Eso de que “el Banco
no puede permitirse un nuevo revés porque está en una situación dramática”
no es sino una argucia más de abogados que ante las dificultades de defensa
recurren a implorar al Magistrado de turno a ver si hay suerte porque si le
ganamos un nuevo ERE van a salir en el Guiness.
Casi al mismo tiempo en otros Juzgados estaban
sucediendo cosas que no parecen compadecerse con el lloriqueo en la Audiencia
Nacional. Esta es la historia.
Desde que CSICA tiene representación en el Comité de
Empresa de Cantabria (2014) solicitamos al empresario que se nos facilitara un
local adecuado, tal y como se establece en la ley y en igualdad de condiciones
que el resto de sindicatos. Con la tradicional mala fe de este empresario y en
su representación el Director de Relaciones laborales, fue entreteniéndonos y
“castigándonos” sin entregarnos ese local que pedíamos.
En marzo de 2016 recurrimos al juzgado para que fuera
reconocida la discriminación que se estaba produciendo con CSICA, único
sindicato que no disponía de un local sindical en Cantabria. El Juez advierte
de tal discriminación diciendo en su Sentencia que “la empresa no puede elegir qué sindicatos
entran en el Comité de Empresa y cuáles no” “ el trato marcadamente diferenciado que ha
otorgado la empresa al sindicato CSICA respecto de otros en el uso de local,
mesa, teléfono, etc. no es una cuestión menor, entre otras cosas porque coloca
o puede colocar al sindicato fuera de la escena representativa para muchos
trabajadores, y tal actuación de desigualdad carece de una justificación
objetiva y razonable”, para concluir que LBK estaba vulnerando el
derecho a la libertad sindical.
Ganar un juicio es suficiente para resolver la
controversia si quien actúa tiene suficiente respeto por la ley y la justicia.
NO es el caso y LBK recurre ante el TSCJ en suplicación siendo el recurso desestimado
(15/11/2016) por una nueva Sentencia que vuelve a insistir en la discriminación
sufrida por CSICA “se vulnera entonces el derecho de libertad sindical porque el
empleador facilita el local, con un determinado equipamiento, a los sindicatos
que considera con derecho al mismo y se priva del local a CSICA”.
Con esta desestimación la sentencia es firme y nula la
actuación del empresario que debía cumplir la sentencia y proporcionar un local
adecuado a CSICA, además de pagarnos 2.500 euros por las molestias. Y es ahí
donde afloran la soberbia, la prepotencia y la mala fe del empresario que
naturalmente NO proporciona tal local a CSICA. “Tras varios escritos de la parte
ejecutante exponiendo la conducta manifiestamente rebelde de la empresa”,
como dice el Juez en el Auto de ejecución, que termina hartándose y les señala
una multa de 100 euros por cada día que pase sin cumplir el requerimiento.
Tras esta sanción, le cuentan una milonga al Juez
explicándole que ya teníamos local. Cuando vamos a conocer el “local adecuado”
vimos que se trataba literalmente de una mesa y dos sillas situadas en un pasillo por el que se accede a los locales de todos los
demás sindicatos. Naturalmente se lo contamos al Juez que convoca un “incidente
de ejecución” de sentencia.
El Juez produce un Auto el 5/12 en el que se dice
literalmente que “el
trato desigual en los medios respecto a otras secciones sindicales, no se
corrige con poner una mesa y dos sillas en el pasillo del piso destinado a las
secciones sindicales….interfiriendo como molestia a las demás secciones
sindicales, sin medios de luz o conexión a red”.
El Juez
concluye que la consecuencia de esta “conducta manifiestamente rebelde de la empresa”
es “la
ratificación de la sanción diaria, que debe continuar en cuanto se mantenga el
incumplimiento de la sentencia”.
La lectura es sencilla, lo que comienza siendo una
conducta aderezada de soberbia y prepotencia pasa a ser considerada por los
tribunales una “conducta rebelde” con una clara persecución sindical. Más tarde
los representantes del empresario convierten su soberbia y rebeldía en un
asunto testicular al preferir que el Banco incurra en pérdidas por valor de
varias decenas de miles de euros antes que entregar un local adecuado a CSICA.
Hay algunas preguntas que nos hacemos y hacemos a la
plantilla:
¾
¿Cómo se puede
andar lloriqueando en un Tribunal y al mismo tiempo pagar más de 20.000 euros
por no cumplir la sentencia de otro?
¾
¿Qué
justificación puede haber para que un empresario nos quite el dinero a todos de
la nómina para después tirarlo pagando multas por los Juzgados, persiguiendo a
Sindicatos con ánimo vengativo, como si de niños malcriados se tratara?
¾
Pagar multas por
no cumplir las Sentencias de los Tribunales con “rebeldía” ¿no es un supuesto
de administración desleal de patrimonio ajeno por parte de los administradores?
Pero no nos resistimos a contar que este empresario de
“conducta
manifiestamente rebelde” se apoya, en sus mentiras de sillas y pasillos, en el testimonio de una liberada del
sindicato CSIF, sindicato que por lo que leemos, ha pasado de independiente a
pender del empresario. Lo malo es que como la liberada sabe poco —tirando a
nada— de esto, pues se equivocó y dijo la verdad, para disgusto y desesperación
del abogado de la empresa. Es lo que tienen estas uniones sentimentales
improvisadas.
Aunque no es la primera vez que dos cabalgan juntos en
La Mancha.
Feliz Navidad
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario, en breve estará visible.