jueves, 26 de enero de 2017

REBAJA EN LOS PRÉSTAMOS

REBAJA DEL TIPO DE INTERÉS POR APLICACIÓN DEL
 CONVENIO COLECTIVO

Estamos teniendo muchas consultas en materia de aplicación del nuevo Convenio Colectivo, que sigue proporcionando beneficios a la plantilla, a pesar de las críticas de quienes no quisieron firmarlo.

Y una de las más frecuentes es la que tiene que ver con el tipo de interés de los préstamos. De nuevo la redacción del Convenio puede parecer algo confusa en cuanto a la fecha de aplicación de los nuevos tipos, los referenciales que se usan para su cálculo, así como la forma de aplicarlos. Tal vez la razón sea que algunas de estas cuestiones están en la redacción del Convenio firmado y otras en Convenios anteriores cuyas cláusulas mantienen su vigencia en tanto no sean modificadas por un Convenio posterior. Podríamos decir que nuestro Convenio colectivo es un texto que va consolidándose con la firma de distintos Acuerdos posteriores a base de incorporar cláusulas nuevas y actualizar otras anteriores.

Creemos que lo que de verdad interesa a la plantilla es cuándo se produce la rebaja del tipo de interés, cuánto se va a rebajar y cómo se calcula. Así que vamos a ello.

Antes que nada debemos decir que en LBK existen distintas regulaciones o acuerdos logrados en cada Caja de origen que deberán respetarse y aplicarse en aquello que siga resultando más beneficioso para los trabajadores que el Convenio firmado. Será, por tanto, de aplicación el Convenio Colectivo cuando sus cláusulas tengan la consideración de más beneficiosas para el trabajador.

¿Cuándo se produce la rebaja del tipo de interés?
En el último Convenio firmado no se ha modificado la fecha de aplicación de los nuevos tipos de interés y por tanto, sigue estando vigente el artículo 62, en cuyo apartado 5 se establecen las condiciones para determinar el tipo de interés aplicable “Las revisiones del tipo de interés aplicable se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año”.

Lo mismo se dice en el art. 63.6 en cuanto a préstamos para cambio de vivienda habitual sin que se especifique fecha de revisión de tipos en el art. 64 dedicado al préstamo social para atenciones varias, aunque puede interpretarse que será única, anual y referida al primer día del año.

¿Cuánto se va a rebajar?
En el artículo 62.3 (préstamos para compra de vivienda habitual), y mediante redacción dada por el Convenio colectivo último, se establece que el tipo de interés será del 70% del Euribor anual con “límites máximo del 5,25% y mínimo del 1,5% para el año 2016, el mínimo del 0,9% para el año 2017 y mínimo del 0,5 % a partir del año 2018”.

De idéntica forma se recoge en el caso de los préstamos para cambio de vivienda habitual (art. 63.4) mientras que el tipo negociado para el préstamo social para atenciones varias (art. 64 c) “será el Euribor a un año, sin que en ningún caso pueda resultar un tipo de interés negativo

¿Cómo se calcula?
El tipo aplicable se calculará, en el caso de los préstamos para vivienda habitual o para cambio de vivienda (arts. 62.5 y 63.6 del Convenio), tomando “como referencia los tipos publicados en el BOE por el Banco de España…correspondientes al mes de octubre del año anterior (publicado en Noviembre) y al mes de abril (publicado en el mes de mayo)”.

En el art.64 d) (préstamo social atenciones varias) se establece que “para la determinación del Euribor…se tomará como referencia el tipo publicado en el BOE por el Banco de España…correspondiente al mes de octubre del año anterior (publicado en noviembre).”


A modo de resumen, pues, tendríamos


Como quiera que el Euribor anual publicado en Noviembre de 2016 fue el -0,069%, por aplicación de lo pactado el tipo de interés para esta primera revisión del tipo de interés de los préstamos será el de mínimos pactado (0,9% para los préstamos de vivienda y del 0% para el préstamo social de atenciones varias).















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