EL CAMBIO DEL PARQUE INFORMÁTICO CONLLEVA
PROLONGACIONES DE JORNADA DE MÁS DE 5 HORAS
SI LA EMPRESA
NO LAS COMPENSA, CSICA LO DENUNCIARÁ A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
En
plena canícula extremeña donde el mercurio sobrepasa los 40º C día sí y al otro
también, se está acometiendo el cambio de los equipos informáticos en las
oficinas seleccionadas, tal y como en su día anunció la empresa. Entendemos que
estas prolongaciones se están dando también en el resto de los territorios.
Ya
hemos indicado que es lícito que la empresa lleve a cabo estos cambios y no
tenemos nada que objetar sobre ello. Ahora bien, CSICA tras girar visitas a las
oficinas de Cáceres capital, ha tenido conocimiento por boca de los compañeros
afectados que el cambio informático está suponiendo prolongaciones de jornada
de más de 5 horas, pues los técnicos llegan a las oficinas sobre las 17,00
horas, y terminan sobre las 22,00.
No
es de recibo que se haya comunicado a los directores de oficina que como tienen
“flexibilidad horaria”, les corresponde a ellos comerse el marrón. Al respecto,
recordamos que la empresa nos comunicó tras el ERTE a todos los trabajadores el
nuevo horario reducido y, por consiguiente, ningún director de oficina tiene
horario flexible como ya ha constatado la Inspección de Trabajo al denunciar a un director
de zona que le vino con ese cuento al ser pescado in fraganti trabajando por la tarde…
Siguiendo
lo dispuesto en la normativa laboral, la empresa tiene la obligación de
compensar a los trabajadores afectados de forma dineraria o con descanso, al revestir carácter de horas extraordinarias de tipo estructural, debiendo
cotizarlas obviamente a la Seguridad Social.
Al
mismo tiempo, CSICA ha conocido que la empresa está “regalando” tablet a los
responsables de las oficinas consagrando con ello lo que sistemáticamente se
conoce como “teletrabajo”, que es la nueva forma diabólica de esclavitud
laboral que nos espera, en el caso de que no pongamos pie en pared, hecho que
requiere una negativa contundente por parte de todos.
Con
vistas a ello, hemos dirigido un nuevo correo electrónico a Recursos Humanos
recordando su obligación al respecto, anunciando de que en caso contrario
iniciaremos las acciones oportunas.
En el ERTE del 25/06/13 anulado figuraba:
ResponderEliminarC. Disposiciones comunes a los apartados A. y B. anteriores.
Las medidas de reducción salarial y de conversión de retribución fija en retribución variable establecidas en los apartados anteriores no se aplicarán para los salarios inferiores a 30.000 euros. Además, el salario resultante de la reducción y de la conversión no podrá ser inferior a la citada cantidad. Igualmente, y en todo caso, la reducción de la retribución fija que corresponda por aplicación de las tablas anteriores no podrá suponer la percepción de un salario inferior al previsto en el Convenio Colectivo aplicable para su nivel y categoría profesional.
¡¡¡¡Con el fin de no perjudicar las bases de cotización que por el efecto de la aplicación de las medidas anteriormente expuestas pudieran resultar minoradas, la empresa se compromete en tales supuestos a hacerse cargo del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener la misma base de cotización durante todo el período de aplicación de tales medidas.!!!!
En el ERTE del 26/12/2013 no figura este punto. ¿Tendrá algo que ver el que no figure en el ERTE actual con las cotizaciones que se hacen?