lunes, 27 de enero de 2014

LA EMPRESA APLICA “HORARIOS SINGULARES” DE MODO UNILATERAL E ILEGAL



CSICA RECLAMA A RECURSOS HUMAMOS SU INMEDIATA RECTIFICACIÓN

A continuación reproducimos texto enviado al Jefe de Relaciones Laborales:

“CSICA ha constatado que los trabajadores pertenecientes a  nuestros servicios de Banca Privada  Liberta, a algunas oficinas de empresa, etc., desde primero de año han sufrido una modificación en su jornada diaria de trabajo aplicada de modo unilateral por la empresa, hecho que entendemos no se ajusta a lo dispuesto en el Convenio Colectivo. 
El horario comunicado a los trabajadores afectados en todos los territorios del Grupo LIberbank, con efectos de 1 de enero, comprende desde las 8:30 hasta las 18:00 horas, (invierno) y 8:30 a 14:30 (julio y agosto) con un intervalo de 2 horas 15 minutos de descaso para almorzar. 
Como bien sabe usted, estos trabajadores a raíz del acuerdo laboral firmado el 27 de diciembre pasado, verán reducida diariamente su jornada en un 10,04%, 10,97%, 11,34%, y 13, 56%, dependiendo de su caja de origen. 
A pesar de ello, CSICA ha comprobado que con el nuevo horario comunicado recientemente, aplicada la reducción de jornada, resulta que, por ejemplo,  a los afectados radicados en Asturias la empresa les amplía la jornada en 117 horas/año, elevando la jornada anual hasta las 1.469 horas de trabajo efectivo; mientras que en Extremadura, hemos comprobado igualmente que los trabajadores afectados van a incrementar tanto la jornada diaria como la anual,  al trabajar con el nuevo horario 1 hora 15 minutos más cada día, exceso que elevado a cómputo anual supone un exceso acumulado de más de 32 días laborables completos. Y nos tememos que lo mismo debe estar pasando en el resto de territorios; es decir, en Cantabria y Castilla la Mancha..
Resulta evidente que no alcanzamos a comprender  la aritmética ni los cálculos que utiliza la empresa, porque es ilógico que aplicada la reducción general de jornada consabida, al final estos trabajadores tengan que trabajar más tiempo que antes de la aplicación de las medidas, lo que entraña posible abuso de derecho y fraude de ley. Es igual de evidente, que con esta mala praxis no se está cumpliendo el referido acuerdo de diciembre, motivo más que suficiente para ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo dado que el Estado abonará prestaciones por desempleo además de las cotizaciones a la Seguridad Social a trabajadores que no sólo no reducirán su jornada, sino que encima trabajarán más que antes de la aplicación del ERE. 
Por otra parte, constatamos igualmente que la empresa está incumpliendo lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial, a propósito de las denominadas “jornadas singulares”, pues como usted bien conoce,  el artículo 31.7, establece lo siguiente: “las cajas podrán establecer  jornadas singulares  siempre que así se acuerde entre las partes afectadas y sin que en ningún caso excedan de los límites fijados en el punto 1.  CSICA ha constatado igualmente que el nuevo horario comunicado por la empresa no se ha acordado ni pactado con los trabajadores afectados, lo que es motivo igualmente de denuncia y o impugnación. 
Por dicho motivo, le solicito que nos aclare esta cuestión a la mayor brevedad, y nos haga saber la forma de resolver cuanto antes esta cuestión, haciéndole saber que en caso contrario nos reservar emprender las acciones que correspondan en derecho.” 

Seguiremos informando.

4 comentarios:

  1. Alguno de esos empleados podría denunciar por la mala aplicación del erte y q consiguieran q se les anulara el erte a ellos?
    ¿O solo conseguirian q se les aplicara la reducción correcta?
    Si pudieran anular el erte es muy interesante para ellos

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    1. En demanda individual, pueden conseguir una sentendia que les corrija o anule la aplicación el erte, también pueden conseguir una rectificación del horario. La anulación del Erte, queda en mano de una demanda por conflicto colectivo, que será presentada por CSICA, y que estimamos existe materia para ello.

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  2. Siguen "invitando" a reuniones, presentaciones, cursos, en horario de tarde y en muchos casos en las cabeceras de UG o edificios de SSCC distantes varios kilometros. La invitación cursa en papel (correo electrónico), mientras que los comentarios de que se levantará acta de asistentes y ausentes los hacen verbalmente.

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    1. Rogamos recopilar toda esa información, la escrita sobremanera, y la verbal, si alguien la conserva en medio digital, también, sinó en manifestación escrita; y por favor, la hagáis seguir a nuestro correo electrónico, al general de CSICA o a al de algún Delegado en quien confiéis.

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