viernes, 25 de julio de 2014

Recurso de casación ante el TS

ACUERDO LABORAL DE 27-12-2013: (2º ERTE)
CSICA PRESENTA RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 26-05-14

Como recordaréis, la Audiencia Nacional dictó sentencia el 26-05-14,   estimando parcialmente nuestra demanda de conflicto colectivo, pues nos dio la razón con respecto a los planes de empleo, pero también a la empresa con respecto al resto de medidas aplicadas. Recordamos también que la sentencia contó con el voto discrepante de una magistrada (la que iba a ser ponente), originando así un caso muy pocas veces visto.

En CSICA, por no estar satisfechos con el fallo, hemos presentado Recurso de Casación el pasado martes para que sea dirimido en el Tribunal Supremo, con respecto a las materias en que dio la razón a la empresa, entendiendo por nuestra parte que también ésta ha debido presentar la casación con respecto a la previsión social.

Sin querer ser muy prolijos, queremos informar sucintamente de los Motivos en que basamos nuestro Recurso de Casación:

Primero.- Por la inadmisión de una de las pruebas periciales presentadas por CSICA, acreditativas de que los ratios económicos de Liberbank correspondientes a 2013, habían superado notablemente la excepcionalidad vivida por el sector financiero en 2012, especialmente Liberbank, como consecuencia de la nueva regulación española y comunitaria. Con esta omisión, la Audiencia Nacional, ha quebrado nuestro derecho a la tutela judicial efectiva, y con ello, uno de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución.

Segundo.- Por error en la apreciación de la prueba documental  por parte de la Sala, resultando que sólo ha apreciado los datos económicos aportados por Liberbank correspondientes a 2012, obviando los de 2013, a pesar de que la empresa así lo ha ido informando a los mercados y reguladores; y además, no hay que olvidar que la negociación laboral concluyó a finales del pasado año, por lo que es obvio que los datos a tener en cuenta debíeron ser los de 2013.

Tercero.- También por  error de la Sala en la apreciación de la prueba documental, porque Liberbank siempre ha mantenido que los ejes básicos contenidos en sus propuestas pivotaban sobre mejorar la eficiencia, la morosidad y la solvencia, resultando que en la sentencia de mayo sólo se toma en consideración las necesidades de capital esgrimidas por Liberbank, resultando que en el momento de la negociación la entidad había alcanzado  un ratio de capital de 10,40 %, es decir, una ratio que la situa muy por encima del 9% fijado en la legislación y de la media del sector.

Por otra parte, el resto de ratios también mejoraron de forma notoria en 2013 con respecto a la media del sector.

Cuarto: Por infracción de normas por parte de la Sala contenidas en la legislación y la jurisprudencia, entendiendo CSICA que el tribunal se debió inhibir y no entrar en el fondo del asunto, al existir litispendecia, toda vez que con carácter previo se ha presentado Recurso de casación por Liberbank, tras la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 14-11-13, declarando nulo el Acuerdo laboral de junio de 2013 (Primer ERTE), por cuyo motivo debió esperar hasta que el Supremo resuelva la primera casación, siguiendo así los razonamientos contenidos en el voto discrepante formulado por la citada magistrada de la Sala de lo Social.

Quinto: Por haber infringido la Sala lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en materia de movilidad geográfica, modificación de condiciones de trabajo, suspensiones de contrato, reducción de jornada, y descuelgue del convenio colectivo así como lo dispuesto en el Real Decreto 1483/2012, poniendo el Tribunal la vista en el pasado (datos económicos de 2012) pero obviando la situación presente del banco, con lo que así ha justificado la existencia de causas económicas, basandose además en que los Sindicatos firmantes (CCOO, UGT, y CSIF) con su mera firma, han otorgado presunción de veracidad a dichas causas; pero esta presunción, según la ley, admite prueba en contrario, resultando que esta prueba presentada por CSICA, no fue admitida por la Sala como hemos indicado antes.

En consecuencia, en opinión de CSICA, en 2013 ya no existía causa económica (se mejoró las medias sectoriales de solvencia, morosidad y eficiencia); y por otra parte, al ser medidas coyunturales, no cabe que la duración de las mismas se prolonguen hasta junio de 2017, lo que las convierte en estructurales, violandose con ello lo dispuesto en la legislación, hecho que implica la existencia, en nuestra opinión, de fraude de ley.


Seguiremos informando….




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