REDUCCIONES DE JORNADA PREVIAS
A LAS REDUCCIONES DE JORNADA DERIVADAS DEL ERTE
Según
el articulo 37.5 del ET, los trabajadores tienen un derecho individual (hombres
y mujeres) para reducir su jornada
laboral entre 1/8 y ½ derivado de razones de guarda legal para atender al
cuidado directo de algún familiar (menor de 8 años o discapacitado que no ejerza actividad
retribuida), con una reducción proporcional de salario en igual porcentaje. La
concreción horaria corresponde al trabajador, aunque se puede pactar con la
empresa.
Como
sabemos, el ERTE en vigor en Liberbank contempla, entre otras múltiples medidas
de ajuste salarial, varios tipos de reducción de jornada que llevan implícitas
la correspondiente reducción salarial: la general, la del 30%, y la del 50%.
El
problema que se suscita es si estas reducciones de jornadas sobrevenidas de
Liberbank se pueden aplicar también a aquellos trabajadores que ya estaban con
reducción de jornada en función de lo dispuesto en el artículo 37.5 del ET.
CSICA entiende que no, porque
entraría en colisión los derechos individuales de los trabajadores acogidos a
ésta medida para cuidar a familiares necesitados de ello con los propios de la
empresa; y al ser los anteriores primeros en el tiempo tienen preferencia en su
derecho con respecto a la empresa, por lo que ésta no les puede imponer una
nueva reducción de jornada sobrevenida con respecto a la que ya venían
disfrutando porque, como hemos expuesto, la concreción horaria derivada de la
reducción de jornada para el cuidado de familiares corresponde al trabajador,
teniendo rango preferente a la necesidad sobrevenida de la empresa.
Por
todo ello, animamos a quienes estéis afectado por la nueva reducción de
jornada, que lo pongáis en conocimiento de CSICA,
para denunciarlo ante la inspección de trabajo y estudiemos, además, otras
acciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario, en breve estará visible.