MUCHO OJO CON LAS
CLÁUSULAS 2ª Y 3ª DEL CONTRATO DE DESVINCULACIÓN, PORQUE SON MUY “CONFUSAS”
Una
vez conocido el contrato de desvinculación diseñado por los maquiavélicos abogados
al servicio de Liberbank, en CSICA
nos hemos lanzado a destriparlo para sacar a la luz el enorme cúmulo de “trampas”
que oculta, con el fin de advertir a los compañeros ansiosos por largarse de
este convento de clausura que es Liberbank, para que no se dejen engatusar por
las supuestas “bondades” que les venderá la empresa en la “entrevista” a
celebrar.
En
anteriores comunicados hemos indicado que el acuerdo de desvinculación no es
tal, porque está diseñado íntegramente, y sin posibilidad de modificación, por
lo que se trata más bien de un contrato de adhesión. Aun así, contiene un
conjunto de cláusulas que son nulas de raíz, al contravenir preceptos del
Código Civil y del Estatuto de los Trabajadores, como ya os contamos en el
último comunicado.
Pero
siendo peligroso lo anterior, la “adhesión” tiene otras implicaciones que van
surgiendo en las consultas que nos hacéis, y que es conveniente que conozcáis,
a saber:
- ¾ En la cláusula 2ª del contrato, la empresa se compromete a abonar al trabajador un importe que tiene la consideración de percepción bruta en doce pagos desde la extinción del contrato hasta que cumpla 63 años. Sobre estas cantidades la empresa practicará retenciones fiscales, por lo que no os dejéis engañar por la cifra que os ofrezcan, dado que la empresa efectuará cuando haga el abono la retención correspondiente al IRPF de cada uno. ¡MUCHO OJO! Pero además, leed seguidamente…
- ¾ Por su parte, la Cláusula 3ª se debe leer con detenimiento, dado que en ella se dice que “la empresa ingresará mensualmente el último día hábil de cada mes, el importe neto de la suma de la renta mensual, y el Convenio Especial en un único pago en la cuenta designada al efecto”:
ABONO MENSUAL= (SALARIO BRUTO QUE PONE EL CONTRATO + CANTIDAD
DEL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL QUE TAMBIÉN PONE EL CONTRATO) –
RETENCION IRPF DE AMBOS CONCEPTOS.
De la lectura de esta cláusula se desprende que la
cantidad bruta consignada en la Cláusula 2ª, va a resultar tremendamente minorada
por dos cuestiones:
a) Porque la empresa va a descontar la retención correspondiente del IRPF.
b) Porque en el abono mensual figurará camuflada la cantidad que el trabajador deberá abonar a la Seguridad Social tras la suscripción del Convenio Especial. Figurará en el abono, pero no será para el trabajador, sino para pagar las cotizaciones sociales…
a) Porque la empresa va a descontar la retención correspondiente del IRPF.
b) Porque en el abono mensual figurará camuflada la cantidad que el trabajador deberá abonar a la Seguridad Social tras la suscripción del Convenio Especial. Figurará en el abono, pero no será para el trabajador, sino para pagar las cotizaciones sociales…
Y además otra cosa: en el contrato se dice que
LIBERBANK nos “reembolsará” el coste del Convenio con la Seguridad Social. Y
esto no es verdad. La cantidad que nos entregará es la mismas que dice el contrato para todo el periodo de prejubilación,
aunque la que nosotros debamos pagar a la SS irá creciendo cada año. Se trata
de un importe “congelado” y la diferencia correrá
a cargo de nuestro bolsillo.
Este
comunicado seguramente os estará pareciendo ocioso a algunos, pero no lo es. Y
no lo es porque estamos recibiendo muchas preguntas de afectados que NO TIENEN EN
CUENTA ESTAS CUESTIONES, señalándonos en algunos casos que la
cantidad bruta ofrecida por la empresa era muy buena al rondar en orden al 70%
del bruto salarial de antes de las medidas. ¡Están claramente en un error!
Con
esta advertencia, CSICA quiere alertar y avisar a los compañeros/as que vayan a realizar las entrevistas en los próximos días, o ya las hayan
realizado, para que sepan que la cantidad bruta ofrecida por la empresa se minorará
ostensiblemente, cuando haga los abonos mensuales, como hemos dicho.
Es
preciso que tengáis en cuenta todos/as la opacidad de la empresa que queda
demostrada de modo patente una vez más, toda vez que en su Plan de Bajas no se
desvela al trabajador la fórmula de cálculo, ni la cuestión fiscal, ni la fórmula
utilizada para calcular el importe de la cantidad entregada para “reembolsar”
el Convenio Especial con la Seguridad Social. Cuando alguno le ha preguntado a
los becarios con los que te entrevistas a través de un email que ponen a tu
disposición NUNCA contestan
por escrito, sólo por teléfono y después de consultar al mando, lo cual es
propio de este empresario y mosqueante en alguien que ya ha demostrado que su
firma no vale nada, así que su palabra…. Debemos recordar a este respecto que
en las prejubilaciones de 2011 se entregó a cada trabajador, además del modelo
de finiquito, también una hoja de cálculo con todos sus datos y la fórmula de
cálculo de sus cantidades.
Queremos
también advertir a los afectados de tres cuestiones adicionales:
¾ La renuncia a las
aportaciones del promotor al Fondo de Pensiones tiene dos consecuencias: la
primera de ellas es que el importe que éste debería aportar es creciente a
medida que se acerca la edad de 65 años. La explicación es que en algunos
territorios las especificaciones del Plan les obliga a alcanzar determinado
porcentaje relacionado con el salario real. Y en segundo lugar no debéis anotar
la pérdida sino también el lucro
cesante, es decir, la rentabilidad (la media de rentabilidad anda por
encima del 5%) que se deja de obtener por las cantidades no aportadas (las
aportaciones son mensuales y el interés compuesto, por tanto).
¾ También hemos visto cómo no
se dice nada en el contrato sobre las vacaciones de aquellos nacidos en 1958
que deberán marcharse a mediados del año 2017 y tienen derecho a tomar la mitad
de las vacaciones de ese año o a que éstas sean compensadas económicamente. Al
que ha preguntado le dicen que el contrato no pone nada porque todos cogerán
las vacaciones antes de irse ¡Pero de
boquilla, en el papel no dice nada!.
¾
Y una última cuestión, si se pierde la condición de trabajador (con la
firma del contrato) se pierde la posibilidad de accionar en los Tribunales por
cuestiones atrasadas (ejecución pendiente ante la AN del ERE 2013, y sentencia
pendiente ante el TS ERE 2014) en el orden social. Al ex trabajador únicamente
le quedaría ir en busca de un declarativo civil, pero no es lo mismo ni
parecido…
Vosotros/as que sois
bancarios sabéis de sobra que
EL DINERO HAY QUE
CONTARLO HASTA PARA TIRARLO
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario, en breve estará visible.