viernes, 30 de septiembre de 2016

LA SENDA DEL TIEMPO

La senda del tiempo

Hace algunos meses (Ene.2015) el Presidente de LBK, Sr. Rivero, proclamaba a los cuatro vientos lo importante que era la Responsabilidad Social Corporativa en las empresas (RSC), una especie de rendición de cuentas del empresario no sólo a los accionistas sino también al resto de partes interesadas en la empresa, trabajadores, medio ambiente, sociedad en general e instituciones públicas, lo que viene llamándose en el argot stakeholders. Hasta ahí todo bien. Es decir mal, porque anunció que todo esto era tan importante que “Liberbank acaba de crear un departamento con el fin de seguir en la senda del buen gobierno y nunca más se supo, claro.

En Agosto de este mismo año el emérito economista, especializado en contabilidad eso sí, se ha destapado en unos cursos de verano con una teoría completamente opuesta, lo que nos hace pensar en CSICA que en lugar de la “senda del buen gobierno” tal vez resultaría más adecuado hablar de la “senda del tiempo”— ya saben, aquel tema de los celtas cortos que dice “A veces llega un momento en que te haces viejo de repente….”—, porque las boutades que se ha largado el vetusto profesor nada tienen que ver con la RSC. Son totalmente contradictorias.

No sabemos que habrá pasado entre uno y otro posicionamiento pero podría ser que el profesor Rivero ha abrazado abiertamente las teorías del Consejero Delegado, que ya se sabe que el que anda con cojos se le pegan los meneos.

En estas jornadas de La Granda Rivero se ha liado la manta a la cabeza y ha hecho una especie de mix entre el utilitarismo de hace tres siglos y el liberalismo libertario de hace uno y que podría definirse como cualquier cosa que genere valor añadido, utilidad, es buena para la colectividad, conjunto de roles individuales donde el Estado sólo hace recaudar y estorbar.

  •    "¿Qué extraño concepto es ese de 'empleado por cuenta ajena'?
  •    ¿Qué es eso de 'irse al paro'?"

se preguntaba Rivero antes de comenzar a desgranar su teoría sobre cómo deben actuar las empresas ante la situación actual. "Las empresas son generadoras de valor añadido y cada una de sus piezas, incluidos los trabajadores, deben hacer su aportación a ese objetivo", dijo, para a continuación meterse de lleno con el motivo principal de su disertación: “el empleado ya no es tal sino un proveedor de servicios”.
Ahí queda eso. 

En opinión del viejo profesor (esto lo borramos, que el título está registrado a nombre de uno que lo merecía) cuando el capitalista propietario de la empresa necesita manos para sus propios fines, ganar dinero, en lugar de hacer un contrato de trabajo pues hace un contrato de servicios “¿Y qué hacemos con el proveedor de manzanas cuando dejamos de necesitar manzanas porque queremos otra fruta?” se preguntaba, para inmediatamente contestarse: Pues cambiarlo”. Ahí es donde quería llegar él. La reflexión anterior es meramente argumentativa. Cambiarlo, versión culta del vulgar al que moleste, a tomar por culo.

Culminó su sesuda, y revolucionaria, reflexión advirtiendo que “la empresa debe retribuir a cada empleado (proveedor de servicios laborales) en consonancia al valor añadido que reporta”. Aquí se le fue la mano porque si esto fuera verdad ¿por qué él se cobra sus 100.000 eurazos llueva o haga sol?. Cuando los beneficios se despeñan (año 2012) el cobró lo mismo mientras a algunos nos quitaban la mitad de los ingresos, y cuando la cotización de la acción de LBK parece un despeñadero el sigue pillando. Consejos vendo y para mí no tengo.

Remachó la faena hablando del Estado. Debió pensar Rivero que toda esta parafernalia de cambiar los trabajadores por cuenta ajena (principio de ajenidad del derecho del trabajo que tardó en construirse unos 300 años hasta llegar a conformar una nueva rama del Derecho) por autónomos no iba a ser posible por el maldito Estado que está ahí con sus leyes tocando los co….razones. Eso que él mismo llama intervencionismo político y que califica como “el mayor enemigo de una ventaja competitiva” y que se manifiesta mediante “la existencia de normas” que sólo sirven para “reducir el margen para generar las primeras” (las ventajas).

Para rematar la faena (recuérdese que es catedrático de economía y Presidente de una entidad financiera con abundantes ayudas del Estado y no un venerable abuelo que le da de comer a las palomas en el parque) terminó de cargarse el estado derecho y el principio de legalidad “Otra cosa es que alguna ley sea necesaria, en cuyo caso las empresas, para competir eficazmente, deben ir más allá de lo que estipula esa norma, deben obligarse a ser mejores aún", lo que resumido en roman paladino sería algo así como: cuando la empresa ha conseguido una ventaja competitiva a base de mandar a freír espárragos al empleado y lo ha convertido en proveedor de servicios (¿estamos pensando en los famosos agentes financieros, Sr. Rivero?) viene el Estado a tocar las narices con la norma (Estatuto de los trabajadores) y se carga la ventaja competitiva. Sería mejor que no existiera ninguna ley (anomía) aunque “alguna ley es necesaria”, por ejemplo la que ordena subvenciones a los bancos cuando los banqueros los saquean.


A esto lo llamaba mi abuela decir la verdad sin tormento. Creemos que Rivero ha querido convertir en teoría jurídico-filosófica la vieja aspiración de su Consejero Delegado de tener empresas sin trabajadores. 

martes, 27 de septiembre de 2016

VICTORIA EN LA AUDIENCIA NACIONAL

27/9/2016

Sentencia Audiencia Nacional sobre 
Medidas Unilaterales

Es momento de que nos felicitemos todos/as porque la demanda presentada por CSICA (además de otra presentada conjuntamente por CSI y STC) contra las medidas unilaterales  de Mayo de 2013 ha sido estimada por la Audiencia Nacional en SAN 146/16 de 23/9/2017 a la que hemos tenido acceso hoy mismo.

Creemos que antes de entrar en la valoración de la Sentencia tal vez resulte de mayor interés para todas/os “centrar” un poco el asunto del trámite procesal de nuestros ERES para mejor comprensión.

Como sabéis, LBK comenzó un periodo de consultas para introducir modificaciones sustanciales de trabajo y otros en Octubre de 2012. Pero en esta época se dieron cuenta de que tenían que parar porque se avecinaban dos acontecimientos que les iban a venir de perlas. El Acuerdo con la Comisión Europea de reestructuración —lo que les permitía vendernos que se trataba de una imposición de Bruselas— y la “limpieza” del ladrillo de los Balances de la banca que se iba a llevar a cabo de forma imperativa a través de los llamados “decretos Guindos” generando pérdidas contables (en ningún caso debidas a la gestión financiera).

LBK retoma el periodo de consultas en el mes de Abril de 2013 y llegan envueltos en la bandera de las pérdidas de Dic. 2012 y la de la Unión Europea. Los sindicatos no tragan y el periodo finaliza a los 15 días sin acuerdo. La empresa, cargada de razones y con la reforma laboral en la mano, impone a toda la plantilla unas medidas salariales y de suspensión de contratos, descuelgues de Convenio y Planes de pensiones, etc. absolutamente demenciales, peores incluso que las planteadas en el periodo de consultas (taza y media).

Estas medidas unilaterales son sustituidas por un acuerdo en el SIMA de Madrid con los sindicatos firmantes nocturnos (CCOO y UGT) a espaldas de todos los demás. Como ya es conocido este ERTE es tumbado en la AN por infracción de derechos fundamentales, sentencia que es confirmada por el Tribunal Supremo. Esta Sentencia del Supremo dejaba expedita la ejecución de esta Sentencia de la AN que tenía un pequeño problema y es que en su fallo remitía  a las “condiciones anteriores” al ERTE.

Esta falta de concreción de la Sentencia confirmada supuso que la empresa entendió que debía volverse a las medidas unilaterales previas al ERTE del SIMA y los sindicatos (algunos, otros NO) a la situación previa a estas medidas que habían desaparecido como consecuencia del ERTE (así se dice en el propio cuerpo de la Sentencia a ejecutar). La diferencia era sustancial, también en lo económico —tal vez unos 60 millones de euros—, y todos nos sometimos al Auto del Juez que debía ejecutarla —la propia AN—.

El Presidente de la Sala de lo Social no se pronunció el día esperado, alegando que las medidas unilaterales a las que pretendía regresar la empresa estaban pendientes de juicio (habían sido demandadas por CSICA ya en Junio de 2013). A nosotros se nos presentaron dos posibilidades, por un lado desistir de la demanda aplazada por la resolución del Supremo y así dejar que se pronunciara el Juez sobre la ejecución, o bien no desistir y combatir estas medidas unilaterales buscando su nulidad. Nos decantamos por esta última opción (aunque por ello tuvimos que soportar las críticas de los sindicatos firmadores noctámbulos que nos acusaron tontamente de dilatar el proceso).

Ahora mismo estas medidas unilaterales han sido declaradas nulas por el Juez. El argumento central, como puede ver quien tenga el humor de leer la sentencia entera, es que LBK ocultó interesadamente a la representación sindical los resultados del primer trimestre de 2013 con beneficios ya de más de 33 millones de euros, prefiriendo entregarnos las pérdidas de tres meses atrás el día 23/4 por la mañana y entregar nota de prensa en la CNMV con los beneficios por la tarde del mismo día.  Se trata de una mala fe en la negociación de una parte, LBK, que priva de la información necesaria a la otra parte.

Dice la Sentencia en este sentido “resulta que no se proporcionó la documentación necesaria, bien porque no se hubiese confeccionado —lo que resulta cuando menos dudoso, dados los términos de la nota de fecha 23-4-2013— y en cuyo caso bien podría haber dilatado la empresa el inicio del periodo de consultas hasta que se tuviese la misma confeccionada, bien porque no se quiso entregar, y con ello no se pudo llevar a cabo el periodo de consultas en los términos exigidos legalmente”.
Hoy debemos de estar todos contentos y nosotros en CSICA de manera muy especial. 

La prueba de la simultaneidad de los malos datos por la mañana y la entrega de los buenos a la CNMV por la tarde, único motivo que se analiza en la Sentencia, ha sido presentado por el abogado de CSICA con una ampliación de demanda, y por un Informe pericial defendido ante el estrado por el perito nombrado por CSICA, lo que finalmente ha producido la nulidad pretendida.

Al César lo que es del César.

PD: Ahora sólo pueden pasar dos cosas: que la empresa recurra en casación al Tribunal Supremo, o que pague de una vez lo que nos debe desde hace 3 años ya.

miércoles, 14 de septiembre de 2016

JUICIO MEDIDAS UNILATERALES

Muchos de los que estábamos hoy en la sala de vistas de la Audiencia Nacional tuvimos la sensación de estar reviviendo situaciones pasadas. Fue el Presidente de la Sala quien dijo tener la sensación de déjà vu.
Y es que los hechos que la acusación estaba poniendo encima de la mesa son los mismos en esencia que los ya relatados en las demandas de los ERE del SIMA de Junio de 2013 y de Diciembre del mismo año. El Presidente, ante la insistencia de una letrada, dijo que no sólo los conocía sino que los sabía de memoria.
Sin embargo esta vez había algunas circunstancias específicas y es que por tratarse de medidas unilaterales no existen acuerdos con ningún sindicato razón por la que determinadas acciones empresariales están restringidas. Este sería el caso de la decisión empresarial de dejar de aportar al Plan de Pensiones, algo que sólo está previsto que pueda hacerse mediante acuerdos con los sindicatos.
Otra circunstancia en que la parte actora ha basado sus propuestas de nulidad ha sido la negativa de la empresa a entregar a la parte social los datos económicos del primer trimestre de 2013 en el periodo de consultas.
La empresa se negó a entregarlos porque prefería seguir apoyando sus recortes en las pérdidas del cierre de 2012 inducidas por los Decretos Guindos de limpieza del ladrillo, pérdidas no atribuibles a la actividad financiera que tuvieron en esa misma época todos nuestros competidores financieros.
Lo que hoy fue motivo de controversia fue si la empresa debió entregar esta información a la parte social y por qué. Tras acreditar el perito de CSICA que el mismo día en que se negaban a la parte social (23/4) por la mañana era remitida a la CNMV por la tarde pero EN SENTIDO TOTALMENTE CONTRARIO. A la CNMV le dijeron que en el primer trimestre se habían ganado 33 millones de euros, la morosidad resuelta y el capital regulatorio en orden. A la plantilla todo mal, no se podía seguir con la actividad financiera, todo mal. EL MISMO DÍA.
A nuestro juicio y al de nuestros abogados esto sería motivo de nulidad y el perito de la empresa que firmó su informe catastrófico sólo 5 días antes apenas acertó a balbucear cuando el Presidente de la Sala le preguntó ¿pero la empresa llevará las cuentas para poder decirle a la CNMV esto no?.
La defensa de la empresa a la vista de la "pillada" sólo pudo intentar combatirlo con la peregrina teoría de que tenían prohibido entregar esta información a terceros por lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, lo que provocó las risas de los sindicalistas que llenaban la Sala y el apercibimiento por parte de la Presidencia para que calláramos. Debió pensar el letrado de la demandada que su posición era tan débil que se presentó con un sesudo informe de un ex magistrado del Supremo ( para eso hay dinero ) que finalmente fue inadmitida por el Presidente ¿qué quiere señor letrado traernos un informe par hacernos nuestro trabajo?, le dijo.
El juicio estaba visto para sentencia y nos quedamos en esta crónica de tribunales con dos anécdotas. Asistieron los abogados de CSICA, CSI y STC como acusadores, el de la empresa y , sorprendentemente, los de CCOO y UGT que se sentaban a su lado y a los que el Presidente preguntó en calidad de qué asistían. "desistidos", dijeron al parecer por haber sido demandantes y haberse retirado al firmar en el SIMA. Una nueva categoría procesal a sumarse a demandantes, demandados, testigos y peritos.
La otra fue que el abogado de la demandada en una de sus argumentaciones justificativas dijo que en el momento de Autos el banco estaba a intervenido. Como suena.

Ahora a esperar que nos den la razón que tenemos.























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martes, 6 de septiembre de 2016

¿ESTABAN O NO VIGENTES LAS MEDIDAS UNILATERALES?


LA AUDIENCIA NACIONAL DETERMINARÁ EL 14-09-16 SI ESTUVIERON O NO VIGENTES, TRAS EL ACUERDO DEL SIMA

El affaire jurídico de Liberbank es de tal envergadura que es fácil que nos perdamos en los vericuetos por los que transitan las distintas acciones que aún deben ser resueltas por la judicatura. Vamos a tratar de recordar la situación referida a 2013:

1.- Terminada la negociación sobre las medidas de ajuste en mayo 2013, ésta se cerró sin acuerdo, aplicándolas la empresa seguidamente con mucha mayor dureza y de forma unilateral, estando vigentes desde mediados de junio hasta el 10 de julio. Esto motivó que todos los sindicatos a una presentásemos demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional (AN) contra los vicios existentes en la negociación y contra dichas medidas.

2.- La empresa, siendo consciente de que sus medidas de ajuste eran “salvajes”, provocando un tremendo caos organizativo, aprovechó la conciliación fijada en el SIMA el 25-06-13 para alcanzar un “acuerdo laboral”, de madrugada, con CCOO y UGT, aplicándonos las nuevas medidas desde el 10-07-2013 hasta el 31-12-13. Seguidamente se presentó impugnación de dicho acuerdo por atentado a la libertad sindical.

3.- La AN, en función de la naturaleza del litigio, resolvió antes la demanda presentada contra el Acuerdo del SIMA, (tutela por atentado a la libertad sindical), suspendiendo las demandas presentadas contra las medidas unilaterales (demandas de conflicto colectivo), decretando la existencia de Litis pendencia. 

4.- Con fecha 14-11-13 la AN dictó sentencia anulando el acuerdo del SIMA, refrendada más tarde por el Tribunal Supremo (TS), ambos tribunales condenaron a Liberbank a que repusiera a los trabajadores en nuestras condiciones laborales previas al acuerdo del SIMA, sin aclarar nada más, lo que aprovechó la empresa para “interpretar” que anulado el citado acuerdo, seguían vigentes las medidas aplicadas unilateralmente, lo que precipitadamente le llevo a publicar en la intranet que regularizaría las diferencias entre ambas medidas que cuantificó en unos pírricos 6 millones de €, mientras que para los sindicatos, lo que nos debe la empresa asciende a unos 65 millones de €.

5.- Como quiera que Liberbank  no ha cumplido con la condena impuesta por la AN y el TS (la devolución de los derechos derivados de las medidas de ajuste declaradas nulas), los sindicatos que ganamos la demanda de tutela instada en su día nos vimos en la obligación de solicitar la ejecución de la  sentencia, ya firme, ante la propia AN; en concreto CSICA lo solicitó en septiembre de 2015, y otros sindicatos más tarde, obviamente a excepción de los sindicatos que fueron condenados junto a la empresa.

6.- En la vista sobre la ejecución de sentencia celebrada ante la AN el 29-03-16, el presidente de la Sala, queriendo escurrir el bulto, conminó a las partes a que alcanzásemos acuerdo, algo insólito en fase de ejecución y a la luz de lo dispuesto en la ley. Por ello, los sindicatos ejecutantes nos opusimos a tal pretensión, decretando seguidamente la Sala que al estar señalado juicio el 01-06-16 para resolver el asunto de las medidas unilaterales debía decretar la suspensión de la ejecución, hasta tanto en cuanto no se resolviese si las citadas medidas unilaterales estaban o no vigentes, tras la declaración de nulidad del acuerdo del SIMA: ¡parece un jeroglífico, y ciertamente que se le parece!


7.- Finalmente, y después de dos aplazamientos, el próximo 14 de septiembre se celebrará juicio en la Audiencia Nacional para dilucidar si las citadas medidas de ajuste que unilateralmente nos aplicó la empresa entre mediados de junio y primeros días de julio de 2013, estaban en suspenso, o dejaron de existir tras la firma del “Acuerdo nocturno” alcanzado por Liberbank con CCOO y UGT, refrendado en el SIMA el 25-06-13.

8.- A este respecto, la propia sentencia de la Audiencia Nacional de 14-11-13 que declaró nulo el Acuerdo del SIMA, en su fundamento de derecho 3ª viene a señalar lo siguiente: La simple lectura del suplico de la demanda permite concluir que los demandantes no impugnan las medidas de flexibilidad interna impuestas por las empresas demandadas a partir del 16-06-2013” (esto no es cierto, CSICA y otros sindicatos demandamos, pero incomprensiblemente se dice en la sentencia). Pero lo esencial para nuestras tesis es que continúa el Fundamento de Derecho 3º manifestando lo siguiente: “No se impugnan porque dichas medidas quedaron sin efecto al alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación seguido ante el SIMA el 25-06-2013”.



Hasta aquí el asunto de los vericuetos jurídicos de las medidas unilaterales. Para CSICA y a la luz del Fundamento de la sentencia antes expuesto, el asunto está claro, pero sólo falta que así lo decrete la propia Sala de lo Social de la AN tras el juicio fijado para el 14-09-16. De ser así, y a expensas de que la empresa recurra ante el TS, ésta debería restituirnos todos los derechos económicos derivadas del ERTE 247/13. ¡Suerte a todos y esperemos que así sea!