miércoles, 7 de junio de 2017

SEGUNDA JORNADA DEL ERE


RESUMEN PROPUESTA EMPRESARIO Y POSICIÓN DE CSICA   


Propuesta detallada de la empresa a los Sindicatos:

1.- EXTINCIONES CONTRACTUALES:

-         Extinciones: 525
-         Criterio selección: Voluntariedad.
-         Colectivo de mayor edad: 56,57 y 58 (130 empleados). Con prioridad para optar a la desvinculación compensada, reservándose la empresa un cupo del 15% que podría demorar la salida por razones organizativas.
-         Compensación: 60% salario bruto, 75-80 % neto, con límite 50.000 €, hasta los 63 años. Con descuento de la prestación de desempleo que teóricamente le corresponda a cada trabajador. La cantidad resultante se pagaría en forma de renta mensual entre la extinción contractual y la edad de 63 años. Convenio especial con la SS hasta 63 años y adicionalmente se pagaría una compensación no indemnizatoria desde que se agote la prestación de desempleo, por importe de hasta 24 .000 €, para determinados trabajadores.
-         Resto de trabajadores que soliciten la extinción: la indemnización sería de 30 días / año de servicio, máximo 30 mensualidades y límite de 120.000 €, percibiendo la indemnización en forma de renta. La aceptación será a criterio de la empresa por razones organizativas y hasta cumplir el cupo de 525 trabajadores.
-         Cálculo para la indemnización: Salario bruto fijo sin medidas ERTE.

Salidas? Criterios? Por razones organizativas y antes de 31.12.19.

Aportaciones al Plan de pensiones: Como se indica en el Acuerdo de 27.12.13.

Plan de extinciones: Está dirigido a los que estén o no en situación de excedencia. Quienes estén en excedencia, deberían esperar a que finalice el año, y en 2018 no solicitar la prórroga y solicitar la adscripción a la extinción contractual.

2.- REDUCCIONES DE JORNADA – SALARIO: 01-07-17 a 31-12-19

La mínima por territorio: del 10,04%, al 13,50%. Supresión tardes de jueves, y reajuste del horario de mañana. Afecta a todos los trabajadores sin distinción.

3.MOVILIDAD GEOGRÁFICA: límite temporal igual.

Se mantienen los acuerdos de 03.01.11 y 27.12.13

  
RESPUESTA DE CSICA A PROPUESTA DE LA EMPRESA:

1.- SOBRE EXTINCIONES CONTRACTUALES: No lo aceptamos porque ya está suficientemente negociado en virtud de los acuerdos puestos en práctica

No existen causas económicas ni organizativas, porque los motivos esgrimidos ya fueron expuestos en ocasiones anteriores (ERTES 247/13 y 532/13) y en el acuerdo alcanzado con el llamado MOU; y además, porque el pasado año durante la negociación de las excedencias pactadas (que es un ERE extintivo colectivo encubierto para librar la dotación total de los afectados), la empresa adujo idénticos motivos como figura en la Exposición de causas motivadoras obrantes en poder de CSICA y del resto de sindicatos. Las causas organizativas están aplicándose en estos momentos como demuestra la implementación del Plan Comercial que contempla el cierre de 350 oficinas, y muchos SSCC, como así se expuso en la citada negociación mantenida en 2016.

 En este sentido y a mayor abundamiento exponemos lo siguiente: Mantenimiento de Empleo.

a)   En 2015, la empresa ofertó bajas compensadas de modo unilateral a un colectivo cercano a 500 personas, pese a ser declarado ilícito por la AN y el TS.

b)  En 2016 se llegó al acuerdo de excedencias pactadas para ayudar a la empresa, y con el fin evitar un ERE extintivo y sus cuantiosas dotaciones, que afectaba a 1.100 trabajadores.

c)   En 2017, la empresa vuelve a cambiar las condiciones del colectivo que se acogió a las excedencias pactadas, es decir, a un colectivo de 525 trabajadores, cuando en realidad sólo se pueden acoger 130, los de los años 56,57 y 58 y estén dentro o fuera de la empresa en excedencia voluntaria. Nos plantea serias dudas jurídicas que quienes estén ya en excedencias suspendan la suspensión, y se acojan a esta nueva figura de la extinción contractual, lo que sería rizar el rizo.

d)  Y si los 395 trabajadores restantes no se acogen a la extinción, no sabemos lo que la empresa tiene pensado, máxime con el deseo de mantener la movilidad, nada menos que durante dos años y medio más, lo que es una barbaridad injustificada.

En esencia, la extinción contractual ofertada sólo supone una mejora fiscal al colectivo de mayor edad.

 2.- REDUCCIONES DE JORNADA:

No podemos admitir que el banco cronifique el ERE vigente durante dos años y medio más, porque los empleados llevan 4 años sufriendo continuas prolongaciones de jornada, sin que entendamos esta medida habida cuenta el enorme número de personas que se han desvinculado del banco, lo que sin duda motivará que se vuelvan a reproducir esta lacra como hemos tenido oportunidad de denunciar en muchas Inspecciones de Trabajo de España.

En todo caso, está claro que Liberbank SA pretende que parte del ahorro de los costes laborales de Liberbank y BCLM lo asuma el Estado en el caso de las reducciones de jornada, lo que no es de recibo en estos momentos al ser una entidad cotizada en bolsa, con beneficios,  repartiendo dividendos, y el consejero delegado subiéndose el sueldo un 19%.


3.- LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA: Es un arma de despido encubierto, como hemos tenido ocasión de comprobar, por lo que CSICA rechaza de plano que esté vigente durante 2 años y medio más.


CSICA VERÍA BIEN, Y EN TODO CASO, QUE LAS EXTINCIONES CONTRACTUALES Y LAS REDUCCIONES DE JORNADA FUESEN VOLUNTARIAS, Y LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA, EN TODO CASO, FUESE MÍNIMA.

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