A PROPÓSITO DEL CÓDIGO
ÉTICO DE LIBERBANK
RECOMENDACIONES DE
CSICA
Los
trabajadores de Liberbank andan revueltos en estos momentos una vez más como
consecuencia de la remisión del llamado Código Ético de Liberbank, conteniendo
diversas actualizaciones desde su aparición en 2013, con la particularidad de
que la pantalla de la intranet exige que el trabajador muestre su conformidad
con su recepción y con su contenido.
Algunos
trabajadores, preocupados y con razón, nos han interrogado acerca de la
obligatoriedad o no de prestar dicha conformidad con su contenido conscientes
de que con ello la empresa Liberbank tendrá un arma arrojadiza que podrá usar
en su caso en contra del supuesto infractor o infractora.
Ante
ello, CSICA informa de que con arreglo a los normas de responsabilidad social y
de buen gobierno corporativo, las empresas deben tener elaborado un Código
Ético para regular sus relaciones con los clientes, proveedores y con sus
propios trabajadores, siguiendo las directrices contenidas en las legislaciones
de los países avanzados del mundo, y como así consta en las recomendaciones
contenidas en determinados Códigos
nacionales de buenas prácticas empresariales como el Código Olivencia,
el Código Aldama, etc.
La
finalidad de estas normas internas de conducta, además de emitir buena imagen a
la sociedad (se otorgan premios a las empresas socialmente responsables), es
dirimir y depurar las responsabilidades internas y ante terceros derivadas de
conductas punibles de los empleados cuando éstos se extralimiten en el
ejercicio de su actividad, pues como bien sabemos debemos prevenir por
imperativo legal el blanqueo de capitales y otros ilícitos penales.
En
algunas empresas, las más modernas y responsables socialmente, estos códigos de
conducta se han consensuado con los sindicatos para darle mayor transparencia y
seguridad a los trabajadores, cosa que en Liberbank es imposible porque ya
sabemos el talante impositivo, coercitivo y nada negociador de nuestra empresa;
pero lo cierto es que siendo Liberbank una empresa del sistema financiero, no
puede ser una excepción a la regla, y por ello desde 2013 tiene en práctica su
propio Código Ético que en su día comunicó a los trabajadores, y que ahora de
nuevo vuelve a comunicar solicitando conformidad (en diciembre hubo otra
comunicación), lo cual ha generado el correspondiente revuelo e inquietud en la
plantilla.
Desde
CSICA queremos transmitir calma a los trabajadores, recomendando que cumpláis a
reglamento las directrices contenidas en el mismo tal y como recomendamos en
diciembre pasado, cuando la empresa comunicó que desde ese momento los
trabajadores debían abstenerse de operar desde el terminal financiero con
cuentas en los que fueran titulares.
Podemos
estar o no de acuerdo con la praxis de la empresa, pero las “ordenes” de ésta
hay que cumplirlas aunque sean injustas, como exige la ley; y todo ello, cuando
sabemos que Liberbank es el campeón mundial en incumplimientos y en condenas en
costas judiciales de entre las entidades financieras de España.
No
debemos rasgarnos las vestiduras por esto, porque como bien sabéis, el Convenio
Colectivo desde hace décadas contempla un régimen sancionador por la comisión
de faltas laborales de los empleados, siendo esta cuestión añeja y vieja. Para
evitarlo, la recomendación de CSICA es que cumpláis las directrices de este
Código a reglamento, y como hacen los japoneses con exceso de celo profesional
y aunque la cola de clientes le dé la vuelta a la manzana.
El
caos en Liberbank es total, y los incumplimientos de la empresa mayúsculos,
siendo responsabilidad de los sindicatos en general, y de CSICA en su
condición de sindicato mayoritario en particular, combatirlos en todos los
ámbitos y allá donde se produzcan; pero las directrices hay que cumplirlas y
después combatirlas siguiendo el precepto jurídico de cumple y reclama…
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