viernes, 24 de febrero de 2017

EXCEDENCIAS PACTADAS

CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN DE 
SEGUIMIENTO POR CSICA

Estamos recibiendo quejas constantes de los compañeros y compañeras que se van acogiendo al Acuerdo de excedencias pactadas compensadas. Fundamentalmente lo que subyace a la mayoría de estas quejas es una total y absoluta falta de información y transparencia por parte del empresario, carencias que en algunos casos se convierten en incertidumbre sobre cuestiones tan importantes como las aportaciones al Fondo de Pensiones o las cotizaciones a la Seguridad Social con lo que ello puede llegar a suponer para el cobro de la pensión al llegar a la edad establecida.

Es por ello que CSICA en su condición de firmante del Acuerdo de 1 de junio de 2016 ha convocado la Comisión de seguimiento prevista en dicho Acuerdo a fin de aclarar todas estas cuestiones de cuya evolución os mantendremos debidamente informados.

Adjuntamos el correo remitido al Director de Relaciones Laborales a tal fin.


D. JUAN CARLOS NAVARRO MATEOS
JEFE DE RELACIONES LABORALES DE LIBERBANK
PLASENCIA

  Muy señor nuestro:

Mediante este correo, CSICA siguiendo lo dispuesto en el Capítulo VI “Comisión de Seguimiento” del Acuerdo Laboral alcanzado el 01-06-16 sobre Excedencias Pactadas Compensadas, solicita a los firmantes del Acuerdo que se convoque reunión de la Comisión de Seguimiento a la mayor brevedad, en función de lo dispuesto en el mismo y considerando que efectuamos dicha solicitud dentro de los dos primeros meses del año natural, con vistas a resolver una cuestión que está creando malestar y reclamaciones en los compañeros que se acogieron a esta figura, relacionado con la aportación extraordinaria al Plan de Pensiones correspondiente, efectuada en el momento del cese en su relación laboral por acogimiento a dicha excedencia.

Las cuestiones a dirimir en la Comisión de Seguimiento en función de lo dispuesto en la Estipulación IX “Planes de Pensiones”, son dos:

APORTACIONES A LOS PLANES DE PENSIONES.

  1. El Acuerdo dispone que  la Entidad hará, en el momento en el que se inicie la excedencia pactada compensada, una aportación extraordinaria al Plan de Pensiones equivalente a las aportaciones ordinarias y adicionales destinadas a ahorro/jubilación que no se han realizado hasta la fecha de acceso del empleado a la excedencia pactada compensada, como consecuencia de la suspensión de las mismas establecida en el Acuerdo Colectivo de 27 de diciembre de 2013 en el marco del proceso ERTE que resulta de aplicación a la Entidad.
  2. En el momento del pase a la excedencia, el empleado recibe una aportación comunicada en forma de “nominilla” sin que se especifique a qué obedece dicha aportación ni el tiempo que comprende, considerando que las aportaciones se interrumpieron en junio de 2013, hecho que genera la lógica desconfianza sobre la exactitud o no de dicha aportación.
  3. Los compañeros prejubilados que se acogieron al ERE de 03-01-11,   también han estado afectado por la suspensión de las aportaciones en virtud de lo dispuesto en los ERES 247/13 Y  532/13,    resultando que muchos de los cuales han accedido a la jubilación ordinaria y rescatado sus derechos consolidados, con lo que queremos saber cómo y cuándo se les va a realizar sus aportaciones.
  4. Por otra parte, puestos en contacto con CNP Vida, gestora del Plan de Pensiones Empleados Caja de Extremadura - Liberbank, nos ha manifestado que ellos no conocen la manera en que Liberbank está efectuando el cálculo de las aportaciones extraordinarias, siendo su papel el de meros receptores de las cantidades que les remite Liberbank,  hecho que a quienes tenemos la condición de miembros de alguna de las comisiones de control existentes en los planes de empleo del Grupo Liberbank, nos llena de inquietud y preocupación en función de nuestra responsabilidad de cara a que no podemos garantizar ni controlar (tampoco la Gestora) las cantidades aportadas.
  5. A título de ejemplo, exponemos que la misma situación se está produciendo con relación a los compañeros acogidos a las bajas voluntarias compensadas, aunque no son objeto directamente de esta consulta.

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Por otra parte, en la Estipulación VI “Compensación Económica” se dispone que Durante la situación de excedencia pactada compensada o hasta la finalización del pago de la renta mensual por alguno de los supuestos previstos en el presente acuerdo, la Entidad reembolsará al empleado el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social que éste suscribirá para mantener sus expectativas de derecho a las prestaciones públicas del Sistema de Seguridad Social. La entidad asumirá el coste de la suscripción del Convenio Especial por la base de cotización que garantice la máxima pensión que pueda obtener el trabajador, con las condiciones actuales, teniendo en cuenta un acceso a la jubilación voluntaria anticipada a los 63 años y bajo el supuesto de que el marco regulatorio y las condiciones para el cálculo de las prestaciones públicas del Sistema de Seguridad Social permanezca invariable, salvo las variaciones que puedan producirse derivadas del supuesto recogido en el último párrafo de esta cláusula y sin perjuicio de la aplicación por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de lo previsto en el artículo 6.2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre reguladora del Convenio Especial en materia de actualización de bases.

Con respecto a esta cuestión y de cara a la jubilación ordinaria a los 63 años de determinados compañeros acogidos a la excedencia, resulta que algunos no reunirán las condiciones para alcanzar la máxima pensión que les corresponda a esa edad. Conocemos oficiosamente que la empresa ha ofrecido prolongar el periodo de cotización después de los 63 años, por lo que deseamos saber fehacientemente cuál es el ajuste en la cotización, su duración y si la empresa les ofrecerá además otras condiciones más allá de la edad de 63 años.

Esperando lo anterior, reciba un cordial saludo.

Saludos

Miguel Ángel Rodríguez Castellano
Secretario General de CSICA – Liberbank

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