viernes, 22 de diciembre de 2017

EJECUCIÓN SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL



La Secretaría de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN), ha reactivado el Procedimiento de Ejecución 56/13 que estaba suspendido hasta que se resolviese el Juicio de las medidas unilaterales, que CSICA ha ganado en el Tribunal Supremo con fecha 21.06.17. Dos años antes, el Tribunal Supremo había anulado las medidas del SIMA “negociadas” por los sindicatos de clase y que fueron declaradas igualmente nulas.

Tras este arduo, largo, y prolijo embrollo jurídico, se acabó lo que se daba para LBK, es decir, deberá pagar a los trabajadores en unos meses lo que nos detrajo ilegalmente en 2013 con el apoyo de CCOO y UGT. Es por ello que la AN hace unos días ha remitido a los Sindicatos una Diligencia de Ordenación solicitando la ratificación en la Ejecución y que relacionemos por orden alfabético el nombre de afiliados que nos autorizaron en su día, algo que no harán CCOO y UGT ya que resulta difícil ordenar alfabéticamente aquello que no se ha presentado.

Lo chocante y bochornoso ha sido comprobar cómo los sindicatos de clase que fueron condenados junto a Liberbank por atentado a la libertad sindical del resto, hayan salido corriendo ahora a toda pastilla, al conocer la referida Diligencia de Ordenación erigiéndose en “ejecutantes” de pacotilla, ofreciendo a sus bases la posibilidad de presentar demandas individuales ante los distintos juzgados de lo social de toda España (menudo guirigay), usando la táctica del calamar, confundiendo tendenciosamente a los trabajadores y revolviendo el gallinero. Y todo ante el riesgo de que no les admitan como ejecutantes colectivos porque en realidad son los demandados en ambos pleitos, es decir los perdedores de toda esta batalla.

Esta vía de las demandas individuales mediante juicios declarativos debe esperar, porque lo dice la ley, a que se sustancie la ejecución colectiva. Por eso prefieren enturbiar y desinformar, llegando a decir que la Audiencia Nacional no será capaz de llevar a cabo la ejecución colectiva.

En su día explicamos las distintas fases que atraviesa la Ejecución colectiva de sentencia ante la AN, por lo que en estos momentos con arreglo al artículo 247 de la Ley de Jurisdicción Social, CSICA vuelve a informar  lo siguiente:


Solicitud de cuantificación de la deuda:

La Secretaría judicial de la AN requerirá a la parte ejecutada (la empresa) para que en el plazo máximo de 2 meses, cuantifique individualmente la deuda de “cada uno de los trabajadores en cuya representación se inste la ejecución”, y proponga una fórmula de pago. Ello quiere decir, que los cálculos económicos recabados antes por otros sindicatos y ahora por CCOO y UGT no proceden, debiendo ser la propia empresa quien los facilite a la AN, al ser LBK quien los conoce al dedillo al haber sido quien aplicó las medidas de ajuste. CSICA no va a recabar dato alguno a nuestros afiliados

Conformidad de los ejecutantes:

La Secretaría de la AN después de recibir de la empresa la deuda cuantificada de los trabajadores que hayan instado la Ejecución Colectiva, se dirigirá  a los sindicatos ejecutantes (están excluidos CCOO y UGT) para que se pronuncien en un plazo máximo de 2 meses, sobre los datos proporcionados por la empresa y también sobre la fórmula de pago. Pueden pasar dos cosas:

a)   Si la parte ejecutante (los sindicatos sin CCOO y UGT) acepta la cuantificación de la deuda efectuada por la empresa: (algo  improbable conociendo la racanería de LBK). El Secretario judicial “documentará la avenencia en los extremos sobre los que exista conformidad, incluyéndose el abono de los intereses si procediera”.

b)  Si La parte ejecutante (los sindicatos sin CCOO y UGT) no acepta la cuantificación de la deuda efectuada por la empresa: (algo más que probable). En este supuesto se promueve lo que se llama “trámite incidental” (art. 238 LRJS) en el cual se citará por la AN en el plazo de 5 días a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyéndose por Auto o decreto que habrán de dictarse en el plazo de 3 días. “El auto resolutorio del incidente, de ser impugnable en suplicación o casación, atendido el carácter de las cuestiones decididas, deberá expresar los hechos que estime probados.”


¿Y qué sucede con quienes en su día no quisieron adherirse a la ejecución colectiva de un Sindicato?.

Pues debemos decir que esperamos que el empresario respete una cláusula del Acuerdo de 1/6/2016, firmado por CSICA, del que se volvió atrás CCOO, que dice lo siguiente:

“La Entidad asume el compromiso de extender a toda la plantilla en activo las consecuencias derivadas de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015, en los términos y con el alcance que se otorgue en virtud de Resolución firme de los Tribunales de lo Social en virtud de la demanda colectiva de ejecución promovida por varios Sindicatos, con independencia de si se ha instado por el trabajador o por algún Sindicato, tanto la ejecución colectiva como la individual dentro del plazo legalmente previsto”

Si el empresario no respeta esta cláusula del Acuerdo o pone reparos de última hora, siempre quedaría la alternativa de las demandas en juicio declarativo de carácter individual que los abogados de CSICA en los distintos territorios tramitarán.



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