RESUMEN PROPUESTA EMPRESARIO Y POSICIÓN DE CSICA
Propuesta
detallada de la empresa a los Sindicatos:
1.-
EXTINCIONES CONTRACTUALES:
-
Extinciones:
525
-
Criterio
selección: Voluntariedad.
-
Colectivo
de mayor edad: 56,57 y 58 (130 empleados). Con prioridad para optar a la
desvinculación compensada, reservándose la empresa un cupo del 15% que podría
demorar la salida por razones organizativas.
-
Compensación:
60% salario bruto, 75-80 % neto, con límite 50.000 €, hasta los 63 años. Con
descuento de la prestación de desempleo que teóricamente le corresponda a cada
trabajador. La cantidad resultante se pagaría en forma de renta mensual entre
la extinción contractual y la edad de 63 años. Convenio especial con la SS
hasta 63 años y adicionalmente se pagaría una compensación no indemnizatoria
desde que se agote la prestación de desempleo, por importe de hasta 24 .000 €,
para determinados trabajadores.
-
Resto
de trabajadores que soliciten la extinción: la indemnización sería de 30 días / año de servicio, máximo 30 mensualidades y límite de 120.000 €, percibiendo la
indemnización en forma de renta. La aceptación será a criterio de la empresa
por razones organizativas y hasta cumplir el cupo de 525 trabajadores.
-
Cálculo
para la indemnización: Salario bruto fijo sin medidas ERTE.
Salidas? Criterios? Por razones organizativas y
antes de 31.12.19.
Aportaciones al Plan de pensiones: Como se indica
en el Acuerdo de 27.12.13.
Plan de extinciones: Está dirigido a los que
estén o no en situación de excedencia. Quienes estén en excedencia, deberían
esperar a que finalice el año, y en 2018 no solicitar la prórroga y solicitar
la adscripción a la extinción contractual.
2.- REDUCCIONES DE JORNADA – SALARIO: 01-07-17 a
31-12-19
La mínima por territorio: del 10,04%, al 13,50%.
Supresión tardes de jueves, y reajuste del horario de mañana. Afecta a todos
los trabajadores sin distinción.
3.MOVILIDAD GEOGRÁFICA: límite temporal igual.
Se mantienen los acuerdos de 03.01.11 y 27.12.13
RESPUESTA DE CSICA A
PROPUESTA DE LA EMPRESA:
1.- SOBRE EXTINCIONES
CONTRACTUALES: No lo aceptamos porque ya está suficientemente negociado en
virtud de los acuerdos puestos en práctica
No existen causas económicas
ni organizativas, porque los motivos esgrimidos ya fueron expuestos en
ocasiones anteriores (ERTES 247/13 y 532/13) y en el acuerdo alcanzado con el
llamado MOU; y además, porque el pasado año durante la negociación de las
excedencias pactadas (que es un ERE extintivo colectivo encubierto para librar
la dotación total de los afectados), la empresa adujo idénticos motivos como figura
en la Exposición de causas motivadoras obrantes en poder de CSICA y del resto
de sindicatos. Las causas organizativas están aplicándose en estos momentos
como demuestra la implementación del Plan Comercial que contempla el cierre de
350 oficinas, y muchos SSCC, como así se expuso en la citada negociación
mantenida en 2016.
En este sentido y a mayor abundamiento
exponemos lo siguiente: Mantenimiento de Empleo.
a) En 2015, la empresa ofertó
bajas compensadas de modo unilateral a un colectivo cercano a 500 personas,
pese a ser declarado ilícito por la AN y el TS.
b) En 2016 se llegó al acuerdo
de excedencias pactadas para ayudar a la empresa, y con el fin evitar un ERE
extintivo y sus cuantiosas dotaciones, que afectaba a 1.100 trabajadores.
c) En 2017, la empresa vuelve a
cambiar las condiciones del colectivo que se acogió a las excedencias pactadas,
es decir, a un colectivo de 525 trabajadores, cuando en realidad sólo se pueden
acoger 130, los de los años 56,57 y 58 y estén dentro o fuera de la empresa en
excedencia voluntaria. Nos plantea serias dudas jurídicas que quienes estén ya
en excedencias suspendan la suspensión, y se acojan a esta nueva figura de la
extinción contractual, lo que sería rizar el rizo.
d) Y si los 395 trabajadores
restantes no se acogen a la extinción, no sabemos lo que la empresa tiene
pensado, máxime con el deseo de mantener la movilidad, nada menos que durante
dos años y medio más, lo que es una barbaridad injustificada.
En esencia, la extinción
contractual ofertada sólo supone una mejora fiscal al colectivo de mayor edad.
2.- REDUCCIONES DE JORNADA:
No podemos admitir que el
banco cronifique el ERE vigente durante dos años y medio más, porque los
empleados llevan 4 años sufriendo continuas prolongaciones de jornada, sin que
entendamos esta medida habida cuenta el enorme número de personas que se han
desvinculado del banco, lo que sin duda motivará que se vuelvan a reproducir
esta lacra como hemos tenido oportunidad de denunciar en muchas Inspecciones de
Trabajo de España.
En todo caso, está claro que
Liberbank SA pretende que parte del ahorro de los costes laborales de Liberbank
y BCLM lo asuma el Estado en el caso de las reducciones de jornada, lo que no
es de recibo en estos momentos al ser una entidad cotizada en bolsa, con
beneficios, repartiendo dividendos, y el
consejero delegado subiéndose el sueldo un 19%.
3.- LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA:
Es un arma de despido encubierto, como hemos tenido ocasión de comprobar, por
lo que CSICA rechaza de plano que esté vigente durante 2 años y medio más.
CSICA VERÍA BIEN, Y EN TODO CASO, QUE LAS EXTINCIONES CONTRACTUALES Y LAS REDUCCIONES DE JORNADA FUESEN
VOLUNTARIAS, Y LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA, EN TODO CASO, FUESE MÍNIMA.
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