sábado, 31 de octubre de 2015

EJECUCIÓN SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO



 LA SECRETARÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL VA A EMPLAZAR A LA EMPRESA Y A CSICA EN BREVE PARA FIJAR LOS CRITERIOS DE LA EJECUCIÓN

La Ley de Jurisdicción Social regula que la competencia para llevar a cabo la ejecución de las sentencias que han adquirido firmeza, recae en la Secretaría del Tribunal que las dictó en 1ª instancia.

Como bien sabéis, la Audiencia Nacional (AN) dictó sentencia el 14-11-13, anulando el Acuerdo laboral de 25-06-13, alcanzado entre Liberbank, CCOO, y UGT, base del primer ERE. Posteriormente, el Tribunal Supremo en su sentencia de 22-07-15, ratificó dicha sentencia de la AN, ordenando que la empresa repusiera a los trabajadores en sus condiciones anteriores a dicho Acuerdo.

 Liberbank, fiel a su estilo de contumaz cuasi rebeldía (permanente) con el cumplimiento de las sentencias condenatorias que sufre (permanentemente), se está pasando dichas sentencias por el forro de sus entretelas, pese a que en verano publicó que iba a asumir seguidamente unos 6 millones de €; pero lo cierto y verdad, es que hasta la fecha, la empresa calla y no cumple.

Debido a ello, recordamos que en el mes de septiembre CSICA presentó demanda de ejecución colectiva de dichas sentencias ante la Audiencia Nacional, con el propósito de que el tribunal fijase los criterios de dicha ejecución, correspondiendo fijar los trámites jurisdiccionales correspondientes a la Secretaría de dicho Tribunal.

Relacionado con ello, nuestra asesoría jurídica nos ha informado esta tarde  que la Secretaría de la Audiencia Nacional va a emplazar a la empresa y a CSICA a su presencia la semana que viene, con el fin de fijar los criterios de la ejecución. ¡Por fin, echa a andar el mecanismo ejecutivo contra Liberbank!

La justicia  es lenta, pero tarde o temprano acaba aplicándose sobre aquellos que han recibido sentencia condenatoria firme, como es el Caso de Liberbank que, recordamos, debe a  los trabajadores sobre 65 millones de € correspondientes a las medidas aplicadas en 2013.

Seguiremos informando….


lunes, 26 de octubre de 2015

PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS


Entropía
(Errare humanum est; perseverare, diabolicum)

Cuando parecía que debíamos tirar la toalla porque la conducta del mando LBK escapa de los límites de la comprensión, de repente se nos ha hecho la luz: el modelo de gestión de la Alta Dirección es la entropía, disciplina que se ocupa del desorden de un sistema. Y si no, haber quien tiene c… de entender esto.

En Julio anuncian el acuerdo del Consejo de Administración de sacar a 615 trabajadores de la organización con bajas incentivadas, algo a lo que se habían negado obstinadamente sólo unos meses antes. Ya se anticipó en aquel momento que no habría negociación con los sindicatos. Preferían el cuerpo a cuerpo individualizado con cada afectado.

Por el BOE de Menéndez (La Nueva España) supimos la cantidad que LBK había puesto a disposición del proyecto (111 millones). Y esperamos pacientemente a Setiembre, fecha anunciada de contacto con los afectados. Y nada. Llegó Octubre y el día 15 de ese mes se envía un comunicado a los sindicatos y se publica en la Intranet (otro distinto) que por literatura no tiene desperdicio, aunque las matemáticas parecían claras.

CSICA, aplicando literal y estrictamente la literatura publicada, desenmascara esas matemáticas y descubre que realmente se trataba de una oferta de prejubilación al 50% (nos hace mucha gracia que alguien, que no sea el empresario, no tenga en cuenta la pasta del Fondo de Pensiones para hacer los cálculos).

Ese mismo domingo, sin dilación, publicamos nuestras reflexiones y el asunto corrió como la pólvora (más de 4.500 visitas al blog). A algunos les pareció una oferta tan ridícula que incluso pensaron que nos habíamos equivocado. Las primeras reuniones con afectados estaban turnadas para el día 20, martes. Muchos de estos afectados nos dijeron que les estaban ofreciendo más de lo que salía en los cálculos, y esto nunca es mala noticia, aunque supone una indeterminación y una falta de seguridad notables en un acto tan trascendente para el que firma su salida de la empresa.

El miércoles y el jueves (21 y 22 oct) nos encontramos con testimonios de afectados tan contradictorios que nos llevaron a contactar con el empresario el viernes día 23, quien nos manifestó que no habíamos interpretado bien el documento de cálculo que nos había remitido. Nos dijo que el salario neto sí se calculaba con ERTE y durante todo el periodo de prejubilación (a pesar de que en el documento se dice que no), que se añadían otros capítulos a la liquidación como el plus de convenio o antigüedad con vencimiento en el periodo. También se nos reconoció que la oferta no era homogénea como se había anticipado y que reconocían que algunos  afectados resultaban más sacrificados que otros.

Hoy, ya hemos constatado que estas últimas “aclaraciones” tampoco se corresponden con los verdaderos criterios de liquidación. Hoy ha sido el empresario quien se ha puesto en contacto con nosotros y nos ha dicho que se añaden también las cuentas de pasivo a la oferta (mantenimiento de condiciones), y sobre todo que en el momento de la firma se hará una aportación al Fondo de Pensiones desde Mayo de 2013. Le hemos trasladado que, sorprendentemente, a los afectados les preocupa tanto como la renta mensual la confianza en que la otra parte (LBK) cumplirá lo pactado. 

Hoy nos consta que muchos afectados dirán que no porque no se fían de un empresario que en lugar de ir en línea recta ha improvisado en una semana un tramo con cinco curvas y dos rasantes sin visibilidad. Todo parece apuntar que el empresario quiere “sacar” a los caros “viejunos” de la nómina como sea, pero no tiene cultura, ni de negociar ni de ser serio y transparente, cuestión que retroalimenta las dudas. Al ¿seguro que me pagarán si me voy? se une ahora ¿a mí que ya he firmado me aplicarán las nuevas condiciones?.

CSICA quiere ser notario de la realidad y en este asunto tiene la única intención de informar con trasparencia a los afectados. Por eso también va a informar esta vez sobre este “amejoramiento” de la oferta aunque ya se sabe que no somos voceros del empresario.

Pues eso, que lo contamos y que cada uno saque sus propias conclusiones y tome la decisión que le parezca más oportuna para él y su familia.

Entretanto seguiremos atentos a la entropía de un empresario que ha perdido todos los trenes, el de hoy y el de mañana, en las relaciones laborales y que ya no acierta ni cuando rectifica.


Monumento a la Entropía




jueves, 22 de octubre de 2015

OPACIDAD Y CLAUSULAS OSCURAS


MUCHO OJO CON LAS CLÁUSULAS 2ª Y 3ª DEL CONTRATO DE DESVINCULACIÓN, PORQUE SON MUY “CONFUSAS”

Una vez conocido el contrato de desvinculación diseñado por los maquiavélicos abogados al servicio de Liberbank, en CSICA nos hemos lanzado a destriparlo para sacar a la luz el enorme cúmulo de “trampas” que oculta, con el fin de advertir a los compañeros ansiosos por largarse de este convento de clausura que es Liberbank, para que no se dejen engatusar por las supuestas “bondades” que les venderá la empresa en la “entrevista” a celebrar.

En anteriores comunicados hemos indicado que el acuerdo de desvinculación no es tal, porque está diseñado íntegramente, y sin posibilidad de modificación, por lo que se trata más bien de un contrato de adhesión. Aun así, contiene un conjunto de cláusulas que son nulas de raíz, al contravenir preceptos del Código Civil y del Estatuto de los Trabajadores, como ya os contamos en el último comunicado.

Pero siendo peligroso lo anterior, la “adhesión” tiene otras implicaciones que van surgiendo en las consultas que nos hacéis, y que es conveniente que conozcáis, a saber:
  • ¾   En la cláusula 2ª del contrato, la empresa se compromete a abonar al trabajador un importe que tiene la consideración de percepción bruta en doce pagos desde la extinción del contrato hasta que cumpla 63 años. Sobre estas cantidades la empresa practicará retenciones fiscales, por lo que no os dejéis engañar por la cifra que os ofrezcan, dado que la empresa efectuará cuando haga el abono la retención correspondiente al IRPF de cada uno. ¡MUCHO OJO! Pero además, leed seguidamente…
  • ¾   Por su parte, la Cláusula 3ª se debe leer con detenimiento, dado que en ella se dice que  “la empresa ingresará mensualmente el último día hábil de cada mes, el importe neto de la suma de la renta  mensual, y el Convenio Especial en un único pago en la cuenta designada al efecto”:


ABONO MENSUAL= (SALARIO BRUTO QUE PONE EL CONTRATO + CANTIDAD DEL CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL QUE TAMBIÉN PONE EL CONTRATO) – RETENCION IRPF DE AMBOS CONCEPTOS.

De la lectura de esta cláusula se desprende que la cantidad bruta consignada en la Cláusula 2ª, va a resultar tremendamente minorada por dos cuestiones:

a)    Porque la empresa va a descontar la retención correspondiente del IRPF. 
b)   Porque en el abono mensual figurará camuflada la cantidad que el trabajador deberá abonar a la Seguridad Social tras la suscripción del Convenio Especial. Figurará en el abono, pero no será para el trabajador, sino para pagar las cotizaciones sociales…

Y además otra cosa: en el contrato se dice que LIBERBANK nos “reembolsará” el coste del Convenio con la Seguridad Social. Y esto no es verdad. La cantidad que nos entregará es la mismas que dice el contrato para todo el periodo de prejubilación, aunque la que nosotros debamos pagar a la SS irá creciendo cada año. Se trata de un importe “congelado” y la diferencia correrá a cargo de nuestro bolsillo.

Este comunicado seguramente os estará pareciendo ocioso a algunos, pero no lo es. Y no lo es porque estamos recibiendo muchas preguntas de afectados que NO TIENEN EN CUENTA ESTAS CUESTIONES, señalándonos en algunos casos que la cantidad bruta ofrecida por la empresa era muy buena al rondar en orden al 70% del bruto salarial de antes de las medidas. ¡Están claramente en un error!

Con esta advertencia, CSICA quiere alertar y avisar a los compañeros/as que vayan a realizar las entrevistas en los próximos días, o ya las hayan realizado, para que sepan que la cantidad bruta ofrecida por la empresa se minorará ostensiblemente, cuando haga los abonos mensuales, como hemos dicho.

Es preciso que tengáis en cuenta todos/as la opacidad de la empresa que queda demostrada de modo patente una vez más, toda vez que en su Plan de Bajas no se desvela al trabajador la fórmula de cálculo, ni la cuestión fiscal, ni la fórmula utilizada para calcular el importe de la cantidad entregada para “reembolsar” el Convenio Especial con la Seguridad Social. Cuando alguno le ha preguntado a los becarios con los que te entrevistas a través de un email que ponen a tu disposición NUNCA contestan por escrito, sólo por teléfono y después de consultar al mando, lo cual es propio de este empresario y mosqueante en alguien que ya ha demostrado que su firma no vale nada, así que su palabra…. Debemos recordar a este respecto que en las prejubilaciones de 2011 se entregó a cada trabajador, además del modelo de finiquito, también una hoja de cálculo con todos sus datos y la fórmula de cálculo de sus cantidades.

Queremos también advertir a los afectados de tres cuestiones adicionales:
¾   La renuncia a las aportaciones del promotor al Fondo de Pensiones tiene dos consecuencias: la primera de ellas es que el importe que éste debería aportar es creciente a medida que se acerca la edad de 65 años. La explicación es que en algunos territorios las especificaciones del Plan les obliga a alcanzar determinado porcentaje relacionado con el salario real. Y en segundo lugar no debéis anotar la pérdida sino también el lucro cesante, es decir, la rentabilidad (la media de rentabilidad anda por encima del 5%) que se deja de obtener por las cantidades no aportadas (las aportaciones son mensuales y el interés compuesto, por tanto).

¾   También hemos visto cómo no se dice nada en el contrato sobre las vacaciones de aquellos nacidos en 1958 que deberán marcharse a mediados del año 2017 y tienen derecho a tomar la mitad de las vacaciones de ese año o a que éstas sean compensadas económicamente. Al que ha preguntado le dicen que el contrato no pone nada porque todos cogerán las vacaciones antes de irse ¡Pero de boquilla, en el papel no dice nada!.

¾   Y una última cuestión, si se pierde la condición de trabajador (con la firma del contrato) se pierde la posibilidad de accionar en los Tribunales por cuestiones atrasadas (ejecución pendiente ante la AN del ERE 2013, y sentencia pendiente ante el TS ERE 2014) en el orden social. Al ex trabajador únicamente le quedaría ir en busca de un declarativo civil, pero no es lo mismo ni parecido…

Vosotros/as que sois bancarios sabéis de sobra que

EL DINERO HAY QUE CONTARLO HASTA PARA TIRARLO


martes, 20 de octubre de 2015

PREJUBILACIONES EN LIBERBANK

“Chorizada” consumada

Ya tenemos el contrato de las bajas “compensadas” en nuestro poder y el asunto es peor de lo que suponíamos. Hemos analizado uno de los contratos entregados y no tiene desperdicio.

En la primera estipulación del contrato se establece el día en el que se produce la extinción de la relación laboral, por ejemplo alguien que haya nacido en 1958 le fijan la extinción para Junio de 2017. El trabajador cumpliría sus 63 años en 2021.

Pero inmediatamente después de fijar la fecha del contrato una de las partes, el empresario, se reserva la posibilidad de variarlo a su antojo “por razones funcionales u organizativas” de manera que podrá “retrasar o anticipar” la fecha establecida. Y a esto tenemos que decir lo siguiente: A este empleado que ha firmado de buena fe prejubilarse en Junio de 2017 le anticipan la salida a Dic.2015 con lo cual estará cobrando un salario recortado al 50% 18 meses más de lo previsto (teóricamente desde Dic.2015 a Dic.2021), es decir, 6 años.

Para evitar “mangantadas” de éstas el derecho civil dice (desde el siglo XIX) que “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes” (art. 1256 CC) de manera que si esto se produce, como sucede en nuestro caso, estamos ante una cláusula nula in radice ya que “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas (nuestro caso) son nulos de pleno derecho…” (art. 6.3 CC). Para empezar no está mal (aunque muy previsible en este empresario), la primera en la frente, primera cláusula radicalmente nula.

En la estipulación segunda se recogen toda una suerte de restricciones a la hora de cobrar la renta de prejubilación. Impide al prejubilado ejercer “actividades profesionales o empresariales que puedan suponer competencia con las que realiza el Banco”. Se trata del denominado pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo que aparece regulado en el art. 21.2 ET y “que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos” a pesar de lo cual el contrato que presenta LBK para su firma contiene esta cláusula limitativa para un periodo muy superior (hasta 4 años, el doble). 

Pero es que, además, en citado artículo se recoge que el pacto de no competencia “sólo será válido si concurren el requisito” de que “se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada”, cuestión que en este caso no ocurre. Ni adecuada, ni sin adecuar. Nada. Estamos, por tanto, ante una nueva cláusula nula de pleno derecho porque vulnera lo dispuesto en una norma imperativa, en concreto el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Pero esto no es todo en esta cláusula nula. Es que además el empresario se arroga una atribución que vulnera los derechos constitucionales a la libertad e intimidad de los ciudadanos cuando dice “En el caso de que D… deseara desarrollar alguna actividad laboral, profesional, o empresarial deberá obtener la autorización expresa por parte de LIBERBANK.”

De verdad, no sabemos muy bien si se trata de ignorancia, mala fe o de una mezcla de ambas, pero limitar de forma ilegal mediante un contrato nulo la libertad o intimidad individuales y constitucionalmente reconocidas, a alguien con el que no se tiene ningún negocio jurídico vigente sólo puede ocurrírsele a alguien mezquino o indocumentado (o a una mezcla de ambos).

En el apartado b) de esta estipulación segunda el empresario deja la puerta abierta también a dejar de pagarte si ellos mismos buscan y encuentran hechos que ocurrieron durante la vida laboral y que (ellos mismos) califiquen como falta muy grave. Estamos de nuevo ante una interpretación que deja en manos de uno de los contratantes el cumplimiento del contrato, y que en virtud de lo ya reiterado vuelve a ser nulo radical. Otra más.

En la estipulación tercera se regula el “reembolso” del Convenio Especial con la Seguridad Social. Así se relata de forma totalmente confusa “LBK ingresará mensualmente el último día hábil de cada mes el importe neto de la suma de la renta mensual y el Convenio Especial en un único abono”.  De esta redacción cabría deducir inmediatamente que LBK aplicará retención de IRPF también al Convenio Especial con lo cual no cabe hablar de “reembolso” al trabajador sino al trabajador y a Montoro. Cuestión importante que “cuela” a cañón y que tiene la consideración de “cláusula oscura” a pesar de la importante repercusión fiscal que ello tiene para el trabajador.

La estipulación Cuarta, y para no ser menos, también contiene algo totalmente anómalo. Se refiere a la “retribución en especie” relacionada con los préstamos. ¿Retribución? ¿Pero no habíamos quedado en que la relación laboral queda extinguida? Entonces cómo va a retribuir LBK a alguien que no tiene relación contractual de trabajo?.

Si hiciéramos un resumen de este impresentable contrato tendríamos que:
  1. la relación laboral sólo se extingue para que el trabajador cobre menos del 50% del salario neto que le corresponde.
  2. El empresario se reserva fijar una fecha de extinción y cumplirla cuando le dé la gana. Exige plan de no competencia sin pagar por él y además por el doble del periodo que está previsto legalmente.
  3. No sólo limita nuestra competencia sino que nos tiene que autorizar expresamente para poder trabajar en otro sitio.

Si las formas de presentar el asunto de las bajas y sus cuantías lo hacían totalmente rechazable, la existencia de varias cláusulas nulas que convierten el contrato que han presentado en nulo todo él, nos ratifican en lo dicho. Una chorizada. Cada uno a lo que está acostumbrado.

El descojono.

domingo, 18 de octubre de 2015

PREJUBILACIONES EN LIBERBANK

“Chorizada” en grado de tentativa

Algún sindicato ha calificado la oferta de prejubilaciones del empresario LBK como una estafa, y razón no le falta. Otros han dicho que si los trabajadores lo aceptan, pues allá ellos. Desde luego puede adivinarse tras la iniciativa empresarial el ánimo de lucro del actor (aquí salta a la vista), que utilicen engaño bastante para hacer incurrir a la víctima en error (en la oferta parece que todo el mundo se marchará con el 75% neto, como mínimo), induciéndole a realizar un acto de disposición (firmar) en perjuicio propio (más abajo veremos hasta qué punto). Y nosotros en CSICA decimos que para ser una estafa le falta  la voluntad maliciosa de delinquir. Lo que sucede es que, como decía el profesor Sampedro, el tigre mata, no porque sea malo sino porque es tigre. Cada uno a lo que está acostumbrado.

Así que lo dejaremos en “chorizada en grado de tentativa” (porque todavía no ha firmado nadie). No podemos dejar de referirnos además de al fondo, que a ello vamos ahora, también a la forma, a la puesta en escena. Cualquiera que haya frecuentado ambientes académicos sabe que en materia de gestión de personas la salida de los trabajadores de la empresa es una etapa fundamental de dicha gestión. Se enseña también que la imagen de la empresa (y más si ésta es de servicios) debe cuidarse de manera especial en el momento de la desvinculación. Pero, claro, para ello no vale con haber pasado por delante de la Universidad. Hay que entrar. Y tampoco viene en el “Marca”.

Lo que sí viene en los diarios deportivos es eso de las cámaras hiperbáricas que utilizan algunos deportistas de élite para conservarse jóvenes. No creemos que sea esto a lo que se refiere el Jefe de relaciones laborales cuando señala como objetivo del Plan “el rejuvenecimiento” de la plantilla, aunque cualquier sabe. Rejuvenecer tiene que ver con “relevar”, con sustituir lo viejo por lo nuevo, y en eso no están, seguro. Parece que tuvo intención de referirse, con poco acierto, a reducir la edad media de la plantilla. Fijaros, si hubiera dicho “desviejar” todo el mundo le hubiera entendido, porque eso es lo que pretende el empresario y el término existe en la RAE, pero ha querido darle un tono “académico” en un párrafo que no aparece en la Intranet y por eso lo recogemos aquí, además de porque pasará a los anales de la (mala) gestión:

Algunos estudios reflejan  que los trabajadores de mayor edad, cercanos a la jubilación,  registran un cansancio y desmotivación superior, a consecuencia del mayor recorrido profesional previo y de la incertidumbre del futuro inmediato. Todo ello, no cabe duda, supone una minoración en el rendimiento obtenido en su trabajo.”

Cuando dijo “trabajadores de mayor edad” seguro que se quiso referir a trabajadores con formación elevada, con una experiencia importante, que han sido postergados, vilipendiados, perseguidos hasta los dispensarios médicos, atacados en su dignidad, tal vez con el fin de ir “preparándolos”  para que acepten sin rechistar chorizadas como la que nos ocupa.

Y de incertidumbre nada. Todo apunta que el texto salió sin revisar, porque en caso contrario hubiera reparado su autor en que la incertidumbre laboral es un mal de jóvenes. Los más viejos no tenemos ninguna incertidumbre. Lo que tenemos es la certeza absoluta del escaso futuro de una empresa dirigida por personas que ya han acreditado que no pegan una al derechas, que viajan en dirección contraria a la de sus rivales de mayor éxito y también de lo que se enseña en las Universidades (a los que entran). Certeza absoluta, nada de incertidumbre.

Acertó, sin embargo, con lo del cansancio. Cansados todos, los viejos y los jóvenes, de soportar desprecios y patadas durante 4 años. Cuatro largos años de presión deliberada y desmesurada, cuatro años de acciones capaces de desmotivar a cualquiera, cuatro años de “catequesis” para que todo el mundo comulgue ahora con estas ruedas de molino.

Se nos ha hurtado a los sindicatos la oportunidad de cumplir la Ley y negociar en nombre de este colectivo. Se nos ha prohibido, incluso, acompañar individualmente a cada uno de los afectados. Respetamos en CSICA profundamente la autonomía de la voluntad de todos y cada uno de estos compañeros/as, pero es nuestra responsabilidad que el consentimiento que puedan prestar sea un “consentimiento informado”.

Salvo algún error cometido al interpretar la imprecisa y mal redactada oferta empresarial, aquí os dejamos algunas reflexiones que deberíais tener en cuenta antes de dar por concluida con una firma no sólo un contrato de trabajo, sino todo lo que a él se anuda en el ordenamiento jurídico. En el momento de firmar se acabaron los derechos. La renta mensual que pretenden no tiene incrementos por IPC, antigüedad, etc., si pagaran todo de una vez tendríamos una deducción del 30% del IRPF pero no así cuando es en forma de renta. No olvidéis tampoco que si estáis cobrando el paro dejaréis de hacerlo. Algunos no pueden jubilarse anticipadamente a los 63 años por falta de años de cotización y el paro que cobren tendrán que pagárselo a la SS para conservar sus expectativas de pensión. Y un etcétera que no cabe en un comunicado.

El empresario hace una oferta impresentable cuando exige que la otra parte ponga fin a sus derechos en un solo acto, mientras que él únicamente aporta en el momento de la firma una promesa de pago.

Y es que el empresario a cambio de la firma promete “indemnización así como en diferido” durante 4 años, oferta con evidentes perjuicios para el trabajador, y tendenciosa si es verdad que tienen el dinero en una cuenta, algo que puede ser verdad y no haber sucedido.  Esta promesa empresarial  sólo tiene un pilar de apoyo para el trabajador, la confianza de que cumplan lo que firman. Pero no olvidéis, amigas y amigos, que la confianza es como el virgo, sólo se pierde una vez, y este empresario ya ha incumplido anteriormente lo firmado con otro colectivo importante de prejubilados que debieron acudir a los tribunales porque les quisieron “soplar” unos 15.000 euros a cada uno de las cantidades que tenían firmadas en un contrato.

Análisis de los números.
Hace 3 meses os adelantamos que, a juzgar por el coste total publicado en el BOE de Menéndez (La Nueva España) de 111 millones,  estábamos ante una prejubilación al 50% sobre el salario bruto. Pero ni eso. Los números que adjuntamos sobre un hipotético prejubilado medio nos dicen que ni llega a ese porcentaje ¡pero además, con valores netos!. Podéis observar que la pérdida efectiva neta que sufre este prejubilado medio es superior a lo que cobra, neto también.

Y otro dato más, esa renta que percibirá este prejubilado medio está muy lejos del neto que le pagará la pensión de la Seguridad Social. Así que lo dicho: una chorizada en grado de tentativa porque esperamos que no estéis tan desesperados como para que estos tipos se salgan con la suya.

Y una reflexión final. Suenan, hasta en el Banco de España, tambores de absorción. Los que absorben pagan bastante más por largarse. Y faltan pocos meses.

Tic, tac, tic, tac.


jueves, 15 de octubre de 2015

IMPRESENTABLE PLAN DE BAJAS INCENTIVADAS

LA EMPRESA COMUNICA A LOS SINDICATOS POR ESCRITO, UN IMPRESENTABLE PLAN DE BAJAS VOLUNTARIAS "COMPENSADAS”

VALORACIÓN DE URGENCIA 

Relaciones Laborales ha vuelto a la carga comunicando en la mañana de hoy a los Sindicatos, la puesta en marcha de forma inmediata del plan de bajas voluntarias “incentivadas” anunciado en verano, conteniendo unas condiciones paupérrimas, que lo sitúan como el peor de entre los acometidos en el sector financiero. El plan afecta a los nacidos en 1956 o antes, 1957, y 1958, con fecha de salida 31-12-15, 31-12-16, y 30-06-17.

Para CSICA, resulta lamentable, impresentable e insultante la motivación esgrimida por el banco para acometer este plan, a saber: que “los trabajadores de mayor edad, cercanos a la jubilación, registran un cansancio y desmotivación superior, a consecuencia del mayor recorrido profesional previo y la incertidumbre del futuro inmediato…”

Con ese razonamiento, quizá convendría que se adscribiesen a ese plan de bajas voluntarias el presidente de Liberbank (octogenario), y el consejero delegado (éste por haber alcanzado desde hace muchos años el llamado “techo de Peter”), con las mismas condiciones que los trabajadores…

La “mega oferta” de la empresa comprende las siguientes “condiciones” (¡manos arriba, esto es un atraco!), preñada de peligros e incertidumbres:
·        Forma de cobro: Renta mensual.
·        Periodo: Hasta los 63 años.
·        Compensación: 60% del salario bruto fijo sin ERTE. (salario anterior a las medidas), dentro de un límite de ¿un 75% y un 80% del salario neto?
·        Convenio Especial a suscribir por el trabajador directamente con el INSS a sufragar por la entidad.
·        Sólo se mantendrán las condiciones financieras de los préstamos en vigor hasta su vencimiento.

CSICA rechaza de plano este pérfido plan porque en el caso de que los trabajadores extingan su contrato de trabajo se van a enfrentar a un conjunto de peligros e incertidumbres a tener en cuenta; entre otros y a bote pronto:

-         No hay exención fiscal alguna.
-         No se percibirá desempleo.
-         El Convenio con la seguridad social para el pago de las cotizaciones, que ha de suscribir el trabajador, no está amparado por un ERE, con lo que la compensación que nos haga el banco estará sujeta a tributación del IRPF.
-         La reducción por obtención del rendimiento del trabajo (art. 20 de la ley IRPF) desaparecerá, siendo la cuantía aplicable con carácter general de 2.000 € de 2015 en adelante. Y desaparecerá en tanto en cuanto, la declaración a Hacienda se hará en función de indemnización por extinción contractual, y no por rendimiento del trabajo.
-         No habrá aportaciones a los planes de empleo.
-         No es de recibo que se extinga el contrato y la empresa juegue con nuestra indemnización durante 4 o 5 años. ¿Qué pasaría en caso de fallecimiento del trabajador? ¿Y en el caso de una fusión, absorción, o integración empresarial?
-         La “oferta” contiene una falsa garantía al establecer que ésta no sufrirá modificación alguna a consecuencias de cambios en la normativa legal o convencional. ¡Esto no se lo cree ni el que asó la manteca!, porque ya sabemos que Liberbank se caracteriza porque no respeta ni cumple con nada de lo que firma.
-         La indemnización no tendrá incremento por IPC.
-         Y un largo etc.

CSICA recomienda a los afectados que no se dejen llevar por los deseos de desvinculación en función de las presiones y del clima de terror que ha generado la empresa, porque si nos ponemos a cavilar sobre el monto de la “compensación” que finalmente ofrezca la empresa, está estará finalmente en orden del 50% del bruto por las cuestiones de índole fiscal que hemos expuesto anteriormente, lo que constituye un abuso y una falta de respeto total del banco hacia el colectivo de trabajadores que más dedicación y esfuerzos han entregado a la empresa a lo largo de su carrera profesional.

¡Recomendamos un rechazo frontal a esta burla de Liberbank hacia el colectivo afectado!







lunes, 5 de octubre de 2015

DOS DIRECTORES Y UN DESTINO



Hace unos 6 meses CSICA denunció ante la Delegación del Gobierno de Asturias el tremendo desbarajuste de la seguridad (uno más) de LBK. La inexistencia de medidas organizativas, sobre todo, habían ocasionado que el número de atracos aumentara de forma importante, pero el colmo fue que en Asturias estas carencias fueron trasladadas a los directores de las oficinas mediante la apertura de sendos expedientes sancionadores por exceso de existencia de efectivo. El colmo de los colmos.

Resulta imprescindible, antes de nada, que os digamos que las entidades financieras están obligadas por la Ley de Seguridad privada a distintas cosas, entre otras, a disponer de un Director de seguridad que se encargue de llevar a cabo las numerosas funciones que la ley exige. Pues bien, LBK, con su habitual sentido de la responsabilidad, lo que hizo fue contratar a un jubilado ajeno a la empresa, pensionista de la Seguridad social, incumpliendo la Ley. Es notorio que el empresario conocía la ilegalidad de este “fichaje” porque lo ocultaba, no figurando en el organigrama, ni en la Intranet ni conociéndosele actividad alguna. Sólo se le facilitó su nombre a la Policía para crear una apariencia de cumplimiento, algo frecuente en esta casa.

Normativa al margen, lo importante para todos nosotros es que la plantilla estaba corriendo serios riesgos por falta de medidas de seguridad, en una época, además, en que la violencia contra los trabajadores a manos de los preferentistas aumentó de forma importantísima, sobre todo en algunos territorios. Nosotros denunciamos internamente este asunto ante el Director de Relaciones laborales mientras veíamos que nuestras denuncias tenían el mismo eco que las de los riesgos laborales y otras muchas. O sea, ninguno. Por eso denunciamos ante la autoridad policial de Oviedo.

Pocos días después de esta denuncia el empresario procede a nombrar a un Director de seguridad, empleado de la entidad y a crear una unidad organizativa específica de Seguridad, tal y como señala la Ley, pero que el empresario había ignorado 4 años. Pensamos que se estaba dando el primer paso para ir solucionando los problemas, sobre todo organizativos de la seguridad, pero no era así. La inacción, ausencia absoluta de cualquier iniciativa para resolver los problemas, sobre todo de los trabajadores de la Red de oficinas, la falta de análisis de sus riesgos y de planificación de la actividad preventiva que le señala expresamente la Ley de Seguridad privada coincidió con una nueva escalada de atracos. Atribuimos esta falta de actividad a la inexperiencia de este compañero recién nombrado, y con el ánimo de ayudar le hicimos los deberes. Como suena.

Con el único objetivo de mejorar la seguridad de los trabajadores, pusimos a su disposición un completo Informe en el que se analiza el riesgo de atraco, las medidas de seguridad a adoptar y también todos los aspectos jurídicos-técnicos del tema. Nada, dio igual. También les entregamos el año pasado un Informe sobre otra variedad de atraco, el atraco “in itínere”, riesgo para los trabajadores que llevan, indebidamente, dinero del Banco por la calle de un lugar a otro para ahorrarse también el dinero del furgón. ¿Qué representa la vida de un trabajador frente a la cantidad de euros que se “ahorran” para entregárselo a los accionistas amigos?.

Es evidente que no se trataba de inexperiencia, que también, sino de “que no se me pone” porque igual para hacerlo no vale cualquiera, pero para copiar se supone que sí. La falta de actuación trajo consigo más atracos. Ahora los “malos” han visto que en LBK hay pasta en las oficinas hasta para regalar. La existencia, entrega y recogida del efectivo, se deciden en función del ahorro de hacer menos paradas el furgón blindado. Nadie se ha dado cuenta de que existencias muy altas suponen un factor de atracción por los botines elevados, o lo que es lo mismo, han optado por cambiar dinero por riesgo para los trabajadores.

Y los “malos” se han dado cuenta de que pueden venir a una sucursal de LBK y llevarse una pasta, entreteniéndose incluso por encima de los 20 minutos en que abran todos los contenedores de efectivo. Y esto es un riesgo altísimo para los trabajadores de la Red, bastante cargaditos ya de ansiedad como para tener que mirar una pistola durante 20 minutos e imaginarse si se va a disparar.

¿Cuánto tardarían estos jefes insensibles e incumplidores de la Ley de LBK en adoptar medidas si un día le pusieran una “pipa” en las narices?. Ahora los “malos” van a buscar a los trabajadores a la calle, lo intimidan y le meten en la sucursal hasta que se libera hasta el último euro. Y como el que oye llover.

Cualquiera podría pensar con este panorama que LBK tiene carencia de medios. Pues no, y esto es lo tremendamente paradójico. Porque no solamente tenemos un director de seguridad sino dos. Seguimos teniendo al Director de seguridad “fantasma”, ficticio, que hemos tenido 4 años, que nadie sabe a qué se dedica porque nunca ha hecho absolutamente nada, y tenemos también un director de seguridad/testaferro que únicamente sirve para acreditar que LBK “cumple” desde el punto de vista formal con la Ley.

Un pensionista y un testaferro. Dos directores y un destino. Esta es la realidad. Y os preguntaréis todos que cómo lo sabemos sino aparece en escena. Pues muy fácil, porque en una revista especializada de seguridad, CUADERNOS DE SEGURIDAD, se autopresenta, ni corto ni perezoso, como “Director de Seguridad” en su número de Setiembre de este mismo año. La falta de eficacia sigue siendo la misma de siempre con dos, con uno o con ninguno, pero la infracción legal es múltiple, porque el Director “fantasma” no puede ejercer como tal porque no es empleado de LBK, porque ha perdido hace tiempo su habilitación para ejercer por causa de jubilación, y porque la Ley dice que tiene que haber “un” Director, y no dos.

Toda esta profusión de irregularidades ya la hemos puesto en conocimiento de la Policía y le hemos solicitado dos cosas: que sancionen a los responsables por poner en grave riesgo la integridad física y psicológica de los trabajadores, y que se dejen de leches y se pongan a trabajar.

O a copiar. Pero algo.