lunes, 21 de julio de 2014


 ¿ES LEGAL QUE LOS TRABAJADORES TRANSPORTEN DINERO EN EFECTIVO DE MODO PERSONAL?
¡No lo es, porque pueden sufrir atracos “in itínere” o “in misión”! La respuesta en nuestro Blog.

Csica consiguió que el Tribunal Supremo en el año 2008, dictaminase que los trabajadores de las extintas cajas de ahorros, estábamos afectados por el llamado riesgo de atracos dentro de los centros de trabajos donde se dispensa efectivo.

Tras el fallo del Alto Tribunal, los responsables de la prevención de riesgos laborales de algunas cajas, comenzaron a evaluar este tipo de riesgos con vistas a su desaparición o atenuación.

 ¿Ocurre lo mismo en Liberbank? Desgraciada y rotundamente tenemos que decir que no, dado que a diario decenas de trabajadoras y trabajadores de nuestro Grupo, transportan dinero de forma personal  para atender las necesidades de efectivo de ventanillas desplazadas, agencias, corresponsalías, y etc., asumiendo un riesgo laboral que no tiene encaje legal alguno, por lo que es preciso eliminarlo a la mayor brevedad.

Además, en el mes de agosto se van a cerrar muchas oficinas con reubicación de trabajadores a otras mayores, en las que van a seguir funcionando los cajeros automáticos, que habrán de ser recebados de efectivo, según nuestras informaciones, por los propios trabajadores de las mismas.

Con vistas a ello, CSICA ha elaborado un informe jurídico sobre este asunto que podréis consultar en nuestro Blog: csicaliberbank.blogspot.com y que hemos remitido a la Dirección de Recursos Humanos con vistas a que a la mayor brevedad se prohíba esta mala praxis por el bien de todos.

CSICA ha analizado el régimen jurídico aplicable desde distintos puntos de vistas que exponemos muy resumidamente:

Seguridad Privada. La normativa del Ministerio del Interior establece las cantidades que requieren el transporte en blindados a partir de unos máximos, pero en ningún caso permite o autoriza que cantidades inferiores se puedan transportar personalmente por los trabajadores.

Convenio Colectivo. Dentro de las funciones reguladas a ejercer por los trabajadores pertenecientes a los distintos Grupos profesionales, no se contempla en ningún caso, el que deban transportar efectivo de unos centros a otros siguiendo indicaciones de la dirección. Tampoco se regulan estos “cometidos” en el contrato individual.

 Prevención de Riesgos Laborales: Las normas en materia de prevención de riesgos laborales tienen la finalidad de evaluar los riesgos inherentes a los trabajadores en los lugares de trabajo, detectarlos, y establecer el modo de atenuarlos y, de ser posible, eliminarlos en origen.

Si el Tribunal Supremo ha manifestado que los trabajadores de las antiguas cajas de ahorros estamos afectados por el riesgo de atracos, es de Perogrullo  decir que más aún lo están quienes, fuera de sus centros, transportan efectivo de unos lugares a otros obedeciendo órdenes de sus superiores.

En el análisis del riesgo de atraco “in itinere” o “in misión” para que se elimine en origen, hay que tener en cuenta la probabilidad de que ocurra en función de su grado de exposición; y este, a su vez, se compone de otras variables: importe, tiempo, periodicidad, y lugar. Es decir, si se elimina la variable inicial, el transporte de efectivo, se elimina el riesgo en origen; pero si no es así, este se incrementará en función de las otras variables enunciadas.

Ante ello nos preguntamos: ¿Un trabajador o trabajadora del Grupo Liberbank que todos los días transporta una importante cantidad de dinero a pie o en coche para atender las necesidades de efectivo de una ventanilla desplazada, corresponsalía, o cajero automático; que transita a la misma hora o similar por la misma carretera o por las mismas calles; en solitario; y sin defensa alguna, es o no es una pieza codiciada para que los malos (los ladrones) pongan en peligro su vida o su salud al estar asumiendo un riesgo no evaluado y encima consentido por el empresario?

¡La respuesta es tan clara que no hace falta que la respondamos! Por ello nos hemos dirigido a la empresa entregando el citado informe que podéis consultar en nuestro Blog,  solicitándole a la Dirección de RRHH que cese de inmediato esta práctica ilegal que están corriendo a diario decenas de trabajadores, y con ello,  asumiendo un riego para su integridad física.

Y todo ello, porque consideramos además que es indigno, inmoral e ilegal que esta práctica se realice como una medida más de ahorro de costes, que no podemos tolerar.

Seguiremos informando…


Informe Atraco "in itinere"

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