¿ES LEGAL QUE LOS
TRABAJADORES TRANSPORTEN DINERO EN EFECTIVO DE MODO PERSONAL?
¡No lo es, porque pueden sufrir atracos “in itínere” o “in misión”!
La respuesta en nuestro Blog.
Csica consiguió que el Tribunal
Supremo en el año 2008, dictaminase que los trabajadores de las extintas cajas
de ahorros, estábamos afectados por el llamado riesgo de atracos dentro de los
centros de trabajos donde se dispensa efectivo.
Tras el fallo del Alto Tribunal, los responsables de la prevención de riesgos laborales de algunas cajas, comenzaron a evaluar este tipo de riesgos con vistas a su desaparición o atenuación.
¿Ocurre lo mismo en Liberbank?
Desgraciada y rotundamente tenemos que decir que no, dado que a diario decenas
de trabajadoras y trabajadores de nuestro Grupo, transportan dinero de forma
personal para atender las necesidades de
efectivo de ventanillas desplazadas, agencias, corresponsalías, y etc.,
asumiendo un riesgo laboral que no tiene encaje legal alguno, por lo que es
preciso eliminarlo a la mayor brevedad.
Además, en el mes de agosto se van a
cerrar muchas oficinas con reubicación de trabajadores a otras mayores, en las
que van a seguir funcionando los cajeros automáticos, que habrán de ser
recebados de efectivo, según nuestras informaciones, por los propios
trabajadores de las mismas.
Con vistas a ello, CSICA ha
elaborado un informe jurídico sobre este asunto que podréis consultar en
nuestro Blog: csicaliberbank.blogspot.com y que hemos remitido a la
Dirección de Recursos Humanos con vistas a que a la mayor
brevedad se prohíba esta mala praxis por el bien de todos.
CSICA ha analizado el régimen
jurídico aplicable desde distintos puntos de vistas que exponemos muy resumidamente:
Seguridad Privada. La
normativa del Ministerio del Interior establece las cantidades que requieren el
transporte en blindados a partir de unos máximos, pero en ningún caso permite o
autoriza que cantidades inferiores se puedan transportar personalmente por los
trabajadores.
Convenio Colectivo. Dentro de
las funciones reguladas a ejercer por los trabajadores pertenecientes a los
distintos Grupos profesionales, no se contempla en ningún caso, el que deban
transportar efectivo de unos centros a otros siguiendo indicaciones de la
dirección. Tampoco se regulan estos “cometidos” en el contrato individual.
Prevención de Riesgos Laborales: Las normas
en materia de prevención de riesgos laborales tienen la finalidad de evaluar
los riesgos inherentes a los trabajadores en los lugares de trabajo,
detectarlos, y establecer el modo de atenuarlos y, de ser posible, eliminarlos
en origen.
Si el Tribunal Supremo ha
manifestado que los trabajadores de las antiguas cajas de ahorros estamos
afectados por el riesgo de atracos, es de Perogrullo decir que más aún lo están quienes, fuera de
sus centros, transportan efectivo de unos lugares a otros obedeciendo órdenes
de sus superiores.
En el análisis del riesgo de atraco “in
itinere” o “in misión” para que se elimine en origen, hay que tener en cuenta
la probabilidad de que ocurra en función de su grado de exposición; y este, a
su vez, se compone de otras variables: importe, tiempo, periodicidad, y lugar.
Es decir, si se elimina la variable inicial, el transporte de efectivo, se
elimina el riesgo en origen; pero si no es así, este se incrementará en función
de las otras variables enunciadas.
Ante ello nos preguntamos: ¿Un
trabajador o trabajadora del Grupo Liberbank que todos los días transporta una
importante cantidad de dinero a pie o en coche para atender las necesidades de
efectivo de una ventanilla desplazada, corresponsalía, o cajero automático; que
transita a la misma hora o similar por la misma carretera o por las mismas
calles; en solitario; y sin defensa alguna, es o no es una pieza codiciada para
que los malos (los ladrones) pongan en peligro su vida o su salud al estar asumiendo
un riesgo no evaluado y encima consentido por el empresario?
¡La respuesta es tan clara que no
hace falta que la respondamos! Por ello nos hemos dirigido a la empresa
entregando el citado informe que podéis consultar en nuestro Blog, solicitándole a la Dirección de RRHH que
cese de inmediato esta práctica ilegal que están corriendo a diario decenas de
trabajadores, y con ello, asumiendo un
riego para su integridad física.
Y todo ello, porque consideramos además
que es indigno, inmoral e ilegal que esta práctica se realice como una medida
más de ahorro de costes, que no podemos tolerar.
Seguiremos informando…
Informe Atraco "in itinere"
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