martes, 18 de marzo de 2014

JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL, AMPLIANDO INFORMACIÓN



LA EMPRESA ESGRIME ARGUMENTOS FALACES PARA NO CUMPLIR AHORA LA CONDENA QUE LE IMPUSO LA AUDIENCIA NACIONAL

De nuevo nos hemos vuelto  a ver las caras, Sindicatos y Liberbank, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el juicio celebrado hoy para dirimir la Ejecución de la Sentencia dictada por la misma el pasado 14 de noviembre anulando el acuerdo laboral de 25J.

De un lado, estábamos situados los Sindicatos CSI, STC, APECASYC, CSIF, y CSICA, y del otro la empresa con su sempiterno asesor, Sr. Godino. Presidiendo la Sala, el Presidente, y el resto de componentes del tribunal. En esta oportunidad no han estado presentes representantes de CCOO ni UGT (COSA QUE NOS EXTRAÑA PORQUE FUERON CONDENADOS SOLIDARIAMENTE A INDEMNIZAR, JUNTO A LA EMPRESA, AL RESTO DE SINDICATOS CON 600 EUROS, AUNQUE EL GATO ESCALDADO DEL AGUA FRIA HUYE), que como sabéis fueron los copartícipes de la empresa al firmar junto a ella el nefasto Acuerdo de junio.

Comenzó la vista a las 10 horas, con la intervención de los letrados de los Sindicatos quienes solicitaron que la Sala dicte resolución con el fin de Liberbank asuma las consecuencias económicas y jurídicas derivadas de la nulidad del acuerdo laboral de 25J, ratificándose en sus escritos de demanda.

De forma resumida exponemos los razonamientos, argumentos y fundamentos que emplearon los letrados demandantes:

1.- La Ley de Jurisdicción Social, establece que las sentencias dictadas por la Audiencia Nacional resolviendo conflictos colectivos son ejecutivas con independencia de que sean o no firmes. Recordemos que la sentencia de 14N, anuló el Acuerdo de 25J por violación de derechos fundamentales por parte de la empresa, CCOO y UGT, que negociaron al margen del resto.

2.- La Ejecución se debe llevar a cabo como consecuencia del quebranto que las medidas del Acuerdo de junio ha provocado en buena parte de la plantilla, al contener medidas de reducción de jornada/salario superiores en muchos afectados al 50%, así como movilidad geográfica afectando a casi 150 trabajadores trasladados a cientos de kilómetros de sus hogares, lo que ha supuesto que 91  hayan solicitado su baja de la entidad.

3.- La empresa ha actuado con manifiesta mala fe, porque con posterioridad a la Sentencia que la obligaba a reponer a los trabajadores en sus condiciones anteriores, sin embargo, ésta ha mantenido las medidas hasta el 31-12-13, y al mismo tiempo, ha vuelto a negociar otro ERE para aplicarlo seguidamente a primeros de Enero de 2014.

4.- La empresa aunque retiró las medidas del Acuerdo del 25J, sin embargo, sigue manteniendo las de movilidad geográfica lo que supone que al día de hoy estén desplazados de sus centros de origen 56 empleados que siguen sufriendo los efectos de los salvajes y arbitrarios traslados. De ello se deduce de forma clamorosa posición de abuso de derecho de la empresa tal y como ha definido el Tribunal Constitucional en sus sentencias Nº 87/97 y 05/2003, siendo los trabajadores la parte más débil a proteger, pues de lo contrario se les coloca en una situación de indefensión.

5.- De no ejecutarse la sentencia, centenares de trabajadores de Liberbank (quienes sufrieron las medidas más salvajes de reducción de jornada y los trasladados como hemos dicho) seguirán sufriendo una situación gravosa y de precariedad como consecuencia de los recortes salariales padecidos por ellos y sus familias, hecho que es preciso reparar cuanto antes.

Por su parte,  la Empresa (letrado Sr. Godino) se opuso a la Ejecución de la Sentencia empleando en nuestra opinión unos pobres argumentos que exponemos seguidamente:

1.- La Sentencia del 14N se dicta en fase de impugnación de convenio, entendiendo que la Ejecución de sentencia tiene por finalidad  evitar perjuicios de difícil o imposible reparación, cosa que no se da a los trabajadores de Liberbank, porque en realidad quien se perjudicaría si ejecutase la sentencia es el banco por lo que mas adelante dijo.  ¡Hace falta tener dureza facial para manifestar eso!

2.- Las peticiones de ejecución efectuadas por los Sindicatos en sus escritos anteriores a la vista  no contemplaban nada sobre movilidad (se le olvidó que la sentencia del 14N implica la nulidad de todas las medidas, incluidas los traslados por lo que obviamente se ha hablado de movilidad).

3.- La sentencia del 14N sólo anuló las medidas del acuerdo del 25J, pero no las medidas unilaterales aplicadas por la empresa anteriormente, manifestando que en la empresa ha estado vigente el acuerdo laboral de 03-01-2011 constitutivo del SIP de Liberbank, lo que permitía y daba validez a los traslados decretados el pasado verano pues el acuerdo de junio se remitía a él (se le olvidó que las comunicaciones a los empleados afectados por la movilidad en el verano pasado hacían referencia al acuerdo del 25J y no al de 2011)

4.- La empresa comenzó a ejecutar la sentencia iniciando el 11 de diciembre un nuevo proceso negociador, lo que supone su cumplimiento en todos sus términos. (Esto es falso de toda falsedad, porque aún siguen afectados muchos trabajadores por movilidad como hemos apuntado, y la empresa nos debe 65 millones de euros).

5.- La Ejecución definitiva de la sentencia del 14N requiere la petición individualizada de los 5.300 trabajadores según exige la ley, cosa que aquí no se ha hecho por los Sindicatos por lo que si la empresa, que ha presentado Recurso de Casación,  cumpliera en estos momentos y ejecutase la sentencia se colocaría en una situación de pérdidas porque habría que reformular las cuentas de 2013, recientemente presentadas, provocando unas perdidas por importe de 80 millones de euros (se le olvidó que si el Tribunal Supremo no le admite su recurso o falla en su contra, Liberbank tendrá que asumir igualmente el pago de nuestros derechos).

En nuestra opinión, esta actitud del letrado y de la empresa demuestra a las claras la falta de argumentos del banco, y lo que es peor, la contumaz actitud del asesor de Liberbank tratando de influir nuevamente en el fallo de la Sala a su favor utilizando el “chantaje financiero emocional”.

En el mismo sentido, el letrado de la empresa manifestó que habría que devolver al SEPE el pago de prestaciones, y al INSS las cotizaciones sociales, (cosa que evidentemente se tendrá que hacer si se confirma que el Tribunal Supremo no admite el recurso de la empresa o ratifica la sentencia de la Audiencia), por lo que la argumentación de la empresa no es más que una burda excusa de mal pagador.

Seguidamente se pasó a la fase de pruebas, y después a la de conclusiones, quedando el juicio visto para resolución.

Seguiremos informando.

5 comentarios:

  1. Con relación al punto 3, indicaros que además cuando solicitamos la baja incentivada dijeron que el ERE del 2.011 quedaba superado por el del 2.011 y que el único acuerdo valido era el de 25 J. Lo de esta gente no tiene nombre.

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  2. por lo que creo entender, si se ratifica la ejecucion de la sentencia se pediria el retorno de los trasladados y los que salimos de la empresa por no poder aceptar el traslado, de forma colectiva? o tendriamos que hacer una nueva denuncia individual? Llevamos meses con la denuncia puesta, por diferencia de cantidades o por traslado ilegal segun el caso, si hubiera una sentencia colectiva, vosotros pediriais que se nos readmitiese en nuestros lugares de origen?

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    1. Primiero debemos esperar el contenido de la sentencia, en tu caso creemos que será necesario hacer una demanda individual, o ampliar la que tengas en base a lo que dicte la Sala.

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    2. Si se resuelve con la reincorporacion a los puestos anteriores al ERE, porque se deberia cursar individualmente? igual que se pide volver a los trasladados los que no pudimos trasladarnos tb debemos reincorporarnos? al salir de la empresa ( que fue la unica opcion que nos dejaron a muchos ) la denuncia que se cursa es por diferencia de cantidades, ya que nos dieron 20 dias en vez de 45+antigüedad. Desde fuera no puedes pedir reincorporarte. La unica opcion de volver es que el juez anule todo y se tenga que volver a la situacion anterior a toda esta sarta de ilegalidad y mentiras. No es un caso individual, fue un traslado colectivo ilegal,basado en un ERE ilegal. TODO COLECTIVO!!! no es eso lo que habeis denunciado?

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    3. Quienes solicitaron la baja de la Entidad como consecuencia de este ERE, que pueda ser declarado nulo por el Tribunal Supremo, y a expensas de consulta con nuestros Servicios Jurídicos, entendemos que cabe la interposición de demandas individuales pidiendo daños y perjuicios. No obstante, en ese supuesto, CSICA reivindicará a la empresa que reincorpore de inmediato a todos los afectos que así lo deseen.

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