Después
de un serio y meditado proceso de reflexión por parte de CSICA, sobre si procedía
o no demandar a Liberbank-BCCM y a los sindicatos firmantes del acuerdo laboral
de 21.06.17, finalmente
hemos presentado hoy demanda de conflicto colectivo en la Audiencia Nacional,
impugnando dicho acuerdo, previa consulta a los trabajadores a través de una
encuesta, en la que por abrumadora mayoría éstos se decantaron por no aceptar
las nuevas medidas acordadas.
Nuestra
asesoría jurídica va a fundamentar la demanda sobre los siguientes hechos:
1.- Existencia de Vicios Formales:
a) La
negociación no ha respetado los plazos regulados en la Disposición Adicional 2ª
del convenio colectivo (15 días al menos), ni en el RD 1482/2012 (hasta 30
días). Ello ha supuesto que se haya negociado de modo exprés, a toda carrera, y de modo atropellado, algo
tan serio como es un despido colectivo que afecta a 525 trabajadores.
b) Se
ha negociado bajo la figura de grupo laboral Liberbank; es decir, de modo
conjunto para Liberbank y BCCM, resultando que tanto la ley como la doctrina de
la Audiencia Nacional establecen que en casos de despidos colectivos, se ha de
negociar empresa a empresa.
c)
Derivado de lo anterior, se ha conformado una Comisión negociadora
(sindicatos) viciada, al estar mezclados los sindicatos castellano
manchegos con los de Liberbank, y dado que la mayoría sindical la otorgan los
sindicatos de la participada, finalmente éstos acaban imponiendo sus afinidades
con la empresa a los trabajadores de la matriz, que es Liberbank.
2.- Inexistencia de causas:
a) Las
causas organizativas aducidas de nuevo por la empresa, más que causas son
el efecto del plan comercial que instauró la empresa en 2016, con el cierre,
conversión y reestructuración de oficinas y SSCC, lo que implica que es una
causa tan débil que se cae por su propio peso. Es una falacia, una burda
entelequia.
Como
podremos demostrar ante la Audiencia Nacional, la empresa sigue a rajatabla
dicho plan, motivo por el cual CSICA firmó el 01.06.16, el acuerdo de excedencias
pactadas compensadas, por lo que dichas causas están ya descontadas.
b) Las
causas económicas aducidas por la empresa en la negociación, tampoco
constituyen motivo para acometer un nuevo
ERE, dado que no se corresponden con las cuentas oficiales auditadas y dadas a
conocer por Liberbank a la CNMV, al Registro Mercantil y al Banco de España.
Mientras
en 2016, el grupo Liberbank tuvo un beneficio antes de impuestos de 151
millones de €, en la negociación, la memoria entregada por la empresa, ¡ha
arrojado pérdidas de 63.5 millones de €!; y en la misma línea se ha pronunciado
la consultora Forest Parnerts en su informe, contratada ad hoc por Liberbank
como nos tiene acostumbrados desde la puesta en marcha de los ERES anteriores.
Si Liberbank dice que hay pérdidas, esta consultora le hace un “traje a
medida”, que tendrá que justificar ante su señoría.
A
CSICA, esto último nos parece de suma gravedad, porque es incomprensible que
las cuentas oficiales arrojen beneficios en 2016, mientras las cuentas
“apócrifas” entregadas a los sindicatos en la Mesa arrojen pérdidas, lo que
implica algo muy muy serio, por infringir, supuestamente, lo dispuesto en la
normativa en vigor sobre las partidas que componen la contabilidad de las
entidades financieras y la buena praxis que deben demostrar las sociedades de
capital en función de lo dispuesto en la legislación mercantil, de lo que se podrán derivar serias
responsabilidades para los administradores del banco.
c) Tratándose
de despidos colectivos, la ley no otorga la existencia de presunción de causa
económica aunque hayan firmado el 77% de los sindicatos; y al ser una mera
presunción “iuris tantum” posibilita que CSICA pueda presentar prueba en
contrario, por lo que los administradores de la empresa deberán acreditar en la
Audiencia Nacional qué cuentas son las verdaderas y cuales las falsas, o al
revés, o todas a la vez. Va ser divertido verles decir una cosa y la contraria,
será como jugar al ratón y al gato…
Alea
jacta est. La suerte está echada. Los trabajadores no se merecen la
cronificación del salvaje ERE padecido durante 4 años con prorroga hasta
31.12.2019. No existen causas, ni motivos, existiendo tan sólo el voraz deseo
de los pésimos gestores de Liberbank de
meter la mano en el bolsillo de los trabajadores como el mejor método de seguir
su alocada huida hacia adelante.
3.- Motivos de la Impugnación: La ley
señala que los motivos para impugnar un ERE son la existencia de dolo, fraude y
abuso de derecho; y todos estos vicios en opinión de CSICA, por lo expuesto, se
han dado con creces en la negociación. Trataremos de demostrarlo ante la
Audiencia Nacional una vez más.
¡Suerte
a todos!
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