LA
EMPRESA ESGRIME ARGUMENTOS FALACES PARA NO CUMPLIR AHORA LA CONDENA QUE LE
IMPUSO LA AUDIENCIA NACIONAL
De nuevo nos hemos vuelto a
ver las caras, Sindicatos y Liberbank, en la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, en el juicio celebrado hoy para dirimir la Ejecución de la Sentencia
dictada por la misma el pasado 14 de noviembre anulando el acuerdo laboral de
25J.
De un lado, estábamos situados los Sindicatos CSI, STC, APECASYC,
CSIF, y CSICA, y del otro la empresa con su sempiterno asesor, Sr. Godino.
Presidiendo la Sala, el Presidente, y el resto de componentes del tribunal. En
esta oportunidad no han estado presentes representantes de CCOO ni UGT (COSA
QUE NOS EXTRAÑA PORQUE FUERON CONDENADOS SOLIDARIAMENTE A INDEMNIZAR, JUNTO A
LA EMPRESA, AL RESTO DE SINDICATOS CON 600 EUROS, AUNQUE EL GATO ESCALDADO DEL
AGUA FRIA HUYE), que como sabéis fueron los copartícipes de la empresa al
firmar junto a ella el nefasto Acuerdo de junio.
Comenzó la vista a las 10 horas, con la intervención de los
letrados de los Sindicatos quienes solicitaron que la Sala dicte resolución con
el fin de Liberbank asuma las consecuencias económicas y jurídicas derivadas de
la nulidad del acuerdo laboral de 25J, ratificándose en sus escritos de
demanda.
De forma resumida exponemos los razonamientos, argumentos y
fundamentos que emplearon los letrados demandantes:
1.- La Ley de Jurisdicción Social, establece que las sentencias
dictadas por la Audiencia Nacional resolviendo conflictos colectivos son
ejecutivas con independencia de que sean o no firmes. Recordemos que la
sentencia de 14N, anuló el Acuerdo de 25J por violación de derechos
fundamentales por parte de la empresa, CCOO y UGT, que negociaron al margen del
resto.
2.- La Ejecución se debe llevar a cabo como consecuencia del
quebranto que las medidas del Acuerdo de junio ha provocado en buena parte de
la plantilla, al contener medidas de reducción de jornada/salario superiores en
muchos afectados al 50%, así como movilidad geográfica afectando a casi 150
trabajadores trasladados a cientos de kilómetros de sus hogares, lo que ha
supuesto que 91 hayan solicitado su baja
de la entidad.
3.- La empresa ha actuado con manifiesta mala fe, porque con
posterioridad a la Sentencia que la obligaba a reponer a los trabajadores en
sus condiciones anteriores, sin embargo, ésta ha mantenido las medidas hasta el
31-12-13, y al mismo tiempo, ha vuelto a negociar otro ERE para aplicarlo
seguidamente a primeros de Enero de 2014.
4.- La empresa aunque retiró las medidas del Acuerdo del 25J, sin
embargo, sigue manteniendo las de movilidad geográfica lo que supone que al día
de hoy estén desplazados de sus centros de origen 56 empleados que siguen
sufriendo los efectos de los salvajes y arbitrarios traslados. De ello se
deduce de forma clamorosa posición de abuso de derecho de la empresa tal y como
ha definido el Tribunal Constitucional en sus sentencias Nº 87/97 y 05/2003,
siendo los trabajadores la parte más débil a proteger, pues de lo contrario se
les coloca en una situación de indefensión.
5.- De no ejecutarse la sentencia, centenares de trabajadores de
Liberbank (quienes sufrieron las medidas más salvajes de reducción de jornada y
los trasladados como hemos dicho) seguirán sufriendo una situación gravosa y de
precariedad como consecuencia de los recortes salariales padecidos por ellos y
sus familias, hecho que es preciso reparar cuanto antes.
Por su parte, la Empresa
(letrado Sr. Godino) se opuso a la Ejecución de la Sentencia empleando en
nuestra opinión unos pobres argumentos que exponemos seguidamente:
1.- La Sentencia del 14N se dicta en fase de impugnación de
convenio, entendiendo que la Ejecución de sentencia tiene por finalidad evitar perjuicios de difícil o imposible
reparación, cosa que no se da a los trabajadores de Liberbank, porque en
realidad quien se perjudicaría si ejecutase la sentencia es el banco por lo que
mas adelante dijo. ¡Hace falta tener
dureza facial para manifestar eso!
2.- Las peticiones de ejecución efectuadas por los Sindicatos en
sus escritos anteriores a la vista no
contemplaban nada sobre movilidad (se le olvidó que la sentencia del 14N
implica la nulidad de todas las medidas, incluidas los traslados por lo que
obviamente se ha hablado de movilidad).
3.- La sentencia del 14N sólo anuló las medidas del acuerdo del
25J, pero no las medidas unilaterales aplicadas por la empresa anteriormente,
manifestando que en la empresa ha estado vigente el acuerdo laboral de
03-01-2011 constitutivo del SIP de Liberbank, lo que permitía y daba validez a
los traslados decretados el pasado verano pues el acuerdo de junio se remitía a
él (se le olvidó que las comunicaciones a los empleados afectados por la
movilidad en el verano pasado hacían referencia al acuerdo del 25J y no al de
2011)
4.- La empresa comenzó a ejecutar la sentencia iniciando el 11 de
diciembre un nuevo proceso negociador, lo que supone su cumplimiento en todos
sus términos. (Esto es falso de toda falsedad, porque aún siguen afectados
muchos trabajadores por movilidad como hemos apuntado, y la empresa nos debe 65
millones de euros).
5.- La Ejecución definitiva de la sentencia del 14N requiere la
petición individualizada de los 5.300 trabajadores según exige la ley, cosa que
aquí no se ha hecho por los Sindicatos por lo que si la empresa, que ha
presentado Recurso de Casación,
cumpliera en estos momentos y ejecutase la sentencia se colocaría en una
situación de pérdidas porque habría que reformular las cuentas de 2013,
recientemente presentadas, provocando unas perdidas por importe de 80 millones
de euros (se le olvidó que si el Tribunal Supremo no le admite su recurso o
falla en su contra, Liberbank tendrá que asumir igualmente el pago de nuestros derechos).
En nuestra opinión, esta actitud del letrado y de la empresa demuestra
a las claras la falta de argumentos del banco, y lo que es peor, la contumaz
actitud del asesor de Liberbank tratando de influir nuevamente en el fallo de
la Sala a su favor utilizando el “chantaje financiero emocional”.
En el mismo sentido, el letrado de la empresa manifestó que habría
que devolver al SEPE el pago de prestaciones, y al INSS las cotizaciones
sociales, (cosa que evidentemente se tendrá que hacer si se confirma que el
Tribunal Supremo no admite el recurso de la empresa o ratifica la sentencia de
la Audiencia), por lo que la argumentación de la empresa no es más que una
burda excusa de mal pagador.
Seguidamente se pasó a la fase de pruebas, y después a la de conclusiones,
quedando el juicio visto para resolución.
Seguiremos informando.
Con relación al punto 3, indicaros que además cuando solicitamos la baja incentivada dijeron que el ERE del 2.011 quedaba superado por el del 2.011 y que el único acuerdo valido era el de 25 J. Lo de esta gente no tiene nombre.
ResponderEliminarpor lo que creo entender, si se ratifica la ejecucion de la sentencia se pediria el retorno de los trasladados y los que salimos de la empresa por no poder aceptar el traslado, de forma colectiva? o tendriamos que hacer una nueva denuncia individual? Llevamos meses con la denuncia puesta, por diferencia de cantidades o por traslado ilegal segun el caso, si hubiera una sentencia colectiva, vosotros pediriais que se nos readmitiese en nuestros lugares de origen?
ResponderEliminarPrimiero debemos esperar el contenido de la sentencia, en tu caso creemos que será necesario hacer una demanda individual, o ampliar la que tengas en base a lo que dicte la Sala.
EliminarSi se resuelve con la reincorporacion a los puestos anteriores al ERE, porque se deberia cursar individualmente? igual que se pide volver a los trasladados los que no pudimos trasladarnos tb debemos reincorporarnos? al salir de la empresa ( que fue la unica opcion que nos dejaron a muchos ) la denuncia que se cursa es por diferencia de cantidades, ya que nos dieron 20 dias en vez de 45+antigüedad. Desde fuera no puedes pedir reincorporarte. La unica opcion de volver es que el juez anule todo y se tenga que volver a la situacion anterior a toda esta sarta de ilegalidad y mentiras. No es un caso individual, fue un traslado colectivo ilegal,basado en un ERE ilegal. TODO COLECTIVO!!! no es eso lo que habeis denunciado?
EliminarQuienes solicitaron la baja de la Entidad como consecuencia de este ERE, que pueda ser declarado nulo por el Tribunal Supremo, y a expensas de consulta con nuestros Servicios Jurídicos, entendemos que cabe la interposición de demandas individuales pidiendo daños y perjuicios. No obstante, en ese supuesto, CSICA reivindicará a la empresa que reincorpore de inmediato a todos los afectos que así lo deseen.
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