lunes, 18 de diciembre de 2017

DOS CABALGAN JUNTOS



Eso de que “el Banco no puede permitirse un nuevo revés porque está en una situación dramática” no es sino una argucia más de abogados que ante las dificultades de defensa recurren a implorar al Magistrado de turno a ver si hay suerte porque si le ganamos un nuevo ERE van a salir en el Guiness.

Casi al mismo tiempo en otros Juzgados estaban sucediendo cosas que no parecen compadecerse con el lloriqueo en la Audiencia Nacional. Esta es la historia.

Desde que CSICA tiene representación en el Comité de Empresa de Cantabria (2014) solicitamos al empresario que se nos facilitara un local adecuado, tal y como se establece en la ley y en igualdad de condiciones que el resto de sindicatos. Con la tradicional mala fe de este empresario y en su representación el Director de Relaciones laborales, fue entreteniéndonos y “castigándonos” sin entregarnos ese local que pedíamos.

En marzo de 2016 recurrimos al juzgado para que fuera reconocida la discriminación que se estaba produciendo con CSICA, único sindicato que no disponía de un local sindical en Cantabria. El Juez advierte de tal discriminación diciendo en su Sentencia que “la empresa no puede elegir qué sindicatos entran en el Comité de Empresa y cuáles no” “ el trato marcadamente diferenciado que ha otorgado la empresa al sindicato CSICA respecto de otros en el uso de local, mesa, teléfono, etc. no es una cuestión menor, entre otras cosas porque coloca o puede colocar al sindicato fuera de la escena representativa para muchos trabajadores, y tal actuación de desigualdad carece de una justificación objetiva y razonable”, para concluir que LBK estaba vulnerando el derecho a la libertad sindical.

Ganar un juicio es suficiente para resolver la controversia si quien actúa tiene suficiente respeto por la ley y la justicia. NO es el caso y LBK recurre ante el TSCJ en suplicación siendo el recurso desestimado (15/11/2016) por una nueva Sentencia que vuelve a insistir en la discriminación sufrida por CSICA “se vulnera entonces el derecho de libertad sindical porque el empleador facilita el local, con un determinado equipamiento, a los sindicatos que considera con derecho al mismo y se priva del local a CSICA”.

Con esta desestimación la sentencia es firme y nula la actuación del empresario que debía cumplir la sentencia y proporcionar un local adecuado a CSICA, además de pagarnos 2.500 euros por las molestias. Y es ahí donde afloran la soberbia, la prepotencia y la mala fe del empresario que naturalmente NO proporciona tal local a CSICA. “Tras varios escritos de la parte ejecutante exponiendo la conducta manifiestamente rebelde de la empresa”, como dice el Juez en el Auto de ejecución, que termina hartándose y les señala una multa de 100 euros por cada día que pase sin cumplir el requerimiento.

Tras esta sanción, le cuentan una milonga al Juez explicándole que ya teníamos local. Cuando vamos a conocer el “local adecuado” vimos que se trataba literalmente de una mesa y dos sillas situadas en un pasillo por el que se accede a los locales de todos los demás sindicatos. Naturalmente se lo contamos al Juez que convoca un “incidente de ejecución” de sentencia.

El Juez produce un Auto el 5/12 en el que se dice literalmente que “el trato desigual en los medios respecto a otras secciones sindicales, no se corrige con poner una mesa y dos sillas en el pasillo del piso destinado a las secciones sindicales….interfiriendo como molestia a las demás secciones sindicales, sin medios de luz o conexión a red.

El  Juez concluye que la consecuencia de esta “conducta manifiestamente rebelde de la empresa” es “la ratificación de la sanción diaria, que debe continuar en cuanto se mantenga el incumplimiento de la sentencia”.

La lectura es sencilla, lo que comienza siendo una conducta aderezada de soberbia y prepotencia pasa a ser considerada por los tribunales una “conducta rebelde” con una clara persecución sindical. Más tarde los representantes del empresario convierten su soberbia y rebeldía en un asunto testicular al preferir que el Banco incurra en pérdidas por valor de varias decenas de miles de euros antes que entregar un local adecuado a CSICA.

Hay algunas preguntas que nos hacemos y hacemos a la plantilla:

¾   ¿Cómo se puede andar lloriqueando en un Tribunal y al mismo tiempo pagar más de 20.000 euros por no cumplir la sentencia de otro?

¾   ¿Qué justificación puede haber para que un empresario nos quite el dinero a todos de la nómina para después tirarlo pagando multas por los Juzgados, persiguiendo a Sindicatos con ánimo vengativo, como si de niños malcriados se tratara?

¾   Pagar multas por no cumplir las Sentencias de los Tribunales con “rebeldía” ¿no es un supuesto de administración desleal de patrimonio ajeno por parte de los administradores?

Pero no nos resistimos a contar que este empresario de “conducta manifiestamente rebelde” se apoya, en sus mentiras de sillas y pasillos, en el testimonio de una liberada del sindicato CSIF, sindicato que por lo que leemos, ha pasado de independiente a pender del empresario. Lo malo es que como la liberada sabe poco —tirando a nada— de esto, pues se equivocó y dijo la verdad, para disgusto y desesperación del abogado de la empresa. Es lo que tienen estas uniones sentimentales improvisadas.

Aunque no es la primera vez que dos cabalgan juntos en La Mancha.



Feliz Navidad

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