DICTADO LAUDO ARBITRAL DEMOLEDOR CONTRA
LIBERBANK POR VIOLAR LA LIBERTAD SINDICAL
DE TRABAJADORES Y SINDICATOS
El
Inspector Jefe de Trabgajo y Seguridad Social de Cáceres ha dictado un
demoledor Laudo Arbitral con nº 592 de 07-11-14 seguido a instancias de CSICA
contra las maniobras y la incalificable manipulación efectuada por Relaciones
Laborales, respecto al Censo Laboral de los SSCC y OP de Plasencia.
El
árbitro, tras valorar las pruebas, señala que la
empresa tras conocer el preaviso de elecciones, “ha desarrollado una serie de actuaciones que entiende han ido
encaminadas a limitar la plantilla del centro a 49 trabajadores para evitar la
celebración de elecciones sindicales para elegir un Comité de Empresa en el
mismo (como tradicionalmente ha venido produciéndose en elecciones anteriores”
El Laudo señala también que “llama la atención que, poco antes de la fecha de presentación del
preaviso electoral, o bien en los días posteriores al mismo se hayan producido
una serie de comunicaciones de traslado que, algunos se hicieron efectivos
muchos después de la fecha de comunicación a los trabajadores, siendo otros
meros traslado formales porque los trabajadores que, supuestamente eran
trasladados a otros centros de trabajo de la empresa, siguieron prestando sus
servicios en el centro de Plasencia”.
Continua el Laudo…”
Resulta asimismo llamativo que, el número de traslados comunicados haya sido el
estrictamente necesario para dejar confeccionada la plantilla del centro en 49
trabajadores, justamente en el límite legal establecido para celebrar
elecciones a delegados de personal y no Comité de Empresa”.
Para rematar la fundamentación jurídica, el Laudo,
asestando un varapalo en toda regla a Liberbank (Relaciones Laborales) señala
que “con independencia de lo que pueda
determinar al respecto el órgano judicial competente, la empresa ha efectuado maniobras de traslado de trabajadores
(reales o meramente formales), con el fin de limitar el derecho de libertad
sindical de los trabajadores, reduciendo de manera significativa
el número de miembros que debían formar el censo electoral, provocando la elección
de tres delegados de personal en lugar de cinco miembros del Comité de Empresa
como debería de suceder atendiendo a la plantilla real de la empresa en el
centro de trabajo de Plasencia”.
El árbitro entiende, en todo caso,
que “en aras de respetar el derecho de
libertad sindical de los trabajadores, en caso de dudas sobre el número de
representantes a elegir en un centro de trabajo, se habrá de optar por la
solución más favorable al respeto a este derecho, y por ende, a una mayor
representatividad sindical en el mismo”.
Por todo ello, la DECISION
ARBITRAL es “En consecuencia, a tenor
de todo lo expuesto, se ESTIMA la reclamación presentada, entendiéndose que el
censo electoral lo componen más de 49 trabajadores, debiéndose celebrar elecciones
a Comité de Empresa y no a delegados de personal.”
El Laudo puede ser recurrido por la empresa ante el
Juzgado de los Social, pero de entrada y a la luz de hechos probados, el
Jefe de la Inspección de Trabajo de Cáceres ha constatado y probado que la empresa ha manipulado de forma
descarada y burdamente el censo de los SCC y OP de Plasencia, ha producido con ello nada menos que violación
del derecho a la libertad sindical de los trabajadores, de sus representantes,
y de los Sindicatos que concurren al proceso.
La consecuencia de todo ello (en caso de impugnación de
la empresa y fallo desestimatorio) es que haya que repetir las elecciones en
los Colegios electorales de SSCC y OP de Plasencia, SSCC y OP de Cáceres, y
Sucursales de Cáceres, al estar afectados
sus censos debido al “dedazo” de Relaciones Laborales. Llegado el caso
(dado el coste que esto supondría tanto a Liberbank como a los Sindicatos) vamos a exigir de forma contundente
responsabilidades y solicitar dimisiones, por tan lamentable atentado contra el
derecho de libertad sindical.
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