CSICA
PRESENTA VARIAS DEMANDAS CONTRA CCOO Y UGT TRAS LA
FIRMA DEL ACUERDO “EXPRESS”
LA NÓMINA DE JULIO ES UN JEROGLÍFICO
Cáceres
31-07-13
Como
efectos del “acuerdo express” alcanzado por CCOO y UGT con la empresa el día 25
de junio, y dadas las implicaciones negativas que este hecho esta reportando a
todos los trabajadores, Csica presentó la semana pasada el segundo conflicto
colectivo ante el SIMA, demandando a Liberbank y a los dos sindicatos de clase.
Igualmente,
y en orden a los compañeros prejubilados, en el día de ayer ampliamos la
demanda que en su día presentamos contra la empresa a CCOO y UGT, tras el
acuerdo alcanzado decidiendo que se suspendieran las aportaciones al plan de
pensiones durante 4 años.
Relacionado
con el inmenso embrollo jurídico que vivimos en Liberbank, resulta sorprendente
que hayamos leído hace unos días una circular conjunta de los sindicatos de
clase indicando que se sienten engañados por la empresa, porque ésta no está
aplicando el espíritu del acuerdo, por lo que se plantean impugnar su propio
acuerdo ante la judicatura.
No
sabemos a qué han jugado, juegan, o están jugando, los sindicatos de clase,
pero el pasado día 25 de junio, en un receso que tuvo lugar en el SIMA, el
letrado de uno de estos sindicatos manifestó que en estos momentos tan
delicados, los sindicatos están para “administrar las miserias”, con lo que
queda dicho todo. Así que de engaños nada de nada: no es de recibo negociar de
espaldas a los trabajadores y al resto de sindicatos, de noche, y con prisas,
pues ya sabemos a quien tenemos enfrente, alguien que aplica sin ambages
aquello que dijo Maquiavelo: el fin justifica los medios.
En
cuanto a nuestra nómina de julio, según vamos sabiendo, RRHH ha aplicado las
medidas iniciales hasta el 10 de julio, y después las segundas, con lo que la
casuística es muy diversa, y exponemos diversos ejemplos en función de su
situación:
1.-
Quien estuviese con el contrato suspendido en la primera medida, no ha cobrado
nada en los 10 primeros días (por estar en el paro), y a partir del día 11
hasta final de mes, ha percibido con relación a la segunda medida una reducción
salarial de (10,97%, 30%, 50%), más la reducción de la tabla, más el resto de
medidas. ¡Estos compañeros han debido cobrar una miseria!
2.-
Quien con la primera medida tuviera el contrato suspendido en diciembre, ha
percibido su salario completo sin reducción alguna hasta el día 10 de julio, y
en adelante ha sufrido una reducción proporcional a la reducción de jornada
comunicada en la segunda medida, más la tabla, etc.
3.-
Quien inicialmente tuviese una reducción de jornada del 10,04%; 10,97%, o
13,56%, y posteriormente hayan pasado al 30% o al 50%, han percibido hasta el
día 10 su salario con dicha reducción inicial y posteriormente la nueva
reducción de jornada comunicada, además de la reducción de la tabla y etc.
4.-
Quien inicialmente tuviese una reducción de jornada del 30%, y posteriormente
hayan pasado a la reducción menor o al 50%, han percibido hasta el día 10 una
reducción del 30%, y posteriormente la correspondiente a la nueva medida más la
tabla, y etc.
5.-
Quien tenga la misma medida de reducción de jornada, con ambas medidas, ha
percibido idéntica reducción salarial, además del resto de medidas.
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