viernes, 10 de mayo de 2019

NO QUIEREN REGISTRO DE JORNADA

Es ampliamente conocido que a los dirigentes de LBK eso del cumplimiento de las leyes les produce alergia. Y por eso están buscando ahora artificios para demorar la implantación del registro de la jornada de los trabajadores, algo que ha sido objeto de una regulación legal del Gobierno, más tarde convalidado por el Congreso de los Diputados.


La norma jurídica —se añade un ordinal más al art. 34 ET— se dictó hace dos meses y resulta exigible el día 12 de este mismo mes. Sustancialmente este artículo establece de forma imperativa para el empresario que “la empresa garantizará el registro diario de jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora..”

Sentada la obligación imperativa, el legislador deja abierta a la vía de la negociación colectiva (nada se dice de que deba ser en el ámbito de un Convenio Colectivo sectorial), pero también al “acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa”, no ya la “regulación” de la obligación jurídica, que es algo indisponible en la propia ley, sino a cuestiones formales, de puesta en escena, como son “la organización y documentación de este registro de jornada”.

Los dirigentes de LBK han tenido dos meses para llamar a la representación legal de los trabajadores y tratar estos aspectos formales, pero no lo ha hecho. No quieren “acuerdo” y tampoco han querido tomar la decisión mediante simple consulta a los sindicatos. Realmente todo ello no son otra cosa que disculpas de mal pagador. Mal pagador que lo único que pretende es que la plantilla no cobre por el trabajo que hace.

Y por eso han mezclado los términos y pretenden “regular” en un Convenio Colectivo aquello que ya está regulado en una ley y, además, con carácter imperativo, es decir, algo que resulta indisponible para las partes.  Nada empece para que en ese Convenio se negocien aspectos formales como el soporte de captura, el acceso de terceros al registro, etc., pero no así el registro horario con expresión de la hora de entrada y salida de cada trabajador.

Ningún trabajo más sencillo de registrar el horario que aquél en que todos sus operarios deben acceder a un sistema informático a diario en el que, evidentemente, quedan logs de eventos de entrada y salida y además con carácter individualizado. El problema es que este empresario se ha acostumbrado a tener cifras deslumbrantes de productividad calculadas sobre una plantilla que mete más horas que Cascorro, y además por la cara.

Trasladar esta obligación empresarial que nace de una ley, a la negociación colectiva, no es otra cosa que proponer no cumplir esa ley (la exigencia de registro), basándose en la apariencia del cumplimiento de otra (la negociación colectiva). Esto es un fraude de ley de libro.

La jugada es llevar esto a la negociación del Convenio Colectivo a sabiendas que la anterior negociación duró un año y medio, y mientras que siga la explotación.

SIBANK- FINE ha solicitado al empresario el cumplimiento inmediato de la ley con el siguiente texto:


D. JUAN CARLOS NAVARRO 

RELACIONES LABORALES

PLASENCIA

Muy señor nuestro:

Acusamos recibo de su correo de ayer, pero le mostramos nuestra
disconformidad más rotunda a su contenido por las razones siguientes:

1.   Estamos ante una norma jurídica de carácter imperativo, donde se
dice que "La empresa garantizará el registro diario de jornada.."

2.     Solo en segunda instancia remite el legislador los aspectos formales

a la negociación colectiva, el acuerdo de empresa o la mera consulta a la
RLT. Aspectos formales consistentes, no en "regular" el registro de jornada,
como Vd. afirma en su respuesta, ya que esto es algo que la ley ya hace con
carácter imperativo, sino a "organizar y documentar" que no es otra cosa que
pactar los medios adecuados (organizar) y justificarlos (documentar)

3.     En ningún supuesto la ley faculta al empresario para demorar sine die
el cumplimiento de una norma imperativa, si consideramos que el desarrollo
de la negociación colectiva se puede demorar más de un año, lo que
provocaría que se cometiese un fraude de ley en los términos previstos en el
art. 6.4 del Código Civil 

4.     Como bien sabe, el RDL 8-2019, hace tiempo (dos meses) que fue
aprobado, por lo que las empresas han tenido tiendo de sobra para negociar
su implantación con la RLT, o bien, para efectuar consulta, sin que pueda
escudarse para demorar su aplicación en la negociación de un convenio
sectorial, donde se negocian todo tipo de materias, lo que puede provocar
demoras de más de 1 año y activándose lo que se conoce como ultra actividad
de los convenios, cuestión que evidentemente no se puede aplicar sobre el
control horario al ser materia novedosa y de obligado cumplimiento para las
empresas.

Es por ello que desde SIBANK le conminamos a que desde el 12 de mayo
Liberbank proceda al registro de la jornada diaria, hasta que se alcance o
no acuerdo en la mesa sectorial en aspectos relativos a organización y
documentación, que en ningún caso podrán, además, ser objeto de
contraprestación en la negociación.

Al respecto, le informo de que en CECABANK, entidad que forma parte de la
Mesa sectorial, ha abierto una mesa de negociación ex profeso con la
representación de los trabajadores, para negociar la implementación del
sistema de control horario.

En caso de que Liberbank no atienda a este requerimiento, nos reservamos el
ejercicio de cuantas acciones quepan en derecho.



Saludos cordiales

Fdo. Miguel Ángel Rodríguez Castellano

Secretario General de SIBANK-FINE

martes, 7 de mayo de 2019

CONTROL HORARIO



Es conocido que hay dos clases de economistas, los que trabajan para que los pobres sean menos pobres, y aquellos otros que se dedican a que los ricos sean más ricos. De manera que resulta absurdo que hablemos de los “economistas” en general.

Lo mismo sucede con los abogados. Unos defienden, con lo poco que tienen, a los trabajadores, mientras que otros le hacen reformas laborales a medida a determinados gobiernos para que los empresarios amigos puedan explotar a sus trabajadores.

LBK siempre ha sido un banco muy innovador en esto. Es el único que en los cinco últimos años optó por las reducciones de jornada (no necesitamos recordaros que en muchos casos hasta el 50%) a sabiendas de que la reforma laboral le brindaba una doble posibilidad, no retribuir esta reducción, pero sí obligar a trabajarla sin cobrar. La explicación residía en una cuestión que parece inicialmente nimia pero tremendamente efectiva, la normativa legal no obligaba al empresario a registrar el horario de trabajo, haciendo imposible la carga de la prueba en el trámite administrativo o judicial. Así, como suena.

Los miles de denuncias que hemos presentado todos estos años por prolongación de jornada eran sancionados por la Inspección de Trabajo, y posteriormente combatidos por estos mismos abogados —que eran como un jugador del Racing, de nombre Alsúa, que tiraba los corners y los remataba él mismo. Los abogados de LBK reformaban las leyes para el gobierno y después defendían a los empresarios sancionados por la Inspección de Trabajo, utilizando su propia reforma—.

Resulta, pues, comprensible que ahora anden un poco incómodos por una y otra razón. Ahora, otro Gobierno ha reformado la ley y ellos se quedan sin fundamentos jurídicos para combatir la doble explotación, para el trabajador que trabaja sin cobrar, y para el Estado que no percibe impuestos ni cotizaciones sociales por esas horas extras no declaradas.

Aunque creemos que se han metido demasiado en su papel estos abogados porque hoy salen en el Diario EXPANSION, a puerta gayola, criticando leyes de otro gobierno que no les encargaron a ellos.

Recuerda (a los suyos) en este diario el presidente del despacho de abogados de LBK “La realidad de la empresa moderna en un entorno económico globalizado hace del retorno a los sistemas clásicos del control del tiempo una peligrosa regresión que incide con especial intensidad, precisamente, en aquellos sectores de actividad tecnológicamente más avanzados.”

Hasta ahí podríamos llegar, recuperar el viejo sistema de fichar, que es una cosa fea y antigua que impide que el empresario explote a sus trabajadores. Para este catedrático de derecho del trabajo estas leyes son “peligrosas regresiones” a un pasado en que el derecho del trabajo acudía en auxilio de la parte más débil de la relación laboral, rompiendo con ello una asimetría de poder en el seno de la empresa.

Eso sí, advierte, de lo malos, malísimos, que pueden llegar a ser los currantes “Si el procedimiento se limita a que el empleado rellene una hoja o inserte los datos en una aplicación, existe el riesgo de que infle o manipule sus horas de trabajo.por lo que recomienda implantar sistemas de verificación.

Aunque advierte que “En todo caso, antes de elegir, la empresa deberá tener en cuenta que los aparatos o programas de control y geolocalización se encuentran bajo la estricta lupa que impone el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores”, por si acaso a alguno se le estaba ocurriendo poner un chip a cada trabajador debajo de la oreja y seguirle por gps.

No duda nuestro hombre en sacarse de la manga una “vacatio legis” asegurando que el día 12 de mayo se inicia un período transitorio difícil ya que cada empresa deberá elegir un sistema de registro de jornada atendiendo a sus peculiaridades”, olvidando, o no, que la realidad es que ese día TERMINA el plazo de dos meses dado por el gobierno para esa adecuación, que comienza a ser, por ello, exigible.

Y es que según este jurista lo suyo sería pasarse la norma jurídica por el forro “Por ello, lo razonable sería trazar el camino de la negociación colectiva para determinar el alcance real, práctico y equilibrado de la nueva obligación empresarial de registro de la jornada ordinaria de trabajo”.

O dicho en lenguaje empresarial, a ver si podéis cargaros esta mierda de norma cuando negociéis el Convenio Colectivo.

A SIBANK, que sí le gusta esta ley, y a cuyo cumplimiento prometemos la máxima dedicación, nos ha extrañado que a falta tan sólo de unos pocos días, el 12 de este mismo mes, el empresario LBK no haya hecho ninguno de los movimientos que la propia norma le encomienda, negociación colectiva, acuerdo de empresa o consulta a los representantes legales de los trabajadores. 

Y por ello nos hemos dirigido hoy mismo al empresario con el siguiente contenido:

D. JUAN CARLOS NAVARRO
RELACIONES LABORALES

PLASENCIA

Juan Carlos:

Como bien sabe, el próximo 12 de mayo entra en vigor el RDL 8/2019
denominado de medidas urgentes de protección social de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

El art. 10.2 del RDL ha introducido un párrafo nuevo, que es el 9º, en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de que las empresas procedan a controlar la jornada diaria y  registrar el horario de sus trabajadores durante 4 años. De no hacerlo, la Inspección de Trabajo podrá
imponer sanciones coercitivas.

En este sentido, el RDL contempla que la empresa garantizará el registro diario de la jornada debiendo incluir el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la
flexibilidad horaria. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión del empresario previa consulta a la RLT, se organizará y documentará este registro de jornada, que deberá conservar y poner a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

Como quiera que la reforma entra en vigor en unos días como le he expuesto, deseamos conocer la forma en que la empresa piensa implementar la obligación que le impone el citado RDL y si piensa convocar o no una Mesa de negociación con la RLT para alcanzar acuerdo al respecto, o en su defecto, poder ser consultados y emitir nuestra opinión con carácter previo a la organización del control de la jornada ordinaria por parte de Liberbank.

Sobre este particular, hace unos días se celebró una reunión en Madrid entre responsables de Recursos Humanos y la RLT, y no adelantaron nada de nada sobre esta cuestión, por lo que dada la inmediata entrada en vigor de la norma deben pronunciarse de modo perentorio.

Esperando sus noticias al respecto, le saludo cordialmente.

Fdo. Miguel Ángel Rodríguez Castellano
Secretario general de SIBANK-FINE




jueves, 2 de mayo de 2019

CSIF NO ESTABA






Junta General de Accionistas 30/4/2019
(CSIF no estaba)

No es intención de SIBANK-FINE situarse al margen de la unidad que hemos logrado pactar entre todos los sindicatos para denunciar despidos sin causa alguna de varios trabajadores y trabajadoras con el objetivo, obvio, de incrementar la presión y el temor de la plantilla.

La tan ansiada unidad sindical (ojalá hubiera llegado antes) a la que en SIBANK-FINE nos hemos entregado con disciplina, sin embargo, no puede ser calificada como plena unidad sindical. En la primera de nuestras reuniones NO asistió uno de los sindicatos con representación en todo el territorio, CSIF. Tuvimos que admitir—por la unidad sindical— alterar el contenido de nuestros acuerdos conjuntos para que sus siglas figuraran en la pancarta común. La “censura” consistía en que no querían ni oír hablar de alusiones a una convocatoria de huelga y tampoco de manifestar el rechazo sindical a que los gestores del personal en LBK siguieran siéndolo tras la fusión.

Tras las primeras movilizaciones fuimos convocados por el empresario a una reunión en Madrid el pasado día 24/4, suponemos que porque teníamos convocada otra concentración de delegados el día 30/4 ante el lugar donde se celebraba la Junta General de Accionistas.

No es nuestra intención contar qué pasó en esa reunión porque nos debemos disciplinadamente a la unidad sindical y por ello esto sería tarea que le concerniría a todos los sindicatos.

Pero creemos que sí estamos en nuestro derecho (a título individual) de salir al paso de algunas falsedades publicadas por este sindicato destinadas a ocultar el hecho grave de su ruptura de la unidad sindical ya que CSIF fue el único sindicato de LBK que no acudió a la concentración de delegados ante la puerta de entrada a la Junta General de Accionistas.

CSIF ha escrito:
“CSIF entendemos que debemos dirigir nuestro trabajo en EXIGIR y conseguir (conforme así lo hicimos en lo reunión del 24 .04)”
Y la realidad es que:
CSIF intervino aproximadamente unos 2 minutos en una reunión de más de 2,5 horas, tiempo en el que no le dio tiempo ni a EXIGIR ni a CONSEGUIR nada de nada.
Ha escrito:
“EXIGIMOS que los despidos no sean un proceso generalizado y que hayan sido casos acotados y concretos, consiguiendo de la empresa el COMPROMISO.”
Y la realidad es que:
CSIF fue el único sindicato que NO PIDIÓ la anulación de los despidos ni la readmisión de los trabajadores.
Ha escrito:
“EXIGIMOS que, desde ya, se cumpla con el procedimiento sancionador del Convenio Colectivo.”
 Y la realidad es que:
La representante de CSIF lo único que mencionó en su intervención fue “que se cumpla el proceso sancionador y que se notifique a los sindicatos”, confundiendo, además, proceso con procedimiento que son cuestiones, evidentemente, distintas. Se diría por su intervención que no le preocupa el fondo del asunto —el despido injusto— conformándose con que se cumpla el trámite formal establecido en el Convenio Colectivo —el procedimiento—, algo que no impide tal despido.
Ha escrito:
“EXIGIMOS que se controle y se vigile los distintos presiones ejercidas por los mandos intermedios contra la plantilla (amenazas de despido, no aprobar vacaciones, etc.). Conseguimos el COMPROMISO.”
Y la realidad es que:
Se solicitó por parte de su representante de forma escueta, y sin más explicaciones, “que se reduzca la presión” a los trabajadores. Parece bastante razonable que un sindicalista aspire a que tal presión desaparezca. Esta sindicalista se conforma con que se “reduzca”.
Ha escrito que:
“EXIGIMOS que se revise el modelo de la actual Evaluación de desempeño. Conseguimos el COMPROMISO.”
La realidad es que:
Esta representante de CSIF se refirió a que le habían dicho que en Telefónica “los de abajo evaluaban a los de arriba”. Eso fue todo.

En SIBANK-FINE no nos gustan aquellos sindicatos que NO defienden a los trabajadores; mucho menos quienes, además, son falsarios y aparentan lo contrario; y menos aun los que montan toda esta historia con un único objetivo: romper la unidad sindical que hemos tardado en construir ocho años, nada menos.

Como el objetivo de este comunicado es desenmascarar a los que mienten sobre una reunión en la que estábamos presentes, no contestaremos al resto de artificios de su comunicado para justificar esa ruptura de la unidad sindical que todos sabemos a quién beneficia.

Que se sepa.