Antes de nada es preciso que
sepáis que como trabajadores de esta empresa tenéis el derecho a conocer lo que
hacen los sindicatos en vuestro nombre. Aunque algunos crean que en las
elecciones reciben un cheque en blanco que les sirve durante 4 años para hacer
lo que se les ponga, esto no es así.
Efectivamente, en el art. 64.7 e) del Estatuto de los Trabajadores se
refleja el deber de los sindicatos a informaros y vuestro correlativo derecho a
ser informados “e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones
señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan
tener repercusión en las relaciones laborales.”.
Nos veíamos en virtud de ello
en la necesidad de que conociérais el documento elaborado por CSICA
oponiéndonos a las causas económicas alegadas por la empresa para despedir y
reducir salarios. Ninguno de los firmantes del ERE explicaron en qué se basaban
para aceptar lo que les ponían delante así que nada tienen que publicar.
Ni a unos ni a otros les ha
debido gustar mucho lo que escribe CSICA y por eso han hecho lo único que saben
hacer bien: censurar y vulnerar todo tipo de derechos.
El
Director de Relaciones Laborales nos explica en un correo electrónico los
motivos de la censura:
“Muy Srs. nuestros:
Acusamos recibo a la entrega de un documento para su publicación, documento
que fue ya entregado e incorporado al Acta de la reunión de fecha 19 de junio
de 2017, con ocasión del periodo de consultas del procedimiento de despido
colectivo seguido en el Grupo Liberbank.
El citado documento está dirigido a dar respuesta, rebatir y contradecir el
Informe Técnico realizado por consultor externo como documentación preceptiva
del proceso de Despido Colectivo, y contiene alusiones literales al citado
informe y a la información facilitada en su condición de miembro de la Comisión
Negociadora del citado procedimiento en la fase de consultas.
Pesa sobre el documento el deber de confidencialidad y sobre esa
representación el deber de sigilo que debe guardarse de la documentación entregada,
conforme dispone el artículo 65.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores,
especialmente importante cuando se trata de un proceso legal de
reestructuración previsto en la Ley.
En consecuencia, no podemos proceder a su publicación, advirtiéndose del
deber de sigilo que le corresponde en su condición de representante de los
trabajadores respecto del documento entregado denominado Informe Técnico y de
las consecuencias de su incumplimiento si decide publicarlo con sus propios
medios.”
Y
nosotros le hemos contestado esto otro:
“Sr. Navarro:
Debe quedar
claro antes de entrar a valorar los preceptos normativos a los que hace
referencia, que el deber de sigilo ha de cohonestarse con otros derechos de los
sindicatos y de trabajadores que se pueden encontrar en el mismo cuerpo
normativo. No debería ocultársele, en este sentido, que la doctrina y la
jurisprudencia han admitido que el deber de los sindicatos a informar a la
plantilla ex art. 64.7 e) LET es la regla general mientras que el deber de
sigilo de los representantes sindicales es la excepción, razón por la cual
debería ser interpretado tal sigilo siempre en sentido restrictivo.
Dicho esto, creo que comete Vd. un error de interpretación del término “sigilo” al que hace referencia en su respuesta. Debo recordarle que, constante abundantes pronunciamientos jurisprudenciales, incluido el propio Tribunal Constitucional, sigilo no es sinónimo de secreto, como parece deducirse de su respuesta. Se ha manifestado el Alto Tribunal (SSTC 90/1990 y 213/2002) en el sentido de que no cabe equiparar el sigilo a un deber de secreto, sino únicamente a un uso prudente y razonable, por parte de los representantes de los trabajadores, de la información que poseen, es decir, que resulta perfectamente diferenciable el comportamiento cauteloso del sigilo, del silencio absoluto del secreto.
La prudencia y razonabilidad vendrían dadas en cada caso, pues, por el hecho de que la información esté justificada y resulte necesaria para la función representativa que la ley otorga a los sindicatos. Debe ponerse este deber de sigilo en relación con el deber de los sindicatos de informar a los trabajadores y el correlativo derecho de éstos a conocer la información que repercuta directa o indirectamente en las relaciones laborales.
Convendrá conmigo en que el argumento central con el que CSICA desmonta las causas económicas en el periodo de consultas —que han servido a la postre para justificar que nuestro sindicato no firmara el Acuerdo con la empresa—, resultan no sólo determinantes para explicar la actuación del sindicato (contenido material del deber de informar a los trabajadores) sino para que éstos conozcan las causas económicas que el empresario ha manejado para despedirles o rebajarles el salario (derecho de los trabajadores a ser informados de “cuanto directa o indirectamente tenga o pueda tener repercusión en las relaciones laborales” ex art. 64.7 e) LET).
Me veo en la necesidad de matizar alguna cuestión adicional:
a)
En CSICA no estamos tratando de publicar “ningún
tipo de documento entregado por la empresa”, tal y como refleja el art. 65.3
LET al que Vd. se refiere en su respuesta. Por el contrario, lo que estamos difundiendo
es un documento de posicionamiento sindical elaborado por CSICA, que viene a
rebatir argumentos, inconsistentes cuando no falsarios, de un consultor
externo, y lo hacemos precisamente utilizando las cuentas oficiales del propio
empresario, que le recuerdo son públicas.
b)
Tampoco estamos comunicando esta información “fuera
del estricto ámbito de aquélla [la empresa]” tal y como recomienda el mismo
art. 65.3 LET. Por el contrario, hemos evitado su publicación en el canal
habitual del sindicato que es, como Vd sabe muy bien, un blog, que por resultar
público podría no ser adecuado esta vez. Y hemos utilizado la Intranet de la
empresa que por tener la condición de eso, de Intranet, la información que en
ella se publica puede considerarse a todos los efectos legales “estricto ámbito
empresarial”. Debo recordarle que existe jurisprudencia que autoriza a los
representantes legales de los trabajadores a utilizar incluso los propios documentos
dentro de ese ámbito empresarial (STS 13 de diciembre de 1989).
c)
De igual forma, tampoco estamos utilizando
esta información “para fines distintos de los que motivaron su entrega”, tal y
como también recoge el mismo art. 65.3 LET in fine. Por el contrario, los fines
que han motivado su entrega no son otros que mostrar la posición sindical que
viene a rebatir las causas en las que se basa el empresario para rebajar el
salario a toda la plantilla, además de despedir a 525 miembros de la misma.
Plantilla que tiene el derecho inalienable a conocer las causas por las que
se toman estas decisiones, no lo olvide.
Le ruego que
por lo aquí manifestado se sirva, de forma inmediata y con el procedimiento que
existe para la publicación en la Intranet del Banco, a publicar el comunicado
que le he remitido el pasado jueves, ya que en caso contrario nos veríamos en
la obligación de volver a demandarle por aquello por lo que acumula ya varias
sentencias firmes.”
Si
las cuentas en las que se debían basar para despedir son públicas ¿a qué viene
tanto misterio con los argumentos de CSICA?.
No
te preocupes. Después de que formen parte de un sumario y una sentencia serán
públicos. Entonces lo entenderás.
Mientras
tanto seguimos amenazados por una empresa que es lo único que sabe hacer bien,
amenazar.
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