jueves, 2 de febrero de 2017

LBK NO APLICA EL CONVENIO

Aplicación del Convenio Colectivo

Existen algunos colectivos de trabajadores a los que no se están aplicando las mejoras del Convenio Colectivo por parte del empresario. En CSICA-SIBANK estamos recibiendo las quejas de muchos de ellos a través de distintas vías y es nuestro propósito delimitar esta casuística, formar grupos homogéneos de afectación para posteriormente hacer las oportunas reclamaciones ante el empresario, y ocasionalmente exigir las mismas, en este caso ya sólo de nuestros afiliados, ante las instancias que estimemos oportunas.
Los grupos de afectados son los siguientes:

Con carácter general
¾    Aunque ya se nos han ofrecido disculpas y propósito de solucionarlo a corto plazo, el empresario NO ha actualizado los tipos de interés de los préstamos pactados en Convenio Colectivo. Habida cuenta de la diversidad de regulaciones en las Cajas de origen en cuanto a la denominación, plazos, finalidades y tipos de interés de los préstamos, sin duda mucho más diversa que la reflejada en el Convenio Colectivo, habría resultado de mucho interés que estos asuntos (no son derecho necesario) se hablen con los representantes sindicales, buscando la justicia en la aplicación del Convenio y la evitación del conflicto.

Afectados por bajas “compensadas” que fueron ofertadas en Octubre de 2015 a los nacidos en los años 1956, 1957 y 1958.

¾    Estos trabajadores aceptaban en esa fecha acogerse a la oferta empresarial y fueron marchando, con carácter general, los nacidos en 1956 a finales del año 2015, los nacidos en 1957 a finales de 2016, y los nacidos en 1958 que esperan  marchar a finales de Junio de 2017.
En Octubre de 2015 la situación en cuanto a regulación colectiva de estos trabajadores era que padecíamos un ERTE desde Diciembre de 2013 que no terminará hasta Junio de 2017, y además que el Convenio Colectivo del sector ahorro había terminado sus efectos en Diciembre de 2014 estando en situación de ultra actividad.

Tras un largo proceso de negociación el nuevo Convenio Colectivo se firma el día 30 de Junio de 2016 y despliega sus efectos desde el día siguiente a su publicación el día 12 de agosto de 2016 en el BOE, “sin perjuicio de lo que se determina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del presente Convenio..” (art. 3 Convenio Colectivo). Se están refiriendo los firmantes con esta salvedad a la retroactividad en la aplicación de las escalas salariales que se fijan en este Convenio (art. 41) para los años 2015 y 2016 que suponen incrementos del 1% cada una de ellas.

Incrementos de tablas que han debido ser liquidados, naturalmente con carácter retroactivo, a los trabajadores que estuvieran en dicha época prestando sus servicios, es decir, y a lo que interesa de nuestro colectivo, la escala salarial del año 2015 a quienes extinguieron su relación laboral el último día de ese año, y las escalas de 2015 y 2016 a quienes lo hicieron a finales del año 2016.

A pesar de que el asunto es diáfano y que no existe ni un solo impedimento normativo para ello, LBK NO ha liquidado los atrasos  a estos colectivos, limitándose, al parecer, a pagárselos sólo a quienes están en activo, sin perjuicio de que habiendo mostrado aceptación de la oferta empresarial tenga previsto marcharse en Junio de 2017 (nacidos en el año 1958).

Afectados por excedencia contractual

¾    El día 1 de Junio de 2016 se firmó un Acuerdo entre LBK y algunos sindicatos, entre otros CSICA, mediante el cual se habilitaba una nueva fórmula para abandonar la entidad, revistiéndose jurídicamente el asunto como una excedencia contractual voluntaria y pactada. A pesar de lo que se dice en el articulado, es la entidad quien hace “ofertas” de excedencia compensada a los trabajadores y es la entidad también la que, en función de necesidades organizativas, va ordenando la salida de quienes aceptan, con fecha tope el 31 de marzo de 2018.

Al igual que en el colectivo anterior LBK NO ha liquidado a quienes tienen suspendida su relación laboral mediante esta modalidad de excedencia, los atrasos retroactivos correspondientes a las escalas salariales de los años 2015 y 2016 aprobadas en el Convenio Colectivo.
Parece ser que de nuevo el criterio con este colectivo ha sido liquidar estos atrasos a quienes estaban en activo en el momento de la liquidación y NO pagárselos a quienes se encuentran en situación legal de excedencia compensada contractual.
No tiene ello, aparentemente, ningún rigor jurídico y vamos a preguntarle al empresario en qué criterios se ha apoyado para efectuar tal discriminación.

¾    Precisamos, también, saber si a este colectivo se le han tenido en cuenta las tablas salariales aprobadas en Convenio Colectivo para los años 2017 y 2018 a la hora de calcular su renta mensual ofertada y que compensa la excedencia voluntaria.

Resulta absolutamente rechazable que, celebrándose un contrato entre dos partes, sea únicamente una de ellas (LBK) quien ponga en el papel una cantidad que debe venir precedida de unos cálculos que se le ocultan a la otra, reservándole un papel más parecido a un acto de fe que al previsto en el Código civil en cuanto al consentimiento y la validez de las obligaciones.

¾    En cuanto a este mismo colectivo hemos recibido quejas reiteradas en cuanto a la aplicación de alguno de los extremos pactados en el propio Acuerdo de 1 de junio de 2016, como por ejemplo la “congelación” de las cantidades aportadas por LBK para que los trabajadores excedentes costeen sus Convenios especiales con la Seguridad Social, SIN que quepa pasar por alto que el criterio general del Acuerdo sólo puede tener una interpretación finalista: el mantenimiento de las expectativas de jubilación cuando se alcancen los 63 años de edad, que en prácticamente todos los casos son la pensión máxima de la Seguridad Social para esa edad.


Estos asuntos y, algunos otros con menor número de agraviados, pretendemos llevarlos a una reunión que vamos a solicitar formalmente hoy mismo  con representantes del empresario que tengan capacidad suficiente para comprometerse. Esperamos poder sentarnos a hablar, algo no tan sencillo a juzgar por el histórico de esta casa, y os tendremos informados de la evolución de las conversaciones.

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