El
Tribunal Supremo, valida todas sus medidas de ajuste, y CSICA estudia recurrir ante el
Tribunal Constitucional
El
Tribunal Supremo (TS), por fin, con fecha 18-11-15 ha dictado la esperada
sentencia sobre el 2º ERTE (532/13) que padecemos en Liberbank desde enero de
2014, tras tres reuniones deliberatorias y con el voto discrepante de una de
sus magistrados, desestimando los recursos de casación que CSICA, CSI y el
Comité de Empresa de Asturias, interpusimos en su día contra la Sentencia de la
Audiencia Nacional (AN) dictada en mayo de 2014, ERTE firmado, como todas/os
sabéis, el día 27 de diciembre de 2013 por CCOO, UGT y CSIF.
También el empresario recurrió en casación
dicha Sentencia, en la materia correspondiente a la suspensión por el promotor
de las aportaciones a Planes de pensiones de empleo, tras habernos dado la AN
la razón. Este recurso sí ha sido
estimado por el TS, considerando que es legal efectuar dicha suspensión de
aportaciones.
Próximamente
haremos para todos vosotros un análisis de la Sentencia citada tratando de
extractar de los 122 folios de la misma, aquello que entendamos jurídicamente
más relevante. Hoy sólo nos detendremos en lo que a todas luces, es la clave de bóveda de esta Sentencia. Como
sabéis la AN no nos dejó aportar a la vista del día 3/3/2014 los datos que ya
conocíamos en esa fecha correspondientes al cierre del año 2013 remitidos por
LBK a la CNMV. Se alegó extemporaneidad en la presentación de la prueba por el
tribunal (algo que se probó más tarde que no era cierto) y esto nos impidió
demostrar que los datos que la empresa alegaba como causas económicas se
correspondían con pérdidas correspondientes con el cierre del año 2012, pero
que esa situación coyuntural (decretos de limpieza del ladrillo de Guindos)
había desaparecido al cierre de 2013. Se
trataba de una prueba esencial para el pleito y no se nos dejó aportarla,
lo que constituyó a nuestro juicio infracción de normas procesales con
resultado de indefensión, vetada en art. 24 de la Constitución Española, y así
lo expresamos en nuestro recurso de casación.
La
Fiscalía del TS en el informe que le presentó, apoyó esta calificación de
indefensión con base, precisamente, en una Sentencia del mismo TS de 2 de
diciembre de 2014 que declaró nulidad de actuaciones en una denegación idéntica
de prueba “lo que motiva a juicio de este
Ministerio Fiscal que deba de declararse
la nulidad de la sentencia de instancia para que previa citación de las
partes para el día del juicio, la Sala de instancia valore y admita, en su
caso, la prueba pericial que se intentó presentar”.
El
TS admite que con esta denegación de la prueba “se han infringido normas
reguladoras de los actos procesales”, e incluso también que “la denegación
de la prueba es contraria a la tutela judicial”, pero,
sorprendentemente, el Alto Tribunal concluye que estas infracciones aunque han
producido indefensión a CSICA en el plano formal, no así en el plano material.
¿Y cuál es la razón que da el tribunal?
Sabemos
que es difícil no caer en el rollazo explicando jurídicamente algo tan denso (a
la par que sostenido en argumentos incomprensibles), así que vamos paso a paso:
1. El TS estima que la AN
infringió el derecho constitucional de CSICA a la tutela judicial efectiva al
impedirle presentar una prueba pericial que habría cambiado, probablemente, el
sentido de su Sentencia.
2. Pero el TS disculpa tal infracción argumentando que dicha prueba, en todo caso, iba a resultar procesalmente “inocua” y por ello no genera indefensión a CSICA en el plano material. ¿por qué?
3. Pues porque un artículo de la reforma laboral dice que cuando se aplican modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo por acuerdo con los sindicatos, la aceptación de éstos produce presunción de existencia de causas económicas en la empresa.
4. El Ponente de la STS concluye diciendo que “se han quebrantado garantías esenciales del procedimiento, pero sin generar indefensión”, a lo que añade que “no pesa sobre el empleador la obligación de acreditar la realidad de las causas”, a pesar de que la prueba inadmitida a CSICA pretendiera derribar la presunción de existencia de dichas causas económicas.
2. Pero el TS disculpa tal infracción argumentando que dicha prueba, en todo caso, iba a resultar procesalmente “inocua” y por ello no genera indefensión a CSICA en el plano material. ¿por qué?
3. Pues porque un artículo de la reforma laboral dice que cuando se aplican modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo por acuerdo con los sindicatos, la aceptación de éstos produce presunción de existencia de causas económicas en la empresa.
4. El Ponente de la STS concluye diciendo que “se han quebrantado garantías esenciales del procedimiento, pero sin generar indefensión”, a lo que añade que “no pesa sobre el empleador la obligación de acreditar la realidad de las causas”, a pesar de que la prueba inadmitida a CSICA pretendiera derribar la presunción de existencia de dichas causas económicas.
Además
de la opinión contraria del Ministerio Fiscal, también una Magistrada de la
misma Sala como hemos dicho, precisamente la que había sido designada Ponente y
que renuncia para emitir un voto particular, dice que “la Sentencia llega a la conclusión de que no se ha producido
indefensión, y en ello existe mi mayor
discrepancia”, argumentando que “no puede obviarse la doctrina de esta Sala
IV TS contenida en la sentencia de 2 de diciembre de 2014 que enjuició,
anulándolo, un supuesto idéntico”.
En
aquel proceso el TS manifestó que “tal
decisión, además de vulnerar la
legalidad ordinaria, genera
indefensión al vulnerar el derecho a tutela judicial efectiva, privando
de derecho a utilizar, en forma legalmente establecida los medios de prueba
pertinentes para su defensa”.
Tras
una crítica extensa, dura y minuciosa sobre la Sentencia acordada por la
mayoría de sus componentes, la Magistrada discordante concluye manifestando que
“entiendo que, de acuerdo con la doctrina
de esta Sala expuesta resolviendo un supuesto similar al ahora examinado, y asimismo con la doctrina constitucional,
debió estimarse el primero de los motivos articulados en el recurso que formula
CSICA, sin necesidad de entrar en el examen de los restantes, lo que comportaba
declarar la nulidad de la sentencia de
instancia [de la AN] impugnada
para que, con señalamiento de nuevo día para la celebración de juicio, la Sala
de instancia valore y admita en derecho,
en su caso, la prueba pericial que intentó presentar en su día la parte actora”.
Resulta
sorprendente para cualquier persona, tenga interés o no en el pleito, la
posición no ya discordante, sino diametralmente
opuesta que adoptan distintos profesionales de la misma Sala del TS
ante los mismos supuestos de hecho y mismos fundamentos de derecho. Más
sorprendente resulta aún que una parte de estos Magistrados no respete la
doctrina de su propia Sala, dictada apenas un año atrás sobre un supuesto
idéntico. Algo nos debemos estar perdiendo.
Tal
vez haya que buscar respuesta a estas cuestiones en lo que es un secreto a
voces en los medios especializados que hablan de división entre Magistrados de
la Sala de lo Social, de procedencia distinta, a la hora de aplicar en sus
Sentencias la reforma laboral (vid. http://www.publico.es/politica/gobierno-jubila-antelacion-parte-jueces.html)
hasta el punto, como hemos visto, de que una mera redacción de la reforma
laboral en materia de presunción de causas económicas se imponga a la tutela
judicial efectiva o al derecho a la prueba, consagrados como fundamentales en
la Constitución Española.
Es
preciso que sepáis que la Magistrada discordante, Rosa María Virolés Piñol,
que emite su voto particular en contra de la mayoría de la Sala, fue ponente de la STS de 22 de diciembre de
2014 que desmontó la pérdida de vigencia de los convenios colectivos
transcurrido un año desde su finalización (la llamada ultraactividad), algo que
ahora mismo nos estaría afectando a todos a no ser por este posicionamiento
jurisprudencial, y que generó una fuerte polémica con los Magistrados
defensores a ultranza de la reforma laboral del Gobierno.
También
es importante que se conozca la tremenda tensión entre Magistrados que ha
debido producirse con motivo de nuestro recurso, a juzgar por la necesidad de
que se hayan producido hasta tres deliberaciones (16 de julio, 16 de setiembre
y 18 de noviembre), tal y como se expone en el antecedente “séptimo” de la
Sentencia.
Podríamos
concluir afirmando que nuestro asunto procesal no ha llegado en el mejor momento
al Alto Tribunal, justo cuando la tormenta de la reforma laboral arrecia y ya
se sabe que para ganar un pleito hay que tener razón, saber exponerla y, muy
importante, QUE TE LA DEN.
Tras
leer con atención los 122 folios de la Sentencia, queremos dejar sentado lo
siguiente:
- Aceptamos con respeto la decisión del Tribunal Supremo. Nosotros acatamos las Sentencias de los tribunales cuando nos gustan y cuando no nos gustan.
- Dicho lo anterior, esta Sentencia no nos gusta ni estamos de acuerdo con el tratamiento que se otorga en la misma a algunos asuntos, especialmente a determinados derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española como el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho de defensa.
- Por ello nuestros abogados ya están estudiando la viabilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de que estos derechos fundamentales prevalezcan sobre una reforma laboral que, ojalá, se lleve pronto el diablo.
Ahora mas que nunca debéis seguir luchando como hasta ahora y presentar recurso ante el Constitucional. No es de recibo que derechos fundamentales queden pisoteados por una empresa que da dividendos a los accionistas de lo que detraen a sus trabajador@s. Animo en vuestra lucha, algo os distingue de los otros sindicatos de Liberbank, y es que al menos peleáis por los derechos de los trabajador@s que están siendo desposeídos de sus derechos laborales.
ResponderEliminarÁnimo y todo mi apoyo a un posible recurso ante el Tribunal Constitucional.
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