miércoles, 30 de marzo de 2016

EJECUCIÓN ERTE 2013

LA VISTA SOBRE EJECUCIÓN (PRIMER ERE) CELEBRADA AYER ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL, RESULTÓ PATÉTICA

Lejos de aclararse el panorama con relación a la anulación del primer ERE de Liberbank (247/13), la situación sigue complicándose en la fase de ejecución, porque la Audiencia Nacional (AN), tras declarar en 2013 nulo el Acuerdo alcanzado en el SIMA, no aclaró ni en la sentencia condenatoria ni en el posterior auto de aclaración a qué momento se deberían retrotraer los efectos económicos de la anulación del ERE. Tampoco lo hizo el Tribunal Supremo, y de aquellos polvos, vienen estos lodos. Y no queremos ser mal pensados pero con tantas puertas abiertas, al final se escapa el gato…

Resultó increíble y patético comprobar como el presidente del tribunal presionó de lo lindo a los sindicatos ejecutantes para que alcanzásemos un acuerdo con la empresa de cara a evitar las incertidumbres de la ejecución así como las dilaciones que en su opinión las habrá, atreviéndose incluso a prejuzgar que la resolución de la ejecución se demoraría entre año y medio y dos años, llegando incluso a comentar que el asunto se eternizaría al modo de “ad calendas grecas” (dicho literal).

Y no menos patético resultó el ofrecimiento que hizo el Tribunal de suspender el juicio mientras las partes negociásemos el hipotético acuerdo sobre los términos de la ejecución: ! increíble pero cierto !

Los sindicatos ejecutantes, por una cuestión de cortesía con la Sala, solicitamos un receso para dilucidar el órdago que el tribunal nos acababa de lanzar, lo que nos llevó a discutir con nuestros letrados en los pasillos si debíamos entrar a negociar o no con la empresa una cuestión de esta naturaleza (convertir un título ejecutivo en un acuerdo negocial), lo que descaradamente supondría una dejación de funciones de la Sala en beneficio de la empresa.

Reanudado el juicio tras el receso (fue muy breve), todos los Sindicatos ejecutantes a una decidimos que no nos fiamos en modo alguno de la empresa en función de sus actuaciones previas, exponiendo que Liberbank es rácano en sus ofertas, corriéndose el peligro de que el hipotético acuerdo que se alcanzase en la ejecución terminase incumplido de nuevo por la empresa, lo que daría lugar a un bucle interminable con nuevas demandas y recursos, lo que  eternizaría sine die el asunto, hecho que sería aún peor y más lento. 
  
Seguidamente, solicitamos que se entrase en el fondo del asunto. El presidente de la Sala, viendo chafada su “oferta” y visiblemente contrariado, expuso que la Ejecución constaba de dos partes claramente diferenciadas:

Fase 1.- Lo primero, es determinar el momento al que hay que retrotraer los efectos de su sentencia: ni en la misma, ni el auto de aclaración que dictó posteriormente, ni en la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que la confirmó, se aclaró este extremo. Recordamos que en dichas resoluciones se decía escuetamente que tras la anulación del acuerdo laboral del Sima se condenaba a Liberbank para que repusiese a los trabajadores en las condiciones laborales anteriores.

Fase 2.- Aclarado el momento de retroactividad de los efectos, habría que determinar las cantidades económicas.

Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal constató ayer de modo reiterado que no cabía hablar en modo alguno ni entrar a valorar las cuantificaciones económicas, correspondiendo en todo caso efectuar los primeros cálculos a la empresa siguiendo lo dispuesto en la ley en su condición de ejecutada, cuando toque.

En este sentido, informamos que CSICA ha tenido razón una vez más como en su día informamos, pues tan sólo nos hemos limitado a presentar las autorizaciones de nuestros afiliados sin más, dado que al no haberse determinado aún la fecha de retroacción de los efectos no caben cálculos: ¡Tiempo habrá para hacerlos!.

Por ello, valoramos negativamente que dos de los sindicatos ejecutantes (STC y CSIF), hayan presentado los cálculos de sus afiliados, hecho criticado de modo firme por el Tribunal. Apuntamos igualmente que esta información es muy peligrosa por haber dado pistas y ventajas a la empresa a sabiendas de que cualquier dato que se le otorgue será utilizado en beneficio propio, hecho que quedó patente al presentar como documental un conjunto de hojas de cálculo que, sin dudas, tratarán de confundir a la Sala.

Entrando en el turno de exposiciones, los sindicatos ejecutantes nos ratificamos en el contenido de nuestras demandas. Por parte de CSICA (el resto también lo hizo) hicimos una exposición cronológica detallada de las fechas en que estuvieron vigentes las medidas unilaterales, y posteriormente las del Acuerdo Sima anulado. Recordamos que el ERE 247/13 estuvo vigente hasta el 31-12-13.

Nuestra pretensión (también la del resto de sindicatos ejecutantes) no es otra que la empresa nos coloque en las condiciones laborales que teníamos los trabajadores en mayo de 2013, argumentando que anuladas las medidas del
acuerdo Sima, ya no estaban vigentes las medidas unilaterales, como así consta en el Fundamento de Derecho 3º de la sentencia de la AN.

Como prueba documental que refuerza nuestro argumento, CSICA presentó comunicación del SEPE dirigido a un afiliado reclamando la devolución de la prestación de desempleo con efectos de 16 de junio de 2013, lo que implica que el organismo público está interpretando que el ERE en su conjunto quedó totalmente anulado.

La empresa, esgrimió lo contrario y a lo Groucho Marx expuso que sólo se anularon las medidas del Acuerdo Sima, no así las unilaterales, por lo que nos colocaría en dicha situación. Esgrimió además como prueba a su favor, que CSICA y STC hemos reactivado nuestras demandas de conflicto colectivo contra las  medidas unilaterales, habiéndose fijado juicio el 01-06-16, hecho que demuestra, en su opinión y dentro de los actos propios, que estamos admitiendo que las medidas unilaterales no fueron anuladas.

En el turno de réplica, CSICA expuso que la reactivación de nuestra demanda contra  las medidas unilaterales tiene carácter cautelar y está en función de lo que decida la Sala en relación con la ejecución. Otro de los ejecutantes expuso que el hecho de que Liberbank negociase un nuevo ERE a finales de 2013, prueba de forma clara que la empresa era consciente de que el primer ERE quedó anulado en su totalidad, lo que encaja igualmente dentro del principio de actos propios.

Informamos de que el número total de trabajadores que han autorizado la ejecución es de 1802, referidos a Liberbank y BCCM. Estos trabajadores ya tienen salvaguardados sus derechos con independencia del tiempo que se tarde en resolverse la ejecución colectiva. El resto de trabajadores, pueden aún instar la ejecución individual hasta el 22-07-16. A partir de ese momento se producirá la caducidad de la acción, al haber transcurrido un año desde la sentencia del Supremo que confirmó la de la AN.

Para finalizar, informamos que resultó patético ver como CCOO y UGT que actuaron como co-ejecutados junto a la empresa, tras ser condenados en la sentencia de la AN y el TS, solicitaron que “se cumpliera con la sentencia en sus propios términos”; y más patético aún resultó comprobar cómo la empresa momentos después, utilizó y aportó como prueba documental a su favor 3 circulares que CCOO publicó días después de conocerse la referida sentencia, en las que daba igual interpretación que la propia empresa justificando por otra parte, su incalificable papel en el acuerdo alcanzado.

Seguiremos informando… 

  

lunes, 28 de marzo de 2016

NUEVA DEMANDA A LIBERBANK

Demanda ante la Audiencia Nacional por falta de información y negociación sobre la reestructuración de Oficinas y Servicios Centrales

 OBJETIVO: PARALIZAR EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN ANUNCIADO POR EL BANCO HASTA QUE INFORME Y LO NEGOCIE CON LOS SINDICATOS

CSICA, presentó recientemente una nueva Demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, con el objetivo de que el banco  cumpla con su obligación de informar y negociar la reestructuración anunciada con la Representación de los Trabajadores.

Como todos sabemos, Liberbank anunció en la intranet corporativa en el mes de diciembre  (y posteriormente en febrero), que a lo largo de 2016 iba a cerrar el 25% de las oficinas y a acometer el traspaso de indeterminados servicios centrales desde Oviedo, Santander, Plasencia, Cáceres, etc., a Toledo, señalando que una empresa de reciente creación y participada de Liberbank, llamada pomposa e industrialmente “La Factoría” (FK2), asumiría progresivamente las actividades que hasta la fecha se han venido desarrollando en las ciudades referidas.

Siguiendo lo dispuesto en la legislación, nos hemos dirigido a Relaciones Laborales para conocer el impacto que esta cuestión tendrá sobre el empleo y las condiciones laborales de los trabajadores que se verán afectados, pero, como es habitual, la empresa, actuando de modo maniqueo y con absoluto laconismo, nos ha negado que esta cuestión se vaya a poner en práctica en breve y que, de momento, no hay nada sobre lo que nos tenga que informar.

Como somos conscientes de que la pésima Dirección de Liberbank viene actuando sistemáticamente con tretas, abusos y engaños (para eso tiene carísimos abogados) y demostrando un absoluto desprecio hacia los Sindicatos y los trabajadores, aprovechándose de la infausta reforma laboral, hemos solicitado a la Audiencia Nacional que decrete como medida cautelar que el Plan de reestructuración de oficinas y servicios centrales anunciado quede en suspenso, hasta que se conozcan todos sus aspectos y se alcance acuerdo satisfactorio con los Sindicatos, en función de lo dispuesto en la Constitución Española y en la legislación laboral.

Si prosperase nuestra Demanda, el Plan de Liberbank quedaría paralizado y en el dique seco hasta que se avenga a negociarlo con los Sindicatos. Si fuese así, Liberbank se habrá encontrado con la horma de su zapato y los Sindicatos la vía para hacer entrar en razones a la cerril patronal que mal dirige el banco.

Seguiremos informando…


martes, 22 de marzo de 2016

CSICA DEMANDA LA REESTRUCTURACION DE SERVICIOS Y OFICINAS

FK2
(Jodidos)

Algunos yuppies de escuela de negocios de poca monta necesitan de una jerga especial para diferenciarse. En realidad es como una barrera de entrada para el resto de los mortales. Se les puede identificar por determinados rasgos que son un común denominador, desprecio por las normas, juegan al todo vale con tal de “triunfar” en la vida. También desprecio por las personas que son sólo una mercancía que viaja en sus maletines (los más popu ya llevan todos mochila). Horarios enloquecidos en los que juegan a “mari atareadinas”, siempre preocupados por lo formal porque en lo material, cuando escarbas son tipos vulgares, no hay nada. En estas escuelas de negocios baratas les enseñan cuatro cosas y todos las repiten hasta la saciedad.

Hoy os vamos a hablar de una de ellas. Es el uso de palabros en inglés para ir de pro, para impactar a quien les paga y sobre todo para ocultar episodios inconfesables que suelen generar daños patrimoniales (la generación de la crisis está llena de especímenes de estos) y, lo que es peor, daños irreparables a personas que ellos no perciben porque ya hemos dicho que sólo son mera mercancía.

Suelen utilizar el inglés para ponerle nombre a cosas que en castellano suenan muy muy mal, y así de paso que las dulcifican, aparentan y posturean. Pero hay una variedad aún peor y es cuando le ponen (en el colmo de la estupidez) nombre a las cosas ordinarias mediante acrónimos de palabras en inglés y esto ya es el descojono.

LBK no podía ser una excepción a estas modas de yuppies que joden. Alguno ha parido un nombrecito que más parece una fórmula matemática para denominar a un engendro de Toledo, una factoría de pobreza, un depósito de aspirantes a trabajadores pobres, a víctimas de la crisis neoliberal, y qué mejor cosa que, como son mercancía, ponerle un nombre de cosa, un nombre desprovisto de cualquier connotación, de perfiles indefinidos para ocultar un reestructuración de plantillas sustituyendo a expertos en lo suyo por mercancía sin derechos, sin horarios, sin representantes legales.

A esto que, en el rico castellano se le puede llamar modificar, reformar, reorganizar, remodelar, subcontratar, externalizar o precarizar (dependiendo de la intensidad que queramos darle) la ley lo llama reestructurar y advierte que el empresario debe recabar CON CARÁCTER PREVIO A LA EJECUCIÓN informe de los representantes de los trabajadores. Tras contarlo en la Intranet, en reuniones a los propios afectados en algunos casos y de haberle contado la película al  ministro de Justicia de que lo van a negociar, a CSICA se lo han negado por escrito. “No se han adoptado decisiones” dicen, buscando los hechos consumados de siempre y en CSICA también hemos hecho lo de siempre, lo único que nos dejan para tutelar derechos, PRESENTAR DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO ante la Audiencia Nacional.

Y es que, fijaos, con la variedad de nombres en castellano que  existen, van y le ponen FK2 para que parezca algo, un experimento, un empresa de altos vuelos. En CSICA para darle una identidad española nos hemos dispuesto a castellanizarlo.

FK es el acrónimo de joderse en las redes sociales. Es el acrónimo de fuck, término inglés que tiene su historia y es que en la Inglaterra antigua, cuando alguien quería procrear, debía solicitar un permiso al monarca, quien les entregaba una especie de autorización escrita en una placa que debían colgar fuera de su puerta mientras daban caña. En la placa podía leerse “fornication under consent of the King” (F.U.C.K.). Si a esto le añadimos la cifra del final, no hay duda. Ya sabemos lo que significa 


 

Cuadro de texto: FK2 = jodi-dos


lunes, 14 de marzo de 2016

DESEMPLEO AÑO 2013


EL SEPE COMIENZA A RECLAMAR LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO PERCIBIDAS EN 2013

El SEPE de distintas provincias está remitiendo cartas a los compañeros perceptores de la prestación por desempleo correspondiente al ERE 247/13, reclamando su devolución esgrimiendo como fundamento que fue anulado por la Audiencia Nacional y posteriormente por el Tribunal Supremo.

En la carta, se anuncia que ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento de la prestación, para su devolución, concediendo un plazo de 10 días para formular alegaciones ante la Dirección Provincial de dicho SEPE.

CSICA, ante esta situación sobrevenida, y de cara a que los trabajadores requeridos puedan efectuar alegaciones dentro del plazo conferido, informa lo siguiente:

1.- EL SEPE se precipita con esta reclamación, toda vez que la anulación o no del ERE 247/13 debe resolverlo la Audiencia Nacional en el procedimiento 56/2015 de Ejecución Colectiva de sentencia, fijado para el próximo día 29 de marzo. Sobre el particular, las posturas de las partes son antagónicas, porque hay en juego muchos millones de euros:

a)   Los sindicatos ejecutantes manifestamos que el ERE 247/13 fue anulado en su totalidad, tanto por la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo.
b)   Liberbank y BCCM manifiestan por el contrario, que tras la anulación del Acuerdo SIMA seguían vigentes las medidas unilaterales. Ambas medidas, en su opinión, están comprendidas dentro del ERE 247/13, por lo que sólo se anuló el acuerdo pero no el ERE.

2.- Hasta que la Audiencia Nacional no resuelva esta discrepancia jurídica, creemos que la reclamación del SEPE debe quedar en suspenso, y así se le debe dar a conocer por los compañeros reclamados, presentando estos las alegaciones dentro del plazo conferido de 10 días para que quede en suspenso.

3.- CSICA dispone, a disposición de sus afiliados, de un modelo de recurso estándar para dirigir al SEPE de cada provincia solicitando la suspensión de actuaciones administrativas entretanto se sustancia la ejecución de la Sentencia en la Audiencia Nacional.

viernes, 4 de marzo de 2016

NUEVA DENUNCIA EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO


CONTROL HORARIO: SENTENCIAS AUDIENCIA NACIONAL BANKIA Y ABANCA


Como todos sabéis, la Audiencia Nacional dictó el pasado 04-12-15 una sentencia referida a Bankia, condenando a esa entidad, en su fallo, “a establecer un sistema de registro de la jornada efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados tanto en el convenio sectorial como en los convenios de empresa que sean de aplicación, así como se proceda a dar traslado a la Representación Legal de los Trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas de acuerdo en lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, en la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 1561/1995 y en el artículo 32.5 del Convenio Sectorial de Ahorro”.

Hace unos días, hemos tenido conocimiento de una sentencia idéntica dictada por la Audiencia Nacional referida a Abanca, en la que insiste en su doctrina anterior, razón por la que nos hemos dirigido a Recursos Humanos para exigir su cumplimiento, al ser de aplicación inmediata en todo el sector de ahorro, dado su carácter ejecutivo.

Como nuestro empresario se caracteriza por incumplir la ley, y también las sentencias judiciales de forma contumaz, CSICA ha presentado Denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres el 26-02-16, dando cuenta de esta situación, haciendo hincapié (aunque lo conoce de sobra) en los horarios existentes en la entidad fruto del ERTE en vigor y en el hecho de que la entidad sigue decretando que se realicen cursos de formación en horario de tarde. Adjuntamos Denuncia.

Tras ello, hemos mantenido una entrevista con la inspectora de trabajo responsable de Liberbank, manifestándonos que se va a poner manos a la obra de inmediato, por entender que las referidas sentencias son una herramienta muy útil para lograr nuestro objetivo.

Seguiremos informando…