lunes, 27 de noviembre de 2017

MIfid II. Alarmas infundadas

27/11/2017

Mifid II:Cuius commoda, eius incommoda”
(quien obtiene ventajas, padece los inconvenientes)

Todos sabéis, ellos también, que en CSICA nunca salimos al paso de los comunicados del resto de Sindicatos, con dos excepciones: cuando lo que hacen o dicen es perjudicial para la plantilla, y cuando de forma expresa o tácita se “atreven” a meterse con nosotros.

Los amigos de CCOO acaban de publicar un comunicado que merece, por su contenido, nuestra opinión. En él, y tras recordarnos que CCOO es el “único [sindicato] que nos conste que se ha preocupado por esto”, en relación con las consecuencias para la plantilla derivadas de la entrada en vigor de la Directiva conocida como MIfid II. Dicen dos cosas: que han “conseguido mejoras  muy importantes”. Y nosotros no sabemos cuáles son:

·        LBK es el único Banco en España en que los trabajadores no van a ver retribuido el curso de formación. Esa es la “mejora” ?
·        Le han puesto una denuncia en la ITSS a LBK porque no informan ni consultan sobre Mifid II a los sindicatos, conforme a lo dispuesto en el art. 64 LET. Multita o bronquita para Menéndez. Gaseosa.

En este comunicado de CCOO se aprovecha también para alarmar a la plantilla, queremos suponer que por puro desconocimiento jurídico. O no.
Nos estamos refiriendo a lo que ellos llaman la “responsabilidad ante terceros”, en referencia a que, como asegura el escribiente de CCOO, “debéis tener en cuenta que, en este tema, no sólo te juegas el empleo sino, a partir de ahora, también el patrimonio. Meter miedo a toda la plantilla con destino en la Red de Oficinas de esta manera sólo puede tener dos explicaciones: que están haciéndole el caldo gordo (¿amenazar?) al empresario, algo que podría ser habida cuenta de los antecedentes, o, alternativamente, hacer el ridículo, demostrando el más profundo de los desconocimientos jurídicos.

No queremos hacer aquí un tratado sobre el asunto, aunque lo estamos preparando para ser publicado por nuestra Federación FINE a nivel nacional. Pero sí podemos asegurar lo siguiente:

a)    En la propia Directiva 2014/65/UE nada se dice en cuanto a responsabilidades de tipo civil de los trabajadores ante posibles acciones de reparación del daño por parte de clientes a los que atiendan nuestros compañeros/as en las Oficinas.
b)   Tampoco se dice nada en el Texto refundido de la Ley del Mercado de Valores que sabemos se actualizará con la trasposición de dicha Directiva UE a nuestro ordenamiento  jurídico, y tampoco en el Anteproyecto de dicha trasposición que hemos consultado.

En todos ellos, y también en la Guía Técnica 4/2017 publicada por la CNMV, se responsabiliza en todo momento a las empresas que presten servicios de inversión, del buen fin de la Directiva en materia de protección de los inversores, resultando obligadas a “asegurar y demostrar” que las “personas físicas” (también los agentes financieros sujetos a un contrato de agencia con LBK, por tanto) que presten dichos servicios disponen de los conocimientos necesarios.

Valga por todas ellas lo dispuesto en el art. 25.1  de la Directiva 2014/65/UE, que se repite textualmente en la Guía Técnica de la CNMV.

“1. Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que aseguren y demuestren a las autoridades competentes que lo soliciten que las personas físicas que prestan asesoramiento o proporcionan información sobre instrumentos financieros, servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes en nombre de la empresa de servicios de inversión disponen de los conocimientos y las competencias necesarios…

Quiere ello decir que la norma jurídica, como no podía ser de otra manera, señala como sujeto obligado a las propias empresas que prestan estos servicios, ya que son éstas las autorizadas por la Ley del Mercado de Valores, pero en ningún caso vinculan obligatoriamente a los trabajadores de dichas empresas.

Lo que sí hacen en Bruselas, se supone que para evitar otras “preferentes” o cosas de ese tipo, es obligar a dichas empresas a que proporcionen a los trabajadores que deban asesorar o informar a los clientes, la capacitación adecuada que les va a habilitar para ello, impidiéndoselo, al mismo tiempo, a quienes no dispongan de dicha capacitación.
Al no ser sujetos obligados en la Directiva los trabajadores, los trabajadores del sector no podrán ser sancionados por las autoridades supervisoras (CNMV) en NINGUN CASO. Sí podrán ser sancionados los empresarios que no “aseguren y demuestren” los conocimientos de los empleados de Oficinas que atienden a los clientes.

En cuanto a la responsabilidad por daños a los clientes, naturalmente será el propio empresario quien debe asumirla de forma directa, resultando obligado a “reparar el daño causado” (art. 1902 CC), incluso “por los de aquellas personas de quienes se debe responder”, en nuestro caso “los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones” (art. 1903 CC).

Es verdad que existe previsión legal de repetición (reintegro) contra el empleado, pero totalmente residual y jurídicamente inviable ya que la obligación de que el trabajador esté bien formado es del propio empresario, y suya la responsabilidad si no lo está y por ello hubiere incurrido en falta de diligencia con daño para terceros. No debe olvidarse que el trabajador, además, venderá los productos de inversión que le proporciona y ordena el propio empleador como manifestación del poder de dirección (art. 20.1 LET), sin que exista posibilidad para el trabajador de negarse, lo cual sí sería objeto de reproche jurídico.

Todo ello se sintetiza desde antiguo en el brocardo romanista que dice “cuius commoda, eius incommoda” (quien obtiene ventajas debe padecer también los inconvenientes).


Así que las irresponsables advertencias lanzadas por  CCOO podéis tirarlas directamente a la papelera, por infundadas. No sabemos si la alarma creada es por cuenta ajena o bien por mera ignorancia.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

Aló Presidente

 Aló Presidente
(Unplugged)

Como el rosario de la aurora. Así nos quedamos el conjunto de la plantilla cuando la tecnología se fue al carajo mientras intervenía el Consejero Delegado. Albergamos dudas de si nos han querido utilizar para que le contemos a la prensa que no hay absorciones a la vista, o si, por el contrario, el Sr. Menéndez pretendía darse un baño de multitudes pseudo-populista. Seis años hablándonos de cuantiosas inversiones en tecnología y de la “migración digital” esa para mejorar la costumer experience.

Treinta minutos dando la tabarra, contando obviedades generalistas, retrasando nuestra hora de la comida. Todo ello ante las expectativas creadas por un Consejero Delegado que por primera vez en 6 años había tenido a bien dirigirse a nosotros, en una charla tecnológica urbi et orbe. Todo el mundo pensando que se trataba de un hito en nuestro devenir, y augurando que, tal vez, resultaba esperable alguna revelación determinante para nuestro futuro.

Había apuestas. Estos lo llevan todo amarrado. De nada sirve que mandemos preguntas, ya lo tendrán todo preparado para hablar del sexo de los ángeles o del ser y la nada, decían algunos escépticos viejunos. Tienen que dar buena imagen ante los nuevos inversores, decían los más crédulos.
Un error absoluto de todos. Finalizado eso que nos sonó a “Aló Presidente”, y entrados ya en fase “Tengo una pregunta para ti” nos dimos cuenta de cuan errados estábamos todos. Se iban a permitir preguntas reales de la plantilla. ¡Eso sí que era un cambio cultural!. Pero hete ahí que, formulada la pregunta clave por un interlocutor que tuteaba al Sr. Menéndez —Preguntan “que cuando se va a pagar a la plantilla lo adeudado en virtud de las Sentencias”— la conexión se corta abruptamente.

Hemos avanzado definitivamente en este Banco. Ya se pueden hacer preguntas on line al Consejero Delegado. Cuestión distinta es que éste conteste. Eso es de segundo y tal vez tengamos que esperar otros 6 años para ver cómo va operando el cambio cultural, en este caso de nuestro máximo ejecutivo de empresa.

Quedará para el debate doctrinal (y de barra) si el asunto estaba perfectamente programado para un unplugged  just in time; o si mediante algún algoritmo del software nada más oír la palabra “pagar” el sistema peta directamente; o, por el contrario, acudiendo a una visión más prosaica, más de cultura LBK, el aparato se ha ido a tomar por…en el peor momento, alentando con ello sospechas de censura.

En CSICA hacemos dos cosas. Nos inclinamos por esta última explicación (la de que la organización y la tecnología de LBK son un desastre) y además que ya nos habíamos adelantado a las explicaciones del Consejero Delegado. La respuesta a la pregunta que no contestó es que Menéndez tendrá que pagar. Que tendrá que pagar porque no tiene escapatoria. Porque nosotros le hemos ganado un pleito en el Tribunal Supremo en nombre de toda la plantilla.

Seguro que eso es lo que iba a contestar. O no.


martes, 21 de noviembre de 2017

LIBERBANK pagará por fin

ERE 247/13:  Liberbank deberá pagar en breve a los trabajadores 

Nuestros servicios jurídicos nos comunicaron ayer que los autos correspondientes a la sentencia del Tribunal Supremo dictada el 21-06-17 que anuló definitivamente las medidas impuestas unilateralmente por Liberbank, han tenido entrada ya en la Secretaría de la Audiencia Nacional, por lo que la fase de ejecución que se hallaba suspendida, se debe activar de oficio por la misma, a la mayor brevedad.

Con anterioridad, tanto la Audiencia Nacional en su sentencia de 14.11.13, como el Tribunal Supremo en su sentencia de 22.07.15, declararon nulas las medidas del infausto acuerdo SIMA alcanzado por UGT, CCOO y la empresa.

En CSICA nos alegramos por ello, pues hemos luchado con ahínco en pro de la consecución de este fin. La justicia es lenta, pero al final llega para todos, y los efectos para Liberbank será el que tenga que devolvernos a los trabajadores todas las cantidades y derechos detraídos ilegalmente desde junio  a diciembre de 2013, que en términos económicos supondrá para el banco decenas de millones de €.

Este triunfo de David frente a Goliat y sus carísimos abogados madrileños, supone un hito al ser la primera vez que a un banco se le tumba un ERE en el Tribunal Supremo; y en este logro, CSICA ha tenido un papel trascendental al haber aportado la prueba clave del pleito demostrando que Liberbank no entregó en la negociación los datos económicos del primer trimestre de 2013 a pesar de tenerlos y habérselos remitido a la CNMV el mismo día que los negó en la mesa de negociación.

En este momento, y tras haber transcurrido más de 4 años desde que se inició el litigio, el proceso contra el ERE 247/13 entra en su recta final que se corresponde con la ejecución de las sentencias dictadas, para que Liberbank devuelva a los trabajadores los salarios detraídos así como el conjunto de derechos, ventajas y beneficios sociales aplicados en 2013, y que importan en orden a 65 millones de €.

La activación del Procedimiento de Ejecución Colectiva de Sentencia (que se hallaba suspendido tras ser iniciado por los Sindicatos ganadores en 2015), corresponde iniciarla de oficio a la Secretaría de la Administración de Justicia de la Audiencia Nacional, siguiendo las reglas del artículo 247 de La Ley de Jurisdicción Social; y con relación a lo previsto en dicha norma, se podría demorar varios meses, en función de si Liberbank actúa con buena o mala fe. No obstante, esperamos que se active dicha ejecución a la mayor brevedad, dado el tiempo transcurrido según nos confirmaron ayer nuestros servicios jurídicos madrileños.
  
¿Quiénes son los trabajadores beneficiarios de la Ejecución?

1º.- Los afiliados y trabajadores que en su día autorizaron expresamente a los Sindicatos , para que en su nombre solicitásemos la ejecución colectiva, cosa que hicimos en 2015.

2º.- Los trabajadores que estén en activo, según se pactó en el Acuerdo laboral suscrito el 01.06.17 sobre excedencias pactadas compensadas, acordándose que Liberbank extendería a toda la plantilla en activo las consecuencias derivadas de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015, con independencia de que se hubiese instado por el trabajador o por algún Sindicato, tanto la ejecución colectiva como la individual dentro del plazo legalmente previsto.

¿Cuáles son los derechos que hemos recuperado? Los conceptos que Liberbank debe restituir a los trabajadores son los siguientes:

1.- Medidas Unilaterales de la empresa vigentes desde 01-06-13 a 09-07-13.

Reducción o suspensión salarial:

  • a)    Reducción salarial según tabla progresiva
  • b)    Reducción de jornada/salario.
  • c)    Salario derivado de suspensión de contrato

Supresión de mejoras y beneficios sociales, desde 01-06-13

  • Cajastur: Seguro de vida colectivo, seguro médico.
  • Caja Cantabria: Seguro de vida colectivo.
  • Caja Extremadura: Ayuda Familiar. Bolsa de vacaciones. Pagas nacimiento de hijos y de defunción. Paga 25 años de servicio.
  • Aportaciones al Fondo de Pensiones.
  • Vacaciones reducidas no disfrutadas.

2.- Medidas contempladas en el Acuerdo SIMA. Desde 10-07-13 a 31-12-13.

  • Reducciones de jornada/salario y suspensiones de contrato.
  • Suspensión temporal de mejoras y beneficios sociales. Los mismos conceptos.
  • Aportaciones Fondo de Pensiones.
  • Vacaciones reducidas no disfrutadas, con arreglo a la siguiente fórmula:
Salario anual real de 2013 (sin ERE)   x N º de días reducidos
                   365 días.
·         Descuelgue del convenio colectivo sectorial:
- Ayuda de Guardería.
- Ayuda formación hijos de empleados.
- Ayuda para estudios de empleados.
  • Compensación por movilidad, según acuerdo de 03-01-2011, incrementadas en un 25%.
  
ALÓ PRESIDENTE

Y como quiera que nuestro CEO hoy estará resolviendo preguntas a todo aquel que quiera hacérselas on line a través de la intranet a partir de las 14,30, (a pesar de estar prohíbido en función del ERE 48/2017, al suponer prolongación de jornada), en CSICA aprovechamos este comunicado (pues sabemos que nos lee con detenimiento nuestro CEO), para hacerle las siguientes preguntas, esperando que nos responda:

1º ¿Va a dar instrucciones para que Liberbank cumpla de modo pacífico la ejecución de las sentencias que tumbaron su ERE 247/13, o por el contrario va a demorar su cumplimiento todo lo posible?

2º ¿Habida cuenta de que somos el banco con más absentismo de España, para cuando se va a poner en práctica la evaluación de los riesgos psicosociales?

3º ¿Se va a producir la integración en Liberbank de BCLM?. Si la respuesta fuese positiva, ¿Cuándo tendría lugar?

4º ¿Cuándo se va a producir la homologación de condiciones laborales de los trabajadores de Liberbank?

5º ¿Existe alguna operación corporativa en la que pueda participar Liberbank?

6º ¿Le parece que es buena la política de relaciones laborales que aplica Liberbank, o considera que pueden mejorarse determinados aspectos?

7º ¿Seguiremos nuestra andaduda financiera en solitario o en compañía de terceros?



    

jueves, 16 de noviembre de 2017

CUIDADO CON LAS "AMONESTACIONES"...

LA EMPRESA RECTIFICA TRAS “AMONESTAR” A UNA DE NUESTRAS DELEGADAS

Ante la letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo, la empresa ha alcanzado acuerdo con CSICA en Fase de Conciliación, tras la demanda que presentamos en su día en defensa de una de nuestras delegadas, tras ser “amonestada” de forma un tanto confusa y chapucera por la empresa, por no haber actuado supuestamente en sus cometidos profesionales, con la diligencia debida.

A la hora de comunicarle la “amonestación” a nuestra delegada hace meses, el director de zona y la Directora de Gestión de RRHH de Asturias, siguiendo un proceder que no tiene encaje alguno en el régimen disciplinario regulado en el convenio colectivo de ahorro (cuando no se cometen faltas laborales),  le dieron traslado de la misma recalcando que no era una sanción, pero que no obstante debía firmar el recibí de la misma, sin aclarar a nuestra compañera si lo que debía firmar era o no la comunicación de una falta laboral, actuando los mensajeros siguiendo el jocoso modo “puigdemont”, que tan de moda está.

CSICA, tras analizar este ilícito proceder de la dirección, acudimos de inmediato  a la vía judicial en defensa de nuestra compañera. La empresa, viendo que su mal hacer podía convertirse en un problema y con el fin de evitarse una sentencia judicial en su contra que sentara precedentes, finalmente se ha allanado a las pretensiones de CSICA y de nuestra delegada, pactando y admitiendo en sede judicial que no hubo sanción alguna y que “la amonestación”  no constituye en ningún caso falta laboral, con los efectos positivos que se derivan, al no figurar en su expediente personal.

Este Acuerdo conciliatorio, tiene  el mismo carácter y validez jurídica que si se hubiese dictado sentencia firme, y se ha sustanciado en el Decreto 374/2017 dictado por dicho letrado con fecha 13.11.17.

El texto del Acuerdo es el siguiente:

“La empresa manifiesta que la comunicación no constituye en ningún caso una sanción y que tampoco podrá ser tenida en consideración a los efectos de una posible agravación de cualquier sanción ulterior en su caso.

La parte actora a la vista de las manifestaciones de la empresa se muestra conforme y se da por satisfecha  de las pretensiones contenidas en la demanda.”


Noticia que trasladamos para conocimiento de todos aquellos compañeros que puedan ser “amonestados” por Liberbank al modo “puigdemont”, informando que existe este precedente.

viernes, 10 de noviembre de 2017

Apellidarse Domecq o ser caballo

10/11/2017

Decía un conocido nuestro hace ya algunos años que en Jerez de la Frontera para ser alguien había que apellidarse Domecq o ser caballo. Algo parecido sucede con los riesgos en LIBERBANK, donde una serie de acontecimientos recientes nos mueven a pensar que sucede algo parecido.

El primero de éstos ha sido un comunicado del sindicato CCOO en el que comunica que realizará una encuesta de riesgos psicosociales, pero eso sí, sólo a sus afiliados. Desconocemos si esto puede leerse como “al resto que les den”, pero sí debemos recordarles que CSICA hace ya un tiempo pasó una encuesta sobre los riesgos psicosociales pero ABIERTA A TODOS LOS TRABAJADORES del Banco y cuyos resultados están publicados en este mismo blog.

Pero esto no es todo. Ayer mismo se vio en el órgano de resolución de conflictos, previo a la vía judicial, de Cantabria, una demanda interpuesta por el sindicato UGT en la que promueve conflicto colectivo a efectos de que LBK  cumpla con la ley de prevención de riesgos laborales  y lleve a cabo la evaluación de riesgos psicosociales de los “trabajadores” de las Oficinas de Cantabria.
CSICA sostuvo que no tenía ningún sentido que ante una empresa que incumple en todo el Estado, y con la totalidad de su plantilla, la demanda se planteara sólo para una parte de los trabajadores (suponemos que UGT, tan celosa con eso del género, ya sabéis, jóvenes y jóvenas, se quiso referir también a las “trabajadoras”) los destinados en las Oficinas de Cantabria (servicios centrales no) aunque le llamen conflicto “colectivo”.

Claro que en CSICA queremos combatir en los tribunales al empresario incumplidor, y nadie más que CSICA le ha dedicado esfuerzos a la siniestralidad de los riesgos psicosociales, pero queremos hacerlo en el ámbito competencial  que corresponde, es decir en la Audiencia Nacional y para el conjunto de la plantilla.
Sorprendentemente el resto de los Sindicatos presentes, CCOO, CSIF y STC (paradójicamente representado por delegadas asturianas), además de la demandante UGT, se adhirieron a la demanda que pide el cumplimiento parcial.

Esto mismo nos ha pasado con el riesgo de atraco, con resultados de muertos y rehenes en las portadas del telediario. Le hemos invitado hasta 5 veces al Director de Seguridad del Banco para que nos cuente cómo protege la salud de los trabajadores, pero debe ser que, como es asturiano y le citamos en Cantabria, pues tampoco asiste.

La conclusión que podemos sacar, de forma un tanto precipitada seguramente, es que para que los sindicatos de este Banco se ocupen de los riesgos psicosociales resulta imprescindible trabajar en las Oficinas de Cantabria y ser afiliado de CCOO. Y para que se ocupen de los riesgos del atraco resulta imprescindible trabajar directamente en otro Banco, por lo visto.

Pero cuando lo pensamos un poco mejor nos preguntamos (maliciosamente) ¿y no será que demandando lo menos se pretende que el Banco oculte lo más?. Ahí lo dejamos, para el que quiera seguir profundizando, porque como dicen en Valladolid “cuando la limosna es grande hasta el santo se mosquea”.


Buen finde amigos (y amigas) de TODO el Banco.

viernes, 3 de noviembre de 2017

A PAGAR........

DESDE EL 1 DE JULIO SE HA REANUADO EL DERECHO A PERCIBIR LAS MEJORAS Y BENEFICIOS SOCIALES SUSPENDIDAS POR EL ERE 532/13 EN LIBERBANK Y BCCM

Tras finalizar el infausto ERE 532/13 en junio de 2017, aplicado en Liberbank y BCCM tras el acuerdo laboral alcanzado el 27.12.13 por la empresa, CCOO, UGT y CSIF, queremos recordar a todos los trabajadores, que desde el 1 de julio pasado se han recuperado las mejoras y beneficios sociales, suspendidas entre el 01.01.14 y el 30.06.16 en ambas entidades, por lo que hay que reclamarlas si no se percibieran. Las mejoras y beneficios sociales que vuelven a estar vigentes son :

·       Seguro de vida colectivo que vienen disfrutando los empleados de Cajastur, Caja Cantabria y los empleados de BCCM.
·       Seguro médico de los empleados procedentes de Cajastur.
·       Pagas por nacimiento, matrimonio y defunción de los empleados procedentes de Caja de Extremadura.
·       Ayuda familiar a los empleados procedentes de Caja Extremadura.
·       Bolsa de vacaciones para empleados procedentes de Caja Extremadura: 12€ por día hábil (actualizado a 2017 con arreglo a IPC), en periodos  comprendidos entre 15 de enero y el 31 de mayo, y 1 de octubre y 15 de diciembre.
·       Mejora de la ayuda de estudios de Convenio en Banco CCM.
·       Mejora del Plus de Convenio en Banco CCM, a partir de 2018.
·       Subvenciones sindicales recogidas en Acuerdo colectivo de 10 de junio de 1999 en Banco CCM.
·       Obsequio o Cesta de Navidad de los empleados de BCCM.

 Desde este instante en CSICA nos podemos a disposición de todo trabajador y trabajadora que teniendo derecho a alguna de dichas mejoras y beneficios sociales, no estén percibiendo las mismas, por omisión interesada de la empresa, para efectuar las correspondientes reclamaciones.