domingo, 19 de junio de 2016

ERTE 532/13 (2º ERTE)


CSICA PRESENTA RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 18-11-15 que declaró válido el 2º ERTE (532/13), (después de 3 reuniones deliberatorias y la sustitución de la magistrado ponente), CSICA presentó ante dicho tribunal escrito solicitando nulidad de actuaciones, el cual fue rechazado semanas después, confirmándose así la referida sentencia.

Pero aún no está todo perdido, porque CSICA ha presentado el 15-06-16 recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional empleando como principal argumento que tanto la Audiencia Nacional como el propio Tribunal Supremo provocaron indefensión a CSICA, al no admitir nuestra prueba pericial en la que desmontábamos los argumentos económicos que adujo Liberbank en la Mesa de negociación, hecho que viola nuestro derecho a la tutela judicial efectiva que es uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

Conviene recordar que la referida sentencia del Supremo contó con el voto particular discrepante de la magistrada designada inicialmente como ponente, lo que entraña que hubo disensos notables dentro del tribunal, porque la sentencia dictada en Liberbank supuso que el Alto Tribunal variase radicalmente su doctrina anterior a propósito de la proposición y práctica de la prueba, como núcleo central del ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

En idéntico sentido, el Ministerio Fiscal manifestó en su informe que se había producido indefensión a CSICA,  concluyendo que los autos debían volver a la Audiencia Nacional para la práctica de la prueba, alineándose así con la doctrina mantenida hasta entonces por el Supremo.

De ser admitido nuestro recurso de amparo, las espadas estarían en todo lo alto, y aunque el asunto tardará en resolverse, los trabajadores afectados por las medidas del 2º ERE, mantendríamos nuestros derechos a salvo, hasta que el Constitucional se pronunciase.

Aprovechamos para recordar que el juicio en la Audiencia Nacional sobre las medidas unilaterales se celebrará el 19 de julio, paso que es necesario para levantar la litispendencia decretada por dicho tribunal en el juicio de ejecución sobre las medidas aplicadas tras el acuerdo del SIMA anuladas.


miércoles, 8 de junio de 2016

ACUERDO SINDICAL


Guía Acuerdo Excedencias y Extinciones

Como ya conoce todo el mundo a estas alturas CSICA fue uno de los sindicatos firmantes de un Acuerdo colectivo con la empresa mediante el cual ésta pretende que salgan hasta 979 excedentes de la organización en un periodo que se extenderá desde ya mismo hasta marzo de 2018. Tras la firma hemos recibido multitud de consultas de compañeras/os sobre cuestiones muy variadas del contenido del Acuerdo y por eso nos hemos animado a hacer una Guía destinada a orientar en esa decisión, siempre difícil, de decidir si ponemos fin a nuestra vida laboral o no.

Como quiera que sabemos que se trata de una decisión que no tiene una respuesta única sino una para cada persona, para cada situación familiar, condicionada económicamente, socialmente, etc. nuestro papel, tras la firma de un Acuerdo que ya hemos dicho que nos parecía razonablemente bueno atendiendo al conjunto de todos los colectivos afectados, es de asesoramiento y por eso hemos querido publicar una pequeña Guía de aplicación del acuerdo que facilite, en la medida de lo posible, esta decisión.

  Pulsa AQUÍ para descargarla.

jueves, 2 de junio de 2016

Acuerdo LIBERBANK


Firmado Acuerdo con LIBERBANK

CSICA firmó ayer en Madrid un Acuerdo con LIBERBANK mediante el cual el empresario se propone reducir la plantilla en 979 trabajadores. Sacar de la organización a un colectivo tan importante puede hacerse de muchas maneras y LIBERBANK ya anunció el primer día que habría “medidas más traumáticas” si no se alcanzaban acuerdos. En CSICA convocamos Asambleas de trabajadores en Asturias, Cantabria y Extremadura para escucharos y vimos que la principal preocupación era el fantasma de las medidas traumáticas. La palabra despido actuaba como espada de Damocles para todos. Y no sólo esto, sino los traslados que esta empresa maneja como nadie cuando quiere que pidas la cuenta.

El principal objetivo, pues, era “ensanchar” la oferta que la empresa había hecho el primer día de desvinculaciones mediante bajas incentivadas que apenas abarcaba a unos 395 afectados (nacidos en los años 1959 y 1960). NO obstante CSICA mantuvo —y no hemos renunciado a ello firmando el Acuerdo—, que el empresario no había acreditado en ningún momento las causas de este despido masivo (llámese como se quiera al instrumento utilizado para ello).

Tampoco queríamos que los trabajadores de LIBERBANK SA se vieran afectados por un Acuerdo que la parte sindical podría firmar sin tener la representación suficiente en sus Comités de empresa, aunque sí en el Grupo empresarial conjuntamente considerado. Advertimos que si se alcanzaba un Acuerdo sin ese respaldo, CSICA impugnaría la constitución de la Mesa negociadora ya que sosteníamos, y lo seguimos haciendo, que BCCM + LIBERBANK no es un grupo empresarial a efectos laborales por faltarle algunas condiciones que la jurisprudencia ha considerado esenciales.

Combatimos también desde el primer día con sólidos argumentos jurídicos que dejar fuera de este Acuerdo a los 130 trabajadores que habían rehusado adherirse en 2015 al Plan de bajas incentivadas no era otra cosa que una discriminación por razón de la edad, vetada legalmente.

Nuestra preocupación estuvo centrada durante la negociación en conjugar de la mejor manera posible los siguientes aspectos:

¾    la voluntariedad (cualquier cosa que se acordara debía ser voluntaria, nunca impuesta),
¾    que el grupo inicial de 1959 y 1960 se ampliara con el objetivo de dejar reducido al máximo el otro grupo al que se ofertaban desvinculaciones “baratas” con 30 días por año trabajado y tope en 20 meses de salario,
¾    que no se produjera discriminación por edad a los nacidos en 1956-57-58 que no quisieron o no pudieron adherirse al Plan de Bajas incentivadas de 2015.
¾    que las decisiones que afectaran a los trabajadores de cada Banco por separado estuvieran avaladas por mayorías absolutas en cada uno de estos Bancos por separado.
¾    y también “desbrozar” el camino para que la redacción de los pactos individuales que la empresa firmará con cada trabajador no contengan “letra pequeña” generadora de incertidumbres y recelos, como ya sucedió el año pasado.

CSICA ha firmado este Acuerdo porque hemos visto plasmadas la mayoría de nuestras expectativas ya que el empresario finalmente accedió a que puedan marcharse un colectivo potencial de 1.118 personas nacidos entre los años 1956-1964, siempre de forma voluntaria. Esta oferta garantiza, a nuestro juicio, que se cubrirá el excedente de 979 trabajadores con cierto nivel de satisfacción de los afectados (a juzgar por el número que abandonó en el año 2015 con oferta equivalente).

Y garantiza también una cosa más, y que ha pesado de forma definitiva para CSICA en la firma del Acuerdo, la tranquilidad de un colectivo de 3.500 trabajadores que nos quedaremos en el Banco sin estar pensando cada día si nos van a echar. Con este “adelgazamiento” de plantilla (que en algún momento nos enteraremos exactamente a qué obedece porque ese rollo del Plan comercial no nos lo tragamos) suponemos  que el Banco, y así se nos ha dicho en la negociación, queda perfectamente dimensionado a futuro y esto es muy importante para el mayor colectivo de todos. El que no se marcha.

También deja el Acuerdo, con carácter residual, abierta la posibilidad de que quienes no tengan la edad prevista puedan abandonar la entidad de forma voluntaria mediante bajas incentivadas.

Todas estas razones han inclinado la balanza de CSICA para firmar, a pesar de que en el otro plato de esa balanza existen algunos contrapesos que ahora no podemos ignorar. Nos referimos a que LIBERBANK se obliga a pagar al trabajador una renta mensual que cesará cuando éste cumpla los 63 años. En algunos casos esta edad será suficiente para poder jubilarse anticipadamente, pero la progresividad en el retraso de la fecha de jubilación prevista en las leyes afectará también a otro grupo que no podrá hacerlo hasta los 65 años.

Y esta es, efectivamente, la mayor debilidad del Acuerdo porque no hemos sido capaces de que el empresario cediera en este sentido. Debilidad que, sin embargo no tiene, a nuestro juicio, la entidad suficiente como para que renunciáramos al resto del Acuerdo.

Te ofrecemos AQUÍ el Acuerdo firmado, y nos ponemos a disposición de todos, especialmente de nuestros afiliados, para despejar cualquier duda que su lectura pueda suscitar.