Cáceres 26-08-2013
LIBERBANK
“SANGRA” A LOS EMPLEADOS PROVENIENTES DE CAJA EXTREMADURA
NOS ESTÁ COBRANDO
MAYORES INTERES EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS ACOGIDOS AL PACTO DE EMPRESA DE 24-07-2004
El Convenio colectivo sectorial en el
art. 62 (3), establece el tipo de interés variable aplicable al préstamo para
adquisición de vivienda habitual, fijándolo en el 0,70% del Euribor, con
límites máximo y mínimo del 5,25% y 1,50% respectivamente.
Por su parte, el Pacto de Empresa de
julio 2004 alcanzado en Caja Extremadura, regula las condiciones de préstamos
hipotecarios de empleados, fijando un interés variable de Euribor + 0,50%
(después minorado al 0,40% tras nuevo acuerdo laboral), plazo máximo de 30 años
y hasta 100% de tasación, sin límite máximo ni mínimo.
Y no existe límite alguno, pues en las
escrituras hipotecarias formalizadas, se dispone lo siguiente:
Cláusula tercera bis:
Variación de
tipo de interés aplicable.
1.- Definición del tipo de interés.- una vez concluido el
período a tipo fijo establecido en la cláusula anterior, con periodicidad
mensual, el tipo de interés vigente hasta ese momento, será revisado al alza o
la baja, sumando un margen positivo 0,50 puntos (novado posteriormente a 0,40
puntos) durante el periodo de amortización, al tipo de interés de referencia,
redondeado al resultado de esta suma por exceso a un octavo de punto. Si el
prestatario dejara de pertenecer por cualquier causa a la plantilla de la Entidad acreedora por
cualquier causa, el margen positivo a sumar el índice de referencia será de
0,90 puntos. No se adicionará margen alguno al tipo substitutivo.
2.- Identificación del índice de referencia.
A) El tipo de interés de referencia será el Euribor a un año,
del penúltimo mes precedente al mes que corresponda la modificación del tipo de
interés, publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.
Pues bien, pese a estar la cosa tan
clara, Liberbank, tras la migración informática acaecida en el otoño de 2012,
actuando por su cuenta, riesgo, y beneficio, está aplicando a los préstamos de
empleados acogidos al referido Pacto de 2004, un tipo del 1,50%, de forma
análoga al tipo aplicado a los préstamos del convenio colectivo, sólo que en
los primeros no figura límite alguno, y así consta en las escrituras notariales
formalizadas.
Csica entiende que esto constituye un
caso palmario de enriquecimiento ilícito cometido por Liberbank (uno más),
puesto que está cobrando mayor interés del pactado a los trabajadores acogidos
a la modalidad hipotecaria reseñada, de lo que se desprende que el banco debe
rectificar de inmediato su ilícito proceder (abuso de posición dominante) y
devolver los intereses cobrados de forma premeditada e indebida a los
trabajadores que tantas penurias y sacrificios estamos sufriendo derivados de
la paupérrima gestión de la dirección, hecho que hoy mismo hemos dado a conocer,
y exigida su inmediata corrección, al
Jefe de RRHH de Liberbank así como al Jefe de Relaciones Laborales, al tiempo
que exigimos igualmente la asunción de responsabilidades por parte del autor o
autores de semejante tropelía.
A estos Jefes, les hemos apuntado que
si no se rectifica la situación de inmediato, emprenderemos cuantas acciones
quepan en derecho.
Por otra parte, recomendamos a los
afectados que, paralelamente, reclaméis al Departamento de atención al cliente,
con vistas a que si no se resuelve la situación, quepa reclamar posteriormente
al Banco de España y a donde corresponda.
EXPONEMOS COPIA DEL
CORREO REMITIDO A LOS JEFES DE RRHH
Y DE RELACIONES LABORALES DE LIBERBANK
Buenos días.
El Convenio colectivo
sectorial en el art. 62 (3), establece el tipo de interés variable aplicable al
préstamo para adquisición de vivienda habitual, fijándolo en el 0,70% del Euribor,
con límites máximo y mínimo del 5,25% y 1,50% respectivamente. Por su parte, el
Pacto de Empresa de julio 2004 alcanzado en Caja Extremadura, regula las
condiciones de préstamos hipotecarios de empleados, fijando un interés variable
de Euribor + 0,50% (después minorado al 0,40% tras nuevo acuerdo laboral),
plazo máximo de 30 años y hasta 100% de tasación, sin límite máximo ni mínimo.
Y no existía límite alguno,
pues en las escrituras hipotecarias formalizadas, se dispone lo siguiente:
Cláusula tercera bis:
Variación
de tipo de interés aplicable.
1.- Definición del tipo de interés.- una vez
concluido el período a tipo fijo establecido en la cláusula anterior, con
periodicidad mensual, el tipo de interés vigente hasta ese momento, será
revisado al alza o la baja, sumando un margen positivo 0,50 puntos (novado
posteriormente a 0,40 puntos) durante el periodo de amortización, al tipo de
interés de referencia, redondeado al resultado de esta suma por exceso a un
octavo de punto. Si el prestatario dejara de pertenecer por cualquier causa a
la plantilla de la Entidad
acreedora por cualquier causa, el margen positivo a sumar el índice de
referencia será de 0,90 puntos.
No se adicionará margen alguno al tipo substitutivo.
2.- Identificación del índice de referencia.
A) El tipo de interés de referencia será el Euribor a
un año, del penúltimo mes precedente al mes que corresponda la modificación del
tipo de interés, publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del
Estado.
Pues bien, pese a estar la
cosa tan clara, Liberbank, tras la migración informática acaecida en el otoño
de 2012, actuando por su cuenta, riesgo, y beneficio, está aplicando a los
préstamos de empleados acogidos al referido Pacto de 2004 en sus revisiones, un
tipo del 1,50% (que opera como suelo) de forma análoga al tipo aplicado a los
préstamos del convenio colectivo, sólo que en los primeros no figura límite
alguno, y así consta en las escrituras notariales formalizadas como les he
reflejado. Este interés del 1,50% aplicado unilateral e indebidamente por
Liberbank, es notablemente mayor que el que pudiera corresponder a los
préstamos acogidos al pacto de empresa en las revisiones recientes, habida cuenta de que el Euribor anual actual
está entorno al 0,50%, que sumado al 0,40% fijado elevaría el tipo hasta el
0,90%, que es notoriamente inferior al tipo fijado unilateralmente por la
entidad del 1,50%.
Csica entiende que esto
constituye un caso palmario de enriquecimiento ilícito cometido por Liberbank
(uno más), puesto que está cobrando mayor interés del pactado a los
trabajadores acogidos a la modalidad hipotecaria reseñada, de lo que se
desprende que el banco debe rectificar de inmediato su ilícito proceder y
devolver los intereses cobrados de forma abusiva e indebida a los trabajadores,
en estos momentos de tanta precariedad salarial derivada del injusto y abusivo
plan de ajustes impuesto por la empresa. En caso contrario, nos reservamos
emprender todas las acciones que quepan en derecho, incluida la denuncia al
Banco de España.
Esperando sus noticias al
respecto, les saludo atentamente.
Fdo. Miguel Ángel Rodríguez
Castellano
Secretario General de Csica
Liberbank.
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