Recientemente nos desayunábamos con la noticia dada por los
principales medios de comunicación nacionales de que Liberbank espiaba a sus
empleados. Efectivamente para descubrir quien desveló que el marido de una popular
política se lo llevaba “muerto” de Bancantabria, a algún directivo sólo se le
ocurrió pedir “todos los correos de todos los empleados” de esa empresa suponiendo
que ello resultaba legítimo en ese escenario implantado, que ya hemos
calificado de “anomía”, en el que no se respetan los derechos fundamentales de
la plantilla.
De “espionaje” lo calificó la prensa porque se trata de una
petición masiva, desproporcionada, con una puesta en escena vulneradora del
proceso formal. Este empresario y muchos otros se han venido arriba a propósito
de una sentencia del TC donde se establece que en determinadas circunstancias debe
ceder el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores en beneficio
del denominado “poder empresarial”, también de origen jurisprudencial, que permite
al empresario controlar la actividad de los trabajadores de su empresa.
Desde antiguo ha sido el propio TC quien ha establecido las reglas
para dirimir los conflictos entre derechos fundamentales, ninguno de ellos
ilimitado por definición constitucional. Y en este caso que nos ocupa, muy
singular en cuanto a los hechos ocurridos, se trataba de un trabajador que era
sospechoso de filtrar datos de su trabajo a la competencia del empresario mediante
el email corporativo. Y decimos muy singular porque en el convenio colectivo de
su sector esta actividad está incluso penalizada y la empresa practicó la prueba
delante del afectado con un Juez dando fe del asunto, o sea limpiamente. El
Alto tribunal entiende que todo ello resulta proporcionado para romper la que
él mismo denomina “expectativa de intimidad” del trabajador. Esa expectativa se
deshace, según el TC, cuando el empresario publica fehacientemente que el uso
del correo corporativo será únicamente para uso laboral.
En Liberbank sí está publicada esta restricción, pero estamos
seguros de que ninguno de vosotros es consciente. No se puede encontrar en la
Intranet mediante búsqueda normal. Se encuentra en un PDF (razón por la que su
búsqueda mediante la Intranet resulta inútil) relacionado con el “Documento de
seguridad de los sistemas de información”.
Poner algo tan serio de forma subrepticia sólo puede obedecer a
que, tal vez, el empresario prefiera que los trabajadores piensen que disponen
de una “expectativa de intimidad” no siendo ello cierto, aunque en un momento
dado, y en un juzgado, harían valer el documento oculto en beneficio de sus
pretensiones procesales.
Por lo tanto, y éste es el mensaje que queremos poner hoy en
vuestro conocimiento, no debéis utilizar ni el correo electrónico ni el resto
de medios informáticos puestos a disposición por el empresario para tareas
ajenas al trabajo o al ejercicio de un derecho fundamental, por
ejemplo el ejercicio del derecho a la libertad sindical, aunque estas tareas
resulten legalmente inocuas.
Y es que ya ha quedado acreditado que este empresario “espía”, como dicen los medios
de comunicación.
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