EFECTOS DEL
ERE 247/13, EN CASO DE QUE EL TRIBUNAL SUPREMO ANULE LAS “MEDIDAS UNILATERALES”
Al tortuoso ERE
247/13, le falta para su completa nulidad que el Tribunal Supremo (TS) en la
reunión que tiene fijada el próximo 21 de junio para votación y fallo, confirme
la nulidad de las “medidas unilaterales” decretadas en su día por la Audiencia
Nacional (AN), por no entregar la empresa la documentación económica preceptiva
del 1º trimestre 2013 a los Sindicatos, según dispone el RD 1483/2012. Con
carácter previo, si recordáis, tanto la AN como el TS, declararon nulas las
medidas contenidas en el nefasto acuerdo del SIMA, alcanzado por la empresa,
CCOO y UGT en la madrugada del 25.06.13
Una vez declarado
nulo el citado Acuerdo SIMA por el Tribunal Supremo, varios sindicatos, entre
ellos CSICA, solicitamos la ejecución de la sentencia ante la AN, para que la
empresa devolviera todos nuestros derechos detraídos en 2013. Señalado día para
la vista de ejecución, la empresa expuso en la Audiencia Nacional que la Sala
aún debía pronunciarse sobre si estaban o no vigentes las medidas unilaterales,
decretando ésta finalmente la suspensión de la ejecución, al existir
litispendencia; es decir, que se debía resolver si anuladas las medidas del
SIMA, estaban vigentes o no las medidas unilaterales. Meses después la AN, como
hemos indicado, declaró nulas dichas medidas, y en unos días el Supremo
decidirá sobre ello.
Si finalmente el TS declarase nulas las medidas
unilaterales, se podrían producir los siguientes efectos:
1.- Para los trabajadores que solicitaron la
ejecución colectiva de la sentencia del TS de 22.07.15 ante la Audiencia
Nacional, a través de los sindicatos demandantes (CSICA y otros):
Tanto si las
trabajadoras y los trabajadores están en activo, como si se desvincularon de la
entidad tras adherirse a las bajas compensadas o se desvincularon por otros
motivos, sus derechos están a salvo, al haberse presentado en su día y en su
nombre ante la AN su reclamación expresa y por escrito con carácter colectivo y
de modo indirecto a través de los sindicatos que ganamos el pleito (recordamos
que CCOO y UGT fueron condenados junto a la empresa por violar el derecho a la
negociación colectiva del resto). Estaría por verse el modo de proceder y la
buena fe de la empresa, al respecto. Mucho nos tememos que tendríamos que
recabar todos los datos económicos de los afectados, para presentarlos ante la
AN.
2.- Para el resto de trabajadores que están en
activo y no solicitaron la ejecución colectiva de la sentencia, o solicitaron
la ejecución de modo individual:
No obstante lo
anterior, CSICA, junto a los otros firmantes del Acuerdo de Excedencias
pactadas compensadas alcanzado el 01.01.16, acordamos con la empresa un
Capítulo para extender los efectos contenidos en la sentencia del TS de
22.07.15, que reproducimos seguidamente:
CAPITULO
III.- COMPROMISOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 22 DE JULIO DE 2015
Primero.- La Entidad asume el
compromiso de extender a toda la plantilla en activo las consecuencias
derivadas de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 22
de julio de 2015, en los términos y con el alcance que se otorgue en virtud de
Resolución firme de los Tribunales de lo Social en virtud de la demanda
colectiva de ejecución promovida por varios Sindicatos, con independencia de si
se ha instado por el trabajador o por algún Sindicato, tanto la ejecución
colectiva como la individual dentro del plazo legalmente previsto.
Este subrayado podría servir a la empresa para no asumir las reclamaciones
individuales que se hayan presentado fuera de plazo.
3.- Qué ocurriría si Liberbank al final decide no
cumplir con lo dispuesto en el Capítulo III anterior:
Aunque parezca
descabellado, tratándose de nuestra empresa, no hay que descartar nada. Es
evidente que en la fase de ejecución, CSICA hará valer dicho Capitulo III del
Acuerdo de Excedencias Pactadas, ante la Audiencia Nacional. Pero pudiera
ocurrir que la empresa se niegue a ello, en cuyo caso, CSICA, o alguno de los
otros sindicatos firmantes, deberíamos presentar demanda de conflicto colectivo
ante dicho tribunal, reclamando el incumplimiento del Acuerdo de Excedencias
Pactadas, con lo que la empresa podría ganar tiempo de cara a demorar la
restitución de los derechos al colectivo afectado, al tiempo que su descrédito
ante la Judicatura alcanzaría niveles pantagruélicos.
Seguiremos
informando…
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