lunes, 28 de octubre de 2013

CSICA DENUNCIA A LIBERBANK ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS POR NO HACER APORTACIONES



El pasado 25 de octubre, hemos presentado Denuncia contra Liberbank S.A., ante la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, como reacción a la falta de aportaciones a los distintos Planes de Empleo que coexisten en el Grupo (el de Cajastur está en fase de transformación), tras el “acuerdo laboral exprés” alcanzado con los sindicatos de clase el 25J.

Aunque dicho pacto contempla la suspensión de aportaciones por la contingencia de jubilación durante los próximos 4 años, para ahorrar 80 millones de euros a razón de 20 al año, para ello se requiere obligatoriamente que en el seno de las distintas Comisiones de Control, se adopten los correspondientes acuerdos (con mayoría cualificada), para adaptar las especificaciones de los Reglamentos a dicho “acuerdo”, sin que hasta la fecha se hayan producido.

Pese a ello, tanto Liberbank como BCCM han dejado de efectuar aportaciones desde el mes de junio, hecho que supone una clamorosa ilegalidad que en CSICA no estamos dispuestos a tolerar por más tiempo.

Con el fin de que se despeje este entuerto, hemos presentado Denuncia ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, para que tenga conocimiento de los hechos y dictamine en qué situación estamos los empleados, porque siendo participes de derecho en estos momentos, al no recibir aportaciones, las empresas del Grupo Liberbank nos han convertido de hecho, en partícipes en suspenso, algo que no tiene encaje legal en las normas reguladoras de planes y fondos de pensiones ni en los distintos Reglamentos de funcionamiento vigentes.

Seguiremos informando…






viernes, 25 de octubre de 2013

¡AY DE LIBERBANK COMO LE PASE ALGO A UN “BECARIO”!


   
Tras la demanda que CSICA presentó en su día contra el antiguo Servicio de Prevención Mancomunado de Cajas de Ahorro, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Sentencia con fecha 25 de Junio de 2008, desestimando el recurso de casación incoado por algunas Cajas de Ahorros contra la Sentencia 29/2007 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que nos dio la razón. El Tribunal Supremo, dejó meridianamente claro que los trabajadores del sector financiero estamos afectados por el riesgo de atracos.

El atraco para el empresario, para los medios de comunicación, para la policía y para la sociedad en general es un delito contra la propiedad. Incluso para el propio Código Penal que lo regula es un delito enmarcado en el Título XIII “Delitos contra el patrimonio y contra el Orden Socioeconómico”. Pero desde septiembre de 2007, es un riesgo laboral que es preciso contemplar en las evaluaciones de riesgo:

¿Por qué el atraco ya es un riesgo laboral? Pues porque en los supuestos de delitos cometidos con violencia o intimidación, el atracador actúa sobre los trabajadores del siguiente modo:

1.     Ejerce violencia: física o psicológica.
2. Ejerce intimidación: Amedrentando incluso a clientes, mediando fuerza o portando arma, circunstancia esta agravante.

Por otra parte, las consecuencias para el trabajador en caso de agresiones en el ejercicio de la prestación del trabajo, los posibles daños ocasionados serían constitutivos de accidente de trabajo, al amparo de lo dispuesto en R.D.L. 1/1994 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 115 define lo que es accidente de trabajo:

“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

¿La empresa debe contemplar el atraco en el plan de prevención? Si, rotundamente sí. De hecho, en la documentación que Relaciones Laborales nos entregó en septiembre de 2012, se contemplaba que los trabajadores del Grupo Liberbank, estamos afectados por el riesgo de atracos, siendo preciso una evaluación específica del mismo en oficinas, y otros centros. Hasta la fecha aún no se ha hecho, con lo que la empresa incumple la legalidad vigente.

¿Pueden estar los becarios formándose en puestos de caja? No. Rotundamente no. No pueden asumir dichos riesgos al no ser trabajadores, puesto que cualquier daño que puedan sufrir en su integridad física como consecuencia de un atraco, no tendría la cobertura legal ni la consideración de un accidente de trabajo.

¿Quien respondería en tal supuesto? Evidentemente Liberbank. Y esta responsabilidad, según dispone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tendría un alcance administrativo, civil, y hasta penal. A las mismas, hay que sumar las que gradúa el RDC 5/2000 sobre infracciones y sanciones en el orden social referidas a riesgos laborales.  Dicho lo anterior, a CSICA no le temblará el pulso de cara a interponer querella criminal, en caso de que le pase algo a un “becario” en lo sucesivo.

La situación de Liberbank de cara al futuro referido a los “becarios” no pude quedar incólume, después de la Denuncia que CSICA presentó en la Inspección de Trabajo hace unos días, denunciando el atraco sufrido por un alumno de la Universidad el pasado día 18 de Octubre, en Cáceres, por lo que este organismo debe intervenir obligatoriamente de cara a eximirse, también, de futuras responsabilidades. 

martes, 22 de octubre de 2013

ATRACO A BECARIO. DENUNCIA CONTRA LIBERBANK ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO



INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE CÁCERES



Datos del Denunciante: Miguel Ángel Rodríguez Castellano, con DNI 28.448.934G, en su condición de Delegado Sindical y Secretario General de la Sección Sindical de        la Confederación  de Sindicatos Independientes de Cajas y Afines (CSICA) en el Grupo Liberbank, con domicilio a afectos de notificación en C/ Clavellina nº 4, 2º izquierda Cáceres, CP 10.003 (email: csica.cajaextremadura@csica.es; teléfonos 927 22 30 97; 927 21 71  14).

Datos de la empresa denunciada: Liberbank SA, perteneciente al sector de banca, con una plantilla aproximada de 5.300 trabajadores, y con domicilio a afectos de notificaciones en Plaza de Santa María nº 8, Cáceres CP 10.003.

El denunciante comparece ante esa Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres para interponer DENUNCIA CONTRA LIBERBANK S.A. Y CAJA EXTREMADURA, POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y CONVENIO DE FORMACIÓN SUSCRITO CON LA UEX, con base en los siguientes,

HECHOS


Primero.- Que el pasado día 18 de octubre, se produjo un atraco a mano armada (arma blanca) en la oficina de la entidad (Urbana 21), sita en la Calle Islas Azores s/n de Cáceres sobre las 11, 45 horas. Esta oficina, por su ubicación en la periferia (R66), es susceptible de que sufra nuevos atracos por las posibilidades de fuga para los ladrones.

Segundo.- Que quien padeció el atraco fue un estudiante de la Universidad de Extremadura, llamado _________________ , el cuál ha estado realizando prácticas formativas  en Liberbank, acogido al convenio vigente entre la UEX y Caja Extremadura, hoy integrada en Liberbank.

Tercero.- Que el estudiante, de 19 años de edad, cuando ocurrió el atraco, se encontraba sólo en el puesto de caja, porque la cajera fija _________________ se había desplazado a otra oficina de la plaza, debido a la falta de personal que sufre la entidad como consecuencia del ERTE vigente en la misma desde junio pasado. En la oficina, se encontraba también el director de la misma. Minutos después, se personó la policía nacional, tras llamada telefónica del director de la oficina, levantando acta del atraco.

Cuarto.- Que Liberbank, ha violado el convenio suscrito con la UEX, dado que éste dispone que los alumnos en prácticas formativas han de estar tutoriados en todo momento, cosa que no ocurrió el día 18 de octubre, desconociendo por nuestra parte si el alumno recibió formación alguna en materia de atracos así como sobre el protocolo de actuación, en su caso. El importe del atraco ascendió a 4.900 euros aproximadamente, estando el efectivo en el cajón en vez del dispensador, hecho que facilitó el éxito del atraco por desconocimiento del alumno. Una vez cometido el atraco, ni alumno ni director pulsaron los botones de la alarma de la oficina, conectada con los servicios de seguridad.

Quinto.- El becario, ha causado ya baja en la formación en Liberbank, no sabemos si por haber agotado la misma o por otra causa, siendo sustituido por otra alumna “becaria”.

Sexto.- Que Liberbank SA, constituyó el 09-05-12 un Sistema de Prevención Mancomunado, denominado Previbank, con el fin de efectuar la evaluación de riesgos laborales de Liberbank, Banco de Castilla la Mancha, y resto de empresas participadas afines.

Séptimo.-  Que con fecha 5 de septiembre, recibimos la documentación correspondiente a modo de consulta, dirigida por el Jefe de Relaciones Laborales de Liberbank, hecho que motivó nuestra participación haciéndole entrega seguidamente de un informe conteniendo un conjunto de  apreciaciones para ser tenidas en cuenta sobre la acción preventiva de la empresa.

Octavo.- Que la documentación remitida por Liberbank, contemplaba como riesgos principales de los trabajadores, la exposición frente a equipos informáticos que incluyen pantallas de visualización de datos, a sí como el de atracos, para lo que se determinaba “que la presencia en alguno de los centros, de efectivo o bienes materiales, hacen necesario contemplar de forma específica los riesgos asociados a posibles delitos (atracos)”. Es decir, por fin la empresa reconoció que estamos afectados por el riesgo de atraco.

Noveno.- Que este SPM de Liberbank, Previbank, está encargado de realizar el Plan de Prevención de la entidad y determinar los principios fundamentales de la acción preventiva, que desconocemos hasta la fecha, porque entre otras razones no sabemos aún quienes son los responsables de la prevención. Desconocemos aún quien es el Coordinador Técnico del Servicio de Prevención y los 6 técnicos encargados de la misma.

Décimo.- Que desconocemos igualmente, cuál es la planificación y la prevención de la empresa relacionada con el riesgo de atracos, considerando la naturaleza de las oficinas de explotación y su ubicación.

Decimoprimero.- Que dado que Liberbank viene actuando de modo recurrente al respecto de los llamados “becarios”, y con el fin de evitar que ocurra una desgraciada no deseada en el futuro a personas que no tienen la condición de empleados porque al no estar asegurados no se podrían beneficiar de la acción protectora de la Seguridad Social en función de que las consecuencias del atraco tienen carácter de accidente de trabajo; y puesto que pese a todo ello, vienen asumiendo sistemáticamente riesgos indebidos por decisión abusiva y temeraria de la empresa al “formarlos” en puestos de caja,



SOLICITO

1.- Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres realice las actuaciones y comprobaciones de rigor.

2.- Que comprobados los hechos, incoe acta de infracción contra Liberbank SA, por incumplir las normas laborales en materia de prevención de riesgos así como las del Convenio suscrito con la UEX, y le imponga la máxima sanción que corresponda en derecho.


Por ser de justicia, lo solicito en Cáceres a veintidós de octubre de dos mil trece.






Fdo. Miguel Ángel Rodríguez Castellano
Secretario General y Delegado Sindical de Csica Liberbank