lunes, 20 de febrero de 2017

CODIGO ÉTICO

A PROPÓSITO DEL CÓDIGO ÉTICO DE LIBERBANK

RECOMENDACIONES DE CSICA


Los trabajadores de Liberbank andan revueltos en estos momentos una vez más como consecuencia de la remisión del llamado Código Ético de Liberbank, conteniendo diversas actualizaciones desde su aparición en 2013, con la particularidad de que la pantalla de la intranet exige que el trabajador muestre su conformidad con su recepción y con su contenido.

Algunos trabajadores, preocupados y con razón, nos han interrogado acerca de la obligatoriedad o no de prestar dicha conformidad con su contenido conscientes de que con ello la empresa Liberbank tendrá un arma arrojadiza que podrá usar en su caso en contra del supuesto infractor o infractora.

Ante ello, CSICA informa de que con arreglo a los normas de responsabilidad social y de buen gobierno corporativo, las empresas deben tener elaborado un Código Ético para regular sus relaciones con los clientes, proveedores y con sus propios trabajadores, siguiendo las directrices contenidas en las legislaciones de los países avanzados del mundo, y como así consta en las recomendaciones contenidas en determinados Códigos  nacionales de buenas prácticas empresariales como el Código Olivencia, el Código Aldama, etc.

La finalidad de estas normas internas de conducta, además de emitir buena imagen a la sociedad (se otorgan premios a las empresas socialmente responsables), es dirimir y depurar las responsabilidades internas y ante terceros derivadas de conductas punibles de los empleados cuando éstos se extralimiten en el ejercicio de su actividad, pues como bien sabemos debemos prevenir por imperativo legal el blanqueo de capitales y otros ilícitos penales.

En algunas empresas, las más modernas y responsables socialmente, estos códigos de conducta se han consensuado con los sindicatos para darle mayor transparencia y seguridad a los trabajadores, cosa que en Liberbank es imposible porque ya sabemos el talante impositivo, coercitivo y nada negociador de nuestra empresa; pero lo cierto es que siendo Liberbank una empresa del sistema financiero, no puede ser una excepción a la regla, y por ello desde 2013 tiene en práctica su propio Código Ético que en su día comunicó a los trabajadores, y que ahora de nuevo vuelve a comunicar solicitando conformidad (en diciembre hubo otra comunicación), lo cual ha generado el correspondiente revuelo e inquietud en la plantilla.

Desde CSICA queremos transmitir calma a los trabajadores, recomendando que cumpláis a reglamento las directrices contenidas en el mismo tal y como recomendamos en diciembre pasado, cuando la empresa comunicó que desde ese momento los trabajadores debían abstenerse de operar desde el terminal financiero con cuentas en los que fueran titulares.

Podemos estar o no de acuerdo con la praxis de la empresa, pero las “ordenes” de ésta hay que cumplirlas aunque sean injustas, como exige la ley; y todo ello, cuando sabemos que Liberbank es el campeón mundial en incumplimientos y en condenas en costas judiciales de entre las entidades financieras de España.

No debemos rasgarnos las vestiduras por esto, porque como bien sabéis, el Convenio Colectivo desde hace décadas contempla un régimen sancionador por la comisión de faltas laborales de los empleados, siendo esta cuestión añeja y vieja. Para evitarlo, la recomendación de CSICA es que cumpláis las directrices de este Código a reglamento, y como hacen los japoneses con exceso de celo profesional y aunque la cola de clientes le dé la vuelta a la manzana.

El caos en Liberbank es total, y los incumplimientos de la empresa mayúsculos, siendo responsabilidad de los sindicatos en general, y de CSICA en su condición de sindicato mayoritario en particular, combatirlos en todos los ámbitos y allá donde se produzcan; pero las directrices hay que cumplirlas y después combatirlas siguiendo el precepto jurídico de cumple y reclama…


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