viernes, 14 de marzo de 2014

18 DE MARZO, DE NUEVO A LA AUDIENCIA NACIONAL



EL 18 DE MARZO HABRÁ JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL PARA DIRIMIR LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA DEL 14N

El 18M, se va celebrar nuevo juicio en la Audiencia Nacional para dirimir la “ejecución provisional” de la sentencia del 14N que condenaba a Liberbank y BCCM a reponer a los trabajadores en las condiciones laborales anteriores a la aplicación de las medidas. Este juicio se va acelebrar, a pesar de que las empresas han presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual está pendiente de ser admitido o rechazado por el alto tribunal.

Paralelamente a la presentación de la casación por la empresa, la Ley de Jurisdicción Social permite que se solicite la Ejecución Provisional de la Sentencia dictada por la Audiciencia Nacional el 14N, y con dicho fin se va a celebrar la vista.

Entendemos que el juicio del 18M, versará sobre el modo y manera con que las empresas Liberbank y BCCM van a prestar caución para el aseguramiento de los bienes en litigio, que en esencia girará en torno a las cantidades salariales detraidas a los 5.250 trabajadores desde el 15-06-13 (primeras medidas) hasta el 31-12-13 (la empresa dejó de aplicar las medidas del Acuerdo de 25J), las cotizaciones sociales, las ventajas y beneficios sociales suprimidos, las aportaciones al fondo de pensiones con sus revalorizaciones (incluidos prejubilados), la anulación de la movilidad geográfica, etc.

Por nuestra parte, y dada la condición de entidades financieras de Liberbank y BCCM sujetas a la supervisión, control, y disciplina del Banco de España, nada más tener conocimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, CSICA presentó junto a CSIF escrito con fecha 21-11-13 en la Dirección General de Supervisión del Banco de España, solicitando que de forma inmediata obligase a ambas entidades a dotar y provisionar las cantidades económicas detraidas a todos los trabajadores cuyo importe asciende a más de 65.000.000 millones de euros.

Si el Tribunal Supremo admitera el recurso de la empresa, entendemos que habría que esperar a su fallo para solicitar, en su caso, la ejecución definitiva; pero si el recurso fuese inadmitido a trámite (El Ministerio Fiscal se ha opuesto de forma numantina), la Sentencia de 14N adquiriría firmeza, en cuyo momento habría que solicitar la ejecución definitiva, en el supuesto de que la Dirección del Grupo Liberbank haga caso omiso a su cumplimiento.

Como prevemos que tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Nacional quieren resolver cuanto antes los múltiples “affaire” del Grupo Liberbank hartos de su contumacia y mala fe (el carajal jurídico perpetrado es de record),  hacemos un llamamiento tanto a nuestros afiliados como al resto de trabajadores para que vayáis calculando las cantidades detraídas por todos los conceptos y nos las remitáis a CSICA, incluyendo las primeras medidas (15-06-13 a 10-07-13)  y las segundas medidas (10-07-13 a 31-12-13), para solicitar en su caso a la Audiencia Nacional el pago de las cantidades resultantes en fase de Ejecución Definitiva por los siguientes conceptos:

-         Reducciones salariales: por suspensión de contrato y/o reducción de jornada.
-         Suspensión de aportaciones al plan de pensiones.
-         Suspensión de ventajas o beneficios sociales: seguro de vida, seguro de salud, pagas de nacimiento de hijos, paga por matrimonio, paga por defunción, ayuda familiar, etc.
-         Suspensión de ayuda de guardería, ayuda formación de hijos de empleados, Ayuda para estudios de empleados, etc.
-         Días de vacaciones reducidos y no sufragados.
-         Movilidad Geográfica.
-         Etc.

Según dispone la Ley de Jurisdicción Social, los Sindicatos podemos solicitar la Ejecución Definitiva de Sentencia en nombre de afiliados y trabajadores en general, para lo cual se requiere vuestra expresa autorización, por lo que reiteramos que vayáis calculando los importes correspondientes para que en su día ejerzamos esta importante acción en vuestro nombre e interés.

Seguiremos informando…

6 comentarios:

  1. Y yo que por situaciones familiares no pude trasladarme a la otra punta de España por un traslado ilegal basado en el ERE ilegal de junio? tambien tendria que tramitar con vosotros la reincorporacion? me tendrian que pagar el sueldo de estos meses?

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    1. Si la Audiencia resuelve la ejecución provisional de la sentencia con una sentencia favorable, aquellas personas que por un ERE ilegal fueron perjudicadas pueden reclamar los perjuicios y/o quebrantos que puedan haberle ocasionado. Estas situaciones especiales deberán ser reclamadas en posterior demanda individual.

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  2. Como tengo fe absoluta en que el primer ERE no volverá a la vida, y el Recurso de Casación realizado por la empresa no prosperará, (hasta el fiscal está en contra) me voy a poner en la añorada situación de reclamar a estos cacos los perjuicios ocasionados, como si ya hubiera llegado el día de la Ejecución Definitiva de la Sentencia del 14N.

    Vale, lo de mirar las nóminas y calcular lo que me robaron a cara descubierta, lo tengo claro.
    Pero ¿cómo calculamos el resto? ¿Cómo valoramos lo robado "por lo bajini"?

    A saber, y en el caso de empleados procedentes de Cajastur, aparecen varios conceptos "difíciles":

    1.- lo dejado de aportar al Plan de Pensiones
    2.- el seguro de vida colectivo
    3.- el seguro privado de salud
    4.- la movilidad geográfica en su caso ...
    X.- etc

    Luego hay una serie de conceptos que aunque se valoren en cifras fácilmente reconocibles, no se conoce su importe exacto para el 2013:
    :
    - pagas por natalidad, matrimonio, etc
    - paga de 25 años si te coincidió que te la birlaran,
    - ayudas de estudios
    - ayuda guardería
    - etc

    pero los conceptos mencionados primero, los trabajadores de a pie no sé si tenemos capacidad de calcularlos. Tenemos que recibir ayuda de los sindicatos que tienen algún medio más en su mano, o al menos están curtidos en estas guerras.

    En el caso particular del seguro médico de Caser (Cajastur) ¿cómo lo valoramos? Si lo contrataste privadamente ¿aportando los recibos que pagaste para tener la misma prestación y reclamando su importe?
    ¿y si no lo contrataste? ¿cómo se calcula una prestación social dejada de recibir?

    En cuanto al Plan de Pensiones creo que debería publicarse en algún sitio lo dejado de aportar por la empresa, que no tengo claro si es lo mismo para todos o se particulariza de alguna manera según la edad u otras variables.

    Ahí dejo la pelota. Espero que los sindicatos, y esta vez todos, proporcionen información clara sobre este tema.

    Aunque no sé... los "no firmantes" estoy seguro de que sí, pero los sindicatos "de clase" y su satélite artificial (del ERE-2) ¿se prestarán esta vez a ponerse del lado del trabajador?

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  3. En el caso de los pocos, entre los que me incluyo, que por unos motivos u otros nos interesa quedarnos en el puesto al que nos trasladaron, se puede negociar que nos quedemos en nuestro actual destino pero, por supuesto, cobrando el 100% de la indemnización y ayuda vivienda?.

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    1. Creemos que debes y cuanto antes, hablar directamente con RR.HH. y comentar tu interés, si posteriormente precisas algún tipo de ayuda, ponte en contacto con nosotros.

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    2. Ok. Gracias, hablaré con ellos a ver que me dicen.

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