Implorando
por los estrados
Estos chicos de los
sindicatos de clase son inasequibles al desaliento. Son como la “pertinaz”
sequía de Franco. Vamos a aprovechar un comunicado para contestar a los dos,
por no derrochar esfuerzos.
Amigos de UGT, a ver si os
enteráis, que los que hemos asistido a la reunión con la Audiencia Nacional es
porque estábamos convocados por ella misma como demandantes de ejecución. Y los
que no habéis asistido es porque no lo sois (barrio sésamo, dentro-fuera). NO
nos hemos reunido con la empresa. Lo que sucede es que ésta también estaba
convocada a la misma reunión como ejecutada. Pero mira, ahora que lo pensamos,
también vosotros y CCOO debierais haber estado allí, eso sí en vuestra condición
de condenados y a efectos de ejecución de la Sentencia, que sois como el
empresario, morosos, porque no pagáis los daños morales al resto de
sindicatos que os ganamos.
Hablando de daños morales,
ahora vamos con CCOO. Aseguran que CSICA
no se ha adherido a su demanda de las bajas incentivadas porque es un tema que “no
va a dar ningún rédito electoral”. Ya han vuelto a dejar otra vez abierto el
grifo de las tonterías. Vamos a explicar las razones por las que CSICA NO ha
puesto una demanda por este asunto y también vamos a explicar por qué CCOO SÍ
la ha puesto.
Veréis, se trata éste del
típico asunto en el que se puede ganar el “fuero” sin que tenga repercusión en
el “huevo”, como se dice en el mundo del derecho. Resulta evidente que LBK
vulnera un derecho fundamental, el de la libertad sindical en su vertiente de
negociación colectiva —lo dijimos por escrito en nuestro blog el día 7 de
Julio, porque en CSICA no necesitamos para esto consultar a letrados, los
tenemos en casa— pero revisamos la jurisprudencia y vimos dos cosas, la primera
que la interposición de la demanda no suspendía el proceso de desvinculación; y
la segunda que una sentencia favorable —más que probable porque el empresario
no escatima con su torpeza—, no vendría a reforzar el negocio jurídico de la
desvinculación ni tampoco a mejorar la posición jurídica de los trabajadores
desvinculados mediante un pacto civil.
Por el contrario, existe una
tenue posibilidad—CCOO lo reconoce pero sin dar detalles— de que la sentencia
de la Audiencia Nacional suspenda las obligaciones que se deducen de los
contratos celebrados. En este supuesto nos encontraríamos con que los ya
prejubilados volverían a ser trabajadores, con el lío que se puede montar con
ello.
Por resumir, no teníamos nada que ganar en el orden práctico para con los trabajadores que quieren irse, y tal vez sí tocar los coj…..a los que ya están en su casa o de crucero por el Caribe cuando salga la Sentencia.
CCOO alega que el empresario
les ha vuelto a engañar no respetando el famoso acuerdo de los “cuartitos” de
la CECA, nocturno y alevoso, donde se decía que este asunto de las bajas debía
negociarse con los sindicatos. Y es que aunque el ERE Dic-2013 tiene eficacia
general, CSICA no lo firmó amigos, y por tanto no se siente engañada.
Pero ¿entonces por qué
demanda CCOO?. Pues aquí viene cuando la matan, porque CCOO divulga los dos
primeros motivos de la demanda (vulneración de derechos fundamentales e
incumplimiento de una cláusula de “su” ERE) pero oculta el que de verdad buscan.
Debéis saber que cuando los derechos fundamentales resultan vulnerados está previsto
jurisprudencialmente que esta vulneración sea “compensada” económicamente. Se
llaman “daños morales”.
Pues bien, CCOO ha visto cómo podía fácilmente ganar un
juicio, que aunque no tiene eficacia práctica, sí puede reportarle un dinerito
a poco que le llore a la Sala (para así no tener que recurrir a la “operación
duro” cuando demandan al marido de la Cospedal). En este caso lo que alegan es que
“este sindicato fue duramente atacado por
haber firmado el acuerdo con las empresas en el expediente de regulación de
empleo. El hecho de que ahora estas mismas empresas le ignoren a la hora de
llevar a cabo una medida de esta entidad, le provoca un enorme desprestigio ante los trabajadores [el subrayado
es nuestro] de las empresas demandadas
que se traduce en un daño moral cierto”, tras lo cual solicita 6.250 euros de indemnización a la empresa. O sea que va a buscar
su pasta sin ninguna eficacia práctica para los prejubilables.
Según su demanda, si no se corrige la situación (con el dinerito)
“el sindicato queda en un mal lugar,
ante sus afiliados y el resto de trabajadores [el subrayado es suyo] de
las entidades demandadas”. Buaaaaaaaaaa.
CSICA no necesita
llorar por los estrados, ni utilizar a los prejubilados. Se mantiene con las cuotas de sus afiliados.
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