jueves, 1 de agosto de 2019

RECONOCIMIENTO DE NIVEL POR CLASIFICACIÓN DE OFICINAS


Es conocido que la dirección de LBK ignora leyes y Sentencias cuando ponen en peligro su objetivo único que es maximizar beneficios para sus accionistas. A la larga serie de infracciones —es el banco más litigioso de España, y seguramente el que menos sentencias cumple, desde luego ninguna de ellas de forma voluntaria— se suma ahora el reconocimiento que le debe a los trabajadores que habiendo desempeñado los cargos de Director/a o Subdirector/a de las distintas UGC’s no han visto consolidadas categorías y salario por ello.

El truco de LBK era no hacer clasificación de oficinas, así los directivos de las UGC’s no acumulaban los preceptivos puntos que fija el Convenio Colectivo, con el resultado de no tener que consolidar categorías ni pagar a los interesados, que es de lo que se trata.

Pero hicieron lo de siempre, un paripé de clasificación que era tan buena que nadie ascendía. Les comunicaban a los sindicatos los resultados del pastiche pero sin decirnos cómo lo cocinaban. El asunto finalmente llega a los tribunales que ordenan hacer las cosas bien, sobre todo, que se elaboren las clasificaciones de oficinas y sus revisiones, contando con la representación legal de los trabajadores, obligación que no cumplían desde 2012, y que se paguen las “diferencias retributivas que pudieran resultar.

Y aquí es donde vuelve a ponerse de manifiesto la maquinaria de LBK, el aparato destinado a no cumplir las sentencias judiciales o, en el peor de los supuestos, a cumplirlas de forma parcial, es decir, no pagando lo que dicen las sentencias, o pagándoselo a unos no y a otros sí, como en este caso.

LBK opinaba en sede judicial que las clasificaciones de oficinas, desde 2013 en adelante, estaban prescritas, la Audiencia Nacional les dijo que NO y ellos sostenían, y al parecer sostienen, que solo aquellos directivos que hubieran estado 4 años acumulando los puntos necesarios para consolidar, puntos a los que se refiere el Convenio Colectivo, les serían liquidables las cantidades en forma de atrasos de estos años.

Los directivos de LBK quieren, por la vía de los hechos, conseguir en la práctica lo que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo les negaron. NO han pagado a nadie y la Sentencia firme es de finales de 2018, pero ante la amenaza de ejecución han decidido pagar a unos sí y a otros no. 

En SIBANK queremos advertir a quienes están siendo discriminados en esta ejecución de los derechos que les asisten y que se desprenden del pronunciamiento de los Tribunales, en concreto de la AN que se pronunció interpretando de forma conjunta dos preceptos:

En primer lugar, lo dispuesto en el art. 91 del Convenio Colectivo vigente en aquel momento (hoy en el art. 86) en el que se dice:

"El Director y, en su caso, el Subdirector o Interventor acumularán puntos anualmente, con arreglo a la clasificación asignada en la Oficina a que pertenecen y consolidarán el Nivel que corresponda a la media de puntos obtenida, durante el período máximo de cuatro años."

Y, en segundo lugar, lo recogido en el ERE de 3 de enero de 2011 firmado por CSICA-SIBANK y resto de representantes de las diversas entidades que se fusionaron en LBK y en cuyo punto II.3 se estipula:

" a) Se aplicará a la Sociedad central el sistema de clasificación profesional del Convenio colectivo de Cajas de Ahorro.
b) Una vez constituida una nueva sociedad, a través de la que se instrumente el SIP, se establecerá un sistema unificado de clasificación de oficinas sobre la base de lo establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro.
c) Los sistemas particulares de clasificación que traigan cada uno de los trabajadores que se incorporen a la sociedad serán de aplicación transitoriamente hasta la entrada en vigor de un nuevo sistema de clasificación, de conformidad con el apartado anterior."

Dice la Audiencia Nacional—algo que hace suyo el TS aunque la defensa de LBK lo calificó de ‘absurdo’— que

Así las cosas, la aplicación conjunta de ambos preceptos en modo alguno puede llevar a la conclusión pretendida por el empleador de que no pueda efectuarse consolidación alguna hasta transcurridos 4 años sino que dicho periodo se establece en todo caso como periodo máximo, lo que no impide que pueda lograrse la concreta consolidación en un periodo de tiempo inferior, y debemos añadir, que la aplicación del nuevo sistema no pude significar en modo alguno que no puedan computarse a efectos de una posterior clasificación el periodo de tiempo prestado por cada trabajador en una concreta oficina como director o subdirector antes de la entrada en vigor del nuevo sistema, si el mismo no dio lugar a una posterior consolidación.”

Es decir, que quienes hayan sido discriminados de forma arbitraria por LBK por no reunir los requisitos de consolidación de 4 años (a quienes se lo reconocen les han mandado ya tal reconocimiento por correo electrónico) están en su derecho de reclamar, consolidación entre la que computaría “el periodo de tiempo prestado por cada trabajador como director o subdirector antes de la entrada en vigor del nuevo sistema” rechazando que no “pueda efectuarse consolidación alguna hasta transcurridos 4 años sino que dicho periodo se establece en todo caso como periodo máximo”.

Nos podemos a disposición de la plantilla que haya sido discriminada, y de modo muy especial de los afiliados de SIBANK, para deshacer esta nueva arbitrariedad del empresario.

Sus directivos, a estas ‘jugadas’ las llaman ‘ahorros’.