CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN VIABLE DE DEUDAS CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE VIVIENDA HABITUAL
LIBERBANK & BCLM ÚNICOS BANCOS DE ESPAÑA QUE
HAN DECIDIDO NO SUSCRIBIRLO
El Real Decreto-ley
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos conducentes a
permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen
extraordinarias dificultades para atender su pago.
A tal fin, al citado
RD ley se incorporó un código de buenas prácticas al que podrán adherirse las
entidades financieras y cuyo seguimiento será supervisado por una comisión de
control, integrada por representantes del Ministerio de Economía, Industria y
Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores,
Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo General del
Notariado, Instituto Nacional de Estadística, Asociación Hipotecaria Española,
Consejo de Consumidores y Usuarios y de las asociaciones no gubernamentales,
estos últimos serán determinados por el Ministerio de Sanidad.
El RD ley establece en
su artículo 5 que el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración
viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», será
de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier
otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de
préstamos o créditos hipotecarios, adhesión que debería comunicarse en el plazo
de un mes, de tal modo que en el BOE de 18.09.17 se ha insertado una Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la
lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas
para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre
vivienda habitual.
La Resolución contiene en el Anexo I, la adhesión al Código de Buenas Prácticas de la práctica totalidad de entidades
financieras de España, incluidos los bancos grandes, los medianos, los pequeños
y las cajas rurales, mientras que en el Anexo II figuran las entidades que no
se han adherido, entre las cuales figuran de forma deshonrosa y calamitosa
Liberbank y BCLM, junto a la caja rural de salamanca. Para vergüenza y escarnio
de nuestros pésimos gestores con Menéndez a la cabeza, reproducimos como prueba
el Anexo II de la Resolución publicada en el BOE:
ANEXO
II
“Lista de entidades
que comunicaron, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto-ley
6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y
alquiler social, el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan
mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones anteriores que
correspondan
– Banco de Castilla-La Mancha, S.A.
– Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa
de Crédito.
– Liberbank,
S.A.”
Quedarse en solitario
en el Anexo II supone una absoluta falta de empatía social de LBK y
especialmente de su Consejero Delegado. Supone no sumarse a la iniciativa
estatal de aplazar en tres años más el lanzamiento de sus viviendas de los
deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad (familias con
menores, discapacitados, etc.), que ha sido suscrita por todas las demás entidades financieras.
El Sr. Menéndez de
nuevo vuelve a esforzarse por deteriorar la imagen del Banco y su entorno
reputacional. Si lo hiciera deliberadamente no le saldría tan bien.
Claro que, bien
pensado, si no obedece las leyes ni las sentencias de los Tribunales, por qué
iba a querer obligarse voluntariamente con un Código de Buenas prácticas.
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