miércoles, 17 de julio de 2019

CONVERSIÓN DE OFICINAS EN AGENCIAS FINANCIERAS


¿A QUÉ ESPERAN LOS SINDICATOS FIRMANTES DEL ERE 2017 VIGENTE, PARA CONVOCAR REUNIÓN URGENTE DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO?

En opinión de SIBANK-FINE, Liberbank está actuando con manifiesto abuso de derecho y en fraude de ley, porque de modo descarado está comunicando a los Sindicatos el cierre de oficinas para su conversión en Agencias Financieras, algo que no se contempla en el ERE de junio de 2017 vigente hasta finales de este año. La última comunicación se nos hizo el 12/7, anunciando la conversión en Agencias de 10 oficinas en Extremadura y 13 en Castilla la Mancha.

Liberbank, sólo está facultada para aplicar la medida de movilidad geográfica en el caso de cierre de oficinas y reestructuración de servicios centrales, según se contempla en el Capítulo IV del citado Acuerdo. En ningún caso se contempla aplicar la movilidad geográfica en los supuestos de conversión de oficinas (que no se cierran) en Agencias Financieras.

Por ello, como quiera que nuestro Sindicato No fue firmante del ERE no puede instar la convocatoria de la Comisión de Seguimiento, por cuyo motivo hacemos una llamada al resto de sindicatos firmantes 
para que soliciten reunión urgentísima de la Comisión de Seguimiento de cara a plantear a la empresa que está actuando con manifiesto abuso de derecho y en fraude de ley y desista de tan ilegal proceder.

Sin que se convoque y se celebre reunión de la Comisión de Seguimiento, no se puede presentar Demanda de Conflicto Colectivo ante el SIMA en Madrid, y posteriormente ante la Audiencia Nacional por incumplimiento por parte de la empresa del citado Acuerdo del ERE 2017.

Apelamos al padecimiento y sufrimiento que están sufriendo los trabajadores y trabajadoras de las oficinas que se van a convertir en Agencias Financieras, a quienes se les ha anunciado traslado forzoso a Asturias, Galicia y Cataluña sin justificación suficiente, con el consentimiento cómplice de los Sindicatos firmantes.

¿Tanta necesidad de personal tiene Liberbank en Asturias, por ejemplo, donde cuenta con una plantilla de más de 800 trabajadores, mientras el resto de territorios originales del banco están diezmados?

!REUNIÓN URGENTE DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO 21.06.17!

¡!Si los Sindicatos firmantes permanecen impasibles ante los traslados que ha anunciado recientemente el banco a Asturias, Galicia y Cataluña, serán cómplices
del futuro lamentable y del sufrimiento que les espera a decenas de trabajadoras y trabajadores, y a sus familias!!

jueves, 4 de julio de 2019

Formación para la Ley de crédito inmobiliario



Las autoridades europeas han vuelto a hacerlo. Se conoce que cuando se descubre que nuestros banqueros patrios engañan y defraudan a la clientela le deben contar a las autoridades bancarias que la culpa es de la plantilla que no tiene formación. Así que cada vez que ellos la cag… nos vuelven a exigir a la plantilla más formación. Es como el clásico del jersey que es esa cosa que se debe poner el niño cuando la madre tiene frío.

Se están produciendo ya las primeras consecuencias de la mala gestión de LBK a la hora de aplicar la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI). La (tradicional) falta de criterio de los directivos de LBK a la hora de aplicar las leyes se ha vuelto a manifestar, y cuando se equivocan pues lo pagan los trabajadores.

No tuvieron la debida diligencia a la hora de programar la formación de los trabajadores exigida por esa ley, y ahora no se les ocurre otra cosa que dejar sin vacaciones o cambiárselas a parte de la plantilla. La habitual falta de diligencia les lleva a incumplir algo sagrado en el derecho del trabajo como son las vacaciones del personal.

En muchas ocasiones, la última recientemente, le hemos dicho a la alta dirección de LBK que una de las claves de su nefasta política es que la gestión de las personas en el organigrama de la red de oficinas corre a cargo de los “zonas”, o directores regionales como se les llama ahora. Si es dudosa la formación en materia de gestión comercial de alguno de ellos, ninguna duda cabe de que las relaciones laborales o la gestión de personas, titulares de un contrato de trabajo, les suena a chino a todos ellos. Lo cierto es que siempre terminan haciendo recaer en el personal sus errores, su falta de diligencia o su profundo desconocimiento de las normas jurídicas que rigen esos contratos individuales de trabajo.

Y esto es lo que ha pasado, una vez más. Muchos trabajadores cuando nos denunciaron esto de las vacaciones nos decían que no sabían muy bien que era esto de la LCCI, así que veamos:

¿Qué es lo que ha pasado con la LCCI?
En esta ley se establece que los empleados que tengan relación, de cualquier tipo, con la tramitación de préstamos hipotecarios con garantía de inmuebles deben estar en posesión de unos conocimientos determinados que deben acreditarse.

¿Y cuáles son los plazos que establece la ley?
La ley, que es trasposición de una directiva europea de 2014, se publicó el 16/3 en el BOE y entró en vigor tres meses después, es decir, el 16/6. O sea, que desde el 16/3 los directivos de LBK —al igual que han hecho otros directivos no amateurs de la banca—, debieron poner en marcha la formación del personal.
Esta formación se regula en una norma ministerial, a la que se hace remisión en la propia ley, y que se publica el 29/4 entrando en vigor el día 29/7. LBK no convoca esta formación hasta el 20/5, sin más información ni más explicaciones. Lo típico.

¿Qué trámites deben seguirse con la formación?
Pues sustancialmente dos, la impartición de la formación a la plantilla y la acreditación de la suficiencia de esta formación mediante un examen a cargo de una entidad acreditada.

En la OM se establece que estas entidades examinadoras deben ser acreditadas por el Banco de España quien convocó (en un documento sin fecha) a través de su web a los aspirantes a examinadores. A día de hoy NO HEMOS ENCONTRADO NINGUNA DE ESTAS ENTIDADES ACREDITADAS, es decir, por mucho que la OM establezca como fecha el 29/7, y por mucho que los aspirantes hayan hecho los cursos correspondientes, NO podrá haber exámenes entretanto no existan entidades examinadoras certificadas.

¿Y qué empleados deben acreditar estos conocimientos y competencias?
En el art. 16 de la ley se dice que “el personal al servicio del prestamista” relacionados con los productos que comercializan, “y en especial respecto de la elaboración, oferta o concesión de contratos de préstamo, la actividad de intermediación de crédito, y la prestación de servicios de asesoramiento, en su caso, y en la ejecución de los contratos de préstamo”
Estarían, pues, obligados a acreditar la formación TODO el personal relacionado de una u otra forma con los créditos hipotecarios con garantía de inmuebles.

¿Y en qué consiste la formación y quién la imparte?
Se trata de una formación básica de los productos hipotecarios y su tramitación que puede ser impartida por el propio prestamista (LBK), con una duración de 50 horas, pero que puede ser menos para aquellos que tengan estudios jurídicos o económicos o quienes tengan una experiencia de 5 años o más relacionada con estos productos. También se regula una formación continuada de entre 10 y 15 horas anuales.

¿Y cuáles son las obligaciones del prestamista (LBK)?
Conocer y evaluar la cualificación del personal; implantar un plan de formación; informar adecuadamente a sus trabajadores estableciendo la organización y responsabilidades necesarias; garantizar que todo el personal directivo tiene la cualificación necesaria para asesorar (formación de 65 horas); y garantizar que quien no haya adquirido los conocimientos necesarios no pueda prestar los servicios. Responsable de todo ello, el Consejo de Administración.

La formación es obligatoria para el personal afectado. Y no solo por que lo dice una ley. Siempre debió ser profesionalmente obligatorio que este banco formara a su personal en cuestiones tan esenciales como conocer los productos hipotecarios, su tramitación, cómo intervienen las notarías, etc. Es algo tan elemental que debiera formar parte de la formación básica del personal de un banco que se dedica a eso, y no solo por el interés del propio empresario, sino también por las exigencias legales relacionadas con el desarrollo profesional de los trabajadores.

Sin embargo —y al contrario que las grandes entidades de la banca— en LBK alguien decidió que era mejor publicar una notita en la que se dice que “se pueden realizar las inscripciones". Es decir, que la exigencia legal se convierte en voluntaria porque si fuera obligatoria debería impartirse en horario laboral. Después ya vienen “los zonas” con la presión, quitando vacaciones de forma infame.

Podrían haberlo hecho bien. Contactar con los sindicatos, pactar las condiciones de la formación, las compensaciones, los plazos, etc. 

Pero a estos les gusta más el barro.

martes, 2 de julio de 2019

Tocomocho 2019


Todos los años, por esta época, en LBK tienen una “ocurrencia” con los trabajadores. No falla. ERES, despidos, cierres, traslados, siempre ocurrencias para jo… al mismo, y todo ello para ocultar la incapacidad manifiesta de un empresario mediocre generando negocio. Debe ser que ya en junio no ven otro remedio que recurrir al bolsillo de la plantilla para intentar cuadrar el año.

El año pasado —y como el resto de sindicatos no tragamos— se les ocurrió aquello del “impulso de la productividad”, auspiciado por un sindicato (UGT). Este año ha sido otro sindicato (CSIF) quien ya directamente lo ha pedido con un entreguismo amarillento insoportable.

Este año la “oferta” es para quienes tienen derecho a que el Banco les pague lo que les birló en el año 2013 y que algunos (no todos, ni mucho menos) tuvimos ocasión de ganarles en el Tribunal Supremo. Estos directivos de LBK no respetaron la Sentencia y hemos tenido que peregrinar por Juzgados para ejecutar aquellas sentencias a título individual.

Los trabajadores que demandaron están esperando pronunciamiento de los tribunales, otros ya lo han ganado, y otros muchos ya lo han cobrado, incluso. El principal, más intereses de demora al 10%, más aportaciones al Plan de Pensiones, más otras ayudas, vacaciones, etc. TODO.

Hace un año nos explicaron que de lo que se trataba era de ser imaginativos para que LBK, además de alargar el pago en el tiempo, pues no tuviera que provisionar estas sentencias firmes. Pero para que esto no suceda (y estamos jurídicamente con ello) resulta imprescindible que los trabajadores que aún no han cobrado renuncien al derecho que tienen y que nace de dos Sentencias de la Audiencia Nacional y dos del Tribunal Supremo.  Los intereses al 10% y la provisión hacen mella en cualquier cuenta de resultados que se precie, y en la de LBK más porque no se “precia”.

Y por eso volvemos a la ofensiva de verano 2019. Como El Corte Inglés.

Este año la cosa se llama “Acción comercial para clientes de alto valor”. A alguna mente maravillosa se le ha ocurrido que los pufos que tienen con nosotros como trabajadores los “pasan” al terreno mercantil. Es decir, nos hacen ofertas como clientes para “tapar” las miserias e incumplimientos de Sentencias del más Alto Tribunal.

Sustancialmente se trata de cambiar un derecho ejecutivo actual del ámbito laboral (salarios impagados) por el IDA “incentivo dinerario anual” de 525 € a cambio de la permanencia como cliente durante 20 años. Ah, y de retirar (o no poner) demandas a LBK. O sea, un derecho ejecutivo inmediato (laboral) sustituido por una promesa a 20 años vista (mercantil).

Todo ello, en el borde del precipicio de la ilegalidad más absoluta. Se está incentivando que los trabajadores renuncien a lo ganado en un Juzgado contra el empresario, algo totalmente prohibido por la norma, e incluso indisponible para el trabajador ya que solo el Juez que dictó la Sentencia puede autorizar una transacción entre las partes, precisamente para proteger a la parte débil, al trabajador. Y además, se hace bajo la apariencia de celebrar un contrato (mercantil) válido. A esto se le llama “fraude de ley”, a aparentar cumplir una norma jurídica, pero con el objeto de infringir otra norma.

No solo es despreciable que un empresario sea rebelde al pago de las Sentencias del Tribunal Supremo. Resulta absolutamente indigno, amoral y contrario a las normas más elementales de la ética utilizar a unos trabajadores (directores de oficina) para engañar a sus compañeros.

No tiene desperdicio el argumentario que les entregan para convencer a personas que han ganado su derecho en los más Altos Tribunales. Ahora envían al director de oficina a decirle a sus compañeros que tiene que renunciar a ello.
  •   Un argumento: “hay sentencias favorables y desfavorables”. El empresario sabe que apenas un par de sentencias de Juzgados de lo Social que acogieron sus argumentos procesales de prescripción han sido corregidas en fase de suplicación en los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes. También sabe que le están condenando por temeridad por seguir utilizando estos mismos argumentos. FALSO
  •    Otro: “esta oferta comercial es algo seguro”. Seguro? En LBK?  En 20 años no queda aquí el burro ni el que le arrea. Esto sí que es seguro. FALSO
  •  Una más: “la seguridad de la oferta comercial” sobre la incertidumbre de “importe y plazos” de la justicia. Seguridad en LBK? Un chiste. En cuanto a los importes y plazos de la justicia, pues es verdad que tiene sus ritmos, pero se termina cobrando TODO, como ya está sucediendo. La mora del empresario se cobra al 10% y la mora procesal al 4%, o sea importes y plazos totalmente ciertos. FALSO.
  •  Argumento de fiscalidad: donde se oferta como “más favorable” el tratamiento fiscal de la oferta comercial (rendimiento del capital mobiliario, y a largo plazo) que la retención como rendimientos del trabajo del cobro en el Juzgado. Este argumento NO ES FALSO. Pero es claramente infractor porque se está perjudicando, mediante fraude de ley a la Hacienda pública, y estos gastan muy malas pulgas. Es más que posible que Hacienda haga corresponsable al trabajador que se ha prestado a este juego. Así que CUIDADO.
  • Te podemos anticipar todo mediante un préstamo a tipo de interés “0”. El día que esta administración de LBK desaparezca, más pronto que tarde porque tienen harto a todo Dios, ellos se largan y tú te quedas con el préstamo. La alternativa: cóbralo todo ahora y con intereses en el Juzgado. Lo contrario es admitir que conviertan una deuda que ellos tienen contigo, en una deuda que tú tienes con ellos (el préstamo).

¿Qué opinará el auditor de LBK y Hacienda cuando se enteren de estos “trucos”?


lunes, 1 de julio de 2019

CAMBIOS DE MUTUA



Como sabéis, las Mutuas no son otra cosa que asociaciones de empresarios que tienen delegadas algunas funciones por los poderes públicos, sujetos obligados en última instancia. Eso hace que las Mutuas sean entidades mixtas porque, aunque son privadas, manejan fondos públicos que vienen directamente de los ingresos de empresarios y trabajadores en sus cotizaciones sociales todos los meses.

Algunas veces —por ejemplo, cuando el absentismo se dispara— las cuotas que reciben de una empresa no son suficientes para cubrir las contingencias que se producen. Esto sucede, al menos en nuestro sector de la banca, cuando se dispara la ITCC (incapacidad temporal por contingencias comunes) sobre todo de las bajas médicas y de forma muy especial las debidas a episodios psicológicos con origen en el estrés.

Algunas entidades han podido correr el riesgo de “apretar” para enviar a los trabajadores a los dispensarios y así que se encargue la Mutua de pagar a quien no necesitan (teóricamente). Algunas entidades se han pasado de frenada y pretenden que la Mutua les pague la ITCC por encima de lo que aportan en cuotas. Se trataría de un proceso encubierto de regulación de empleo, gratuito para el empresario pero muy gravoso para la Mutua, y al que algunas veces ya nos hemos referido.

Cuando esto sucede son las propias Mutuas quienes llaman a su asociado, el empresario, y le proponen que las contingencias comunes (bajas, prestaciones de maternidad, etc.) corran a cargo del obligado principal (el INSS) manteniendo la Mutua las prestaciones relacionadas con las contingencias profesionales, generalmente de tipo asistencial sanitario (caídas, roturas, accidentes, operaciones quirúrgicas, rehabilitación, etc.)

Y ahora, ya refiriéndonos a LBK, vemos como en estos 8 años se han mantenido unas y otras contingencias con las mismas Mutuas que tenían las Cajas de origen. Pasado el tiempo estamos en condiciones de decir que se trató de una decisión acertada. Cada Caja había elegido en cada provincia donde actuaba, la Mutua que mejores medios, humanos y materiales, ofertaba. El único beneficiado de todo esto era la plantilla que podía aprovecharse en cada territorio de una buena atención administrativa y sanitaria.

Ocho años después, y aduciendo razones de eficiencia (ya sabemos que cuando LBK dice que es por eficiencia es que no quiere decir la verdad) este banco ha decidido unificar en una única Mutua todas las prestaciones para todos los territorios. Se ha dirigido a los Comités de Empresa porque la consulta resulta preceptiva y también a los sindicatos.

En SIBANK nos hemos opuesto a este cambio rotundamente. La explicación es que la nueva Mutua que proponen contratar en exclusiva (Ibermutuamur) parece que dispone de instalaciones adecuadas en Asturias (Cajastur ya la tenía contratada) pero no sucede lo mismo en el resto de territorios donde tiene una representación administrativa, y sobre todo asistencial, muy pobre.

Desconocemos si los directivos de LBK lo saben, pero han logrado el denominado “equilibrio ineficiente de Nash” de la teoría de los juegos, donde todos los jugadores pierden. En nuestro caso LBK no gana ni pierde (lo de la eficiencia no es verdad) porque el “coste” de cada Mutua es el mismo, pero los trabajadores de todos los territorios (a excepción de Asturias, tal vez) perdemos porque se reducen de forma notable las prestaciones administrativas, pero de modo muy especial las prestaciones asistenciales de tipo médico.

En nuestro posicionamiento negativo ante el empresario nos hemos valido de un ejemplo. Hemos tomado como muestra las prestaciones que la plantilla de Cantabria venía disfrutando hasta ahora con la Mutua Montañesa frente al que tendremos con Ibermutuamur.

Nuestra comunicación dice así:

“Para que se entienda mejor nuestra postura, que ya anticipamos que es contraria al cambio de Mutua ofertado, hemos utilizado a modo de ejemplo la comparativa entre la calidad asistencial existente en uno de los territorios del Banco, Cantabria, que venía proporcionando ahora la Mutua Montañesa en su Centro de referencia, Hospital “Ramón Negrete” en El Sardinero (Santander).
Se trata de un centro que presenta unas instalaciones que bien pudieran calificarse como lujosas, con dependencias de Consultas, Urgencias 24 horas, Rehabilitación, Hospitalización y Bloque quirúrgico a cargo de profesionales que lo han convertido en centro de referencia nacional en algunas especialidades.

La alternativa que ofrece ahora LIBERBANK con el cambio de Mutua a estos mismos trabajadores de Cantabria son las instalaciones de Ibermutua en Santander. Se trata de un dispensario de reducidas dimensiones, que hemos visitado antes de pronunciarnos, atendido por dos médicos, uno para contingencias comunes y otro para contingencias profesionales, además de una enfermera.”

Acompañábamos también estas fotos de lo que tienen actualmente los trabajadores en Cantabria y lo que van a tener tras las decisiones inexplicables de este empresario tan errático que tenemos al que no parece importarle un pito la salud de sus trabajadores.

A lo que renunciarían los trabajadores en Cantabria es esto:

Centro Hospitalario "Ramón Negrete" (El Sardinero . Santander)



Centro Administrativo (Calle Hernán Cortés - Santander)


...Y estas son las instalaciones de IBERMUTUAMUR en Santander (Calle Ruiz de Alda)