jueves, 26 de enero de 2017

REBAJA EN LOS PRÉSTAMOS

REBAJA DEL TIPO DE INTERÉS POR APLICACIÓN DEL
 CONVENIO COLECTIVO

Estamos teniendo muchas consultas en materia de aplicación del nuevo Convenio Colectivo, que sigue proporcionando beneficios a la plantilla, a pesar de las críticas de quienes no quisieron firmarlo.

Y una de las más frecuentes es la que tiene que ver con el tipo de interés de los préstamos. De nuevo la redacción del Convenio puede parecer algo confusa en cuanto a la fecha de aplicación de los nuevos tipos, los referenciales que se usan para su cálculo, así como la forma de aplicarlos. Tal vez la razón sea que algunas de estas cuestiones están en la redacción del Convenio firmado y otras en Convenios anteriores cuyas cláusulas mantienen su vigencia en tanto no sean modificadas por un Convenio posterior. Podríamos decir que nuestro Convenio colectivo es un texto que va consolidándose con la firma de distintos Acuerdos posteriores a base de incorporar cláusulas nuevas y actualizar otras anteriores.

Creemos que lo que de verdad interesa a la plantilla es cuándo se produce la rebaja del tipo de interés, cuánto se va a rebajar y cómo se calcula. Así que vamos a ello.

Antes que nada debemos decir que en LBK existen distintas regulaciones o acuerdos logrados en cada Caja de origen que deberán respetarse y aplicarse en aquello que siga resultando más beneficioso para los trabajadores que el Convenio firmado. Será, por tanto, de aplicación el Convenio Colectivo cuando sus cláusulas tengan la consideración de más beneficiosas para el trabajador.

¿Cuándo se produce la rebaja del tipo de interés?
En el último Convenio firmado no se ha modificado la fecha de aplicación de los nuevos tipos de interés y por tanto, sigue estando vigente el artículo 62, en cuyo apartado 5 se establecen las condiciones para determinar el tipo de interés aplicable “Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año”.

Lo mismo se dice en el art. 63.6 en cuanto a préstamos para cambio de vivienda habitual sin que se especifique fecha de revisión de tipos en el art. 64 dedicado al préstamo social para atenciones varias, aunque puede interpretarse que será única, anual y referida al primer día del año.

¿Cuánto se va a rebajar?
En el artículo 62.3 (préstamos para compra de vivienda habitual), y mediante redacción dada por el Convenio colectivo último, se establece que el tipo de interés será del 70% del Euribor anual con “límites máximo del 5,25% y mínimo del 1,5% para el año 2016, el mínimo del 0,9% para el año 2017 y mínimo del 0,5 % a partir del año 2018”.

De idéntica forma se recoge en el caso de los préstamos para cambio de vivienda habitual (art. 63.4) mientras que el tipo negociado para el préstamo social para atenciones varias (art. 64 c) “será el Euribor a un año, sin que en ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo

¿Cómo se calcula?
El tipo aplicable se calculará, en el caso de los préstamos para vivienda habitual o para cambio de vivienda (arts. 62.5 y 63.6 del Convenio), tomando “como referencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España…correspondientes al mes de octubre del año anterior (publicado en Noviembre) y al mes de abril (publicado en el mes de mayo)”.

En el art.64 d) (préstamo social atenciones varias) se establece que “para la determinación del Euribor…se tomará como referencia el tipo publicado en el BOE por el Banco de España…correspondiente al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre).”


A modo de resumen, pues, tendríamos


Como quiera que el Euribor anual publicado en Noviembre de 2016 fue el -0,069%, por aplicación de lo pactado el tipo de interés para esta primera revisión del tipo de interés de los préstamos será el de mínimos pactado (0,9% para los préstamos de vivienda y del 0% para el préstamo social de atenciones varias).















martes, 24 de enero de 2017

Cobro del Plus Convenio

PLUS CONVENIO


Muchos os estáis interesando por la cuestión del cobro de Plus de Convenio, que como sabéis está suspendido por los Acuerdos del ERTE de diciembre de 2013. La duda que tiene todo el mundo que nos llama es si lo van a cobrar este año, cuánto cobrarán y cuándo. La duda creemos que nace del solapamiento de dos cuestiones: el Convenio dice que debe pagarse en el primer trimestre de cada año y en esa fecha aún estará suspendida su percepción por el ERE dichoso. 

Sin embargo el ERE terminará el 30 de junio de este mismo año, fecha a partir de la cual sí se devengará el Plus Convenio pero en la que no está previsto el pago. Parece un galimatías pero el asunto es jurídicamente sencillo y tiene que ver con la diferencia existente entre el devengo y el pago, que como todos sabéis son cuestiones distintas.

En el art. 43 del Convenio Colectivo vigente se dice que “el personal empleado percibirá un complemento salarial de devengo anual…” y devengo, que es un concepto jurídico que aparece definido de forma muy precisa en la normativa tributaria, sería el momento (o periodo) de generación de un derecho para el trabajador (y la consiguiente obligación para el empresario) a propósito de lo dispuesto en una ley, o en un Convenio Colectivo, que sería nuestro caso. Técnicamente, podríamos decir que es el periodo en que se despliegan los efectos jurídicos previstos convencionalmente.

No cabe duda alguna, que con la redacción del art.43 del Convenio Colectivo, el periodo de devengo del Plus Convenio es anual, de lo cual se deduce que en el año 2017 se devengará exactamente la mitad del Plus Convenio recogido en el Convenio Colectivo en el periodo que va desde el día 1 de Julio hasta el día 31 de diciembre, porque el ERTE finaliza el 30 de junio.

¿Y cuándo se paga esto?. El mismo art.43 del Convenio establece que “….a satisfacer por una sola vez en el primer trimestre de cada año”, lo cual no permite albergar dudas al respecto ya que resulta imperativo.


Poco importa que en el periodo en que resulta obligatorio el pago esté suspendido por el ERTE su devengo, ya que como hemos visto resultan ambos conceptos jurídicos totalmente distintos e interpretables por separado, como hemos hecho aquí.

viernes, 20 de enero de 2017

INCREMENTO SALARIAL

INCREMENTO SALARIAL GRACIAS AL 
CONVENIO DE AHORRO

La subida del salario, que notaremos en la nómina de este mes de enero, es uno de los beneficios conseguidos gracias al Convenio de Ahorro.

Con el Convenio de Ahorro firmado por CSICA - FINE hemos logrado un incremento que puede llegar a ser para esta anualidad 2017 de hasta el 1,75% (1% fijo, más un 0,25% si hay beneficios, más otro 0,25% más si el ROE del ejercicio es igual o superior a 6, más otro 0,25% más si el ROE del ejercicio es igual o superior a 10). Es decir, en enero cobraremos un 1% más, que es el fijo establecido y, en los seis primeros meses del próximo año, en función de los resultados del año en curso, nos deberán abonar, en su caso, el resto del incremento de hasta un 0,75% más.

Son algunos de los beneficios del Convenio de Ahorro que es un marco protector para nuestros derechos y nos permite contar con la tranquilidad de disponer de la cobertura de un Convenio Colectivo Propio sectorial hasta final de 2018.

Pincha aquí si quieres ver el Convenio firmado.



jueves, 19 de enero de 2017

CONTROL HORARIO

MESA DE NEGOCIACIÓN SOBRE EL CONTROL HORARIO

Como consecuencia de las numerosas denuncias presentadas para evitar las prolongaciones de jornada en nuestro sector financiero, a propuesta de las patronales tanto del sector de Ahorro (CECA) como del de Banca (AEB), se han constituido las Mesas de Negociación para promover “la negociación en el ámbito del sector de un acuerdo colectivo con valor de convenio colectivo sobre una materia concreta, la regulación del registro de jornada a que se refiere el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. La razón para la promoción de un proceso de negociación sobre dicha materia se encuentra en la conflictividad creada sobre la interpretación y aplicación de dicho precepto legal en los últimos meses y la conveniencia, a juicio de CECA y AEB, de intentar establecer un marco general de criterios de aplicación que proporcionen claridad y seguridad jurídica a todo el sector”. 

El 12 de enero, a las 12:00 horas, quedó constituida en CECA la Mesa de Negociación del control horario para el sector Ahorro, con la misma representación por la parte social que la existente en la mesa de Negociación del Convenio Colectivo. 

Se ha acordado un periodo de negociación corto, fijando como fecha orientativa de finalización el 15 de marzo del presente año.

Desde este momento quedarán paralizadas todas las negociaciones en curso referidas a este tema en las Entidades adheridas a CECA, así como la implantación de nuevos sistemas de control horario en aquellas Entidades donde no existan actualmente.

Se ha fijado la próxima reunión de esta Mesa para el día 25 de enero a las 11:0 0 horas.

También se constituyó dicha Mesa de Negociación para el sector de Banca, fijándose igualmente la siguiente reunión para el 25 de enero.

Dado que la mesa ha sido convocada por la patronal, desde FINE estamos a la espera de la propuesta que nos hagan, y en ese momento valoraremos la misma atendiendo a los criterios fijados por la justicia y que el sistema implantado sea eficiente en el control real de las horas que habitualmente se están trabajando de más en el sector.


Os iremos informando puntualmente del avance de las negociaciones


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