persecución inmobiliaria tampoco es su primera actuación. En Extremadura les cambió de local a los compañeros de CSICA y les dijo que el nuevo estaba acondicionado. Naturalmente esta vez tampoco era verdad lo que dijo y estuvieron meses sin teléfono, sin internet y sin actividad sindical. Eso busca este directivo de pro.

En Santander mandó construir un nuevo local común para los sindicatos con representación sindical y ¿a que no adivináis quien no tiene sitio ahí?. CSICA obviamente. Le dio acceso a todos menos a CSICA que es el sindicato mayoritario de LIBERBANK a pesar de su empeño contumaz en contra.

Pero se equivoca gravemente. Los únicos que podéis quitarnos ese privilegio sois los trabajadores cada 4 años con vuestros votos.

Mientras tanto le gritamos al director de relaciones laborales, y a quien lo mantiene en el puesto

¡NO¡ A LA PERSECUCIÓN SINDICAL

¡NO¡ AL DESAHUCIO DE CSICA 



miércoles, 16 de diciembre de 2015

EXTERNALIZACIÓN


Reestructuración y Externalización

En vísperas del puente de la Constitución tuvimos un deja vu. Nos pareció estar reviviendo hechos del pasado. Cronológicamente fue así, una circular farragosa en viernes de puente con una afirmación —se iba a externalizar el back office a una empresa de nueva creación en Toledo, pero “todos tranquilos” —les dijeron en una reunión— “a Toledo no vais a ir ninguno porque el personal será externo, de nueva contratación, sólo tendréis que ir a enseñarles a partir de febrero”—, y una insinuación —se iba a cambiar el modelo de oficina y ello “podría conllevar la unificación, la transformación y la clausura de oficinas”.

El mismo día de la publicación CSICA salió con un comunicado criticando el asunto, las formas y el fondo que no es otro que la constatación de una reestructuración organizativa en toda regla con fines exclusivamente de precarización de salarios y derechos para los nuevos trabajadores.

Al día siguiente, sábado día 5, la empresa publica una versión inteligible de la circular farragosa en su diario de cabecera La Nueva España (y tanto, la noticia está fechada a las 5:02 de la mañana), donde el glosador por encargo añade una frase enigmática “No se precisó si el plan tendrá impacto en el empleo”.

Tan sólo 10 días después de la publicación, distintos medios digitales publican lo acontecido en una rueda de prensa de CCOO poniendo en boca de su Secretario General en LBK, y de su jefe de sindicato en Madrid, algo que tiene una gravedad importante y que ha despertado la inquietud de los posibles afectados que lo han leído (y la nuestra). Se dice en estos medios que este sindicato llegó a dar números cifrando en un 25% las oficinas que se cerrarán y en 600 los trabajadores de Servicios Centrales del Grupo Liberbank (300 de Oviedo, cerca de 100 de Santander, 150 de Cuenca y otros tantos de Cáceres y Plasencia) a los que se pone “en riesgo su puesto de trabajo”. (publicamos copia de 2 de estos digitales, pero hay más).

Tras esta proliferación de llamadas y esta oleada de inquietud caben dos opciones: que CCOO haya hecho una “apreciación” subjetiva del asunto no siendo su intención decirlo ni inquietar, o, alternativamente, que los números de afectados y el riesgo de los puestos de trabajo sea cierto y se lo haya contado el único que puede hacerlo, el empresario.

Si se trata de la primera, pues nada, lo entendemos. Un mal día lo tiene cualquier y con un simple desmentido serviría para que las aguas regresen a su cauce. Pero, si por el contrario no se tratara de un lapsus, el asunto tomaría otra dimensión y desde aquí le pediríamos a dicho sindicato que nos cuente todo lo que sabe, sus fuentes, reuniones, etc. porque a CSICA no le dicho el empresario nada de nada.

No tendría nada de anormal, porque está previsto en las leyes, que un empresario serio, de los que obedecen las leyes y respetan las sentencias del Tribunal Supremo, ante una situación evidente de reestructuración de Oficinas y servicios centrales que afectará a centenares de trabajadores, no sólo consultara a la representación de los trabajadores, sino que negociara con éstos los términos de la misma. Sin trampas.

Estamos deseando que nos llamen. Para explicarles que esto de la eficiencia de Toledo no cuela. Eso de juntar personas en una nave común para incrementar la productividad es cosa de la revolución industrial y de las cadenas de montaje. Lo que han facilitado las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) es que en la sociedad postindustrial, conocida como sociedad del conocimiento, cualquier trabajador puede hacer su trabajo administrativo disponiendo de un PC y una conexión a Internet, sin perjuicio del lugar en que se encuentre.

Hoy el teletrabajo es una realidad. Justamente el fenómeno contrario que nos quieren “colar” estos entre palabro y palabro. Una empresa con nombre industrial “Factoría”, ubicada en una ciudad cultural, en la que no pueden entrar ni los coches, y amontonando personas que desconocen absolutamente las funciones que van a realizar es una película de la que algún día conoceremos el guión, el director y quien la financia.


Entretanto tenemos que decir que los problemas de eficiencia de LBK no se arreglan metiendo trabajadores novatos y baratos, sino quitando altos directivos inexpertos y caros.



viernes, 4 de diciembre de 2015

NUEVA REESTRUCTURACION

NUEVA REESTRUCTURACION EN LIBERBANK

Este viernes, como era víspera de puente, estos chicos que mandan en LBK no han podido resistirse, una vez más, a amargar la vida de muchos trabajadores/as. En una circular cargada de retórica, reiterativa, desaliñada, y con abundantes palabras inventadas, anuncian cambios “de gran calado” aunque de forma totalmente incomprensible. El resumen de esta cosa tan horrorosa, debidamente extractada y estructurada vendría a decir algo así (con sus propios términos):

¾   En LBK están tratando de dotar a la Entidad de una estrategia y una acción comercial activa, dinámica y sólida, para lo cual van a proceder a externalizar todas las tareas del back office, buscando siempre la mejora de la experiencia de cliente. Para ello resulta importante avanzar en la modernización de la distribución comercial potenciando la omnicanalidad* y los segmentos de valor, aunque la solución de todo ello pasa por centralizar y externalizar las actividades operativas, mejorando y modernizando procesos donde el tema estrella será la firma digital.
¾   Y es que ahora tenemos que mejorar la experiencia de un cliente que ya no es como los de antes. Ahora es más digital y más multicanal* por lo que debemos centrarnos en el segmento de los de mayor potencial. El cliente objetivo es el cliente RAMAS* (rentas medias y altas). Debemos procurar la obtención de nuevos clientes mediante la segmentación estratégica y la segmentación comportamental* para poder hacer propuestas  de valor a lo largo del ciclo de vida del cliente. La estrategia es venderles (previa segmentación comportamental*) a éstos clientes omnicanal* fondos de inversión, préstamos con pricing atractivos y también (y ahí radica la novedad, “seguros”).
¾    Si se trabaja bien el factor comportamental*, el análisis  dará lugar a tres tipos de clientes, los digitales totales, los omnicanal*, los presenciales con tendencia a la migración digital y los presenciales puros.
¾   Como quiera que las oficinas de LBK son pequeñas y universales y muchas de ellas están en un radio de menos de 400 metros pues resulta que existe margen para evitar los solapamientos* insostenibles. Necesitamos oficinas con umbral de masa crítica y si ello no es posible pues emplazadas en zonas atractivas. Las habrá de asesoramiento, emblemáticas, y ligeras (sin caja). Eso sí, el análisis de la Red, la modernización y la segmentación comportamental* “podrían” conllevar la unificación, transformación y clausura de oficinas.
¾   Siempre con una perspectiva de omnicanalidad*, la factoría con sede en Toledo nos va a brindar oportunidades de optimización en oficinas, como por ejemplo encargarse de las llamadas entrantes.  
¿    
¿   ¿Y por qué en Toledo? pues porque allí hay un edificio emblemático. En el corazón de la ciudad. Llamado a reforzar la imagen corporativa de la Entidad.

¿Habéis entendido algo? Pues si no entendéis el resumen preparaos para leer la circular entera. Y es que, amigos y amigas de CSICA, no hay peor narrador que el que no quiere que se le entienda. Lo que quieren decir, y ocultar al mismo tiempo, es que tienen preparada una pirula más de esas a las que estamos acostumbrados. Siguen, 4 años después, en un proceso de integración infinito mientras sus rivales (los que saben) lo hacen en 3 meses. 

Siguen erráticos dando 2 pasos adelante y uno hacia atrás. Inconexos, desorientados (algunos no debieron cambiar el Caudal por el Bernabéu porque parece que están siendo víctimas del “miedo escénico” que decía Jorge Valdano), incapaces de obtener ninguna eficiencia que no provenga de meternos la mano en el bolsillo y pasando hasta del Tribunal Supremo. Es lo que hay.

Como estamos hablando de externalización a Toledo, ciudad imperial famosa por su Escuela de Traductores, pues nosotros os vamos a traducir la farragosa circular al roman paladino que es un idioma que sólo hablamos los trabajadores, al parecer.

El empresario piensa introducir una fuerte reestructuración organizativa y de personas en la empresa. Todas las tareas de back office serán externalizadas y pasarán a ser desempeñadas en Toledo por una empresa de nueva creación que se llamará “Factoría” para la que contratarán nuevos trabajadores a los que seguramente no pagarán más de 600 euros al mes, no tendrán derechos y pasarán a engrosar la nueva clase de “trabajadores pobres”.

Los numerosas trabajadores/as que hoy se encargan de estas actividades back office en el Banco serán enviados a vender seguros a las oficinas. A las que queden, después de los cierres que anuncian en la circular horrorosa. O a los “nuevos canales” (esperamos que no sea vender melones en el arcén de la carretera general).

¿Será ésta la “mochila” a la que se refiere el Consejero Garicano cuando hace campaña electoral?. 

Sea como fuere, estamos hasta los omnihuevos*.


Nota: Las palabras marcadas con un (*) son inventadas. No vienen en la RAE.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

ULTIMO AVISO

Recogida de firmas para reclamar el ERTE

Definitivamente el empresario no está muy a gusto con que CSICA ejecute en la Audiencia Nacional lo que ganamos en el Tribunal Supremo y por eso nos bloquea los correos que os enviamos para recordaros que el plazo está a punto de concluir. Cuando pierden no pagan, y cuando nos ponemos en contacto con vosotros/as para reclamar, bloquean el correo. Cada uno a lo que está acostumbrado.

Desde la Audiencia Nacional, y en nuestra condición de demandantes, nos han reclamado las firmas de los trabajadores/as a quienes representaremos en el trámite de ejecución de sentencia. Estaban esperando que el TS les remitiera la Sentencia y parece que ha llegado ya, o que está a punto, y ahora toca que presentemos físicamente los documentos firmados por nuestros autorizantes.

Queremos entregar estos documentos el día 9 de este mismo mes, y para ello resulta imprescindible que quienes quieran que CSICA les represente nos los hagan llegar hasta el día 7 de este mes.

Como quiera que los documentos firmados deben viajar físicamente y dado el lento sistema de distribución, rogamos que lo tengáis en cuenta para aseguraros de que el día 7 estén en poder de nuestros delegados encargados de ello en cada territorio.

Hemos sabido también que algunos sindicatos están tratando de distraer al personal con infundios de demandas individuales y queremos salir al paso para deciros que alguno ya lo ha intentado por su cuenta y su demanda individual ha sido rechazada por la Audiencia Nacional, recientemente. 


Adjuntamos una providencia de la Sala de lo Social de la AN inadmitiendo una demanda individual, en la que se explica que sólo tienen legitimación activa para ejecutar la sentencia los representantes legales y sindicales de los trabajadores, tal y como os hemos contado reiteradamente.

Recordad, último día para recibir vuestras autorizaciones:

 7 de diciembre


viernes, 27 de noviembre de 2015

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION

La realidad jurídica de la ejecución
de la Sentencia ERTE

NO es que nos apetezca nada enseñar a legos metidos a sindicalistas, pero sí debemos reconocerles que además de para joder firmando a escondidas con el patrón, sirven también para generar confusión en los trabajadores que, de buena fe, nos dicen “es que decís cosas tan opuestas que no sabemos qué hacer”.

Trataremos por todos vosotros/as (ellos si quieren aprender, pues a la facultad de Derecho que allí fuimos los demás) ser lo más claros posible, eso sí, sin perder el rigor jurídico en nuestra exposición. Es preciso antes de nada decir que en la normativa procesal laboral (Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social) la ejecución de sentencias  constituye una actividad jurisdiccional sustitutiva de la actividad del deudor dirigida al cumplimiento de la obligación a que ha sido condenado, o lo que es lo mismo, que se trata de un procedimiento que sólo se pone en marcha si el que ha perdido no paga. Tiene por ello un carácter coercitivo y forzoso que forma parte determinante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En esta norma procesal, y por primera vez en el derecho social, se recoge en su art. 247 LRJS un procedimiento específico sobre ejecuciones colectivas, que resultan aplicables a los procesos de conflicto colectivo, pero también a “otras prácticas empresariales de posible desagregación en actuaciones individuales” (MONEREO PEREZ, 2012. Manual de derecho procesal laboral), o como se recoge en el art. 247.2 LRJS “La modalidad de ejecución de sentencias firmes regulada en este artículo será aplicable a los restantes títulos ejecutivos, judiciales o extrajudiciales, de naturaleza social, estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual”.

Fase 1: ¿Cómo comienza el procedimiento?
El proceso de ejecución se iniciará mediante escrito presentado ante la misma instancia judicial que produjo la sentencia (en este caso la Audiencia Nacional) .

Fase 2: ¿Y quién lo puede presentar?
Pues los denominados “sujetos legitimados” que son el empresario, los representantes legales o sindicales de los trabajadores. También los órganos unitarios. En ningún caso los afectados por la condena a título individual.

Fase 3:  ¿Qué tiene que acreditar el sindicato?
El Sindicato deberá “acreditar la autorización para instar o adherirse al proceso de ejecución respecto de sus afiliados” conforme a lo dispuesto en el art. 20.2 LRJS 2. En la demanda, el sindicato habrá de acreditar la condición de afiliado del trabajador o empleado y la existencia de la comunicación al afiliado de su voluntad de iniciar el proceso”.

Fase 4: Comprobación por la Secretaría judicial
El Secretario judicial de la AN debe comprobar si el Sindicato ha recibido la legitimación de los ejecutantes, además de que el título ejecutivo (la Sentencia AN) es susceptible de ejecución individual.

Fase 5: Solicitud de cuantificación de la deuda
La Secretaría judicial requiere a la parte ejecutada (la empresa) para que en el plazo máximo de 2 meses, cuantifique individualizadamente la deuda de “cada uno de los trabajadores en cuya representación se inste la ejecución” (los otros NO), y proponga una fórmula de pago.

Fase 6: Se pide la conformidad de los ejecutantes
Tras recibir de la empresa la deuda cuantificada de los trabajadores que hayan instado la ejecución (de los otros NO), el Secretario judicial llama a los ejecutantes y les pide que se pronuncien, en un plazo máximo de 2 meses, sobre los datos proporcionados por la empresa y también sobre la fórmula de pago.

Fase 7: La parte ejecutante acepta la cuantificación de la deuda efectuada por la empresa. (algo totalmente improbable)
El Secretario judicial “documentará la avenencia en los extremos sobre los que exista conformidad, incluyéndose el abono de los intereses si procediera”.

Fase 8: La parte ejecutante no acepta la cuantificación de la deuda efectuada por la empresa (algo totalmente probable).
En este supuesto se promueve lo que se llama “trámite incidental” (art. 238 LRJS) en el cual se citará por la AN en el plazo de 5 días a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyéndose por Auto o decreto que habrán de dictarse en el plazo de 3 días. “El auto resolutorio del incidente, de ser impugnable en suplicación o casación, atendido el carácter de las cuestiones decididas, deberá expresar los hechos que estime probados.”

Fase 9: ¿Y qué sucede cuando el Juez se pronuncia mediante Auto?
En el mismo art. 247.1 h) se dice literalmente “contra las resoluciones que se dicten conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores cabrá interponer recurso de reposición, que no suspenderá su ejecución y no tendrá ulterior recurso”.

Fase 10: ¿Y los que no quieren ejercitar la acción dentro del proceso colectivo? (están incluidos los que de buena fe se dejen engañar por los legos)
Dice el apartado j) del reiterado art. 247.1 LRJS que j) Los sujetos que, pudiendo resultar beneficiados por el título ejecutivo, no quieran ejercitar su acción en el proceso de ejecución colectivo, podrán, en su caso, formularla individualmente a través del proceso declarativo que corresponda.”

No hemos podido ser más concretos, amigas y amigos de LBK, pero este es el camino que marca la Ley cuando el empresario no quiere pagar y, además, se trata de una Sentencia condenatoria colectiva y susceptible de individualización.

Esta es nuestra opinión, la de nuestra Asesoría jurídica, la del legislador social y, al parecer, también la de la propia Audiencia Nacional.


La de los legos no nos interesa, por eso, porque son legos.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

EL BANQUILLO UNE MUCHO


Ejecución de Sentencia ERTE

Desde que se conoció su derrota en el Tribunal Supremo no levantan cabeza. Ya estaban muy jodidos los de CCOO de LBK desde que la plantilla les dio la espalda en las últimas elecciones sindicales. Esa misma plantilla que se sintió traicionada por unas firmas que no han logrado explicar nunca. Primero la Audiencia Nacional (AN) y más tarde el Tribunal Supremo (TS) les declaró perdedores, junto con el empresario, por no respetar las reglas de juego constitucionales. Era el primer y único ERE del sistema financiero que se perdía en el TS. Y encima con premio, porque CCOO y UGT iban en el lote de los perdedores.

Cuando el TS se pronuncia, suponemos que por una rabieta tipo niño pequeño, no sólo no permanecen al margen, que sería lo adecuado para un perdedor, sino que tras un silencio inicial se alinean, sorprendentemente, con la peor de las dos interpretaciones de la Sentencia AN que caben en la fase de ejecución por una incompleta redacción del fallo. A nadie le sorprendió que el empresario se agarrara a esta interpretación más desfavorable para la plantilla (unos 6 millones de euros). Lo verdaderamente increíble es que CCOO se alineara con esta postura, y más aún, que lo hiciera sin esperar a que se pronuncie el único que puede hacerlo. EL JUEZ.

En CSICA, que mantenemos y defendemos la otra interpretación de la Sentencia (unos 67 millones de euros de coste para la empresa) tomamos la iniciativa —tras esperar 2 meses a que el empresario cumpliera las Sentencias del Supremo de forma voluntaria— y presentamos una demanda de ejecución de sentencia ante la propia AN. Y es el Juez que dictó la Sentencia quien llama a las partes (empresa y demandantes de ejecución) para hablar del procedimiento de ejecución y comprobar la distinta interpretación de ambas. El empresario por medio de su abogado manifiesta (ya lo había hecho en la Intranet en Julio) que ellos creen que debemos regresar a las medidas unilaterales previas al Acuerdo anulado, y el abogado de CSICA reitera lo ya expuesto en la demanda de ejecución, que el ERE ha sido declarado nulo, incluyendo esas medidas unilaterales, razón por la que deberíamos volver a las medidas del ERE de 2011, es decir, a la situación salarial de Abril de 2013.

Hasta ahí todo normal porque es entendible que el empresario trate de ahorrarse 10.000 millones de pesetas, y también que el abogado de CSICA defienda la postura más beneficiosa para que no se los ahorre. Ante dos interpretaciones posibles cada uno tira de lo suyo para que le medre, como diría el castizo. ¿Y quién tiene la última y única palabra?. El Juez. El mismo Juez que dictó una sentencia condenatoria.
¿Y en qué fase procesal está el asunto?. Pues nos han dicho en la AN que entretanto reciben “los papeles” del Tribunal Supremo, pues que aprovechemos para recoger las autorizaciones de los afiliados para poder representarles en el trámite de ejecución, que comenzará cuando aportemos estas autorizaciones a la propia AN (y ellos reciban los papeles famosos). Y CSICA, siguiendo fielmente las instrucciones recibidas en la AN, ha comenzado a recoger estas autorizaciones.

CCOO ha estado desacreditando todo este proceso desde el principio. Fijaros, hasta podríamos entender que se hayan alineado públicamente con la interpretación jurídica del empresario porque compartir banquillo une mucho, pero ningún sentido tiene que cuando todos los demás, sindicatos y multitud de trabajadores, estamos haciendo todo lo posible para que el Juez falle a favor de la plantilla pues va CCOO y se convierten en francotiradores de los intereses compartidos por todos. Al margen de las propias instrucciones de la AN, salen a confundir, a engañar, a enmerdar todo de nuevo, ofertando demandas individuales a la plantilla para que reclamen la calderilla que el empresario está dispuesto a pagar (los 6 millones de euros) dejando la sensación de que CCOO y el empresario siguen de la mano en este asunto y con esta tentativa (que esperamos no tenga ningún seguimiento) propiciar que quien reclama lo menos quede inhabilitado para reclamar lo más.

En CCOO no están moralmente legitimados (y legalmente, lo veremos) para ser ejecutantes en este proceso y la explicación es que son los condenados. ¿Alguno de vosotros/as ha visto una cosa similar? Que una de las partes pierda en un pleito y luego vaya a decirle al Juez que interprete la sentencia en beneficio del otro que ha perdido con él (el empresario)?

Confiamos en que seáis suficientemente inteligentes para no dejaros utilizar por quien ya hace tiempo dio el paso al lado oscuro. Y es que si nosotros estamos siguiendo las instrucciones de la propia AN ¿a quién coño le interesa lo que diga su devaluada asesoría jurídica?.

¿Y qué les puede animar a ser tan mezquinos? os preguntaréis. Pues el apoyo multitudinario que estamos recibiendo los Sindicatos que actuamos de forma coherente, entre ellos CSICA.

Todos los sindicatos menos los PERDEDORES.


martes, 17 de noviembre de 2015

IMPLORANDO POR LOS ESTRADOS

Implorando por los estrados

Estos chicos de los sindicatos de clase son inasequibles al desaliento. Son como la “pertinaz” sequía de Franco. Vamos a aprovechar un comunicado para contestar a los dos, por no derrochar esfuerzos.

Amigos de UGT, a ver si os enteráis, que los que hemos asistido a la reunión con la Audiencia Nacional es porque estábamos convocados por ella misma como demandantes de ejecución. Y los que no habéis asistido es porque no lo sois (barrio sésamo, dentro-fuera). NO nos hemos reunido con la empresa. Lo que sucede es que ésta también estaba convocada a la misma reunión como ejecutada. Pero mira, ahora que lo pensamos, también vosotros y CCOO debierais haber estado allí, eso sí en vuestra condición de condenados y a efectos de ejecución de la Sentencia, que sois como el empresario, morosos, porque no pagáis los daños morales al resto de sindicatos que os ganamos.

Hablando de daños morales, ahora vamos con CCOO. Aseguran que CSICA no se ha adherido a su demanda de las bajas incentivadas porque es un tema que “no va a dar ningún rédito electoral”. Ya han vuelto a dejar otra vez abierto el grifo de las tonterías. Vamos a explicar las razones por las que CSICA NO ha puesto una demanda por este asunto y también vamos a explicar por qué CCOO SÍ la ha puesto.

Veréis, se trata éste del típico asunto en el que se puede ganar el “fuero” sin que tenga repercusión en el “huevo”, como se dice en el mundo del derecho. Resulta evidente que LBK vulnera un derecho fundamental, el de la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva —lo dijimos por escrito en nuestro blog el día 7 de Julio, porque en CSICA no necesitamos para esto consultar a letrados, los tenemos en casa— pero revisamos la jurisprudencia y vimos dos cosas, la primera que la interposición de la demanda no suspendía el proceso de desvinculación; y la segunda que una sentencia favorable —más que probable porque el empresario no escatima con su torpeza—, no vendría a reforzar el negocio jurídico de la desvinculación ni tampoco a mejorar la posición jurídica de los trabajadores desvinculados mediante un pacto civil.

Por el contrario, existe una tenue posibilidad—CCOO lo reconoce pero sin dar detalles— de que la sentencia de la Audiencia Nacional suspenda las obligaciones que se deducen de los contratos celebrados. En este supuesto nos encontraríamos con que los ya prejubilados volverían a ser trabajadores, con el lío que se puede montar con ello.

Por resumir, no teníamos nada que ganar en el orden práctico para con los trabajadores que quieren irse, y tal vez sí tocar los coj…..a los que ya están en su casa o de crucero por el Caribe cuando salga la Sentencia.

CCOO alega que el empresario les ha vuelto a engañar no respetando el famoso acuerdo de los “cuartitos” de la CECA, nocturno y alevoso, donde se decía que este asunto de las bajas debía negociarse con los sindicatos. Y es que aunque el ERE Dic-2013 tiene eficacia general, CSICA no lo firmó amigos, y por tanto no se siente engañada.

Pero ¿entonces por qué demanda CCOO?. Pues aquí viene cuando la matan, porque CCOO divulga los dos primeros motivos de la demanda (vulneración de derechos fundamentales e incumplimiento de una cláusula de “su” ERE) pero oculta el que de verdad buscan. Debéis saber que cuando los derechos fundamentales resultan vulnerados está previsto jurisprudencialmente que esta vulneración sea “compensada” económicamente. Se llaman “daños morales”. 

Pues bien, CCOO ha visto cómo podía fácilmente ganar un juicio, que aunque no tiene eficacia práctica, sí puede reportarle un dinerito a poco que le llore a la Sala (para así no tener que recurrir a la “operación duro” cuando demandan al marido de la Cospedal). En este caso lo que alegan es que “este sindicato fue duramente atacado por haber firmado el acuerdo con las empresas en el expediente de regulación de empleo. El hecho de que ahora estas mismas empresas le ignoren a la hora de llevar a cabo una medida de esta entidad, le provoca un enorme desprestigio ante los trabajadores [el subrayado es nuestro] de las empresas demandadas que se traduce en un daño moral cierto”, tras lo cual solicita 6.250 euros de indemnización a la empresa. O sea que va a buscar su pasta sin ninguna eficacia práctica para los prejubilables.

Según su demanda,  si no se corrige la situación (con el dinerito) “el sindicato queda en un mal lugar, ante sus afiliados y el resto de trabajadores [el subrayado es suyo] de las entidades demandadas”. Buaaaaaaaaaa.

CSICA no necesita llorar por los estrados, ni utilizar a los prejubilados. Se mantiene con las cuotas de sus afiliados.

jueves, 12 de noviembre de 2015

Patrañas, filfas e infundios


LA INTERMINABLE HISTORIA DE
LOS RIESGOS PSICOSOCIALES

Ya os hemos contado en otras ocasiones la batalla que tenemos para que el empresario deje de perseguir a los trabajadores con métodos irracionales de dirección, que en China llamarían la atención por excesivos. Sufrís en vuestro lomo una presión y un control agobiantes que muchos compañeros/as no aguantan,  acabando con sus huesos en los dispensarios médicos donde se les prescriben bajas por cuadros de estrés que pueden prolongarse por espacio de muchos meses (conocemos a una psicóloga de la sanidad pública que cuando llegas a la consulta, te pregunta ¿sector?, dices “banca” y contesta ¿Liberbank no?) La entidad del problema en LBK es aproximadamente el doble que la media de la Banca y alcanza anualmente varias decenas de miles de jornadas perdidas por este motivo. Esta es la realidad incontestable, objetiva.

Existe una Ley en este país, de riesgos laborales, que acaba de cumplir 20 años. Y LBK, como viene siendo habitual —con todas las demás, menos la de reforma laboral—, se pasa esta Ley por el forro de sus…caprichos. Aplicar esta norma supondría dotar a los trabajadores de un modelo organizativo libre de estresores y esto no les gusta, así que han decidido “pasar” de esta Ley porque respetarla, sólo mínimamente, supondría renunciar al modelo autoritario, despótico y tóxico que han construido en 4 años. La solución es no respetar la Ley, ignorar los mandatos que en ella se contienen y entre ellos la evaluación de los riesgos. Si los riesgos psicosociales no se evalúan pues los riesgos no existen. Esta es la conclusión a la que llegó la mente lúcida que dirige esta parte del cotarro.

Primero se evita el cumplimiento, después se va prometiendo por Comités e Inspecciones de trabajo cosas que se incumplen siempre, para finalmente diseñar una torpe estrategia de dilación. Después de proponer a los sindicatos una metodología validada por los organismos públicos competentes por espacio de ¡un año¡ y aceptarla unos sindicatos sí y otros no, anuncia cambio de método, un método desconocido (cómo será que no viene ni en Internet), sin validación alguna por ningún organismo competente, sin respetar por tanto la normativa de aplicación, y desarrollado por una Mutua a la que LBK no está ni asociado, que tiene prohibida por Ley este tipo de actividad preventiva, un método por el que hay que pagar, y ahora viene lo mejor: una Mutua que está presidida por el jefe de relaciones laborales del Banco Santander.

O sea un engañabobos (alguno ya cruzó la frontera). El pseudo método no proporciona la confianza, la validez ni la fiabilidad que exige la normativa, y únicamente ha sido desarrollado para bancos que quieren “engañar” a la ley con apariencia de cumplimiento —deprisa y corriendo tras una Sentencia en la Audiencia Nacional contra Caixabank y las correspondientes advertencias de CSICA al Director General de Recursos Humanos—, a los trabajadores, y por lo que hemos visto, también a alguno de sus representantes.

Como es natural a CSICA (y a cualquiera otro que tenga sólo un poco de olfato y un único dedo de frente) estas patrañas amateurs del Director de relaciones laborales de LBK, no sólo han de producirle aborrecimiento, que también, sino sobre todo cabreo por el desprecio a la inteligencia que supone presentarse después de 4 años de espera (y después de tropecientas sanciones de la Inspección de Trabajo) con una herramienta diseñada por el Jefe de relaciones laborales del Banco Santander, que hay que joderse pa’ no caerse.

Naturalmente CSICA se ha opuesto a esta patraña en todos los Comités de salud y se dispone a acudir a los tribunales si el empresario se obstina en continuar ignorando la ley, siempre en la mejor defensa de los intereses de los trabajadores.

Sólo nos dedicamos a eso.

viernes, 6 de noviembre de 2015

EJECUCIÓN COLECTIVA DE SENTENCIA

 REUNIÓN EN LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL


Ayer se celebró una reunión en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que estuvieron presentes de un lado, el presidente y la secretaria de ese Juzgado; y del otro, la empresa, CSIF y CSICA, al ser los únicos sindicatos que hemos presentado demanda de ejecución de sentencia, aunque de modo distinto.

Al ser una reunión importante informamos sobre lo siguiente:

1 .- El Tribunal Supremo, tras dictar sentencia en julio pasado confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional de 14-11-13 que anuló el acuerdo laboral de 25-06-13, aún no ha devuelto los autos a éste Tribunal, por lo que tan pronto lleguen, comenzará la tramitación de la ejecución.

2.- La Secretaria Judicial de la Audiencia Nacional, nos ha manifestado dos cuestiones:

a) De momento, no es preceptivo presentar las reclamaciones de modo individualizado como ha hecho Csif.
b)   Es necesario que presentemos ya las autorizaciones de nuestros afiliados, dado el carácter colectivo de la ejecución.

3.- Relacionado con estas autorizaciones, en breve remitiremos a nuestros afiliados los escritos correspondientes para que en su nombre e interés los representemos en la ejecución ante dicho tribunal. El resto de trabajadores no afiliados que deseen ser representados por CSICA, deberán afiliarse previamente a nuestra organización y abonar una cuantía que establecerá nuestra asesoría jurídica y que daremos a conocer.

4.- El presidente de la Sala, ha tanteado a las partes comparecientes para conocer su parecer de cara a la ejecución (y que es absolutamente discrepante), circunstancia que es de obra conocida ya por todos, dado que la empresa considera que tras ser anulado el acuerdo laboral de 25-06-13 seguían vigentes las medidas unilaterales (supondría asumir unos 6 millones de €); mientras que CSICA de modo contrario, expuso que la empresa debe reponernos en las condiciones laborales previas a cualquier medida, al haber renunciado la empresa a ellas, tal y como así lo ha hecho constar la propia Audiencia Nacional en su sentencia (supondría una devolución a los trabajadores de unos 65 millones de €).

5.- Seguidamente, el presidente de la Sala contestó indicando que la ejecución se hará siguiendo los preceptos jurídicos imperantes en las leyes y en función de los propios términos de la sentencia dictada, lo que viene a significar que, de momento, no ha querido prejuzgar ni anticipar nada al respecto.

6.- Una vez que lleguen los autos provenientes del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional citará a las partes a comparecencia para celebrar una “vistilla” con vistas a conocer la postura oficial de las mismas; y en el caso de que haya discrepancias (sin duda las habrá, como hemos expuesto), dictará la Resolución que estime ajustada a derecho.

Como antes hemos informado, de momento no es necesario que se especifiquen los importes reclamados en la Audiencia de modo individualizado. En función de cómo se desarrolle este complejísimo proceso de ejecución, veremos si finalmente se deberán presentar o no, en función de las actuaciones judiciales.

Debemos ser todos conscientes de que hay mucho dinero en juego y que Liberbank se resiste de modo contumaz a cumplir con las sentencias que le son desfavorables, y más en este caso donde se juega una cantidad elevadísima, por lo que auguramos que esta cuestión se va a alargar en el tiempo.

Seguiremos informando…


martes, 3 de noviembre de 2015

BENEFICIOS 3T/2015


LIBERBANK GANA 167 MILLONES DE €, PESE A LA PENOSA GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN

CSICA se congratula de que el beneficio de nuestro banco alcance los 167 millones de € hasta el mes de septiembre, porque es un buen dato que, de momento, transmite cierta tranquilidad, aunque no es oro todo lo que reluce...

El beneficio alcanzado, constituye un reconocimiento explícito al esfuerzo que están desarrollando los empleados,  pese a la aplicación de las medidas de reducción de costes más salvajes de entre las aplicadas en el sector, las cuales suponen una reducción de costes de mas de 100 millones de € anuales hasta 2017.

No podemos olvidar que la plantilla de Liberbank, está trabajando en inferioridad de condiciones con respecto a las de nuestros competidores fruto del ERTE vigente basado en reducciones de jornada/salario, suspensiones de derechos y descuelgue de convenio colectivo hasta 2017, circunstancia que provoca desmotivación y desafección a raudales.

Con otra política de relaciones laborales, estamos seguros de que el grado de dedicación y compromiso de los trabajadores daría lugar a mayores beneficios, pero eso sería como pedirles castañas a un alcornoque…

A este respecto, recordamos el “fichaje estrella” que hizo Liberbank en sus albores, cuando nombró como responsable de gestión comercial a una persona proveniente de una consultora sin tener la cualificación exigible (el mundo del electromagnetismo casa mal con el de las finanzas), para frenar la fuga en tromba de clientes y del negocio.

Y de aquellos “polvos electrónicos” iniciales, devienen los polvos actuales que producen la minoración constante de nuestro negocio, pues el tamaño de nuestro balance sigue menguando trimestre a trimestre, hecho que nos preocupa muchísimo, porque los beneficios no se pueden sostener principalmente con los salarios de los trabajadores.

Por otro lado, no podemos olvidarnos de que parte de esos beneficios son achacables constantemente a las ayudas percibidas del erario público, puesto que la mayor parte de los empleados de Liberbank percibimos desempleo y cotizaciones sociales a cargo del INEM, algo que entraña competencia desleal a raudales, debido a la naturaleza pública de dichas ayudas…

Por otra parte, es poco ético que el sacrificio que entraña la restricción de los derechos de los trabajadores pase directamente al bolsillo de los accionistas mediante el pago del dividendo (en metálico o con acciones), de un modo similar a como acontecía con el capitalismo salvaje en el siglo XIX.

Como colofón, CSICA se congratula con el beneficio declarado por Liberbank, pero no es oro todo lo que reluce, porque además de lo denunciado, tampoco podemos olvidarnos de los clientes victimas de las cláusulas suelo, de los productos híbridos, y de los distintos procesos judiciales en marcha.

Y es que como dice el refrán, poco dura la alegría en casa del pobre, Sr. Menéndez…




sábado, 31 de octubre de 2015

EJECUCIÓN SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO



 LA SECRETARÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL VA A EMPLAZAR A LA EMPRESA Y A CSICA EN BREVE PARA FIJAR LOS CRITERIOS DE LA EJECUCIÓN

La Ley de Jurisdicción Social regula que la competencia para llevar a cabo la ejecución de las sentencias que han adquirido firmeza, recae en la Secretaría del Tribunal que las dictó en 1ª instancia.

Como bien sabéis, la Audiencia Nacional (AN) dictó sentencia el 14-11-13, anulando el Acuerdo laboral de 25-06-13, alcanzado entre Liberbank, CCOO, y UGT, base del primer ERE. Posteriormente, el Tribunal Supremo en su sentencia de 22-07-15, ratificó dicha sentencia de la AN, ordenando que la empresa repusiera a los trabajadores en sus condiciones anteriores a dicho Acuerdo.

 Liberbank, fiel a su estilo de contumaz cuasi rebeldía (permanente) con el cumplimiento de las sentencias condenatorias que sufre (permanentemente), se está pasando dichas sentencias por el forro de sus entretelas, pese a que en verano publicó que iba a asumir seguidamente unos 6 millones de €; pero lo cierto y verdad, es que hasta la fecha, la empresa calla y no cumple.

Debido a ello, recordamos que en el mes de septiembre CSICA presentó demanda de ejecución colectiva de dichas sentencias ante la Audiencia Nacional, con el propósito de que el tribunal fijase los criterios de dicha ejecución, correspondiendo fijar los trámites jurisdiccionales correspondientes a la Secretaría de dicho Tribunal.

Relacionado con ello, nuestra asesoría jurídica nos ha informado esta tarde  que la Secretaría de la Audiencia Nacional va a emplazar a la empresa y a CSICA a su presencia la semana que viene, con el fin de fijar los criterios de la ejecución. ¡Por fin, echa a andar el mecanismo ejecutivo contra Liberbank!

La justicia  es lenta, pero tarde o temprano acaba aplicándose sobre aquellos que han recibido sentencia condenatoria firme, como es el Caso de Liberbank que, recordamos, debe a  los trabajadores sobre 65 millones de € correspondientes a las medidas aplicadas en 2013.

Seguiremos informando….


lunes, 26 de octubre de 2015

PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS


Entropía
(Errare humanum est; perseverare, diabolicum)

Cuando parecía que debíamos tirar la toalla porque la conducta del mando LBK escapa de los límites de la comprensión, de repente se nos ha hecho la luz: el modelo de gestión de la Alta Dirección es la entropía, disciplina que se ocupa del desorden de un sistema. Y si no, haber quien tiene c… de entender esto.

En Julio anuncian el acuerdo del Consejo de Administración de sacar a 615 trabajadores de la organización con bajas incentivadas, algo a lo que se habían negado obstinadamente sólo unos meses antes. Ya se anticipó en aquel momento que no habría negociación con los sindicatos. Preferían el cuerpo a cuerpo individualizado con cada afectado.

Por el BOE de Menéndez (La Nueva España) supimos la cantidad que LBK había puesto a disposición del proyecto (111 millones). Y esperamos pacientemente a Setiembre, fecha anunciada de contacto con los afectados. Y nada. Llegó Octubre y el día 15 de ese mes se envía un comunicado a los sindicatos y se publica en la Intranet (otro distinto) que por literatura no tiene desperdicio, aunque las matemáticas parecían claras.

CSICA, aplicando literal y estrictamente la literatura publicada, desenmascara esas matemáticas y descubre que realmente se trataba de una oferta de prejubilación al 50% (nos hace mucha gracia que alguien, que no sea el empresario, no tenga en cuenta la pasta del Fondo de Pensiones para hacer los cálculos).

Ese mismo domingo, sin dilación, publicamos nuestras reflexiones y el asunto corrió como la pólvora (más de 4.500 visitas al blog). A algunos les pareció una oferta tan ridícula que incluso pensaron que nos habíamos equivocado. Las primeras reuniones con afectados estaban turnadas para el día 20, martes. Muchos de estos afectados nos dijeron que les estaban ofreciendo más de lo que salía en los cálculos, y esto nunca es mala noticia, aunque supone una indeterminación y una falta de seguridad notables en un acto tan trascendente para el que firma su salida de la empresa.

El miércoles y el jueves (21 y 22 oct) nos encontramos con testimonios de afectados tan contradictorios que nos llevaron a contactar con el empresario el viernes día 23, quien nos manifestó que no habíamos interpretado bien el documento de cálculo que nos había remitido. Nos dijo que el salario neto sí se calculaba con ERTE y durante todo el periodo de prejubilación (a pesar de que en el documento se dice que no), que se añadían otros capítulos a la liquidación como el plus de convenio o antigüedad con vencimiento en el periodo. También se nos reconoció que la oferta no era homogénea como se había anticipado y que reconocían que algunos  afectados resultaban más sacrificados que otros.

Hoy, ya hemos constatado que estas últimas “aclaraciones” tampoco se corresponden con los verdaderos criterios de liquidación. Hoy ha sido el empresario quien se ha puesto en contacto con nosotros y nos ha dicho que se añaden también las cuentas de pasivo a la oferta (mantenimiento de condiciones), y sobre todo que en el momento de la firma se hará una aportación al Fondo de Pensiones desde Mayo de 2013. Le hemos trasladado que, sorprendentemente, a los afectados les preocupa tanto como la renta mensual la confianza en que la otra parte (LBK) cumplirá lo pactado. 

Hoy nos consta que muchos afectados dirán que no porque no se fían de un empresario que en lugar de ir en línea recta ha improvisado en una semana un tramo con cinco curvas y dos rasantes sin visibilidad. Todo parece apuntar que el empresario quiere “sacar” a los caros “viejunos” de la nómina como sea, pero no tiene cultura, ni de negociar ni de ser serio y transparente, cuestión que retroalimenta las dudas. Al ¿seguro que me pagarán si me voy? se une ahora ¿a mí que ya he firmado me aplicarán las nuevas condiciones?.

CSICA quiere ser notario de la realidad y en este asunto tiene la única intención de informar con trasparencia a los afectados. Por eso también va a informar esta vez sobre este “amejoramiento” de la oferta aunque ya se sabe que no somos voceros del empresario.

Pues eso, que lo contamos y que cada uno saque sus propias conclusiones y tome la decisión que le parezca más oportuna para él y su familia.

Entretanto seguiremos atentos a la entropía de un empresario que ha perdido todos los trenes, el de hoy y el de mañana, en las relaciones laborales y que ya no acierta ni cuando rectifica.


Monumento a la Entropía




jueves, 22 de octubre de 2015

OPACIDAD Y CLAUSULAS OSCURAS


MUCHO OJO CON LAS CLÁUSULAS 2ª Y 3ª DEL CONTRATO DE DESVINCULACIÓN, PORQUE SON MUY “CONFUSAS”

Una vez conocido el contrato de desvinculación diseñado por los maquiavélicos abogados al servicio de Liberbank, en CSICA nos hemos lanzado a destriparlo para sacar a la luz el enorme cúmulo de “trampas” que oculta, con el fin de advertir a los compañeros ansiosos por largarse de este convento de clausura que es Liberbank, para que no se dejen engatusar por las supuestas “bondades” que les venderá la empresa en la “entrevista” a celebrar.

En anteriores comunicados hemos indicado que el acuerdo de desvinculación no es tal, porque está diseñado íntegramente, y sin posibilidad de modificación, por lo que se trata más bien de un contrato de adhesión. Aun así, contiene un conjunto de cláusulas que son nulas de raíz, al contravenir preceptos del Código Civil y del Estatuto de los Trabajadores, como ya os contamos en el último comunicado.

Pero siendo peligroso lo anterior, la “adhesión” tiene otras implicaciones que van surgiendo en las consultas que nos hacéis, y que es conveniente que conozcáis, a saber:
  • ¾   En la cláusula 2ª del contrato, la empresa se compromete a abonar al trabajador un importe que tiene la consideración de percepción bruta en doce pagos desde la extinción del contrato hasta que cumpla 63 años. Sobre estas cantidades la empresa practicará retenciones fiscales, por lo que no os dejéis engañar por la cifra que os ofrezcan, dado que la empresa efectuará cuando haga el abono la retención correspondiente al IRPF de cada uno. ¡MUCHO OJO! Pero además, leed seguidamente…
  • ¾   Por su parte, la Cláusula 3ª se debe leer con detenimiento, dado que en ella se dice que  “la empresa ingresará mensualmente el último día hábil de cada mes, el importe neto de la suma de la renta  mensual, y el Convenio Especial en un único pago en la cuenta designada al efecto”:


ABONO MENSUAL= (SALARIO BRUTO QUE PONE EL CONTRATO + CANTIDAD DEL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL QUE TAMBIÉN PONE EL CONTRATO) – RETENCION IRPF DE AMBOS CONCEPTOS.

De la lectura de esta cláusula se desprende que la cantidad bruta consignada en la Cláusula 2ª, va a resultar tremendamente minorada por dos cuestiones:

a)    Porque la empresa va a descontar la retención correspondiente del IRPF. 
b)   Porque en el abono mensual figurará camuflada la cantidad que el trabajador deberá abonar a la Seguridad Social tras la suscripción del Convenio Especial. Figurará en el abono, pero no será para el trabajador, sino para pagar las cotizaciones sociales…

Y además otra cosa: en el contrato se dice que LIBERBANK nos “reembolsará” el coste del Convenio con la Seguridad Social. Y esto no es verdad. La cantidad que nos entregará es la mismas que dice el contrato para todo el periodo de prejubilación, aunque la que nosotros debamos pagar a la SS irá creciendo cada año. Se trata de un importe “congelado” y la diferencia correrá a cargo de nuestro bolsillo.

Este comunicado seguramente os estará pareciendo ocioso a algunos, pero no lo es. Y no lo es porque estamos recibiendo muchas preguntas de afectados que NO TIENEN EN CUENTA ESTAS CUESTIONES, señalándonos en algunos casos que la cantidad bruta ofrecida por la empresa era muy buena al rondar en orden al 70% del bruto salarial de antes de las medidas. ¡Están claramente en un error!

Con esta advertencia, CSICA quiere alertar y avisar a los compañeros/as que vayan a realizar las entrevistas en los próximos días, o ya las hayan realizado, para que sepan que la cantidad bruta ofrecida por la empresa se minorará ostensiblemente, cuando haga los abonos mensuales, como hemos dicho.

Es preciso que tengáis en cuenta todos/as la opacidad de la empresa que queda demostrada de modo patente una vez más, toda vez que en su Plan de Bajas no se desvela al trabajador la fórmula de cálculo, ni la cuestión fiscal, ni la fórmula utilizada para calcular el importe de la cantidad entregada para “reembolsar” el Convenio Especial con la Seguridad Social. Cuando alguno le ha preguntado a los becarios con los que te entrevistas a través de un email que ponen a tu disposición NUNCA contestan por escrito, sólo por teléfono y después de consultar al mando, lo cual es propio de este empresario y mosqueante en alguien que ya ha demostrado que su firma no vale nada, así que su palabra…. Debemos recordar a este respecto que en las prejubilaciones de 2011 se entregó a cada trabajador, además del modelo de finiquito, también una hoja de cálculo con todos sus datos y la fórmula de cálculo de sus cantidades.

Queremos también advertir a los afectados de tres cuestiones adicionales:
¾   La renuncia a las aportaciones del promotor al Fondo de Pensiones tiene dos consecuencias: la primera de ellas es que el importe que éste debería aportar es creciente a medida que se acerca la edad de 65 años. La explicación es que en algunos territorios las especificaciones del Plan les obliga a alcanzar determinado porcentaje relacionado con el salario real. Y en segundo lugar no debéis anotar la pérdida sino también el lucro cesante, es decir, la rentabilidad (la media de rentabilidad anda por encima del 5%) que se deja de obtener por las cantidades no aportadas (las aportaciones son mensuales y el interés compuesto, por tanto).

¾   También hemos visto cómo no se dice nada en el contrato sobre las vacaciones de aquellos nacidos en 1958 que deberán marcharse a mediados del año 2017 y tienen derecho a tomar la mitad de las vacaciones de ese año o a que éstas sean compensadas económicamente. Al que ha preguntado le dicen que el contrato no pone nada porque todos cogerán las vacaciones antes de irse ¡Pero de boquilla, en el papel no dice nada!.

¾   Y una última cuestión, si se pierde la condición de trabajador (con la firma del contrato) se pierde la posibilidad de accionar en los Tribunales por cuestiones atrasadas (ejecución pendiente ante la AN del ERE 2013, y sentencia pendiente ante el TS ERE 2014) en el orden social. Al ex trabajador únicamente le quedaría ir en busca de un declarativo civil, pero no es lo mismo ni parecido…

Vosotros/as que sois bancarios sabéis de sobra que

EL DINERO HAY QUE CONTARLO HASTA PARA TIRARLO