martes, 27 de agosto de 2013

LIBERBANK VS CLÁUSULAS SUELO



Cáceres 26-08-2013

LIBERBANK “SANGRA” A LOS EMPLEADOS PROVENIENTES DE CAJA EXTREMADURA

NOS ESTÁ COBRANDO MAYORES INTERES EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS ACOGIDOS AL PACTO DE EMPRESA DE 24-07-2004

El Convenio colectivo sectorial en el art. 62 (3), establece el tipo de interés variable aplicable al préstamo para adquisición de vivienda habitual, fijándolo en el 0,70% del Euribor, con límites máximo y mínimo del 5,25% y 1,50% respectivamente.

Por su parte, el Pacto de Empresa de julio 2004 alcanzado en Caja Extremadura, regula las condiciones de préstamos hipotecarios de empleados, fijando un interés variable de Euribor + 0,50% (después minorado al 0,40% tras nuevo acuerdo laboral), plazo máximo de 30 años y hasta 100% de tasación, sin límite máximo ni mínimo.

Y no existe límite alguno, pues en las escrituras hipotecarias formalizadas, se dispone lo siguiente:

Cláusula tercera bis:

Variación de tipo de interés aplicable.

1.- Definición del tipo de interés.- una vez concluido el período a tipo fijo establecido en la cláusula anterior, con periodicidad mensual, el tipo de interés vigente hasta ese momento, será revisado al alza o la baja, sumando un margen positivo 0,50 puntos (novado posteriormente a 0,40 puntos) durante el periodo de amortización, al tipo de interés de referencia, redondeado al resultado de esta suma por exceso a un octavo de punto. Si el prestatario dejara de pertenecer por cualquier causa a la plantilla de la Entidad acreedora por cualquier causa, el margen positivo a sumar el índice de referencia será de 0,90 puntos. No se adicionará margen alguno al tipo substitutivo.

2.- Identificación del índice de referencia.

A) El tipo de interés de referencia será el Euribor a un año, del penúltimo mes precedente al mes que corresponda la modificación del tipo de interés, publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.

Pues bien, pese a estar la cosa tan clara, Liberbank, tras la migración informática acaecida en el otoño de 2012, actuando por su cuenta, riesgo, y beneficio, está aplicando a los préstamos de empleados acogidos al referido Pacto de 2004, un tipo del 1,50%, de forma análoga al tipo aplicado a los préstamos del convenio colectivo, sólo que en los primeros no figura límite alguno, y así consta en las escrituras notariales formalizadas.

Csica entiende que esto constituye un caso palmario de enriquecimiento ilícito cometido por Liberbank (uno más), puesto que está cobrando mayor interés del pactado a los trabajadores acogidos a la modalidad hipotecaria reseñada, de lo que se desprende que el banco debe rectificar de inmediato su ilícito proceder (abuso de posición dominante) y devolver los intereses cobrados de forma premeditada e indebida a los trabajadores que tantas penurias y sacrificios estamos sufriendo derivados de la paupérrima gestión de la dirección, hecho que hoy mismo hemos dado a conocer, y  exigida su inmediata corrección, al Jefe de RRHH de Liberbank así como al Jefe de Relaciones Laborales, al tiempo que exigimos igualmente la asunción de responsabilidades por parte del autor o autores de semejante tropelía.

A estos Jefes, les hemos apuntado que si no se rectifica la situación de inmediato, emprenderemos cuantas acciones quepan en derecho.

Por otra parte, recomendamos a los afectados que, paralelamente, reclaméis al Departamento de atención al cliente, con vistas a que si no se resuelve la situación, quepa reclamar posteriormente al Banco de España y a donde corresponda.


EXPONEMOS COPIA DEL CORREO REMITIDO A LOS JEFES DE RRHH Y DE RELACIONES LABORALES DE LIBERBANK


Buenos días.


El Convenio colectivo sectorial en el art. 62 (3), establece el tipo de interés variable aplicable al préstamo para adquisición de vivienda habitual, fijándolo en el 0,70% del Euribor, con límites máximo y mínimo del 5,25% y 1,50% respectivamente. Por su parte, el Pacto de Empresa de julio 2004 alcanzado en Caja Extremadura, regula las condiciones de préstamos hipotecarios de empleados, fijando un interés variable de Euribor + 0,50% (después minorado al 0,40% tras nuevo acuerdo laboral), plazo máximo de 30 años y hasta 100% de tasación, sin límite máximo ni mínimo.

Y no existía límite alguno, pues en las escrituras hipotecarias formalizadas, se dispone lo siguiente:

Cláusula tercera bis:

Variación de tipo de interés aplicable.

1.- Definición del tipo de interés.- una vez concluido el período a tipo fijo establecido en la cláusula anterior, con periodicidad mensual, el tipo de interés vigente hasta ese momento, será revisado al alza o la baja, sumando un margen positivo 0,50 puntos (novado posteriormente a 0,40 puntos) durante el periodo de amortización, al tipo de interés de referencia, redondeado al resultado de esta suma por exceso a un octavo de punto. Si el prestatario dejara de pertenecer por cualquier causa a la plantilla de la Entidad acreedora por cualquier causa, el margen positivo a sumar el índice de referencia será de 0,90 puntos.
No se adicionará margen alguno al tipo substitutivo.

2.- Identificación del índice de referencia.

A) El tipo de interés de referencia será el Euribor a un año, del penúltimo mes precedente al mes que corresponda la modificación del tipo de interés, publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.

Pues bien, pese a estar la cosa tan clara, Liberbank, tras la migración informática acaecida en el otoño de 2012, actuando por su cuenta, riesgo, y beneficio, está aplicando a los préstamos de empleados acogidos al referido Pacto de 2004 en sus revisiones, un tipo del 1,50% (que opera como suelo) de forma análoga al tipo aplicado a los préstamos del convenio colectivo, sólo que en los primeros no figura límite alguno, y así consta en las escrituras notariales formalizadas como les he reflejado. Este interés del 1,50% aplicado unilateral e indebidamente por Liberbank, es notablemente mayor que el que pudiera corresponder a los préstamos acogidos al pacto de empresa en las revisiones recientes,  habida cuenta de que el Euribor anual actual está entorno al 0,50%, que sumado al 0,40% fijado elevaría el tipo hasta el 0,90%, que es notoriamente inferior al tipo fijado unilateralmente por la entidad del 1,50%.

Csica entiende que esto constituye un caso palmario de enriquecimiento ilícito cometido por Liberbank (uno más), puesto que está cobrando mayor interés del pactado a los trabajadores acogidos a la modalidad hipotecaria reseñada, de lo que se desprende que el banco debe rectificar de inmediato su ilícito proceder y devolver los intereses cobrados de forma abusiva e indebida a los trabajadores, en estos momentos de tanta precariedad salarial derivada del injusto y abusivo plan de ajustes impuesto por la empresa. En caso contrario, nos reservamos emprender todas las acciones que quepan en derecho, incluida la denuncia al Banco de España.

Esperando sus noticias al respecto, les saludo atentamente.

Fdo. Miguel Ángel Rodríguez Castellano
Secretario General de Csica Liberbank.

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