martes, 20 de agosto de 2013

CSICA PRESENTA VARIAS DEMANDAS




CSICA PRESENTA VARIAS DEMANDAS CONTRA CCOO Y UGT TRAS LA FIRMA DEL ACUERDO “EXPRESS”

LA NÓMINA DE JULIO ES UN JEROGLÍFICO
                                                   
                  Cáceres 31-07-13

Como efectos del “acuerdo express” alcanzado por CCOO y UGT con la empresa el día 25 de junio, y dadas las implicaciones negativas que este hecho esta reportando a todos los trabajadores, Csica presentó la semana pasada el segundo conflicto colectivo ante el SIMA, demandando a Liberbank y a los dos sindicatos de clase.

Igualmente, y en orden a los compañeros prejubilados, en el día de ayer ampliamos la demanda que en su día presentamos contra la empresa a CCOO y UGT, tras el acuerdo alcanzado decidiendo que se suspendieran las aportaciones al plan de pensiones durante 4 años.

Relacionado con el inmenso embrollo jurídico que vivimos en Liberbank, resulta sorprendente que hayamos leído hace unos días una circular conjunta de los sindicatos de clase indicando que se sienten engañados por la empresa, porque ésta no está aplicando el espíritu del acuerdo, por lo que se plantean impugnar su propio acuerdo ante la judicatura.

No sabemos a qué han jugado, juegan, o están jugando, los sindicatos de clase, pero el pasado día 25 de junio, en un receso que tuvo lugar en el SIMA, el letrado de uno de estos sindicatos manifestó que en estos momentos tan delicados, los sindicatos están para “administrar las miserias”, con lo que queda dicho todo. Así que de engaños nada de nada: no es de recibo negociar de espaldas a los trabajadores y al resto de sindicatos, de noche, y con prisas, pues ya sabemos a quien tenemos enfrente, alguien que aplica sin ambages aquello que dijo Maquiavelo: el fin justifica los medios.

En cuanto a nuestra nómina de julio, según vamos sabiendo, RRHH ha aplicado las medidas iniciales hasta el 10 de julio, y después las segundas, con lo que la casuística es muy diversa, y exponemos diversos ejemplos en función de su situación:
 
1.- Quien estuviese con el contrato suspendido en la primera medida, no ha cobrado nada en los 10 primeros días (por estar en el paro), y a partir del día 11 hasta final de mes, ha percibido con relación a la segunda medida una reducción salarial de (10,97%, 30%, 50%), más la reducción de la tabla, más el resto de medidas. ¡Estos compañeros han debido cobrar una miseria!

2.- Quien con la primera medida tuviera el contrato suspendido en diciembre, ha percibido su salario completo sin reducción alguna hasta el día 10 de julio, y en adelante ha sufrido una reducción proporcional a la reducción de jornada comunicada en la segunda medida, más la tabla, etc.

3.- Quien inicialmente tuviese una reducción de jornada del 10,04%; 10,97%, o 13,56%, y posteriormente hayan pasado al 30% o al 50%, han percibido hasta el día 10 su salario con dicha reducción inicial y posteriormente la nueva reducción de jornada comunicada, además de la reducción de la tabla y etc.

4.- Quien inicialmente tuviese una reducción de jornada del 30%, y posteriormente hayan pasado a la reducción menor o al 50%, han percibido hasta el día 10 una reducción del 30%, y posteriormente la correspondiente a la nueva medida más la tabla, y etc.

5.- Quien tenga la misma medida de reducción de jornada, con ambas medidas, ha percibido idéntica reducción salarial, además del resto de medidas.



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