17/12/2014
TRABAJAR SIN COBRAR
Daba gusto escuchar estos días al
Sr. Garicano, Consejero de Liberbank, mientras especulaba en la tele
sobre las dificultades para cobrar pensiones en el futuro por la falta de
cotizantes. Desconocemos si además de referirse a la alteración de la curva de
edad podría estar refiriéndose a que Liberbank ha decidido no realizar
aportaciones en nuestros planes de pensiones hasta junio/2017, o al menos, no
hacerlo por la totalidad del trabajo prestado.
Como todos y todas sabéis, los
sindicatos de clase hace ahora un año, firmaron un Acuerdo con el empresario
por virtud del cual se nos rebajaba el sueldo de forma irracional, utilizando
para ello la figura jurídica de la reducción de jornada ex art. 47 ET. “Tiempo libre” lo llamó alguno de ellos (lo que
luchan por vosotros y luego se lo pagáis como se lo pagáis) con toda la cara.
El famoso “tiempo libre” nos costó caro, tuvimos que alterar nuestras vidas,
las de nuestras familias, nuestra capacidad de pago, de consumo, etc. Todo sea
por la pretendida sostenibilidad de la cosa.
A poco de comenzar el año 2014 ya
nos dimos cuenta de que lo del “tiempo libre” era, en líneas generales,
mentira. La reducción salarial era un hecho mientras que la reducción horaria
no se cumplía. El empresario mediante artificios varios, incluido alguno
pseudojurídico, descubría sus verdaderas intenciones: que el personal trabajara
igual que antes (o más) pero sin cobrar. Esto, que tiene un nombre en la
sociedad y en el derecho —explotación—, y que nos sitúa históricamente de nuevo
en el comienzo de la lucha por los derechos de los trabajadores de hace más de
un siglo, está siendo ejecutado impunemente por el empresario y viene a
acumularse a otras prácticas como quitarnos días de vacaciones (sancionado por
la Inspección de Madrid tras denuncia de CSICA y a la espera del Supremo), algo
a lo que no se atreven ni en el África negra más profunda.
En CSICA estamos llevando a cabo un análisis exhaustivo relacionado
con el tiempo de trabajo (jornada, horario, etc.) y la realidad en materia de
jornada, horario y tiempo de trabajo efectivo reportada por nuestros delegados
sindicales en los 4 territorios de implantación principal del Banco —Asturias,
Cantabria, Extremadura y Madrid—, apunta al absoluto incumplimiento, por exceso, de la jornada laboral
estipulada en el ERTE comunicada por la empresa a todos los trabajadores.
Sabemos que la reducción horaria
diaria del ERTE no se cumple con carácter general por los 1.900 trabajadores de
LBK que tienen la condición de directivos —aunque no dirijan nada en muchos
casos—, sino que, por el contrario, es práctica generalizada que deban cumplir
la exigencia del empresario conocida como “trabajar de ocho a ocho”, en alusión
al trabajo por las tardes.
De igual manera quienes, sin
tener la condición de “directivos”, prestan sus servicios en la Red de Oficinas
han visto en este último año como la jornada se anticipa o se prolonga, no ya
en relación con el horario que les fue fijado de forma individual por el
empresario tras la firma del ERTE como hemos dicho, sino en función del horario
comercial, de atención al público y el trabajo a éste asociado que siempre
excede del horario por el que se nos retribuye.
Esta conducta empresarial, de por
sí combatible en condiciones normales, se ve especialmente agravada por haberse
utilizado para ello una norma jurídica (art. 47 del Estatuto de los Trabajadores)
que pretendía (o al menos eso dicen) disponer de mecanismos flexibles
alternativos al despido de trabajadores.
Dicha práctica consistente en
reducir el salario de forma muy importante y mantener el tiempo de trabajo —o
lo que sería lo mismo, implantar un modelo
organizativo en el que no se retribuye parte del trabajo convirtiendo la
relación laboral en explotación de trabajadores— haciendo coincidir,
además, esta prolongación de jornada no retribuida, precisamente, con un
horario pactado como no laboral en el ERTE. Además de la grave lesividad para
los trabajadores con transgresión de varias normas jurídicas, resulta dicha
conducta también gravemente atentatoria para las arcas de la Seguridad Social
que además de no ingresar la cuota empresarial por el horario ilícitamente
prolongado, y también para el INEM – SEPE pues deben abonar a todos los trabajadores
inscritos, el subsidio de desempleo parcial y cotizar a la seguridad social por
el menor desempeño, porque oficialmente durante la reducción de jornada
estamos, en teoría, dedicando menos tiempo de trabajo tal y como exige el
Estatuto de los Trabajadores, al prohibir la realización de horas extras
durante un ERTE.
La conducta del empresario
tampoco resulta muy edificante en términos sociales. Está incrementando
ficticiamente la cifra de desempleo y lo hace tras haber sido objeto de ayudas
por parte del mismo Estado al que ahora hurta esas cotizaciones, colocándose
así Liberbank en una situación de desleal competencia con el conjunto de
entidades financieras españolas y extranjeras.
Dada la gravedad del asunto,
plasmada, además de en nuestro conocimiento directo, en innumerables actas de
infracción de la Inspección de Trabajo, necesitamos en CSICA para que nuestra investigación tenga el rigor necesario, que
seamos los propios trabajadores quienes, de
forma totalmente anónima, cumplimentemos el cuestionario que hemos
colgado en nuestro blog.
Necesitamos la colaboración de
todos para concretar las evidencias, para precisar el impacto real que ha
tenido en este primer año la prolongación ilícita de jornada y para proporcionar
a nuestra futura e inmediata denuncia de un plus de objetividad y veracidad que
sólo los afectados podéis darnos.
POR ESO OS PEDIMOS VUESTRA COLABORACION Y
OS DAMOS LAS GRACIAS ANTICIPADAS.