lunes, 10 de marzo de 2014

¡CUIDADO CON EL CORREO!




Recientemente nos desayunábamos con la noticia dada por los principales medios de comunicación nacionales de que Liberbank espiaba a sus empleados. Efectivamente para descubrir quien desveló que el marido de una popular política se lo llevaba “muerto” de Bancantabria, a algún directivo sólo se le ocurrió pedir “todos los correos de todos los empleados” de esa empresa suponiendo que ello resultaba legítimo en ese escenario implantado, que ya hemos calificado de “anomía”, en el que no se respetan los derechos fundamentales de la plantilla.

De “espionaje” lo calificó la prensa porque se trata de una petición masiva, desproporcionada, con una puesta en escena vulneradora del proceso formal. Este empresario y muchos otros se han venido arriba a propósito de una sentencia del TC donde se establece que en determinadas circunstancias debe ceder el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores en beneficio del denominado “poder empresarial”, también de origen jurisprudencial, que permite al empresario controlar la actividad de los trabajadores de su empresa.

Desde antiguo ha sido el propio TC quien ha establecido las reglas para dirimir los conflictos entre derechos fundamentales, ninguno de ellos ilimitado por definición constitucional. Y en este caso que nos ocupa, muy singular en cuanto a los hechos ocurridos, se trataba de un trabajador que era sospechoso de filtrar datos de su trabajo a la competencia del empresario mediante el email corporativo. Y decimos muy singular porque en el convenio colectivo de su sector esta actividad está incluso penalizada y la empresa practicó la prueba delante del afectado con un Juez dando fe del asunto, o sea limpiamente. El Alto tribunal entiende que todo ello resulta proporcionado para romper la que él mismo denomina “expectativa de intimidad” del trabajador. Esa expectativa se deshace, según el TC, cuando el empresario publica fehacientemente que el uso del correo corporativo será únicamente para uso laboral.

En Liberbank sí está publicada esta restricción, pero estamos seguros de que ninguno de vosotros es consciente. No se puede encontrar en la Intranet mediante búsqueda normal. Se encuentra en un PDF (razón por la que su búsqueda mediante la Intranet resulta inútil) relacionado con el “Documento de seguridad de los sistemas de información”.

Poner algo tan serio de forma subrepticia sólo puede obedecer a que, tal vez, el empresario prefiera que los trabajadores piensen que disponen de una “expectativa de intimidad” no siendo ello cierto, aunque en un momento dado, y en un juzgado, harían valer el documento oculto en beneficio de sus pretensiones procesales.

Por lo tanto, y éste es el mensaje que queremos poner hoy en vuestro conocimiento, no debéis utilizar ni el correo electrónico ni el resto de medios informáticos puestos a disposición por el empresario para tareas ajenas al trabajo o al ejercicio de un derecho fundamental, por ejemplo el ejercicio del derecho a la libertad sindical, aunque estas tareas resulten legalmente inocuas.

Y es que ya ha quedado acreditado que este empresario “espía”, como dicen los medios de comunicación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu comentario, en breve estará visible.