martes, 30 de mayo de 2017

CSICA ACLARA


EFECTOS DEL ERE 247/13, EN CASO DE QUE EL TRIBUNAL SUPREMO ANULE LAS “MEDIDAS UNILATERALES”

Al tortuoso ERE 247/13, le falta para su completa nulidad que el Tribunal Supremo (TS) en la reunión que tiene fijada el próximo 21 de junio para votación y fallo, confirme la nulidad de las “medidas unilaterales” decretadas en su día por la Audiencia Nacional (AN), por no entregar la empresa la documentación económica preceptiva del 1º trimestre 2013 a los Sindicatos, según dispone el RD 1483/2012. Con carácter previo, si recordáis, tanto la AN como el TS, declararon nulas las medidas contenidas en el nefasto acuerdo del SIMA, alcanzado por la empresa, CCOO y UGT en la madrugada del 25.06.13

Una vez declarado nulo el citado Acuerdo SIMA por el Tribunal Supremo, varios sindicatos, entre ellos CSICA, solicitamos la ejecución de la sentencia ante la AN, para que la empresa devolviera todos nuestros derechos detraídos en 2013. Señalado día para la vista de ejecución, la empresa expuso en la Audiencia Nacional que la Sala aún debía pronunciarse sobre si estaban o no vigentes las medidas unilaterales, decretando ésta finalmente la suspensión de la ejecución, al existir litispendencia; es decir, que se debía resolver si anuladas las medidas del SIMA, estaban vigentes o no las medidas unilaterales. Meses después la AN, como hemos indicado, declaró nulas dichas medidas, y en unos días el Supremo decidirá sobre ello.

Si finalmente el TS declarase nulas las medidas unilaterales, se podrían producir los siguientes efectos:

1.- Para los trabajadores que solicitaron la ejecución colectiva de la sentencia del TS de 22.07.15 ante la Audiencia Nacional, a través de los sindicatos demandantes (CSICA y otros):

Tanto si las trabajadoras y los trabajadores están en activo, como si se desvincularon de la entidad tras adherirse a las bajas compensadas o se desvincularon por otros motivos, sus derechos están a salvo, al haberse presentado en su día y en su nombre ante la AN su reclamación expresa y por escrito con carácter colectivo y de modo indirecto a través de los sindicatos que ganamos el pleito (recordamos que CCOO y UGT fueron condenados junto a la empresa por violar el derecho a la negociación colectiva del resto).  Estaría por verse el modo de proceder y la buena fe de la empresa, al respecto. Mucho nos tememos que tendríamos que recabar todos los datos económicos de los afectados, para presentarlos ante la AN.

2.- Para el resto de trabajadores que están en activo y no solicitaron la ejecución colectiva de la sentencia, o solicitaron la ejecución de modo individual:

No obstante lo anterior, CSICA, junto a los otros firmantes del Acuerdo de Excedencias pactadas compensadas alcanzado el 01.01.16, acordamos con la empresa un Capítulo para extender los efectos contenidos en la sentencia del TS de 22.07.15, que reproducimos seguidamente: 
             

CAPITULO III.- COMPROMISOS DERIVADOS DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 22 DE JULIO DE 2015


Primero.- La Entidad asume el compromiso de extender a toda la plantilla en activo las consecuencias derivadas de la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015, en los términos y con el alcance que se otorgue en virtud de Resolución firme de los Tribunales de lo Social en virtud de la demanda colectiva de ejecución promovida por varios Sindicatos, con independencia de si se ha instado por el trabajador o por algún Sindicato, tanto la ejecución colectiva como la individual dentro del plazo legalmente previsto. Este subrayado podría servir a la empresa para no asumir las reclamaciones individuales que se hayan presentado fuera de plazo.

3.- Qué ocurriría si Liberbank al final decide no cumplir con lo dispuesto en el Capítulo III anterior:

Aunque parezca descabellado, tratándose de nuestra empresa, no hay que descartar nada. Es evidente que en la fase de ejecución, CSICA hará valer dicho Capitulo III del Acuerdo de Excedencias Pactadas, ante la Audiencia Nacional. Pero pudiera ocurrir que la empresa se niegue a ello, en cuyo caso, CSICA, o alguno de los otros sindicatos firmantes, deberíamos presentar demanda de conflicto colectivo ante dicho tribunal, reclamando el incumplimiento del Acuerdo de Excedencias Pactadas, con lo que la empresa podría ganar tiempo de cara a demorar la restitución de los derechos al colectivo afectado, al tiempo que su descrédito ante la Judicatura alcanzaría niveles pantagruélicos.

Seguiremos informando…





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu comentario, en breve estará visible.