viernes, 22 de diciembre de 2017

EJECUCIÓN SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL



La Secretaría de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN), ha reactivado el Procedimiento de Ejecución 56/13 que estaba suspendido hasta que se resolviese el Juicio de las medidas unilaterales, que CSICA ha ganado en el Tribunal Supremo con fecha 21.06.17. Dos años antes, el Tribunal Supremo había anulado las medidas del SIMA “negociadas” por los sindicatos de clase y que fueron declaradas igualmente nulas.

Tras este arduo, largo, y prolijo embrollo jurídico, se acabó lo que se daba para LBK, es decir, deberá pagar a los trabajadores en unos meses lo que nos detrajo ilegalmente en 2013 con el apoyo de CCOO y UGT. Es por ello que la AN hace unos días ha remitido a los Sindicatos una Diligencia de Ordenación solicitando la ratificación en la Ejecución y que relacionemos por orden alfabético el nombre de afiliados que nos autorizaron en su día, algo que no harán CCOO y UGT ya que resulta difícil ordenar alfabéticamente aquello que no se ha presentado.

Lo chocante y bochornoso ha sido comprobar cómo los sindicatos de clase que fueron condenados junto a Liberbank por atentado a la libertad sindical del resto, hayan salido corriendo ahora a toda pastilla, al conocer la referida Diligencia de Ordenación erigiéndose en “ejecutantes” de pacotilla, ofreciendo a sus bases la posibilidad de presentar demandas individuales ante los distintos juzgados de lo social de toda España (menudo guirigay), usando la táctica del calamar, confundiendo tendenciosamente a los trabajadores y revolviendo el gallinero. Y todo ante el riesgo de que no les admitan como ejecutantes colectivos porque en realidad son los demandados en ambos pleitos, es decir los perdedores de toda esta batalla.

Esta vía de las demandas individuales mediante juicios declarativos debe esperar, porque lo dice la ley, a que se sustancie la ejecución colectiva. Por eso prefieren enturbiar y desinformar, llegando a decir que la Audiencia Nacional no será capaz de llevar a cabo la ejecución colectiva.

En su día explicamos las distintas fases que atraviesa la Ejecución colectiva de sentencia ante la AN, por lo que en estos momentos con arreglo al artículo 247 de la Ley de Jurisdicción Social, CSICA vuelve a informar  lo siguiente:


Solicitud de cuantificación de la deuda:

La Secretaría judicial de la AN requerirá a la parte ejecutada (la empresa) para que en el plazo máximo de 2 meses, cuantifique individualmente la deuda de “cada uno de los trabajadores en cuya representación se inste la ejecución”, y proponga una fórmula de pago. Ello quiere decir, que los cálculos económicos recabados antes por otros sindicatos y ahora por CCOO y UGT no proceden, debiendo ser la propia empresa quien los facilite a la AN, al ser LBK quien los conoce al dedillo al haber sido quien aplicó las medidas de ajuste. CSICA no va a recabar dato alguno a nuestros afiliados

Conformidad de los ejecutantes:

La Secretaría de la AN después de recibir de la empresa la deuda cuantificada de los trabajadores que hayan instado la Ejecución Colectiva, se dirigirá  a los sindicatos ejecutantes (están excluidos CCOO y UGT) para que se pronuncien en un plazo máximo de 2 meses, sobre los datos proporcionados por la empresa y también sobre la fórmula de pago. Pueden pasar dos cosas:

a)   Si la parte ejecutante (los sindicatos sin CCOO y UGT) acepta la cuantificación de la deuda efectuada por la empresa: (algo  improbable conociendo la racanería de LBK). El Secretario judicial “documentará la avenencia en los extremos sobre los que exista conformidad, incluyéndose el abono de los intereses si procediera”.

b)  Si La parte ejecutante (los sindicatos sin CCOO y UGT) no acepta la cuantificación de la deuda efectuada por la empresa: (algo más que probable). En este supuesto se promueve lo que se llama “trámite incidental” (art. 238 LRJS) en el cual se citará por la AN en el plazo de 5 días a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyéndose por Auto o decreto que habrán de dictarse en el plazo de 3 días. “El auto resolutorio del incidente, de ser impugnable en suplicación o casación, atendido el carácter de las cuestiones decididas, deberá expresar los hechos que estime probados.”


¿Y qué sucede con quienes en su día no quisieron adherirse a la ejecución colectiva de un Sindicato?.

Pues debemos decir que esperamos que el empresario respete una cláusula del Acuerdo de 1/6/2016, firmado por CSICA, del que se volvió atrás CCOO, que dice lo siguiente:

“La Entidad asume el compromiso de extender a toda la plantilla en activo las consecuencias derivadas de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015, en los términos y con el alcance que se otorgue en virtud de Resolución firme de los Tribunales de lo Social en virtud de la demanda colectiva de ejecución promovida por varios Sindicatos, con independencia de si se ha instado por el trabajador o por algún Sindicato, tanto la ejecución colectiva como la individual dentro del plazo legalmente previsto”

Si el empresario no respeta esta cláusula del Acuerdo o pone reparos de última hora, siempre quedaría la alternativa de las demandas en juicio declarativo de carácter individual que los abogados de CSICA en los distintos territorios tramitarán.



lunes, 18 de diciembre de 2017

DOS CABALGAN JUNTOS



Eso de que “el Banco no puede permitirse un nuevo revés porque está en una situación dramática” no es sino una argucia más de abogados que ante las dificultades de defensa recurren a implorar al Magistrado de turno a ver si hay suerte porque si le ganamos un nuevo ERE van a salir en el Guiness.

Casi al mismo tiempo en otros Juzgados estaban sucediendo cosas que no parecen compadecerse con el lloriqueo en la Audiencia Nacional. Esta es la historia.

Desde que CSICA tiene representación en el Comité de Empresa de Cantabria (2014) solicitamos al empresario que se nos facilitara un local adecuado, tal y como se establece en la ley y en igualdad de condiciones que el resto de sindicatos. Con la tradicional mala fe de este empresario y en su representación el Director de Relaciones laborales, fue entreteniéndonos y “castigándonos” sin entregarnos ese local que pedíamos.

En marzo de 2016 recurrimos al juzgado para que fuera reconocida la discriminación que se estaba produciendo con CSICA, único sindicato que no disponía de un local sindical en Cantabria. El Juez advierte de tal discriminación diciendo en su Sentencia que “la empresa no puede elegir qué sindicatos entran en el Comité de Empresa y cuáles no” “ el trato marcadamente diferenciado que ha otorgado la empresa al sindicato CSICA respecto de otros en el uso de local, mesa, teléfono, etc. no es una cuestión menor, entre otras cosas porque coloca o puede colocar al sindicato fuera de la escena representativa para muchos trabajadores, y tal actuación de desigualdad carece de una justificación objetiva y razonable”, para concluir que LBK estaba vulnerando el derecho a la libertad sindical.

Ganar un juicio es suficiente para resolver la controversia si quien actúa tiene suficiente respeto por la ley y la justicia. NO es el caso y LBK recurre ante el TSCJ en suplicación siendo el recurso desestimado (15/11/2016) por una nueva Sentencia que vuelve a insistir en la discriminación sufrida por CSICA “se vulnera entonces el derecho de libertad sindical porque el empleador facilita el local, con un determinado equipamiento, a los sindicatos que considera con derecho al mismo y se priva del local a CSICA”.

Con esta desestimación la sentencia es firme y nula la actuación del empresario que debía cumplir la sentencia y proporcionar un local adecuado a CSICA, además de pagarnos 2.500 euros por las molestias. Y es ahí donde afloran la soberbia, la prepotencia y la mala fe del empresario que naturalmente NO proporciona tal local a CSICA. “Tras varios escritos de la parte ejecutante exponiendo la conducta manifiestamente rebelde de la empresa”, como dice el Juez en el Auto de ejecución, que termina hartándose y les señala una multa de 100 euros por cada día que pase sin cumplir el requerimiento.

Tras esta sanción, le cuentan una milonga al Juez explicándole que ya teníamos local. Cuando vamos a conocer el “local adecuado” vimos que se trataba literalmente de una mesa y dos sillas situadas en un pasillo por el que se accede a los locales de todos los demás sindicatos. Naturalmente se lo contamos al Juez que convoca un “incidente de ejecución” de sentencia.

El Juez produce un Auto el 5/12 en el que se dice literalmente que “el trato desigual en los medios respecto a otras secciones sindicales, no se corrige con poner una mesa y dos sillas en el pasillo del piso destinado a las secciones sindicales….interfiriendo como molestia a las demás secciones sindicales, sin medios de luz o conexión a red.

El  Juez concluye que la consecuencia de esta “conducta manifiestamente rebelde de la empresa” es “la ratificación de la sanción diaria, que debe continuar en cuanto se mantenga el incumplimiento de la sentencia”.

La lectura es sencilla, lo que comienza siendo una conducta aderezada de soberbia y prepotencia pasa a ser considerada por los tribunales una “conducta rebelde” con una clara persecución sindical. Más tarde los representantes del empresario convierten su soberbia y rebeldía en un asunto testicular al preferir que el Banco incurra en pérdidas por valor de varias decenas de miles de euros antes que entregar un local adecuado a CSICA.

Hay algunas preguntas que nos hacemos y hacemos a la plantilla:

¾   ¿Cómo se puede andar lloriqueando en un Tribunal y al mismo tiempo pagar más de 20.000 euros por no cumplir la sentencia de otro?

¾   ¿Qué justificación puede haber para que un empresario nos quite el dinero a todos de la nómina para después tirarlo pagando multas por los Juzgados, persiguiendo a Sindicatos con ánimo vengativo, como si de niños malcriados se tratara?

¾   Pagar multas por no cumplir las Sentencias de los Tribunales con “rebeldía” ¿no es un supuesto de administración desleal de patrimonio ajeno por parte de los administradores?

Pero no nos resistimos a contar que este empresario de “conducta manifiestamente rebelde” se apoya, en sus mentiras de sillas y pasillos, en el testimonio de una liberada del sindicato CSIF, sindicato que por lo que leemos, ha pasado de independiente a pender del empresario. Lo malo es que como la liberada sabe poco —tirando a nada— de esto, pues se equivocó y dijo la verdad, para disgusto y desesperación del abogado de la empresa. Es lo que tienen estas uniones sentimentales improvisadas.

Aunque no es la primera vez que dos cabalgan juntos en La Mancha.



Feliz Navidad

martes, 12 de diciembre de 2017

CRÓNICA JUDICIAL DESDE EL TREN



Juicio largo en la Audiencia Nacional para examinar las demandas de CSICA, CSI y APECASYC en torno al desarrollo y acuerdo del último ERE firmado el 21/6 por los Sindicatos que hoy se sentaban en el banquillo de los demandados junto al abogado de la empresa al que se remitían en todo momento, en una comunión digna de ver.


El abogado de CSICA fundamentó la demanda en los motivos siguientes: 


La mesa de negociación se constituyó indebidamente con la representación sindical del Grupo LBK (algo que beneficia a los sindicatos de CCM y por extensión al empresario, por que son los que firman) cuando debió hacerse empresa por empresa siguiendo la doctrina de la propia Sala.


No se respetaron los plazos que prevé el Convenio de 15 días previo a la negociación y tampoco el de 30 días previsto en el Estatuto para negociar. Todo quedó reducido a los días 19 y 20 que sirvieron para escenificar lo ya pactado y para que algunos se subieran al carro de las prejubilaciones, fueran cual fueran las razones.

 

En la mesa se sentó a negociar, entre otras su propia salida, un elegido en los servicios centrales de Oviedo que por no haberlo sido con un sindicato no debía estar en esa mesa. Allí estuvo por qué le venía bien a alguien. Hoy estaba citado en la AN pero no acudió.


Pero lo sustancial de la demanda de CSICA y que ha ocupado buena parte de la mañana ha sido lo que nuestro abogado ha calificado como de presentación fraudulenta de unas cuentas con 63 millones de pérdidas frente a los 151 millones de beneficios de otras, las oficiales, que se aprobaron y se depositaron  por el Consejo de Administración. Sorprendentemente ambas cuentas, con pérdidas y beneficios para el mismo ejercicio de 2016, se entregaron en la mesa de negociación, pero, claro, sólo una de ellas puede presentar la imagen fiel a la que se refiere la ley. 


CSICA presentó además la prueba pericial en la Sala que rebatió sin dificultad la contabilidad "creativa" del empresario  basada fundamentalmente en eliminar de la cuenta de resultados las comisiones y los beneficios de la cartera de negociación de deuda, que como sabéis es casi de lo único que vivimos todas las entidades financieras.


Poco ha importado que para ello hayan debido ignorar las normas Internacionales de Contabilidad de aplicación en España y la propia normativa del Banco de España.

El abogado de la empresa, que debe ser un follover de este blog por lo que ha dicho en el juicio, ha debido entender que eso de las cuentas  del mismo periodo, con beneficios para enseñar y con pérdidas para despedir trabajadores no iba a colar en el Tribunal y recurre a aspectos formales y sobre todo a un victimismo casi lloriqueante, recordando a la Sala que de prosperar esta demanda ello podría tener consecuencias fatales para el Banco.


Y como no tenia nada mejor a mano presenta como prueba recortes de prensa en los que se habla de lo mal que va el Banco con las caídas de cotización en Bolsa. 


Ya se sabe, quien no tiene más.....


Entendemos que CSICA ha cumplido de sobra con las dos premisas para ganar un pleito. Tener razón y saber exponerla. Ahora solo falta que nos la den a toda la plantilla.


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