La Secretaría de la
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN), ha reactivado el Procedimiento
de Ejecución 56/13 que estaba suspendido hasta que se resolviese el Juicio de
las medidas unilaterales, que CSICA ha ganado en el Tribunal Supremo con fecha
21.06.17. Dos años antes, el Tribunal Supremo había anulado las medidas del
SIMA “negociadas” por los sindicatos de clase y que fueron declaradas
igualmente nulas.
Tras este arduo,
largo, y prolijo embrollo jurídico, se acabó lo que se daba para LBK, es decir,
deberá pagar a los trabajadores en unos meses lo que nos detrajo ilegalmente en
2013 con el apoyo de CCOO y UGT. Es por ello que la AN hace unos días ha
remitido a los Sindicatos una Diligencia de Ordenación solicitando la
ratificación en la Ejecución y que relacionemos por orden alfabético el nombre
de afiliados que nos autorizaron en su día, algo que no harán CCOO y UGT ya que
resulta difícil ordenar alfabéticamente aquello que no se ha presentado.
Lo chocante y
bochornoso ha sido comprobar cómo los sindicatos de clase que fueron condenados
junto a Liberbank por atentado a la libertad sindical del resto, hayan salido
corriendo ahora a toda pastilla, al conocer la referida Diligencia de Ordenación
erigiéndose en “ejecutantes” de pacotilla, ofreciendo a sus bases la
posibilidad de presentar demandas individuales ante los distintos juzgados de
lo social de toda España (menudo guirigay), usando la táctica del calamar,
confundiendo tendenciosamente a los trabajadores y revolviendo el gallinero. Y
todo ante el riesgo de que no les admitan como ejecutantes colectivos porque en
realidad son los demandados en ambos pleitos, es decir los perdedores de toda esta batalla.
Esta vía de las
demandas individuales mediante juicios declarativos debe esperar, porque lo
dice la ley, a que se sustancie la ejecución colectiva. Por eso prefieren
enturbiar y desinformar, llegando a decir que la Audiencia Nacional no será
capaz de llevar a cabo la ejecución colectiva.
En su día
explicamos las distintas fases que atraviesa la Ejecución colectiva de
sentencia ante la AN, por lo que en estos momentos con arreglo al artículo 247
de la Ley de Jurisdicción Social, CSICA vuelve a informar lo siguiente:
Solicitud de
cuantificación de la deuda:
La Secretaría
judicial de la AN requerirá a la parte ejecutada (la empresa) para que en el
plazo máximo de 2 meses, cuantifique individualmente la deuda de “cada uno de
los trabajadores en cuya representación se inste la ejecución”, y proponga una
fórmula de pago. Ello quiere decir, que los cálculos económicos recabados
antes por otros sindicatos y ahora por CCOO y UGT no proceden, debiendo ser la
propia empresa quien los facilite a la AN, al ser LBK quien los conoce al
dedillo al haber sido quien aplicó las medidas de ajuste. CSICA no va a recabar dato alguno a
nuestros afiliados
Conformidad de los ejecutantes:
La Secretaría de la
AN después de recibir de la empresa la deuda cuantificada de los trabajadores
que hayan instado la Ejecución Colectiva, se dirigirá a los sindicatos ejecutantes (están excluidos
CCOO y UGT) para que se pronuncien en un plazo máximo de 2 meses, sobre los
datos proporcionados por la empresa y también sobre la fórmula de pago. Pueden
pasar dos cosas:
a) Si
la parte ejecutante (los sindicatos sin CCOO y UGT) acepta la cuantificación de
la deuda efectuada por la empresa: (algo improbable conociendo la racanería de LBK).
El Secretario judicial “documentará la avenencia en los extremos sobre los que
exista conformidad, incluyéndose el abono de los intereses si procediera”.
b) Si
La parte ejecutante (los sindicatos sin CCOO y UGT) no acepta la cuantificación
de la deuda efectuada por la empresa: (algo más que
probable). En este supuesto se promueve lo que se llama “trámite incidental”
(art. 238 LRJS) en el cual se citará por la AN en el plazo de 5 días a las partes, que podrán
alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyéndose por Auto o
decreto que habrán de dictarse en el plazo de 3 días. “El auto resolutorio del incidente, de ser impugnable en suplicación o
casación, atendido el carácter de las cuestiones decididas, deberá expresar los
hechos que estime probados.”
¿Y qué sucede con quienes en su día no
quisieron adherirse a la ejecución colectiva de un Sindicato?.
Pues debemos decir
que esperamos que el empresario respete una cláusula del Acuerdo de 1/6/2016,
firmado por CSICA, del que se volvió atrás CCOO, que dice lo siguiente:
“La Entidad asume el compromiso de extender
a toda la plantilla en activo las consecuencias derivadas de la ejecución
de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015, en los
términos y con el alcance que se otorgue en virtud de Resolución firme de los
Tribunales de lo Social en virtud de la demanda colectiva de ejecución
promovida por varios Sindicatos, con independencia de si se ha instado por el
trabajador o por algún Sindicato, tanto la ejecución colectiva como la
individual dentro del plazo legalmente previsto”
Si el empresario no
respeta esta cláusula del Acuerdo o pone reparos de última hora, siempre
quedaría la alternativa de las demandas en juicio declarativo de carácter
individual que los abogados de
CSICA en los distintos territorios tramitarán.
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