ACUMULACIÓN DE
REDUCCIONES DE JORNADA --- VACACIONES = ABUSOS DE LIBERBANK
CSICA quiere
salir al paso, para denunciar públicamente que la dirección de la empresa, supuestamente, está cometiendo un nuevo abuso, al proponer a
algunos trabajadores sometidos a reducciones de jornada del 30% y del 50%, con
acumulación de días completos/mes entre 4 y 8 días respectivamente, que
“disfruten” sus vacaciones cuando se hallen en dicha situación, lo que
a nuestro juicio constituye una clara violación de nuestros derechos en
esta materia.
Si bien es
cierto, que en situación de reducción de jornada, las vacaciones se han de
adecuar a la jornada anual, es igualmente cierto que las vacaciones tienen
carácter retribuido, es decir, se cobra salario sin trabajar, lo que no casa de
ninguna manera con que se pueda estar de vacaciones y al mismo con la jornada
reducida acumulada, porque mientras las primeras dan derecho a remuneración,
las segundas no.
El Estatuto
de los Trabajadores regula en su art. 38 que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por
compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato
individual….Por su parte el Convenio Colectivo de Cajas dispone en su art.
35 que todo el personal de las Cajas de
Ahorro, sea cual sea su categoría, disfrutara de 25 días de vacaciones anuales
retribuidas, respetándose…”
Es decir, si
las vacaciones no se pueden compensar económicamente, mucho menos se pueden
mezclar con días en los que se esté en situación de reducción de jornada en los
que no se cobra porque no se trabaja, pues de lo contrario el perjuicio sería
doble para el trabajador: no se cobra al estar afectado por la reducción, ni
tampoco se cobraría la “permuta” de vacaciones, al convertirlas la empresa por
arte de birli birloque, en reducción de jornada. De ser cierta, la maniobra no
puede ser más burda.
Además del
perjuicio económico para el trabajador, la empresa se beneficiaria además,
doblemente, porque el afectado no disfrutaría de su tasado tiempo de descanso,
con lo que la reducción de jornada sería aún mayor, al no disfrutar de las
vacaciones ni percibir compensación económica alguna.
Además de
ello, los trabajadores afectados por la reducción de jornada, acumulada en días
completos, sufrirían por esta cuestión de vacaciones una clara discriminación
con relación al resto de compañeros que sufriendo reducción de jornada
(general), del 30% o del 50%, sin embargo, no sufren tal acumulación, por lo
que la empresa no les puede “ofrecer” el canje expuesto.
Por otra
parte, las vacaciones no pueden ser impuestas de modo unilateral por la
empresa, tal y como regula nuestro Convenio, al disponer que en todo caso se
puede pactar entre el trabajador y la empresa su disfrute en dos periodos, y no
en varios como pretende la dirección.
Si la
empresa tiene ahora y durante los próximos 4 años un problema organizativo
descomunal tras la aplicación de las salvajes medidas de ajuste contenidas en
el ERTE, es sólo por su propia incompetencia, que en modo alguno deben sufrir
los empleados y que CSICA va a combatir con todas sus fuerzas.
Por tanto,
CSICA estudiará detenidamente la cuestión y, si procede, iniciaremos las
acciones a que haya lugar en derecho: denuncias ante la Inspección de Trabajo,
tribunales de justicia, etc.
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