viernes, 31 de julio de 2015

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO



Hemos ganado al empresario en el Tribunal Supremo



Tras una atenta lectura de la Sentencia de la Sala Cuarta del TS que resuelve un recurso de casación del empresario, presentado contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de noviembre de 2013 en relación con el ERTE firmado por CCOO y UGT con la empresa en el SIMA el día 25 de junio de 2013, tenemos que decir lo siguiente:

Primero.- La cuestión central y fundamental de esta Sentencia está contenida en el FALLO:

1) Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación letrada de LIBERBANK, S.A. y el BANCO CASTILLA-LA MANCHA, S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 14 de noviembre de 2013, en autos nº 320/2013.
2) Confirmamos la sentencia 193/2013, de 14 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,

Segundo.- El empresario, se ha precipitado en la prensa y en la Intranet con una interpretación que, desde luego, no se corresponde con el fallo del Alto Tribunal ni con la sentencia de la AN que anuló totalmente las medidas del ERTE de Junio de 2013.

Tercero.- Queremos recomendar a los trabajadores y trabajadoras de LIBERBANK que no caigan en debates bizantinos sobre exégesis procesales, porque lo esencial es lo ya dicho: que la Sentencia que declaró nulo el acuerdo del SIMA ha sido confirmada por el TS en SU TOTALIDAD, habida cuenta de que si el Alto Tribunal hubiera querido modificar total o parcialmente dicha Sentencia ha podido hacerlo y no lo ha hecho.

Cuarto.- Y dicho esto, queremos deciros que la posición de CSICA, de la mano en todo momento de sus asesores jurídicos, es de recomendar mantener la calma, no dejándose “contaminar” por las filtraciones del empresario a la prensa, que muestran más lo que le gustaría que hubiera pasado que lo que pasó realmente. Esperamos tranquilos y confiados la segunda sentencia, esta vez sobre el ERE de diciembre de 2013, para posteriormente activar las ejecuciones individuales ante el empresario para que nos devuelvan lo que es nuestro.

Hemos ganado al empresario. Esta es la única realidad.


8 comentarios:

  1. Bravo, me gustáis mucho como Sindicatos, y el Csif me tiene defraudado diciendo que la empresa podría decir a la Audiencia Nacional que aplique en septiembre à los trabajadores las medidas unilaterales de Junio del 2013. Mientras que vosotros estáis pendientes de que tumben también las medidas del 2 Erte aprobadas el 31 de Diciembre, si tiran el segundo Erte no dudéis en mi voto. Un saludo y adelante a Por el Trilero de Menendez

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  2. Cuando van a decir lo de la segunda Sentencia del Erte de Diciembre? ?

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  3. Lo que hay que hacer es dentro de lo razonable instar el cumplimiento rápido y justo de la sentencia, y si se ve que la empresa intenta retrasarla u obstaculizarla denunciar con contundencia y a ser posible exigiendo responsabilidades de todo tipo, hasta penal si hace falta, para que no se pasen otros 2 años sin tener lo que legal y justamente nos pertenece. Ahora a esperar la Sentencia del 2º Ere a ver si se hace también justicia y les damos otro varapalo.

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  4. Compañeros de csica. A los trasladados de acuerdo a este acto nulo nos vais a indicar procedimiento a seguir para solicitar la efectividad de nuestra vuelta? Si es así, cuando?

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  5. Los traslados efectuados al amparo del Acuerdo ahora anulado forman parte de la ejecución individualizada que habrá que instar ante la Audiencia Nacional en el supuesto de que no lo haga el empresario, legitimado para ello por la normativa procesal social.

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    1. Aha. Dicho lo cual, tengo que hacer algo o lo hacéis ya vosotros por nosotros. Y en qué tiempos nos movemos es decir, caso de que la empresa no nos diga nada, cuando habrá que solicitar eso. Gracias

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    2. La ejecución individualizada de sentencias de origen colectivo es compleja. Te remito al artículo 247 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que es el que trata este asunto y además, debes tener en cuenta que hemos tenido la mala suerte de que estamos en Agosto, mes vacacional para muchos de los que deben resolver la ejecución.

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