viernes, 27 de noviembre de 2015

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION

La realidad jurídica de la ejecución
de la Sentencia ERTE

NO es que nos apetezca nada enseñar a legos metidos a sindicalistas, pero sí debemos reconocerles que además de para joder firmando a escondidas con el patrón, sirven también para generar confusión en los trabajadores que, de buena fe, nos dicen “es que decís cosas tan opuestas que no sabemos qué hacer”.

Trataremos por todos vosotros/as (ellos si quieren aprender, pues a la facultad de Derecho que allí fuimos los demás) ser lo más claros posible, eso sí, sin perder el rigor jurídico en nuestra exposición. Es preciso antes de nada decir que en la normativa procesal laboral (Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social) la ejecución de sentencias  constituye una actividad jurisdiccional sustitutiva de la actividad del deudor dirigida al cumplimiento de la obligación a que ha sido condenado, o lo que es lo mismo, que se trata de un procedimiento que sólo se pone en marcha si el que ha perdido no paga. Tiene por ello un carácter coercitivo y forzoso que forma parte determinante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En esta norma procesal, y por primera vez en el derecho social, se recoge en su art. 247 LRJS un procedimiento específico sobre ejecuciones colectivas, que resultan aplicables a los procesos de conflicto colectivo, pero también a “otras prácticas empresariales de posible desagregación en actuaciones individuales” (MONEREO PEREZ, 2012. Manual de derecho procesal laboral), o como se recoge en el art. 247.2 LRJS “La modalidad de ejecución de sentencias firmes regulada en este artículo será aplicable a los restantes títulos ejecutivos, judiciales o extrajudiciales, de naturaleza social, estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual”.

Fase 1: ¿Cómo comienza el procedimiento?
El proceso de ejecución se iniciará mediante escrito presentado ante la misma instancia judicial que produjo la sentencia (en este caso la Audiencia Nacional) .

Fase 2: ¿Y quién lo puede presentar?
Pues los denominados “sujetos legitimados” que son el empresario, los representantes legales o sindicales de los trabajadores. También los órganos unitarios. En ningún caso los afectados por la condena a título individual.

Fase 3:  ¿Qué tiene que acreditar el sindicato?
El Sindicato deberá “acreditar la autorización para instar o adherirse al proceso de ejecución respecto de sus afiliados” conforme a lo dispuesto en el art. 20.2 LRJS 2. En la demanda, el sindicato habrá de acreditar la condición de afiliado del trabajador o empleado y la existencia de la comunicación al afiliado de su voluntad de iniciar el proceso”.

Fase 4: Comprobación por la Secretaría judicial
El Secretario judicial de la AN debe comprobar si el Sindicato ha recibido la legitimación de los ejecutantes, además de que el título ejecutivo (la Sentencia AN) es susceptible de ejecución individual.

Fase 5: Solicitud de cuantificación de la deuda
La Secretaría judicial requiere a la parte ejecutada (la empresa) para que en el plazo máximo de 2 meses, cuantifique individualizadamente la deuda de “cada uno de los trabajadores en cuya representación se inste la ejecución” (los otros NO), y proponga una fórmula de pago.

Fase 6: Se pide la conformidad de los ejecutantes
Tras recibir de la empresa la deuda cuantificada de los trabajadores que hayan instado la ejecución (de los otros NO), el Secretario judicial llama a los ejecutantes y les pide que se pronuncien, en un plazo máximo de 2 meses, sobre los datos proporcionados por la empresa y también sobre la fórmula de pago.

Fase 7: La parte ejecutante acepta la cuantificación de la deuda efectuada por la empresa. (algo totalmente improbable)
El Secretario judicial “documentará la avenencia en los extremos sobre los que exista conformidad, incluyéndose el abono de los intereses si procediera”.

Fase 8: La parte ejecutante no acepta la cuantificación de la deuda efectuada por la empresa (algo totalmente probable).
En este supuesto se promueve lo que se llama “trámite incidental” (art. 238 LRJS) en el cual se citará por la AN en el plazo de 5 días a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyéndose por Auto o decreto que habrán de dictarse en el plazo de 3 días. “El auto resolutorio del incidente, de ser impugnable en suplicación o casación, atendido el carácter de las cuestiones decididas, deberá expresar los hechos que estime probados.”

Fase 9: ¿Y qué sucede cuando el Juez se pronuncia mediante Auto?
En el mismo art. 247.1 h) se dice literalmente “contra las resoluciones que se dicten conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores cabrá interponer recurso de reposición, que no suspenderá su ejecución y no tendrá ulterior recurso”.

Fase 10: ¿Y los que no quieren ejercitar la acción dentro del proceso colectivo? (están incluidos los que de buena fe se dejen engañar por los legos)
Dice el apartado j) del reiterado art. 247.1 LRJS que j) Los sujetos que, pudiendo resultar beneficiados por el título ejecutivo, no quieran ejercitar su acción en el proceso de ejecución colectivo, podrán, en su caso, formularla individualmente a través del proceso declarativo que corresponda.”

No hemos podido ser más concretos, amigas y amigos de LBK, pero este es el camino que marca la Ley cuando el empresario no quiere pagar y, además, se trata de una Sentencia condenatoria colectiva y susceptible de individualización.

Esta es nuestra opinión, la de nuestra Asesoría jurídica, la del legislador social y, al parecer, también la de la propia Audiencia Nacional.


La de los legos no nos interesa, por eso, porque son legos.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

EL BANQUILLO UNE MUCHO


Ejecución de Sentencia ERTE

Desde que se conoció su derrota en el Tribunal Supremo no levantan cabeza. Ya estaban muy jodidos los de CCOO de LBK desde que la plantilla les dio la espalda en las últimas elecciones sindicales. Esa misma plantilla que se sintió traicionada por unas firmas que no han logrado explicar nunca. Primero la Audiencia Nacional (AN) y más tarde el Tribunal Supremo (TS) les declaró perdedores, junto con el empresario, por no respetar las reglas de juego constitucionales. Era el primer y único ERE del sistema financiero que se perdía en el TS. Y encima con premio, porque CCOO y UGT iban en el lote de los perdedores.

Cuando el TS se pronuncia, suponemos que por una rabieta tipo niño pequeño, no sólo no permanecen al margen, que sería lo adecuado para un perdedor, sino que tras un silencio inicial se alinean, sorprendentemente, con la peor de las dos interpretaciones de la Sentencia AN que caben en la fase de ejecución por una incompleta redacción del fallo. A nadie le sorprendió que el empresario se agarrara a esta interpretación más desfavorable para la plantilla (unos 6 millones de euros). Lo verdaderamente increíble es que CCOO se alineara con esta postura, y más aún, que lo hiciera sin esperar a que se pronuncie el único que puede hacerlo. EL JUEZ.

En CSICA, que mantenemos y defendemos la otra interpretación de la Sentencia (unos 67 millones de euros de coste para la empresa) tomamos la iniciativa —tras esperar 2 meses a que el empresario cumpliera las Sentencias del Supremo de forma voluntaria— y presentamos una demanda de ejecución de sentencia ante la propia AN. Y es el Juez que dictó la Sentencia quien llama a las partes (empresa y demandantes de ejecución) para hablar del procedimiento de ejecución y comprobar la distinta interpretación de ambas. El empresario por medio de su abogado manifiesta (ya lo había hecho en la Intranet en Julio) que ellos creen que debemos regresar a las medidas unilaterales previas al Acuerdo anulado, y el abogado de CSICA reitera lo ya expuesto en la demanda de ejecución, que el ERE ha sido declarado nulo, incluyendo esas medidas unilaterales, razón por la que deberíamos volver a las medidas del ERE de 2011, es decir, a la situación salarial de Abril de 2013.

Hasta ahí todo normal porque es entendible que el empresario trate de ahorrarse 10.000 millones de pesetas, y también que el abogado de CSICA defienda la postura más beneficiosa para que no se los ahorre. Ante dos interpretaciones posibles cada uno tira de lo suyo para que le medre, como diría el castizo. ¿Y quién tiene la última y única palabra?. El Juez. El mismo Juez que dictó una sentencia condenatoria.
¿Y en qué fase procesal está el asunto?. Pues nos han dicho en la AN que entretanto reciben “los papeles” del Tribunal Supremo, pues que aprovechemos para recoger las autorizaciones de los afiliados para poder representarles en el trámite de ejecución, que comenzará cuando aportemos estas autorizaciones a la propia AN (y ellos reciban los papeles famosos). Y CSICA, siguiendo fielmente las instrucciones recibidas en la AN, ha comenzado a recoger estas autorizaciones.

CCOO ha estado desacreditando todo este proceso desde el principio. Fijaros, hasta podríamos entender que se hayan alineado públicamente con la interpretación jurídica del empresario porque compartir banquillo une mucho, pero ningún sentido tiene que cuando todos los demás, sindicatos y multitud de trabajadores, estamos haciendo todo lo posible para que el Juez falle a favor de la plantilla pues va CCOO y se convierten en francotiradores de los intereses compartidos por todos. Al margen de las propias instrucciones de la AN, salen a confundir, a engañar, a enmerdar todo de nuevo, ofertando demandas individuales a la plantilla para que reclamen la calderilla que el empresario está dispuesto a pagar (los 6 millones de euros) dejando la sensación de que CCOO y el empresario siguen de la mano en este asunto y con esta tentativa (que esperamos no tenga ningún seguimiento) propiciar que quien reclama lo menos quede inhabilitado para reclamar lo más.

En CCOO no están moralmente legitimados (y legalmente, lo veremos) para ser ejecutantes en este proceso y la explicación es que son los condenados. ¿Alguno de vosotros/as ha visto una cosa similar? Que una de las partes pierda en un pleito y luego vaya a decirle al Juez que interprete la sentencia en beneficio del otro que ha perdido con él (el empresario)?

Confiamos en que seáis suficientemente inteligentes para no dejaros utilizar por quien ya hace tiempo dio el paso al lado oscuro. Y es que si nosotros estamos siguiendo las instrucciones de la propia AN ¿a quién coño le interesa lo que diga su devaluada asesoría jurídica?.

¿Y qué les puede animar a ser tan mezquinos? os preguntaréis. Pues el apoyo multitudinario que estamos recibiendo los Sindicatos que actuamos de forma coherente, entre ellos CSICA.

Todos los sindicatos menos los PERDEDORES.


martes, 17 de noviembre de 2015

IMPLORANDO POR LOS ESTRADOS

Implorando por los estrados

Estos chicos de los sindicatos de clase son inasequibles al desaliento. Son como la “pertinaz” sequía de Franco. Vamos a aprovechar un comunicado para contestar a los dos, por no derrochar esfuerzos.

Amigos de UGT, a ver si os enteráis, que los que hemos asistido a la reunión con la Audiencia Nacional es porque estábamos convocados por ella misma como demandantes de ejecución. Y los que no habéis asistido es porque no lo sois (barrio sésamo, dentro-fuera). NO nos hemos reunido con la empresa. Lo que sucede es que ésta también estaba convocada a la misma reunión como ejecutada. Pero mira, ahora que lo pensamos, también vosotros y CCOO debierais haber estado allí, eso sí en vuestra condición de condenados y a efectos de ejecución de la Sentencia, que sois como el empresario, morosos, porque no pagáis los daños morales al resto de sindicatos que os ganamos.

Hablando de daños morales, ahora vamos con CCOO. Aseguran que CSICA no se ha adherido a su demanda de las bajas incentivadas porque es un tema que “no va a dar ningún rédito electoral”. Ya han vuelto a dejar otra vez abierto el grifo de las tonterías. Vamos a explicar las razones por las que CSICA NO ha puesto una demanda por este asunto y también vamos a explicar por qué CCOO SÍ la ha puesto.

Veréis, se trata éste del típico asunto en el que se puede ganar el “fuero” sin que tenga repercusión en el “huevo”, como se dice en el mundo del derecho. Resulta evidente que LBK vulnera un derecho fundamental, el de la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva —lo dijimos por escrito en nuestro blog el día 7 de Julio, porque en CSICA no necesitamos para esto consultar a letrados, los tenemos en casa— pero revisamos la jurisprudencia y vimos dos cosas, la primera que la interposición de la demanda no suspendía el proceso de desvinculación; y la segunda que una sentencia favorable —más que probable porque el empresario no escatima con su torpeza—, no vendría a reforzar el negocio jurídico de la desvinculación ni tampoco a mejorar la posición jurídica de los trabajadores desvinculados mediante un pacto civil.

Por el contrario, existe una tenue posibilidad—CCOO lo reconoce pero sin dar detalles— de que la sentencia de la Audiencia Nacional suspenda las obligaciones que se deducen de los contratos celebrados. En este supuesto nos encontraríamos con que los ya prejubilados volverían a ser trabajadores, con el lío que se puede montar con ello.

Por resumir, no teníamos nada que ganar en el orden práctico para con los trabajadores que quieren irse, y tal vez sí tocar los coj…..a los que ya están en su casa o de crucero por el Caribe cuando salga la Sentencia.

CCOO alega que el empresario les ha vuelto a engañar no respetando el famoso acuerdo de los “cuartitos” de la CECA, nocturno y alevoso, donde se decía que este asunto de las bajas debía negociarse con los sindicatos. Y es que aunque el ERE Dic-2013 tiene eficacia general, CSICA no lo firmó amigos, y por tanto no se siente engañada.

Pero ¿entonces por qué demanda CCOO?. Pues aquí viene cuando la matan, porque CCOO divulga los dos primeros motivos de la demanda (vulneración de derechos fundamentales e incumplimiento de una cláusula de “su” ERE) pero oculta el que de verdad buscan. Debéis saber que cuando los derechos fundamentales resultan vulnerados está previsto jurisprudencialmente que esta vulneración sea “compensada” económicamente. Se llaman “daños morales”. 

Pues bien, CCOO ha visto cómo podía fácilmente ganar un juicio, que aunque no tiene eficacia práctica, sí puede reportarle un dinerito a poco que le llore a la Sala (para así no tener que recurrir a la “operación duro” cuando demandan al marido de la Cospedal). En este caso lo que alegan es que “este sindicato fue duramente atacado por haber firmado el acuerdo con las empresas en el expediente de regulación de empleo. El hecho de que ahora estas mismas empresas le ignoren a la hora de llevar a cabo una medida de esta entidad, le provoca un enorme desprestigio ante los trabajadores [el subrayado es nuestro] de las empresas demandadas que se traduce en un daño moral cierto”, tras lo cual solicita 6.250 euros de indemnización a la empresa. O sea que va a buscar su pasta sin ninguna eficacia práctica para los prejubilables.

Según su demanda,  si no se corrige la situación (con el dinerito) “el sindicato queda en un mal lugar, ante sus afiliados y el resto de trabajadores [el subrayado es suyo] de las entidades demandadas”. Buaaaaaaaaaa.

CSICA no necesita llorar por los estrados, ni utilizar a los prejubilados. Se mantiene con las cuotas de sus afiliados.

jueves, 12 de noviembre de 2015

Patrañas, filfas e infundios


LA INTERMINABLE HISTORIA DE
LOS RIESGOS PSICOSOCIALES

Ya os hemos contado en otras ocasiones la batalla que tenemos para que el empresario deje de perseguir a los trabajadores con métodos irracionales de dirección, que en China llamarían la atención por excesivos. Sufrís en vuestro lomo una presión y un control agobiantes que muchos compañeros/as no aguantan,  acabando con sus huesos en los dispensarios médicos donde se les prescriben bajas por cuadros de estrés que pueden prolongarse por espacio de muchos meses (conocemos a una psicóloga de la sanidad pública que cuando llegas a la consulta, te pregunta ¿sector?, dices “banca” y contesta ¿Liberbank no?) La entidad del problema en LBK es aproximadamente el doble que la media de la Banca y alcanza anualmente varias decenas de miles de jornadas perdidas por este motivo. Esta es la realidad incontestable, objetiva.

Existe una Ley en este país, de riesgos laborales, que acaba de cumplir 20 años. Y LBK, como viene siendo habitual —con todas las demás, menos la de reforma laboral—, se pasa esta Ley por el forro de sus…caprichos. Aplicar esta norma supondría dotar a los trabajadores de un modelo organizativo libre de estresores y esto no les gusta, así que han decidido “pasar” de esta Ley porque respetarla, sólo mínimamente, supondría renunciar al modelo autoritario, despótico y tóxico que han construido en 4 años. La solución es no respetar la Ley, ignorar los mandatos que en ella se contienen y entre ellos la evaluación de los riesgos. Si los riesgos psicosociales no se evalúan pues los riesgos no existen. Esta es la conclusión a la que llegó la mente lúcida que dirige esta parte del cotarro.

Primero se evita el cumplimiento, después se va prometiendo por Comités e Inspecciones de trabajo cosas que se incumplen siempre, para finalmente diseñar una torpe estrategia de dilación. Después de proponer a los sindicatos una metodología validada por los organismos públicos competentes por espacio de ¡un año¡ y aceptarla unos sindicatos sí y otros no, anuncia cambio de método, un método desconocido (cómo será que no viene ni en Internet), sin validación alguna por ningún organismo competente, sin respetar por tanto la normativa de aplicación, y desarrollado por una Mutua a la que LBK no está ni asociado, que tiene prohibida por Ley este tipo de actividad preventiva, un método por el que hay que pagar, y ahora viene lo mejor: una Mutua que está presidida por el jefe de relaciones laborales del Banco Santander.

O sea un engañabobos (alguno ya cruzó la frontera). El pseudo método no proporciona la confianza, la validez ni la fiabilidad que exige la normativa, y únicamente ha sido desarrollado para bancos que quieren “engañar” a la ley con apariencia de cumplimiento —deprisa y corriendo tras una Sentencia en la Audiencia Nacional contra Caixabank y las correspondientes advertencias de CSICA al Director General de Recursos Humanos—, a los trabajadores, y por lo que hemos visto, también a alguno de sus representantes.

Como es natural a CSICA (y a cualquiera otro que tenga sólo un poco de olfato y un único dedo de frente) estas patrañas amateurs del Director de relaciones laborales de LBK, no sólo han de producirle aborrecimiento, que también, sino sobre todo cabreo por el desprecio a la inteligencia que supone presentarse después de 4 años de espera (y después de tropecientas sanciones de la Inspección de Trabajo) con una herramienta diseñada por el Jefe de relaciones laborales del Banco Santander, que hay que joderse pa’ no caerse.

Naturalmente CSICA se ha opuesto a esta patraña en todos los Comités de salud y se dispone a acudir a los tribunales si el empresario se obstina en continuar ignorando la ley, siempre en la mejor defensa de los intereses de los trabajadores.

Sólo nos dedicamos a eso.

viernes, 6 de noviembre de 2015

EJECUCIÓN COLECTIVA DE SENTENCIA

 REUNIÓN EN LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL


Ayer se celebró una reunión en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que estuvieron presentes de un lado, el presidente y la secretaria de ese Juzgado; y del otro, la empresa, CSIF y CSICA, al ser los únicos sindicatos que hemos presentado demanda de ejecución de sentencia, aunque de modo distinto.

Al ser una reunión importante informamos sobre lo siguiente:

1 .- El Tribunal Supremo, tras dictar sentencia en julio pasado confirmando la sentencia de la Audiencia Nacional de 14-11-13 que anuló el acuerdo laboral de 25-06-13, aún no ha devuelto los autos a éste Tribunal, por lo que tan pronto lleguen, comenzará la tramitación de la ejecución.

2.- La Secretaria Judicial de la Audiencia Nacional, nos ha manifestado dos cuestiones:

a) De momento, no es preceptivo presentar las reclamaciones de modo individualizado como ha hecho Csif.
b)   Es necesario que presentemos ya las autorizaciones de nuestros afiliados, dado el carácter colectivo de la ejecución.

3.- Relacionado con estas autorizaciones, en breve remitiremos a nuestros afiliados los escritos correspondientes para que en su nombre e interés los representemos en la ejecución ante dicho tribunal. El resto de trabajadores no afiliados que deseen ser representados por CSICA, deberán afiliarse previamente a nuestra organización y abonar una cuantía que establecerá nuestra asesoría jurídica y que daremos a conocer.

4.- El presidente de la Sala, ha tanteado a las partes comparecientes para conocer su parecer de cara a la ejecución (y que es absolutamente discrepante), circunstancia que es de obra conocida ya por todos, dado que la empresa considera que tras ser anulado el acuerdo laboral de 25-06-13 seguían vigentes las medidas unilaterales (supondría asumir unos 6 millones de €); mientras que CSICA de modo contrario, expuso que la empresa debe reponernos en las condiciones laborales previas a cualquier medida, al haber renunciado la empresa a ellas, tal y como así lo ha hecho constar la propia Audiencia Nacional en su sentencia (supondría una devolución a los trabajadores de unos 65 millones de €).

5.- Seguidamente, el presidente de la Sala contestó indicando que la ejecución se hará siguiendo los preceptos jurídicos imperantes en las leyes y en función de los propios términos de la sentencia dictada, lo que viene a significar que, de momento, no ha querido prejuzgar ni anticipar nada al respecto.

6.- Una vez que lleguen los autos provenientes del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional citará a las partes a comparecencia para celebrar una “vistilla” con vistas a conocer la postura oficial de las mismas; y en el caso de que haya discrepancias (sin duda las habrá, como hemos expuesto), dictará la Resolución que estime ajustada a derecho.

Como antes hemos informado, de momento no es necesario que se especifiquen los importes reclamados en la Audiencia de modo individualizado. En función de cómo se desarrolle este complejísimo proceso de ejecución, veremos si finalmente se deberán presentar o no, en función de las actuaciones judiciales.

Debemos ser todos conscientes de que hay mucho dinero en juego y que Liberbank se resiste de modo contumaz a cumplir con las sentencias que le son desfavorables, y más en este caso donde se juega una cantidad elevadísima, por lo que auguramos que esta cuestión se va a alargar en el tiempo.

Seguiremos informando…


martes, 3 de noviembre de 2015

BENEFICIOS 3T/2015


LIBERBANK GANA 167 MILLONES DE €, PESE A LA PENOSA GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN

CSICA se congratula de que el beneficio de nuestro banco alcance los 167 millones de € hasta el mes de septiembre, porque es un buen dato que, de momento, transmite cierta tranquilidad, aunque no es oro todo lo que reluce...

El beneficio alcanzado, constituye un reconocimiento explícito al esfuerzo que están desarrollando los empleados,  pese a la aplicación de las medidas de reducción de costes más salvajes de entre las aplicadas en el sector, las cuales suponen una reducción de costes de mas de 100 millones de € anuales hasta 2017.

No podemos olvidar que la plantilla de Liberbank, está trabajando en inferioridad de condiciones con respecto a las de nuestros competidores fruto del ERTE vigente basado en reducciones de jornada/salario, suspensiones de derechos y descuelgue de convenio colectivo hasta 2017, circunstancia que provoca desmotivación y desafección a raudales.

Con otra política de relaciones laborales, estamos seguros de que el grado de dedicación y compromiso de los trabajadores daría lugar a mayores beneficios, pero eso sería como pedirles castañas a un alcornoque…

A este respecto, recordamos el “fichaje estrella” que hizo Liberbank en sus albores, cuando nombró como responsable de gestión comercial a una persona proveniente de una consultora sin tener la cualificación exigible (el mundo del electromagnetismo casa mal con el de las finanzas), para frenar la fuga en tromba de clientes y del negocio.

Y de aquellos “polvos electrónicos” iniciales, devienen los polvos actuales que producen la minoración constante de nuestro negocio, pues el tamaño de nuestro balance sigue menguando trimestre a trimestre, hecho que nos preocupa muchísimo, porque los beneficios no se pueden sostener principalmente con los salarios de los trabajadores.

Por otro lado, no podemos olvidarnos de que parte de esos beneficios son achacables constantemente a las ayudas percibidas del erario público, puesto que la mayor parte de los empleados de Liberbank percibimos desempleo y cotizaciones sociales a cargo del INEM, algo que entraña competencia desleal a raudales, debido a la naturaleza pública de dichas ayudas…

Por otra parte, es poco ético que el sacrificio que entraña la restricción de los derechos de los trabajadores pase directamente al bolsillo de los accionistas mediante el pago del dividendo (en metálico o con acciones), de un modo similar a como acontecía con el capitalismo salvaje en el siglo XIX.

Como colofón, CSICA se congratula con el beneficio declarado por Liberbank, pero no es oro todo lo que reluce, porque además de lo denunciado, tampoco podemos olvidarnos de los clientes victimas de las cláusulas suelo, de los productos híbridos, y de los distintos procesos judiciales en marcha.

Y es que como dice el refrán, poco dura la alegría en casa del pobre, Sr. Menéndez…