VALORACIÓN DE URGENCIA
Relaciones Laborales ha vuelto a la carga comunicando
en la mañana de hoy a los Sindicatos, la puesta en marcha de forma inmediata
del plan de bajas voluntarias “incentivadas” anunciado en verano,
conteniendo unas condiciones paupérrimas, que lo sitúan como el peor de entre
los acometidos en el sector financiero. El plan afecta a los nacidos en 1956 o
antes, 1957, y 1958, con fecha de salida 31-12-15, 31-12-16, y 30-06-17.
Para CSICA, resulta lamentable, impresentable e
insultante la motivación esgrimida por el banco
para acometer este plan, a saber: que “los
trabajadores de mayor edad, cercanos a la jubilación, registran un cansancio y
desmotivación superior, a consecuencia del mayor recorrido profesional previo y
la incertidumbre del futuro inmediato…”
Con ese
razonamiento, quizá convendría que se adscribiesen
a ese plan de bajas voluntarias el presidente de Liberbank (octogenario), y el
consejero delegado (éste por haber alcanzado desde hace muchos años el
llamado “techo de Peter”), con las mismas condiciones que los trabajadores…
La “mega oferta” de la empresa comprende
las siguientes “condiciones” (¡manos
arriba, esto es un atraco!), preñada de peligros e incertidumbres:
·
Forma de cobro: Renta
mensual.
·
Periodo: Hasta los 63 años.
·
Compensación: 60% del salario
bruto fijo sin ERTE. (salario anterior a las medidas), dentro de un límite de
¿un 75% y un 80% del salario neto?
·
Convenio Especial a suscribir
por el trabajador directamente con el INSS a sufragar por la entidad.
·
Sólo se mantendrán las
condiciones financieras de los préstamos en vigor hasta su vencimiento.
CSICA rechaza de plano este pérfido plan porque en el caso de que los trabajadores extingan su contrato de trabajo se van a enfrentar a un conjunto de peligros e incertidumbres a tener en cuenta; entre otros y a bote pronto:
-
No hay exención fiscal
alguna.
-
No se percibirá desempleo.
-
El Convenio con la seguridad
social para el pago de las cotizaciones, que ha de suscribir el trabajador, no
está amparado por un ERE, con lo que la compensación que nos haga el banco
estará sujeta a tributación del IRPF.
-
La reducción por obtención
del rendimiento del trabajo (art. 20 de la ley IRPF) desaparecerá, siendo la
cuantía aplicable con carácter general de 2.000 € de 2015 en adelante. Y
desaparecerá en tanto en cuanto, la declaración a Hacienda se hará en función
de indemnización por extinción contractual, y no por rendimiento del trabajo.
-
No habrá aportaciones a los
planes de empleo.
-
No es de recibo que se extinga
el contrato y la empresa juegue con nuestra indemnización durante 4 o 5 años. ¿Qué
pasaría en caso de fallecimiento del trabajador? ¿Y en el caso de una fusión,
absorción, o integración empresarial?
-
La “oferta” contiene una
falsa garantía al establecer que ésta no sufrirá modificación alguna a
consecuencias de cambios en la normativa legal o convencional. ¡Esto no se lo
cree ni el que asó la manteca!, porque ya sabemos que Liberbank se caracteriza
porque no respeta ni cumple con nada de lo que firma.
-
La indemnización no tendrá
incremento por IPC.
-
Y un largo etc.
CSICA recomienda a los afectados que no se dejen
llevar por los deseos de desvinculación en función de las presiones y del clima
de terror que ha generado la empresa, porque
si nos ponemos a cavilar sobre el monto de la “compensación” que finalmente
ofrezca la empresa, está estará finalmente en orden del 50% del bruto por las
cuestiones de índole fiscal que hemos expuesto anteriormente, lo que constituye
un abuso y una falta de respeto total del banco hacia el colectivo de
trabajadores que más dedicación y esfuerzos han entregado a la empresa a lo
largo de su carrera profesional.
¡Recomendamos un rechazo frontal a esta
burla de Liberbank hacia el colectivo afectado!
Que se guarden su "favor" que no quiero que me den tiempo libre, el tema fiscal es importante, ya que no se puede catalogar como rendimientos de trabajo cuando no va a existir relación contractual. Uno que dice NO a la desfachatez empresarial.
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