jueves, 31 de julio de 2014


LIBERBANK SIGUE UTILIZANDO LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA PARA DESTROZAR EL FUTURO DE LOS TRABAJADORES

Tras el cierre de 17 oficinas decreta nuevos “traslados salvajes”



La empresa, tras comunicar el cierre de 17 Oficina para el 31 de agosto, la reubicación de la Territorial de Admisión de CCM-Este desde Cuenca a Albacete, así como “determinados ajustes” tras la externalización de Sistemas, ayer hemos tenido conocimiento de que RRHH ha decretado 70 “traslados salvajes” que ya ha comunicado a los afectados con efectos de 1 de setiembre.

De nuevo la historia se repite, demostrando la Dirección de Liberbank que la medida de movilidad geográfica en sus manos es una herramienta letal para destruir empleo y destrozar el futuro de decenas de trabajadores y trabajadoras, pues la mayoría de los trasladados lo serán desde centros situados en Málaga, Levante o Cataluña, etc. hasta destinos situados en Asturias.

Según dispone el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 40.2 c) “la medida de movilidad geográfica deberá versar sobre las causas motivadoras con la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus con secuencias para los trabajadores afectados”.

Pese a esta clarísima previsión del ET, la rocosa e insensible Dirección de Liberbank, de forma recurrente viene usando la movilidad geográfica como arma arrojadiza para que centenares de trabajadores pidan la baja de la entidad, y con ello, la amortización de cientos de puestos de trabajo. En nuestra opinión, esta lamentable conducta de la empresa constituye un claro supuesto de abuso de derecho, que no tiene encaje en el precepto antes visto, por lo que se puede combatir en los juzgados.

CSICA ha comprobado que 18 de lo 40 afectados proceden de los centros de destino (oficinas receptoras), lo cual convierte estos traslados en super abusivos porque RRHH está aprovechando las circunstancias para trasladar a quien no debería al no cerrarse su centro, según dispone el Acuerdo de diciembre pasado. En muchos casos, se han elegido a los menos antiguos, consciente la empresa de que en el caso de que soliciten la baja, la indemnización será baratísima. Además, la mayoría de los afectados son mujeres, las cuales son más sensibles que los hombres, en su doble condición de madres y trabajadoras. No obstante aquellas con una antigüedad de más de 10 años se salvan de la “salvajada”.

Mucho nos tememos que en el tubo de ensayo de la empresa hay decretados nuevos cierres y más “traslados salvajes” (la previsión de próximos cierres es de más de 80 oficinas), lo que unido a la reestructuración de SSCC, puede provocar en el futuro mucho daño y dolor a los trabajadores que se puedan ver afectados.

Lamentablemente, los firmantes del Acuerdo de 27/12/2013 (2º ERE), una vez más, han dado oxígeno a la empresa para que pueda seguir decretando traslados a sus anchas hasta el 30/6/2017; y no vale que ahora digan que la empresa no cumple lo pactado, porque ya han probado de su propia medicina, tras haber sido engañados por ella vilmente (según comunicaron), tras la firma del Acuerdo del SIMA de 25/06/2013.

Como hemos apuntado antes, en esta oportunidad la empresa no sólo traslada a los trabajadores afectados por los cierres, sino a los de oficinas receptoras, con lo que el abuso e indefensión de los trabajadores es total. Recordemos que en el verano de 2011 CSICA presentó Demanda de conflicto colectivo contra Liberbank tras los “traslados salvajes” decretados consecuencia de la primera oleada de cierres de oficinas, obteniendo sentencia en contra de la Audiencia Nacional.

No obstante, comunicamos que de forma individual se puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social respectivo impugnando el traslado. (con muchas posibilidades de que prospere como en casos anteriores), para lo que se dispone de plazo de 20 dí8as hábiles desde la fecha de la comunicación del mismo, contados desde ayer día 30 de julio.


lunes, 28 de julio de 2014

Absentismo - Denuncia ante la Inspección de Trabajo


El que calla, otorga

Mientras que las cifras de absentismo de España han descendido de forma notoria durante la crisis económica, sorprendentemente y a pesar de la reforma laboral, en LIBERBANK este absentismo ha crecido sólo en el año 2013 más del 50 por ciento.


A nuestros dirigentes empresariales este asunto les debe parecer baladí —téngase en cuenta que en el año 2013 se perdieron más de 60.000 jornadas por bajas o lo que es lo mismo 200 trabajadores a tiempo completo— porque no han hecho nada. Y esto ha sido lo que llamó la atención de CSICA. Cualquier empresario habría utilizado todos los instrumentos a su alcance para identificar y en su caso resolver las causas de dicho absentismo.

Nuestro trabajo, tras conocer estas cifras y la inacción empresarial, fue comenzar a preguntar a afiliados y otros miembros de la plantilla qué estaba pasando. Y lo que hemos descubierto nos ha llenado de inquietud. Y ha sido que centenares de trabajadores están acudiendo a los dispensarios médicos huyendo de unas condiciones de trabajo que los directivos de LIBERBANK han convertido en potentes estresores, auténticos factores de riesgo psicosocial que terminan somatizando muchos trabajadores que sólo tienen una salida: acudir a la sanidad pública en busca de una baja médica.

Pero vimos que había “algo más”. Nos dimos cuenta de que muchas de las conductas que nos describían estos compañeros se corresponden con las típicas asociadas al denominado acoso psicosocial o mobbing sin que ninguno de ellos siquiera lo llamara así por desconocimiento. Esto no pasó inadvertido para nuestros técnicos expertos en riesgos laborales quienes aventuraron una hipótesis no sin antes hacerse algunas preguntas: Ante pérdidas tan elevadas por absentismo ¿Cuál es la razón para que el empresario no haga nada? ¿ni siquiera identificar el origen? ¿A ver si va a ser porque conocen cuál es la causa?

Conocer la causa y consentir las consecuencias del absentismo no sólo es una crueldad por los trabajadores que sufren cuadros de enfermedad mental serios, sino vulneración de numerosas normas de nuestro ordenamiento jurídico. La única explicación sería que fuera rentable. Y es que ¿qué otro sentido tiene conocer que tanta gente sufre y seguir consintiendo las pérdidas que el absentismo genera?.

Pusimos en revisión todas las cuestiones que parecían inamovibles y llegamos a la conclusión de que en el caso de LIBERBANK la productividad no cae sino que mejora. La explicación es sencilla: el trabajo de los ausentes es cubierto por becarios, y el coste mejora porque a los sustitutos no les pagan y a los sustituidos les paga la Seguridad Social a partir del día 16 de su baja.

Tan grave nos pareció el asunto que, actuando como siempre dentro de la buena fe, le trasladamos todas estas inquietudes y presunciones al propio empresario en un Informe conminándole a que fuera él mismo quien destruyera la presunción de que la situación le estaba viniendo bien al empresario en términos de productividad. Pero no ha sido así. El empresario calla y por ello no nos queda más remedio que concluir que está otorgando, asumiendo lo que en este documento se dice.

Por todo ello CSICA ha decidido hacer varias cosas:

  •   En primer lugar denunciar todo ello a la Inspección de Trabajo, que es algo que ya hemos hecho, y os adjuntamos una copia que incluye el Informe que le enviamos al empresario y al que ha respondido con su indiferencia.
  • En segundo lugar hacer lo que el empresario debiera haber hecho. Conocer cuáles son las causas del absentismo. Ellos no quieren que se sepa lo que está sucediendo y nosotros queremos poner luz donde ellos ponen ocultación. Y lo vamos a hacer como mandan las mejores prácticas de gestión de personas, con la ayuda de todos vosotros y vosotras, compañeros y compañeras.

Nuestros especialistas en riesgos laborales han confeccionado una encuesta para medir lo que se conoce como “clima laboral”, es decir, medir el caldo de cultivo en el que está pasando todo esto y la hemos puesto en nuestro blog para ser cumplimentada por todos vosotros, de forma anónima, y utilizando para ello una metodología (Work environmental scale – WES) muy conocida en ambientes de riesgos laborales y gestión de personas, suficientemente contrastada en cuanto a la validez estadística y organizativa.

Es importante que sepáis que la cumplimentación es COMPLETAMENTE ANONIMA y que una vez concluida daremos a conocer sus resultados a toda la plantilla y también a los directivos para que no puedan seguir instalados en el “aquí no pasa nada”.
Una cosa debe quedar clara a todo el mundo. CSICA está empeñada en conocer la verdad sobre este asunto y si no nos gusta lo que veamos acudiremos a las instancias judiciales que sean necesarias.


Este es nuestro compromiso.


Aquí puedes ver la denuncia a la Inspección de Trabajo:


 Denuncia ITSS


Y aquí el Informe de absentismo que enviamos al empresario:






viernes, 25 de julio de 2014

Recurso de casación ante el TS

ACUERDO LABORAL DE 27-12-2013: (2º ERTE)
CSICA PRESENTA RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 26-05-14

Como recordaréis, la Audiencia Nacional dictó sentencia el 26-05-14,   estimando parcialmente nuestra demanda de conflicto colectivo, pues nos dio la razón con respecto a los planes de empleo, pero también a la empresa con respecto al resto de medidas aplicadas. Recordamos también que la sentencia contó con el voto discrepante de una magistrada (la que iba a ser ponente), originando así un caso muy pocas veces visto.

En CSICA, por no estar satisfechos con el fallo, hemos presentado Recurso de Casación el pasado martes para que sea dirimido en el Tribunal Supremo, con respecto a las materias en que dio la razón a la empresa, entendiendo por nuestra parte que también ésta ha debido presentar la casación con respecto a la previsión social.

Sin querer ser muy prolijos, queremos informar sucintamente de los Motivos en que basamos nuestro Recurso de Casación:

Primero.- Por la inadmisión de una de las pruebas periciales presentadas por CSICA, acreditativas de que los ratios económicos de Liberbank correspondientes a 2013, habían superado notablemente la excepcionalidad vivida por el sector financiero en 2012, especialmente Liberbank, como consecuencia de la nueva regulación española y comunitaria. Con esta omisión, la Audiencia Nacional, ha quebrado nuestro derecho a la tutela judicial efectiva, y con ello, uno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución.

Segundo.- Por error en la apreciación de la prueba documental  por parte de la Sala, resultando que sólo ha apreciado los datos económicos aportados por Liberbank correspondientes a 2012, obviando los de 2013, a pesar de que la empresa así lo ha ido informando a los mercados y reguladores; y además, no hay que olvidar que la negociación laboral concluyó a finales del pasado año, por lo que es obvio que los datos a tener en cuenta debíeron ser los de 2013.

Tercero.- También por  error de la Sala en la apreciación de la prueba documental, porque Liberbank siempre ha mantenido que los ejes básicos contenidos en sus propuestas pivotaban sobre mejorar la eficiencia, la morosidad y la solvencia, resultando que en la sentencia de mayo sólo se toma en consideración las necesidades de capital esgrimidas por Liberbank, resultando que en el momento de la negociación la entidad había alcanzado  un ratio de capital de 10,40 %, es decir, una ratio que la situa muy por encima del 9% fijado en la legislación y de la media del sector.

Por otra parte, el resto de ratios también mejoraron de forma notoria en 2013 con respecto a la media del sector.

Cuarto: Por infracción de normas por parte de la Sala contenidas en la legislación y la jurisprudencia, entendiendo CSICA que el tribunal se debió inhibir y no entrar en el fondo del asunto, al existir litispendecia, toda vez que con carácter previo se ha presentado Recurso de casación por Liberbank, tras la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 14-11-13, declarando nulo el Acuerdo laboral de junio de 2013 (Primer ERTE), por cuyo motivo debió esperar hasta que el Supremo resuelva la primera casación, siguiendo así los razonamientos contenidos en el voto discrepante formulado por la citada magistrada de la Sala de lo Social.

Quinto: Por haber infringido la Sala lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en materia de movilidad geográfica, modificación de condiciones de trabajo, suspensiones de contrato, reducción de jornada, y descuelgue del convenio colectivo así como lo dispuesto en el Real Decreto 1483/2012, poniendo el Tribunal la vista en el pasado (datos económicos de 2012) pero obviando la situación presente del banco, con lo que así ha justificado la existencia de causas económicas, basandose además en que los Sindicatos firmantes (CCOO, UGT, y CSIF) con su mera firma, han otorgado presunción de veracidad a dichas causas; pero esta presunción, según la ley, admite prueba en contrario, resultando que esta prueba presentada por CSICA, no fue admitida por la Sala como hemos indicado antes.

En consecuencia, en opinión de CSICA, en 2013 ya no existía causa económica (se mejoró las medias sectoriales de solvencia, morosidad y eficiencia); y por otra parte, al ser medidas coyunturales, no cabe que la duración de las mismas se prolonguen hasta junio de 2017, lo que las convierte en estructurales, violandose con ello lo dispuesto en la legislación, hecho que implica la existencia, en nuestra opinión, de fraude de ley.


Seguiremos informando….




lunes, 21 de julio de 2014


 ¿ES LEGAL QUE LOS TRABAJADORES TRANSPORTEN DINERO EN EFECTIVO DE MODO PERSONAL?
¡No lo es, porque pueden sufrir atracos “in itínere” o “in misión”! La respuesta en nuestro Blog.

Csica consiguió que el Tribunal Supremo en el año 2008, dictaminase que los trabajadores de las extintas cajas de ahorros, estábamos afectados por el llamado riesgo de atracos dentro de los centros de trabajos donde se dispensa efectivo.

Tras el fallo del Alto Tribunal, los responsables de la prevención de riesgos laborales de algunas cajas, comenzaron a evaluar este tipo de riesgos con vistas a su desaparición o atenuación.

 ¿Ocurre lo mismo en Liberbank? Desgraciada y rotundamente tenemos que decir que no, dado que a diario decenas de trabajadoras y trabajadores de nuestro Grupo, transportan dinero de forma personal  para atender las necesidades de efectivo de ventanillas desplazadas, agencias, corresponsalías, y etc., asumiendo un riesgo laboral que no tiene encaje legal alguno, por lo que es preciso eliminarlo a la mayor brevedad.

Además, en el mes de agosto se van a cerrar muchas oficinas con reubicación de trabajadores a otras mayores, en las que van a seguir funcionando los cajeros automáticos, que habrán de ser recebados de efectivo, según nuestras informaciones, por los propios trabajadores de las mismas.

Con vistas a ello, CSICA ha elaborado un informe jurídico sobre este asunto que podréis consultar en nuestro Blog: csicaliberbank.blogspot.com y que hemos remitido a la Dirección de Recursos Humanos con vistas a que a la mayor brevedad se prohíba esta mala praxis por el bien de todos.

CSICA ha analizado el régimen jurídico aplicable desde distintos puntos de vistas que exponemos muy resumidamente:

Seguridad Privada. La normativa del Ministerio del Interior establece las cantidades que requieren el transporte en blindados a partir de unos máximos, pero en ningún caso permite o autoriza que cantidades inferiores se puedan transportar personalmente por los trabajadores.

Convenio Colectivo. Dentro de las funciones reguladas a ejercer por los trabajadores pertenecientes a los distintos Grupos profesionales, no se contempla en ningún caso, el que deban transportar efectivo de unos centros a otros siguiendo indicaciones de la dirección. Tampoco se regulan estos “cometidos” en el contrato individual.

 Prevención de Riesgos Laborales: Las normas en materia de prevención de riesgos laborales tienen la finalidad de evaluar los riesgos inherentes a los trabajadores en los lugares de trabajo, detectarlos, y establecer el modo de atenuarlos y, de ser posible, eliminarlos en origen.

Si el Tribunal Supremo ha manifestado que los trabajadores de las antiguas cajas de ahorros estamos afectados por el riesgo de atracos, es de Perogrullo  decir que más aún lo están quienes, fuera de sus centros, transportan efectivo de unos lugares a otros obedeciendo órdenes de sus superiores.

En el análisis del riesgo de atraco “in itinere” o “in misión” para que se elimine en origen, hay que tener en cuenta la probabilidad de que ocurra en función de su grado de exposición; y este, a su vez, se compone de otras variables: importe, tiempo, periodicidad, y lugar. Es decir, si se elimina la variable inicial, el transporte de efectivo, se elimina el riesgo en origen; pero si no es así, este se incrementará en función de las otras variables enunciadas.

Ante ello nos preguntamos: ¿Un trabajador o trabajadora del Grupo Liberbank que todos los días transporta una importante cantidad de dinero a pie o en coche para atender las necesidades de efectivo de una ventanilla desplazada, corresponsalía, o cajero automático; que transita a la misma hora o similar por la misma carretera o por las mismas calles; en solitario; y sin defensa alguna, es o no es una pieza codiciada para que los malos (los ladrones) pongan en peligro su vida o su salud al estar asumiendo un riesgo no evaluado y encima consentido por el empresario?

¡La respuesta es tan clara que no hace falta que la respondamos! Por ello nos hemos dirigido a la empresa entregando el citado informe que podéis consultar en nuestro Blog,  solicitándole a la Dirección de RRHH que cese de inmediato esta práctica ilegal que están corriendo a diario decenas de trabajadores, y con ello,  asumiendo un riego para su integridad física.

Y todo ello, porque consideramos además que es indigno, inmoral e ilegal que esta práctica se realice como una medida más de ahorro de costes, que no podemos tolerar.

Seguiremos informando…


Informe Atraco "in itinere"

martes, 8 de julio de 2014

08-07-14 EL ABSENTISMO SE DISPARA EN LIBERBANK: 

POR ELLO, CSICA RECLAMA URGENTE SOLUCIÓN A LA EMPRESA 

Cumpliendo con nuestra labor de vigilancia y control recogido en las normas laborales, CSICA ha elaborado un informe sobre el desmedido absentismo existente en la entidad, remitido ayer a Recursos Humanos, con vistas a que conozca cuál es nuestra opinión oficial al respecto y la forma de superar este problema. Como ya habíamos anticipado a la empresa en la reunión mantenida el pasado 23 de junio, este es un asunto de vital importancia por las consecuencias que se derivan tanto para la salud como para la maltrecha economía de los trabajadores y trabajadoras de Liberbank en estos momentos de reducción salarial. 


Nuestro informe, recoge la definición de absentismo, sus causas, el coste y sus tipos. Referido a Liberbank, hemos querido centrarlo sobre uno de los factores de riesgo que en estos momentos es el principal causante: los riesgos psicosociales. CSICA ha detectado que se han disparado los casos de acoso moral en el trabajo en sus distintas vertientes, con elevados supuestos de mobbing (persecución contumaz), así como casos encuadrados en lo que se conoce como síndrome de burnout, (síndrome del quemado), etc. 

 

Todos sabemos, que esta casuística es el fruto de una presión laboral mal entendida y peor ejercida por quienes vienen controlando el desempeño diario en nuestros centros de trabajo, sometiendo a los trabajadores a un tiranicidio insoportable que esta dando como fruto un incremento desmesurado de las bajas médicas. 


 El informe, ha sido elaborado sobre el terreno en función de la información recabada por nuestros delegados pulsando la opinión de los afiliados de CSICA y de los trabajadores en general, habiendo constado paradójicamente que mientras en España el absentismo se ha reducido notablemente merced a la reforma laboral, por el contrario, en Liberbank se ha disparado enormemente lo que ha disparado todas nuestras alarmas, como igualmente se han debido disparar en la propia Seguridad Social y en otros organismos. 

 

Lamentamos no conocer oficialmente los datos al respecto por omisión de la empresa que no nos aporta nada al respecto; pero como ya hemos manifestado, conocemos oficiosamente que esta lacra se ha disparado en Liberbank, hecho que nos hace ser parte obligada y necesaria para tratar de solucionar pacíficamente el problema, ofreciéndonos a colaborar con la empresa, si así lo quieren los máximos responsables de la Entidad, para su erradicación o notable reducción. 

 

Pero lo grave del problema, es que hemos detectado que existe una alevosa inacción, ¿y connivencia?, de los superiores de la empresa al respecto, llegando a considerar por nuestra parte que esta cuestión no puede constituir una coartada para que la empresa reduzca aún mucho más los costes laborales a costa de los trabajadores, al no asumir desde hace un tiempo los complementos al subsidio de enfermedad recogidos en el convenio colectivo sectorial; como tampoco es de recibo, que la empresa detraiga importes de las prestaciones de maternidad o paternidad de quienes tienen derecho a ello. 

 

De nuevo exponemos que los causantes directos del incremento de los riesgos psicosociales en Liberbank son quienes controlan el desempeño diario sobre los trabajadores de una forma desmedida, ejerciendo una presión que va mucho más allá de lo que es la lógica exigencia, pues a falta de mejores argumentos acuden contumazmente a prácticas ilícitas que contravienen lo dispuesto en la legislación laboral, social, civil, y penal, que obviamente no podemos pasar por alto de ninguna manera, al estar encuadrados dentro de lo que los expertos llaman psicoterrorismo. 

 

Esta mala praxis, está provocando daños severos a la salud de muchos de los trabajadores y trabajadores de nuestra empresa, correspondiendo a sus máximos responsables evitarlo dada la condición de garantes que ostentan, tal y como se recoge en la diversa legislación española sobre la estricta observancia y el cuidado de la salud de los trabajadores así como el respeto a nuestra dignidad en el trabajo. 


 Quisiéramos estar equivocados, pero dados los antecedentes de la empresa y su conocido afán por reducir y reducir los costes laborales cada vez más, estamos detectando que en última instancia lo que se está consiguiendo es una nueva reducción de costes dentro de lo que es el ERTE vigente, lo que deriva en otro “casi ERTE” dentro del anterior, hecho que no nos parece que sea legal, moral, ni ético, lo que requiere inmediata solución. Según nuestros cálculos, el ahorro de costes para la empresa es de unos 200 FTEs/año por este capítulo del absentismo. 

 

CSICA considera que la inacción de la empresa se enmarcaría dentro de lo que se conoce como COMISIÓN POR OMISIÓN. Como a CSICA le preocupa este problema, no podemos consentir que se esté produciendo daños graves en la salud de muchos de los trabajadores motivo por el que hemos decidido intervenir para su solución inmediata en nuestra creencia de que, además, es inmoral hacer negocio a nuestra costa. 

 

Acabamos nuestro informe, exponiendo el régimen jurídico aplicable sobre esta materia contemplando y transmitiendo el conjunto de responsabilidades que se ciernen sobre el empresario (en este caso: los máximos responsables en la gestión y en el control de los riesgos laborales), recogidas en el orden social, civil, y penal. 

 

Queremos colaborar con la empresa, y así nos hemos ofrecido expresamente, para dar vuelta a la situación. Esperamos que obtengamos respuesta al respecto, o en su defecto, se corrija esta lacra por el bien de todos de forma pacifica y sin que tengamos que acudir nuevamente a los tribunales. 

 

Seguiremos informando…

miércoles, 2 de julio de 2014

REUNIÓN CON LA NUEVA DIRECTORADE GESTIÓN DE RRHH Y CON EL DE RELACIONES LABORALES


Hace unos días, CSICA se ha reunido en Madrid con La Dirección de RRHH de Liberbank (Relaciones Laborales y de Gestión), para hacer un repaso a la maltrecha marcha de las relaciones laborales en la entidad, con el fin de buscar vías de encuentro, y darnos a conocer. Hemos querido transmitir que nuestra empresa, amparada en la crisis económica que atraviesa España, ha aprovechado la situación para implantar un “convenio colectivo ad hoc”, obviando e incumpliendo sistemáticamente en nuestra opinión, el convenio colectivo de cajas de ahorro y muchos de los pactos de empresa vigentes en las entidades de procedencia, pese a que están viigentes hoy en día, según consta en el Acuerdo laboral del SIP de integración de 03-01-2011. Pior ello, hemos reclamado la necesidad de que se abran las vías de dialogo entre las partes, para superar la tremenda conflictividad que vivimos en el banco. Por ello, hicimos un repaso de la situación jurídica que atraviesan los distintos EREs aplicados a los trabajadores en 2013, los cuales se hallan en el Tribunal Supremo a la espera de resolución, tras los pronunciamientos en contra de ellos de la Audiencia Nacional. Tambien hemos denunciado lo que para nosotros constituye un ataque a nuetra libertad sindical, como es la prohibición del uso de valija, secuestros de comunicados, restricción de nuestro banco de horas, discriminaciones diversas, etc, lo que nos ha llevado a interponer distintas demandas judiciales ante la Audiciencia Nacional. Además de los incumplimientos de carácter colectivo que estamos combatiendo (ERES), CSICA ha manifestado a RRHH que está luchando y luchará contra los incumplientos de carácter individual que padecen centenares de compañeras y compañeros. Entre otros, destacamos los siguientes: 

1. Detracción de cantidades en el 2º pago de los finiquitos a trabajadores prejubilados con arreglo al Acuerdo laboral de 03-01-2011.
 Tras presentar sendas demandas en los juzgados de lo Social de Badajoz y de Cáceres, en representación de 8 afiliados a CSICA, hemos logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJExt) haya condenado a Liberbank, tras sentencia firme, a abonar a los trabajadores afectados las cantidades detraídas más los intereses legales, tras alcanzar firmeza su sentencia.
2.- Incumplimiento del pago de compensaciones a los trabajadores trasladados en comisión de servicio (dietas y kilometraje):
 Liberbank incumple sistemáticamente el Acuerdo Colectivo a este propósito. Abona los kilómetros como le conviene, y no paga las dietas y medias dietas, sino 15 euros por almuerzo o cena, previa justificación y presentando ticket, algo que vulnera lo dispuesto en el Convenio Colectivo, como ha resuelto recientemente el TSJEx recientemente mediante sentencia de 15-05-14 tras reclamación de una delegada de CSICA, como hemos dicho.

 3.- Nueva situación de trabajadores en situación de ILT (bajas médicas, prestaciones de maternidad, paternidad, etc.): CSICA ha constatado que de un tiempo a esta parte, la empresa no está cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo sobre el complemento del subsidio de enfermedad hasta que se alcance el porcentaje correspondiente sobre salario real en función del tiempo de duración de la incapacidad, lo que implica que los trabajadores que enferman sufren en estos momentos nuevos perjuicios económicos si consideramos que todos estamos sufriendo reducción jornada/salario que oscila entre el 10% y el 30%, amén de otros recortes. Por otra parte, en el caso de las prestaciones de maternidad/paternidad, Liberbank les descuenta a los beneficiarios la cantidad que excede de su salario, lo que es ilegal a todas luces, como en su día reconoció Caja Extremadura ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura. Esta situación, supone en la práctica acometer un ERE dentro de otro ERE, lo que es ilegal a todas luces, y la convierte en algo atentatorio contra los derechos de los trabajadores. Por ello, ya hemos emprendido alguna reclamación judicial al respecto (En Cáceres), al tiempo que estamos elaborando otras acciones.

 4.- Incremento desmesurado del absentismo, fruto principalmente del acoso moral en el trabajo (riesgos psicosociales): Aunque de parte de  la empresa no tenemos los datos correspondientes al terrible absentismo que padecemos en Liberbank fruto del acoso moral en el trabajo ejercido por parte de individuos con responsabilidad mal entendida, y aunque tampoco disponemos de los resultados de la vigilancia de la salud, sin embargo, CSICA sí tiene conocimiento de este incalificable hecho de modo extraoficial (el absentismo se ha disparado de modo alarmante), hecho que nos preocupa grandemente, porque los compañeros afectados además de las medidas de recortes que sufren, padecen minoración económica en la situación de ILT como hemos denunciado, y un daño extremo para su salud por culpa de los mal llamados jefes, hecho que no estamos dispuestos a tolerar, por lo que en breve iniciaremos una serie de acciones desde diversos ámbitos: Inspección de Trabajo, Juzgados de lo Social, y no descartamos emprender la vía penal, por considerar que esto constituye un presunto delito contra los derechos de los trabajadores en su vertiente de daños a nuestra  salud. A título de ejemplo, Csica denunció que mientras a nivel nacional y tras la reforma laboral, el absentismo se ha reducido en un 47%, sin embargo, se ha incrementado en cerca de un 50% en Liberbank respecto a años anteriores, hecho denunciable y perseguible a todas luces, por lo que estamos estudiando emprender diversas acciones, dado que no es lícito que la empresa esté aprovechando el tremendo absentismo para ahorrar costes, mediante el viejo truco de no asumir los complementos de enfermedad correspondientes, arguyendo que hay mucha picaresca entre los trabajadores en situación de baja. Según nuestras estimaciones, el ahorro por esta encubierta vía equivale a unos 200 FTEs.

 5.- Reducción ilegal de los días de vacaciones de trabajadores y trabajadoras que tuviesen reducción de jornada con acumulación de días completos a resultas del acuerdo laboral de 25-06-13: Esta manifiesta ilegalidad implicó que CSICA presentara Denuncia ante los Servicios de Inspección de la Comunidad de Madrid en 2013, quien tras las comprobaciones de rigor, requirió de modo reiterado a Liberbank que le indicase el modo en que los afectados recuperarían o serían recompensados por los días de vacaciones reducidos. Al no cumplir Liberbank con ello, la Inspección de Trabajo levantó la correspondiente acta de infracción. No obstante, estamos a la espera de que el Tribunal Supremo dicte sentencia confirmando o no la de la Audiencia Nacional. El ahorro ilegal de costes por esta vía en 2013, equivale según nuestras estimaciones a 65 FTES, correspondientes a los 1.200 trabajadores que sufrieron reducción de jornadadel 30% más los que padecieron suspensiones de contrato desde el 15-06-13 hasta el 10-07-13. Prueba evidente de que la empresa ha reconocido la ilegalidad de esta reducción de los días de vacaciones, es que en el Acuerdo Laboral de 27-12-13, los firmantes han acordado que en el ERE en vigor no habrá reducción de días de vacaciones para nadie.

 6.- Establecimiento de un sistema de alerta temprana con el fin de eludir las visitas de la Inspección de Trabajo y otras presencias en Servicios Centrales:

Hemos presentado Denuncia hace unos días ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, tras tener conocimiento de que la empresa ha creado un sistema de alerta temprana para que se evacuen los edificios en los que se ubican los servicios centrales (en los que se trabaja por la tarde), en el caso de que persone la Inspección de Trabajo. Dada la gravedad del hecho, en sus distintas vertientes presuntamente dolosas, de obstrucción a la Inspección, de prolongación de la jornada (algo absolutamente prohibido en un ERTE de reducción de jornada/salario) etc., CSICA ha denunciado el hecho con el fin de que esta situación fraudulenta e ilegal cese a la mayor brevedad. Amén de lo anterior, hemos solicitado a RRHH que comience a cumplir con las normas en materia de prevención de riesgos laborales, con las de previsión social (unificación de los planes de empleo), con las de igualdad, con el derecho de información a los representantes de los trabajadores, y con un largo etc. CSICA, como hace siempre, se ha comprometido en la reunión a levantar el pie del acelerador, condicionado a que la empresa haga lo propio, estando dispuestos a tener abiertos permanentemente cauces de dialogo previos, para tratar de solventar las diferencias, antes de iniciar reclamación en sede judicial. Esperemos que la reunión haya servido para que todos cambiemos el rumbo por el bien de la entidad y de los trabajadores y trabajadoras de Liberbank. ¡El tiempo lo dirá!

martes, 1 de julio de 2014

EL TRIBUNAL SUPREMO (TS) ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO DE CASACIÓN DE LIBERBANK CONTRA LA SENTENCIA DE 14 DE NOVIEMBRE DE LA AN


CON ELLO, EL TS DA MÁS “OXIGENO” A LIBERBANK

Después de 5 meses de espera, el Tribunal Supremo ha decidido admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por Liberbank a finales de enero de este año, tras ser condenado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional  (AN) a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a las medidas, declarando nulo el Acuerdo laboral de 25-06-13.
Recordamos que la sentencia de 14-11-13 de la AN, recoge como hechos probados que Liberbank y sus “brillantes  asesores” negociaron con los “sindicatos de clase” al margen del resto, en la noche previa al Acto de Conciliación a celebrar en el SIMA, con lo que así violaron el derecho a la libertad sindical en su vertiente de la negociación colectiva del resto de Sindicatos, motivo bastante y suficiente para declarar nulas las medidas.
En el caso de que el Tribunal Supremo no hubiese admitido a trámite el recurso de la empresa, hubiese supuesto un severo varapalo para Liberbank, para el bufete Sagardoy, para el sistema financiero español, y para el propio Banco de España; y en este sentido, conviene recordar una vez más, los llantos lastimeros que ha vertido reiteradamente en la Audiencia Nacional el asesor de Liberbank, haciendo saber a la Sala que en el caso de que nuestra demanda y del resto de sindicatos prosperase, se vendría abajo, no sólo nuestro banco,  sino el conjunto del sistema financiero español.
A CSICA no nos extraña la admisión a trámite del recurso de la empresa, porque en el fondo del asunto lo que subyace es, ni más ni menos, que la devolución de más de 65.000.000 de euros a las trabajadoras y trabajadores de Liberbank; y ya sabemos que los tentáculos del poder son alargados, abarcando todas las esferas de lo que siempre se ha conocido como “el sistema”, y últimamente “la casta”.
No nos queda más remedio que esperar estoicamente, hasta que el Supremo se pronuncie (más de un año), ratificando o anulando la sentencia de la Audiencia. Los argumentos de ésta son concluyentes como hemos dicho antes, y recordamos que el Ministerio Fiscal manifestó que se había producido violación de derechos fundamentales, habiéndose opuesto de modo rotundo al recurso de casación de la empresa.
Por ello, concluimos como empezamos: Los poderes del Estado, han concedido amplio tiempo de oxigeno a Liberbank para que, mientras sí mientras no, sea capaz de enderezar el errático rumbo de la nave. ¿Lo conseguirá?