miércoles, 25 de abril de 2018

AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL





La Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre uno de los incidentes de ejecución que se vieron en esa sede judicial, en concreto el referido a la Sentencia de la propia Audiencia Nacional de 23 de setiembre de 2016, ratificada por el Tribunal Supremo el día 21 de junio de 2017 (medidas unilaterales).

Desde que fue conocido el Auto en el día de ayer se ha hecho bueno ese principio de la sociedad de la información que dice que cada traslado de la misma disminuye la realidad a la mitad y aumenta el “ruido” al doble.

Es por ello que creemos que resulta recomendable que utilicemos este blog de CSICA para intentar arrojar algo de luz en primer lugar sobre lo que significa la ejecución de Sentencias: las Sentencias firmes de los Tribunales se convierten en lo que se llaman “títulos ejecutivos” y tienen como función servir para que los poderes del Estado, en este caso los órganos judiciales, ejerzan de forma coactiva la traba de los bienes a aquellos que tras perder un pleito NO QUIEREN PAGAR, como es el caso del empresario LBK, quien con manifiesto desprecio por la ley y por los Tribunales hace siempre lo mismo: NO PAGAR LO QUE DEBE.

La aplicación de este poder coactivo del Estado que se enmarca en la llamada “tutela judicial efectiva”, derecho constitucional, viene a garantizar la eficacia de la “cosa juzgada”, ya que de lo contrario los pronunciamientos de los tribunales estarían vacíos de contenido.

Lo que sucede es que éste, como cualquier otro procedimiento judicial, está sometido a la ley y a la interpretación de ésta, algo reservado exclusivamente a los tribunales de justicia. No es el sitio ni el momento adecuado para profundizar en el análisis doctrinal y jurisprudencial sobre esta ejecución de Sentencia que nos afecta, pero sí queremos dejar sentado lo siguiente:
  • 1.     TODOS LOS SINDICATOS de LBK —incluso los que han venido recomendando lo contrario en sus comunicados sindicales— se han personado en los dos incidentes de  ejecución de Sentencia celebrados hace unos días ante la Audiencia Nacional promovidos por la empresa para demorar el pago, y todos los Sindicatos a una y sin excepción, hemos solicitado a la Sala de lo Social que decretase la ejecución colectiva para que LBK pague la deuda que tiene contraída con los trabajadores mediante el procedimiento sustancialmente recogido en el art. 247 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que trata precisamente sobre la ejecución colectiva de Sentencias.

  • 2.    La Sala de lo Social mediante un Auto absolutamente rechazable para CSICA ha interpretado que su propia Sentencia no puede ejecutarse colectivamente porque su fallo no contiene los datos de cada uno de los trabajadores afectados. Y ello a pesar de que cada uno de nosotros recibió una carta del empresario anunciándonos las medidas concretas e individualizadas, tal y como se contempla en la propia Sentencia.

  • 3.    Esto no significa que la coerción estatal ante un moroso como LBK decaiga ni mucho menos, ya que si la AN estima que no se puede ejecutar colectivamente pues habrá que recurrir al procedimiento general de ejecución descrito en la misma ley.

El Auto que hemos conocido es susceptible de recursos pero, conocida la velocidad con la que se pronuncian los tribunales de justicia, en CSICA entendemos que debemos ser prácticos. No queremos ir a los tribunales de nuevo a buscar la razón, ahora debemos acudir a los tribunales a buscar vuestro dinero, nuestro dinero, y por eso queremos anunciar que NO VAMOS A RECURRIR este Auto. Por el contrario cuando adquiera firmeza, y esperamos que ninguno del resto de los actores enturbie este propósito, instaremos la ejecución individualizada ante los Juzgados de lo Social con abogados especializados de cada uno de los territorios que tenemos contratados y que ponemos a disposición de todos los trabajadores.
  • 4.   Queremos dejar claro, que además de que la ejecución colectiva ha sido la fórmula utilizada por todos los sindicatos, como hemos dicho, el haberlo hecho NO HA SUPUESTO NINGUNA PERDIDA DE TIEMPO ya que antes debía agotarse lo dispuesto para las ejecuciones colectivas, además de que en la propia ley se contempla que el moroso LBK deberá pagar intereses de demora al tipo de interés legal del dinero (3%), que pudiera elevarse en dos puntos más si la demora en el pago se aprecia como intencionada.

Esperamos el pronunciamiento de la Audiencia Nacional sobre la ejecución de la otra Sentencia, la correspondiente al ERTE pactado por CCOO y UGT con el empresario que fue declarado nulo también por la misma Sala y ratificado por el Tribunal Supremo. El moroso LBK acordó en el Acuerdo sindical de 1 de junio de 2016 “asumir el compromiso de las consecuencias derivadas de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015”.








miércoles, 18 de abril de 2018

Vista de ejecución en la Audiencia Nacional




Menéndez quiere abrirnos un plazo fijo al 3%

Hoy se han celebrado en la Audiencia Nacional sendas vistas relacionadas con incidentes de ejecución de Sentencias provocados por el empresario que, como todos los malos perdedores es mal pagador.

Más allá de la concreción de los artificios procesales elegidos por los carisisímos abogados de Menéndez esta vez, en CSICA queremos trasladaros que el objetivo del empresario no ha sido otro que dilatar lo más posible el pago de las dos Sentencias de AN, ratificadas por el Tribunal Supremo. Lo sorprendente, lo anticipamos ya, es que los argumentos utilizados por los abogados del empresario de “complejidad” de la ejecución colectiva buscando las ejecuciones individuales coinciden con los manejados por los sindicatos perdedores de estos dos procesos a los que se ha sumado otro que ya ha salido hoy mismo manejando los mismos criterios de los abogados del empresario.

El abogado de LIBERBANK— lloriqueando de nuevo con las pérdidas de LIBERBANK en la Sala de lo Social mientras Menéndez le paga dividendos a los accionistas— ha argumentado sustancialmente que estamos ante Sentencias que no son susceptibles de ejecución colectiva porque no se pueden individualizar. Es decir, que pretenden probar que el Banco no es capaz de proporcionar al Tribunal las cantidades que nos ha quitado indebidamente a cada uno de nosotros, lo cual parece más un chiste que un argumento procesal.

También trata de enturbiar con ese mantra de que unos han cuantificado las cantidades y otros no, cuando la propia normativa legal establece que será el ejecutado (LBK) quien debe proporcionar al órgano ejecutante los datos individuales tal y como establece el art. 247.1 c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (1)

Otra de las disculpas de mal pagador usadas es que las demandas de ejecución se han presentado fuera de plazo (debe ser porque con el ERE 2017 les funcionó). Pocas dudas ofrece lo dispuesto en la misma Ley ex art. 243.2 LRJS, artículo llamado “Plazo para solicitar la ejecución”, en el que queda diáfano que “2. En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año.

Por no marearos mucho más con tecnicismos, el objetivo último y único del empresario, y de los sindicatos perdedores en estos dos pleitos, es buscar un pronunciamiento favorable de la Audiencia Nacional que conduzca hacia las demandas individuales. ¿Y por qué?.

Pues en el caso del empresario porque saben que la gente cuando tiene que dar la cara se echa para atrás, especialmente cuando se les lleva atemorizando durante 7 años y metiéndolos debajo del zapato ,y sabe que muchos no se van a atrever a demandar pidiendo lo que la Justicia ha dicho que es suyo para evitar posibles represalias, traslados, etc.

En cuanto al interés de esos “sindicatos amigos” de Menéndez, es claro. De nuevo volveríamos a la acción sindical individual, al clientelismo de “si no llega a ser por mí no cobras”, especialmente útil con unas elecciones sindicales a la vuelta de la esquina, desde luego mucho más útil que la acción colectiva, mucho más impersonal, menos clientelar, aunque mucho más efectiva por rápida.

Además, siempre les quedaría la acción de desagravio de haberles quitado el dinero del bolsillo que otros les devolvimos en el Tribunal Supremo. Como el Santo Job: “Dios me lo dio, Dios me lo quitó, alabado sea Dios”.
Pero todo no iba a ser malo, amigas y amigos de LIBERBANK, Como quiera que desde la firmeza del instrumento ejecutivo (fecha de la Sentencia) deben pagarnos interés de demora al tipo actual de interés legal del dinero, consolaros con que Menéndez nos ha abierto un plazo fijo al 3%.


(1)Art. 247 LRJS.c) El secretario judicial, comprobada la legitimación activa de los ejecutantes y que el título ejecutivo es susceptible de ejecución individual en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 160 de esta Ley, requerirá a la parte ejecutada para que, tratándose de ejecución pecuniaria, en el plazo de un mes, que podrá prorrogarse por otro mes cuando la complejidad del asunto lo exija, en relación a cada uno de los trabajadores en cuya representación se inste la ejecución, cuantifique individualizadamente la deuda y proponga, en su caso, una fórmula de pago.

martes, 10 de abril de 2018

REGULARIZACIÓN PRESTACIONES SEPE 2013


10/4/2018

REGULARIZACIÓN PRESTACIONES SEPE 2013

En la consulta de datos fiscales 2017 proporcionado por la AEAT a algunos trabajadores (no a todos) podemos observar cómo figuran también rendimientos de trabajo con signo negativo procedentes del Servicio público de Empleo estatal (SEPE), estando referidos al ejercicio 2013 en concepto de “desempleo”.

Todo esto del año 2013 sabemos que es un asunto complejo, al que ahora se le añade esta nueva complejidad fiscal. Mientras algunos sindicatos (los causantes de todo este desaguisado) confiesan que no saben qué deciros y otros pueden meteros en líos con consejos de “impugnar”, en CSICA vamos a tratar de ser rigurosos y contaros todo el asunto proporcionando el régimen jurídico vigente necesario para cumplimentar una solicitud dirigida a vuestra Delegación de la Agencia Tributaria (también se puede hacer vía “Sede Electrónica” si tenéis DNI electrónica, el sistema Clave o firma electrónica, es decir, lo mismo que se pide para hacer la declaración de la renta).

Los hechos, ya tan reiterados que aburren, es que, como nadie ignora a estas alturas, el empresario con algunos sindicatos que ahora dicen que no saben qué deciros tomaron algunas decisiones en el año 2013 que nos sumió a todos en recortes importantísimos. Realmente estábamos en una situación jurídica de desempleo (unos total, y otros parcial) y por eso percibíamos una prestación. Tras la demanda de CSICA (y algún otro sindicato) conseguimos que, primero la Audiencia Nacional y después el Tribunal Supremo, declararan nulas tanto las medidas unilaterales del empresario como el acuerdo con los sindicatos que ahora no saben qué deciros para recuperar vuestro dinero.

Al declararlo nulo se generó el derecho de los trabajadores a percibir las cantidades ilícitamente retenidas, pero también la obligación de devolver las prestaciones de desempleo al Servicio Público de Empleo (SEPE). Cuando este órgano gestor conoció que había una Sentencia firme en este sentido, nos comunicó rápidamente que debíamos devolver las prestaciones cobradas. En CSICA le contamos al SEPE que el empresario NO NOS HABÍA PAGADO lo retenido a pesar de la Sentencia firme y que además, es el propio empresario quien está obligado (así se establece en el Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social) a devolver estas cantidades al SEPE, deduciéndolas del importe que nos tendría que pagar cuando deje de enredar en los Tribunales generando artificialmente lo que técnicamente se llaman “incidentes de ejecución” de la Sentencia (mucho nos tememos que ayudados por alguno de sus “sindicatos de cabecera”).

En CSICA, y ante la falta de información del empresario, le hemos preguntado a sus responsables por esa devolución de las prestaciones indebidamente pagadas, y nos han contestado que están “en este momento en vías de gestionar su abono y la forma de realizarlo”.
Parece, sin embargo, que el SEPE da por devueltos dichos importes y por eso ha procedido a comunicarnos lo que ellos mismos llaman “regularización correspondiente de ejercicios anteriores”.

Cuando se han producido errores u omisiones en una autoliquidación (declaración de la renta) y estos errores perjudican a la Hacienda pública, la forma de enmendarlo es presentar una declaración complementaria. Sin embargo, cuando el perjudicado es el contribuyente la forma de resarcirse es solicitar a la Administración tributaria la rectificación de dicha autoliquidación, conforme a lo dispuesto en sucesivas normas legales y reglamentarias que de forma resumida son las siguientes:
  •  Conforme a lo dispuesto en el art. 120.3 LGT “3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

En lo que respecta al IRPF esta rectificación se recoge en el nuevo art. 67 bis —vigente desde 30 de diciembre de 2017—, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RD 439/2007). En el se establece que “Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto utilizando, de forma voluntaria, el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública”, aunque dado lo reciente de la norma este modelo aún no está disponible y remiten en su Web a un modelo genérico de comunicaciones.

  •     En este mismo art. 67 bis se establece queel procedimiento así iniciado se regirá por lo dispuesto en los artículos 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , y arts. 126 a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.”
En los artículos 126 y siguientes del Real Decreto 1065/2007 citado se establece el régimen jurídico de estas solicitudes de rectificación, de donde se extraemos como esencial lo siguiente:
¾  Deberá dirigirse una solicitud de rectificación de autoliquidación del ejercicio 2013 al órgano competente que será la Delegación de la Agencia Tributaria del obligado tributario (trabajador)
La solicitud deberá presentarse “antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente”, plazo de prescripción que conforme a la Ley General Tributaria (art. 66 a) LGT) será de cuatro años a contar desde la finalización de la presentación en periodo voluntario de la autoliquidación del IRPF 2013, que según Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo era el día 30 de junio de 2014. Es decir, que el plazo para solicitar la rectificación de la autoliquidación sería el día 30 de junio de 2018, dejando al margen la concurrencia de algún evento que tal vez haya interrumpido dicha prescripción, aunque creemos que es mejor curarse en salud.
¾  En cuanto al contenido de la solicitud, para la que aún no existe formulario específico según la propia Agencia Tributaria, será el previsto con carácter general (art. 88.2 de este mismo Reglamento):

a)   Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
b)  Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud (aquí se explica que tras un ERE declarado nulo por el Tribunal Supremo se han generado prestaciones indebidas a los trabajadores sin su responsabilidad que deben ser devueltas al SEPE por el empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, prestaciones que ahora se regularizan por el SEPE según documento adjunto).
c)    Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
d)  Órgano al que se dirige.

Además, con carácter específico para este trámite:

e)   Datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.
f)     Si se solicita una devolución, deberá hacerse constar el medio elegido por el que se haya de realizar la devolución (número de cuenta completo).
g)   Nada se dice en el artículo citado sobre que deba citarse la cantidad que se reclama en la rectificación, razón por la cual debería ser la Administración tributaria quien deba hacer los cálculos del importe a devolver al trabajador. (Simplemente habría que consignar el “importe íntegro” que el SEPE nos comunica que ha regularizado del año 2013).
h)  En el apartado 5 del mismo artículo se dice que “la solicitud deberá acompañarse de la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario”, y la documentación que debemos aportar en nuestro caso es la que nos proporcione el SEPE, en el documento de retenciones donde junto con la información correspondiente al año 2017 nos informará de la regularización correspondiente a ejercicios anteriores (2013).
Este documento se envía por correo por el SEPE, pero si alguien quiere hacerlo antes, está disponible en la Web de ese órgano (https://www.sepe.es) y puede accederse a través de los mismos medios que lo hacemos con Hacienda y que hemos dicho más arriba.
Debemos advertir que la rectificación correspondiente al año 2013 NADA tiene que ver NI DEBE MEZCLARSE con los datos fiscales correspondientes a 2017, como se desprende de algunas recomendaciones que andan circulando por ahí.

Nota.- Los afiliados de CSICA dispondrán de un modelo de rectificación confeccionado por nuestros asesores fiscales que sólo precisará de la personalización con los datos individuales de cada uno de ellos.





miércoles, 4 de abril de 2018

LIBERBANK: UNA CONDENA MÁS.



EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA A LIBERBANK POR INCUMPLIR LA NORMATIVA SOBRE TRASLADOS 

El Tribunal Supremo (TS) en unificación de doctrina Nº 1759/2017 ha dictado sentencia con fecha 22.02.2018, inadmitiendo el recurso de casación presentado por LBK contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) de 21.02.2017 que dio la razón a uno de nuestros delegados del comité de empresa de sucursales de Cáceres.

Nuestro compañero, después de caer en desgracia ante la empresa y cebarse ésta con él, le sometió a diversos traslados de forma consecutiva y abusiva hace años, sin que le abonasen las compensaciones económicas contenidas en los sucesivos acuerdos laborales suscritos en la entidad, ni las dietas y kilometraje contemplados en el Convenio colectivo.

Tras presentar demanda ante el juzgado de lo social nº 2 de Cáceres, éste estimó en parte la demanda admitiendo el derecho del trabajador a percibir parte de sus pretensiones. Recurrida la sentencia en suplicación por el trabajador ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, éste tribunal, a su vez, amplió el derecho a percibir las compensaciones por traslado y los suplidos referidos, ampliando lo sentenciado en primera instancia por el juzgado de lo social citado.

Liberbank, fiel a su estilo, henchido de soberbia y actuando con animadversión y prepotencia, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina, quien finalmente no lo ha admitido a trámite contando con el apoyo del Ministerio Fiscal, entendiendo que no se dan los presupuestos legales para la tramitación del recurso, confirmado la sentencia del TSJE, que adquiere firmeza, e imponiendo las costas procesales a LBK, por mala praxis judicial.

Este es un claro ejemplo de que hay que combatir e impugnar siempre las decisiones alocadas e injustas adoptadas de la empresa, porque el aquietamiento sólo produce temor y parálisis, pero los atropellos de LBK son de tal calibre que no los podemos tolerar, pues, como estamos hartos de comprobar, la Justicia lo está poniendo una y otra vez en su sitio. Y con esta sentencia, el trabajador cuenta desde este instante con el derecho de indemnidad que le protegerá contra nuevos abusos que pueda cometer LBK contra su persona, y por supuesto, con todo el respaldo y el apoyo de CSICA.