ACUERDO LABORAL DE 27-12-2013: (2º ERTE)
CSICA PRESENTA RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
DE 26-05-14
Como recordaréis, la Audiencia Nacional
dictó sentencia el 26-05-14, estimando
parcialmente nuestra demanda de conflicto colectivo, pues nos dio la razón con
respecto a los planes de empleo, pero también a la empresa con respecto al
resto de medidas aplicadas. Recordamos también que la sentencia contó con el
voto discrepante de una magistrada (la que iba a ser ponente), originando así
un caso muy pocas veces visto.
En CSICA, por no
estar satisfechos con el fallo, hemos presentado Recurso de Casación el pasado
martes para que sea dirimido en el Tribunal Supremo, con respecto a las
materias en que dio la razón a la empresa, entendiendo por nuestra parte que
también ésta ha debido presentar la casación con respecto a la previsión
social.
Sin querer ser muy
prolijos, queremos informar sucintamente de los Motivos en que basamos nuestro
Recurso de Casación:
Primero.- Por la inadmisión de una de
las pruebas periciales presentadas por CSICA, acreditativas de que los ratios
económicos de Liberbank correspondientes a 2013, habían superado notablemente
la excepcionalidad vivida por el sector financiero en 2012, especialmente Liberbank,
como consecuencia de la nueva regulación española y comunitaria. Con esta
omisión, la Audiencia Nacional ,
ha quebrado nuestro derecho a la tutela judicial efectiva, y con ello, uno de
los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución.
Segundo.- Por error en la apreciación
de la prueba documental por parte de la Sala , resultando que sólo ha
apreciado los datos económicos aportados por Liberbank correspondientes a 2012,
obviando los de 2013, a
pesar de que la empresa así lo ha ido informando a los mercados y reguladores; y
además, no hay que olvidar que la negociación laboral concluyó a finales del
pasado año, por lo que es obvio que los datos a tener en cuenta debíeron ser
los de 2013.
Tercero.- También por error de la Sala en la apreciación de la prueba documental,
porque Liberbank siempre ha mantenido que los ejes básicos contenidos en sus
propuestas pivotaban sobre mejorar la eficiencia, la morosidad y la solvencia,
resultando que en la sentencia de mayo sólo se toma en consideración las
necesidades de capital esgrimidas por Liberbank, resultando que en el momento
de la negociación la entidad había alcanzado un ratio de capital de 10,40 %, es decir, una
ratio que la situa muy por encima del 9% fijado en la legislación y de la media
del sector.
Por otra parte, el
resto de ratios también mejoraron de forma notoria en 2013 con respecto a la
media del sector.
Cuarto: Por infracción de normas por
parte de la Sala
contenidas en la legislación y la jurisprudencia, entendiendo CSICA que el
tribunal se debió inhibir y no entrar en el fondo del asunto, al existir
litispendecia, toda vez que con carácter previo se ha presentado Recurso
de casación por Liberbank, tras la sentencia dictada por la Audiencia Nacional
el 14-11-13, declarando nulo el Acuerdo laboral de junio de 2013 (Primer ERTE),
por cuyo motivo debió esperar hasta que el Supremo resuelva la primera
casación, siguiendo así los razonamientos contenidos en el voto discrepante
formulado por la citada magistrada de la Sala de lo Social.
Quinto: Por haber infringido la
Sala lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en
materia de movilidad geográfica, modificación de condiciones de trabajo,
suspensiones de contrato, reducción de jornada, y descuelgue del convenio
colectivo así como lo dispuesto en el Real Decreto 1483/2012, poniendo el
Tribunal la vista en el pasado (datos económicos de 2012) pero obviando la
situación presente del banco, con lo que así ha justificado la existencia de
causas económicas, basandose además en que los Sindicatos firmantes (CCOO, UGT,
y CSIF) con su mera firma, han otorgado presunción de veracidad a dichas
causas; pero esta presunción, según la ley, admite prueba en contrario,
resultando que esta prueba presentada por CSICA, no fue admitida por la Sala como hemos indicado
antes.
En consecuencia, en
opinión de CSICA, en 2013 ya no existía causa económica (se mejoró las medias
sectoriales de solvencia, morosidad y eficiencia); y por otra parte, al ser
medidas coyunturales, no cabe que la duración de las mismas se prolonguen hasta
junio de 2017, lo que las convierte en estructurales, violandose con ello lo
dispuesto en la legislación, hecho que implica la existencia, en nuestra
opinión, de fraude de ley.
Seguiremos
informando….
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