jueves, 16 de noviembre de 2017

CUIDADO CON LAS "AMONESTACIONES"...

LA EMPRESA RECTIFICA TRAS “AMONESTAR” A UNA DE NUESTRAS DELEGADAS

Ante la letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Oviedo, la empresa ha alcanzado acuerdo con CSICA en Fase de Conciliación, tras la demanda que presentamos en su día en defensa de una de nuestras delegadas, tras ser “amonestada” de forma un tanto confusa y chapucera por la empresa, por no haber actuado supuestamente en sus cometidos profesionales, con la diligencia debida.

A la hora de comunicarle la “amonestación” a nuestra delegada hace meses, el director de zona y la Directora de Gestión de RRHH de Asturias, siguiendo un proceder que no tiene encaje alguno en el régimen disciplinario regulado en el convenio colectivo de ahorro (cuando no se cometen faltas laborales),  le dieron traslado de la misma recalcando que no era una sanción, pero que no obstante debía firmar el recibí de la misma, sin aclarar a nuestra compañera si lo que debía firmar era o no la comunicación de una falta laboral, actuando los mensajeros siguiendo el jocoso modo “puigdemont”, que tan de moda está.

CSICA, tras analizar este ilícito proceder de la dirección, acudimos de inmediato  a la vía judicial en defensa de nuestra compañera. La empresa, viendo que su mal hacer podía convertirse en un problema y con el fin de evitarse una sentencia judicial en su contra que sentara precedentes, finalmente se ha allanado a las pretensiones de CSICA y de nuestra delegada, pactando y admitiendo en sede judicial que no hubo sanción alguna y que “la amonestación”  no constituye en ningún caso falta laboral, con los efectos positivos que se derivan, al no figurar en su expediente personal.

Este Acuerdo conciliatorio, tiene  el mismo carácter y validez jurídica que si se hubiese dictado sentencia firme, y se ha sustanciado en el Decreto 374/2017 dictado por dicho letrado con fecha 13.11.17.

El texto del Acuerdo es el siguiente:

“La empresa manifiesta que la comunicación no constituye en ningún caso una sanción y que tampoco podrá ser tenida en consideración a los efectos de una posible agravación de cualquier sanción ulterior en su caso.

La parte actora a la vista de las manifestaciones de la empresa se muestra conforme y se da por satisfecha  de las pretensiones contenidas en la demanda.”


Noticia que trasladamos para conocimiento de todos aquellos compañeros que puedan ser “amonestados” por Liberbank al modo “puigdemont”, informando que existe este precedente.

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