viernes, 23 de agosto de 2013

ABUSO CON LAS VACACIONES



ACUMULACIÓN DE REDUCCIONES DE JORNADA  ---  VACACIONES = ABUSOS DE LIBERBANK

CSICA quiere salir al paso, para denunciar públicamente que la dirección de la empresa, supuestamente, está cometiendo un nuevo abuso, al proponer  a algunos trabajadores sometidos a reducciones de jornada del 30% y del 50%, con acumulación de días completos/mes entre 4 y 8 días respectivamente, que “disfruten” sus vacaciones  cuando se hallen en dicha situación, lo que a  nuestro juicio constituye una clara violación de nuestros derechos en esta materia.

Si bien es cierto, que en situación de reducción de jornada, las vacaciones se han de adecuar a la jornada anual, es igualmente cierto que las vacaciones tienen carácter retribuido, es decir, se cobra salario sin trabajar, lo que no casa de ninguna manera con que se pueda estar de vacaciones y al mismo con la jornada reducida acumulada, porque mientras las primeras dan derecho a remuneración, las segundas no.

El Estatuto de los Trabajadores regula en su art. 38 que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual….Por su parte el Convenio Colectivo de Cajas dispone en su art. 35 que todo el personal de las Cajas de Ahorro, sea cual sea su categoría, disfrutara de 25 días de vacaciones anuales retribuidas, respetándose…”

Es decir, si las vacaciones no se pueden compensar económicamente, mucho menos se pueden mezclar con días en los que se esté en situación de reducción de jornada en los que no se cobra porque no se trabaja, pues de lo contrario el perjuicio sería doble para el trabajador: no se cobra al estar afectado por la reducción, ni tampoco se cobraría la “permuta” de vacaciones, al convertirlas la empresa por arte de birli birloque, en reducción de jornada. De ser cierta, la maniobra no puede ser más burda.

Además del perjuicio económico para el trabajador, la empresa se beneficiaria además, doblemente, porque el afectado no disfrutaría de su tasado tiempo de descanso, con lo que la reducción de jornada sería aún mayor, al no disfrutar de las vacaciones ni percibir compensación económica alguna.

Además de ello, los trabajadores afectados por la reducción de jornada, acumulada en días completos, sufrirían por esta cuestión de vacaciones una clara discriminación con relación al resto de compañeros que sufriendo reducción de jornada (general), del 30% o del 50%, sin embargo, no sufren tal acumulación, por lo que la empresa no les puede “ofrecer” el canje expuesto. 

Por otra parte, las vacaciones no pueden ser impuestas de modo unilateral por la empresa, tal y como regula nuestro Convenio, al disponer que en todo caso se puede pactar entre el trabajador y la empresa su disfrute en dos periodos, y no en varios como pretende la dirección.

Si la empresa tiene ahora y durante los próximos 4 años un problema organizativo descomunal tras la aplicación de las salvajes medidas de ajuste contenidas en el ERTE, es sólo por su propia incompetencia, que en modo alguno deben sufrir los empleados y que CSICA va a combatir con todas sus fuerzas.

Por tanto, CSICA estudiará detenidamente la cuestión y, si procede, iniciaremos las acciones a que haya lugar en derecho: denuncias ante la Inspección de Trabajo, tribunales de justicia, etc.

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